SUP-RAP-121/2020
29/12/2020 | Mónica Aralí Soto Fregoso
Acciones afirmativas para indígenas y personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2020-2021
Resumen
El CGINE emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones de MR y RP para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020-2021, de entre los cuales incluyó una acción afirmativa indígena en los siguientes términos: • Diputaciones de MR. Los partidos políticos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en 21 de los 28 distritos electorales federales con población indígena. • Por lo menos 11 del total de postulaciones deberán estar integradas por mujeres. • Diputaciones de RP. En la 1.°, 2.° y 5.° circunscripciones electorales, los PP deberán registrar por lo menos 1 fórmula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas. • En la 4.° y 3.° circunscripciones deberán registrarse paritariamente, como mínimo, 2 y 4 fórmulas, respectivamente. • Del total de nueve fórmulas, no más de cinco deberán corresponder al mismo género. • Cinco partidos políticos y un ciudadano impugnaron el acuerdo del CGINE. Mientras los primeros argumentaron una violación a los principios de reserva de ley, de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos; el ciudadano alegó la inexistencia de medidas afirmativas para personas con discapacidad.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Modificó el Acuerdo INE/CG572/2020, para que el INE delimite los 21 distritos en los que deberán postularse candidaturas indígenas. Le ordenó al INE establecer de inmediato medidas afirmativas para la postulación de personas con discapacidad en las candidaturas a los cargos de elección popular que se renovarán en el actual Presupuesto de Egresos de la Federación. Vinculó al INE para diseñar acciones afirmativas destinadas a otros grupos vulnerables que ameriten representación legislativa y dio vista al Congreso para que incorpore en la legislación el mandato de inclusión. En concurrencia, un magistrado consideró que era excesivo obligar a los partidos políticos a encabezar dos de las cinco listas por circunscripción electoral por fórmulas de un mismo género, ya que, aunque el registro de candidaturas se deba realizar atendiendo el principio de paridad de género, este se debe regir por las reglas y directrices de los partidos políticos.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
JMOM
Voto
JLVV
MASF
Voto en contra: