CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
Filtrar por:
Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SUP-JDC-556/2022 | 20/07/2022 |
|
|
Consulta previa a las personas, los pueblos y las comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular | Mayoría | https://pbs.twimg.com/media/FYNrtyxWIAA9ZoL?format=jpg&name=large | Diversas personas integrantes de varias comunidades indígenas de Morelos, además de una persona integrante de una comunidad afromexicana de Guerrero, controvirtieron los acuerdos del Consejo General del INE, mediante los cuales se aprobó la realización de una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la Convocatoria y sus anexos. | Se confirmaron los acuerdos del INE, ya que: 1) La materia de la consulta fue determinada previamente por la Sala Superior en los recursos SUP-REC-1410/2021 y acumulados, por lo que no puede ampliarse; 2) La consulta no vulnera los derechos de las personas ni de las comunidades afromexicanas, pues el ejercicio de sus derechos y los requisitos de adscripción son distintos a los previstos en la convocatoria; 3) Los plazos previstos para la implementación de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte demandante; y 4) El diseño de la consulta es culturalmente adecuado y de buena fe. Finalmente, se vinculó al INE para publicar los materiales que formulen las personas y comunidades consultadas a través de la página de internet de esa institución, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados para ello. | 5-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/556/SUP_2022_JDC_556-1165396.pdf | https://www.canva.com/design/DAFHADu7f1o/tTw36YTkvVikspgFP_YVNQ/edit | |||||
SUP-REC-157/2022 Y SUP-REC-162/2022 acumulados | 15/06/2022 |
|
|
Solicitud de declarativa de certeza de derechos en favor de la comunidad Le Barón | Mayoría | https://youtu.be/qwYUko2KTKM | https://drive.google.com/file/d/1A5DAK-4mZ2gT7NL1nQDjY2hhHyG0G3Gb/view?usp=sharing | La comunidad Le Barón solicitó a las autoridades municipales de Galeana, Chihuahua una acción declarativa en la que se reconociera que puede ejercer los derechos contenidos en el artículo 2.° constitucional, puesto que su comunidad es equiparable a una comunidad indígena. El Ayuntamiento le negó la solicitud, al considerar que no son un pueblo indígena, mientras que el Tribunal local determinó que la autoridad facultada para contestar su solicitud es el Congreso local. La Sala Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local, por estimar que la controversia no era materia electoral. La comunidad Le Barón acudió a esta Sala Superior para interponer un recurso de reconsideración en contra de esa resolución. | Revocó la sentencia de la Sala Guadalajara, porque consideró que la acción declarativa a favor de una comunidad equiparable, de manera que puedan ejercer los derechos previstos en el artículo 2° constitucional, sí es materia electoral. Además, revocó la sentencia del Tribunal local y determinó, en plenitud de jurisdicción, que el Tribunal Electoral es la autoridad competente para atender la solicitud de la comunidad Le Barón, al no existir un procedimiento al respecto en la legislación local. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/157/SUP_2022_REC_157-1153982.pdf | https://www.canva.com/design/DAFDsopA8lU/Vhjg66KVkq6AwZAQDmrYDg/edit | ||||
SUP-REC-194/2022 | 11/05/2022 |
|
|
Revocación de una autoridad conforme al sistema normativo interno de Ayutla de los Libres, Guerrero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-nL_d8fQlQPW57hmAbt2COVbWcA8Udo-/view?usp=sharing | La Asamblea Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, municipio que se rige conforme a su sistema normativo interno, decidió revocar el cargo que José Gregorio Morales Ramírez ostentaba en el Concejo Municipal (Ayuntamiento), el cual cuenta con las mismas atribuciones de una presidencia municipal. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero confirmó la determinación de revocarle el cargo. La Sala Regional Ciudad de México invalidó la sentencia del Tribunal local de Guerrero y dejó sin efectos la revocación del cargo. Los integrantes del Concejo Municipal impugnaron la sentencia. | La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que invalidaba la sentencia del Tribunal local de Guerrero, además, confirmó la sentencia del Tribunal local, en la que se revoca el cargo, puesto que: La revocación se llevó a cabo conforme al sistema normativo interno de la comunidad, a través de la Asamblea Municipal, máximo órgano de Gobierno de la comunidad, sin que sea válido exigir formalidades excesivas para una decisión colectiva de esa naturaleza. Debía valorarse el contexto de la revocación, puesto que la persona destituida promovió la creación de otro municipio (Ñuu Savi), conformado por 37 comunidades segregadas del municipio de Ayutla de los Libres, lo que provocó que la comunidad decidiera sobre la pertinencia de que continuara en su encargo, lo que culminó con su remoción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/194/SUP_2022_REC_194-1144453.pdf | https://www.canva.com/design/DAFAbiIGbxY/AxpVfmXWO9MNpDLdmv6YMA/edit | ||||||
SUP-REC-1738/2021 | 10/11/2021 |
|
|
Designación de regidurías étnicas en Sonora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BYa46uqpktA7n_gHzSoM7DzYX9jPMKnw/view?usp=sharing | El Instituto Electoral de Sonora designó por sorteo a las regidurías étnicas tohono o´odham de los municipios de Altar, Caborca, Plutarco Elías Calles y Puerto Peñasco, en los cuales fueron postulados los recurrentes. El Tribunal local ordenó, de entre otras cosas, reponer el procedimiento porque, conforme al precedente SUP-REC-395/2019, el sorteo no corresponde al sistema normativo interno de esa etnia. La Sala Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal local. Los recurrentes impugnaron porque consideran que no es aplicable el SUP-REC-395/2019; señalan que se están inaplicando sus usos y costumbres, y que están siendo excluidos. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Guadalajara, ya que la Sala Guadalajara solo definió si fue correcta la aplicación del precedente y acertadamente concluyó que sí, sin que con ello se dejara de observar el sistema normativo interno de la comunidad indígena. No hay exclusión, pues será el Consejo Supremo de los tohono o’odham el que determine quién es la autoridad tradicional que está legitimada en cada municipio para proponer a los regidores étnicos. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1738/SUP_2021_REC_1738-1101596.pdf | https://www.canva.com/design/DAEvcOp0qyg/share/preview?token=4EhzR-WyClQSWDVK7G74fg&role=EDITOR&utm_content=DAEvcOp0qyg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1410/2021 Y ACUMULADOS | 28/09/2021 |
|
|
Acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas en las candidaturas de diputaciones de RP | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1o0eluqC0rhBGE7bEb5m9J1H8oWsUfRyw/view?usp=sharing | Diversos integrantes de una comunidad indígena se inconformaron con la asignación de un candidato para una diputación de representación proporcional por una acción afirmativa en favor de las comunidades indígenas, porque desconocen al candidato como perteneciente a su comunidad. | Revocó la asignación, porque desnaturalizaba la acción afirmativa para personas indígenas y dejaba en estado de indefensión a la comunidad, porque, en su momento, no tuvieron oportunidad de controvertir la designación. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1410/SUP_2021_REC_1410-1072684.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyFLySma8/0LL7Hn9cleM5hclrCz094A/edit | |||||
SUP-REC-1222/2021 | 16/08/2021 |
|
|
Acción afirmativa para personas migrantes en el Congreso de Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qtLOjmir1Q6rJlEUbLoyc5ltvE0slshz/view?usp=sharing | Al asignar las diputaciones por RP para el Congreso de Nayarit, la Sala Regional Guadalajara sustituyó a una de las candidatas por una candidata indígena, con la finalidad de mantener en la asignación a un candidato migrante y beneficiar a dos grupos en situación de vulnerabilidad. | Revocar la sentencia de la Sala Guadalajara. Las candidaturas de la acción afirmativa indígena prevalecerán cuando converjan en la lista con una candidatura migrante, pues en la normativa no se establecen ajustes para reservar una diputación para ese grupo. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1222/SUP_2021_REC_1222-1064889.pdf | https://www.canva.com/design/DAEx4LkgzJ8/JwwMWECozRVNQWwC62MLnA/edit | |||||
SUP-REC-275/2021 | 12/05/2021 |
|
|
Improcedencia del recurso de reconsideración para analizar una sentencia incidental | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xDLudlhdijAjyOrgKxqrzuiFEScFE4sl/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca decretó la nulidad de la elección ordinaria en San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca y ordenó nombrar un comisionado municipal, así como convocar a una elección extraordinaria; no obstante, la Sala Xalapa modificó la sentencia del Tribunal local a efecto de confirmar la nulidad de la elección ordinaria y ordenar la designación de un concejo municipal en lugar de un comisionado municipal. El 18 de marzo, la Sala Xalapa declaró en vías de cumplimiento dicha sentencia y ordenó medidas para su ejecución. | No se actualiza el requisito especial de procedencia por la imposibilidad en la ejecución de las sentencias. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/275/SUP_2021_REC_275-1009548.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeMV39dg8/BTqxVvRFB5Xn-tBB7zdVOQ/edit | |||||
SUP-JDC-283/2021 | 24/03/2021 |
|
|
Omisión legislativa referente a derechos de pueblos y comunidades indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11o4BpJpmf_3PWjfjV5mvz2oFcWUlG_pB/view?usp=sharing | El 22/05/2015 se les ordenó a las entidades federativas para que en un plazo de 180 días ajustaran sus legislaciones de manera que, en apego a la Constitución, los pueblos y comunidades indígenas puedan elegir a sus autoridades mediante sus sistemas normativos internos. El 27/06/2019 se aprobó la Ley de Derechos de las personas, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas en Baja California Sur. Asimismo, se presentaron diversos recursos en contra de ese proceso legislativo. El 13/10/2020 se controvirtió ante el tribunal local la omisión legislativa del Congreso de Baja California Sur. Ese tribunal determinó que no existía una omisión, sino un desfase en el cumplimiento. Posteriormente, se interpuso un juicio ciudadano en contra de la resolución del tribunal local. | Revocó la sentencia y le ordenó al Congreso de Baja California Sur legislar para que los pueblos y comunidades puedan elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos internos. Actualmente, existe una omisión legislativa absoluta del Congreso local, ya que a la fecha todavía no ha concluido el proceso legislativo. Si bien, se señaló que existieron factores externos que ocasionaron la omisión, estos no eran obstáculo para continuar con el procedimiento legislativo. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/283/SUP_2021_JDC_283-973612.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZsTt2vLs/iMeC5JO7Sf35izgx4P6POA/edit | |||||
SUP-REC-53/2021 y acumulados | 10/03/2021 |
|
|
Acciones afirmativas para candidaturas independientes indígenas y afromexicanas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12696O76wq1wjEAJnrEc_a09Z5CL6t627/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1-tEcOz_U1BfOvMLLbIzqdGAB4PYAM5dK/view?usp=sharing | El 10 de noviembre de 2020, el OPLE de Oaxaca aprobó los \"Lineamientos de candidaturas independientes\" en los que incluía la forma en que las comunidades indígenas y afromexicanas pueden postular candidaturas para diputaciones locales por mayoría relativa, de acuerdo con su sistema normativo interno. Diversos aspirantes a las candidaturas independientes impugnaron los Lineamientos ante el tribunal local, quien los revocó. Posteriormente, algunas personas en su calidad de indígenas y autoridades comunitarias controvirtieron la resolución local ante la Sala Xalapa, que confirmó la revocación. | Revocó la sentencia impugnada para mantener los Lineamientos; ordenó al OPLE emitir una nueva convocatoria que incluya medidas en favor de las personas indígenas y afromexicanas y dio vista al Congreso local para que realice las modificaciones legales oportunas. Consideró que, mediante la consulta de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca en 2021, se garantizó el derecho a la postulación de candidaturas independientes conforme a los sistemas normativos internos. En realidad, los Lineamientos reglamentan este derecho previendo un mecanismo de consulta y decisión para cada comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres. Determinó que los Lineamientos no constituyen modificaciones fundamentales ni trascendentales. Asimismo, indicó que no es posible suspender derechos políticos con motivo de la pandemia, por lo que las comunidades determinarán si realizan la asamblea para la postulación de una candidatura. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/53/SUP_2021_REC_53-966707.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXqPwM2Os/px_k84wGTl7WVIV5IWwKNw/edit | ||||
SUP-RAP-21/2021 y acumulados | 24/02/2021 |
|
|
Cuotas para grupos vulnerables | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=yfv--lBswlA | https://drive.google.com/file/d/1KRouGFZsNDmnUpS8Et7D0FIbD50X8tmj/view | https://drive.google.com/file/d/1qDVhVT3KN9DIC3fDX5vF3n9LRs10-vrG/view?usp=sharing | El INE aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual definió los distritos que se reservarán para la cuota indígena e implementó medidas similares a favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual. Asimismo, se negó la posibilidad de implementar una medida afirmativa a favor de la comunidad migrante, ya que era necesario hacer una modificación legal y constitucional. Tanto partidos políticos como personas migrantes impugnaron este acuerdo. | La Sala Superior decidió confirmar la implementación de las medidas afirmativas y también le ordenó al CG del INE que implementara una medida a favor de la comunidad migrante, considerando que dicha comunidad ha sido históricamente discriminada y no existe un impedimento legal o constitucional para la implementación de una medida. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/21/SUP_2021_RAP_21-958915.pdf | https://www.canva.com/design/DAEW-A8AtnA/fAVDaiEky2zKBm8xypGY4w/edit | |||
SUP-REC-14/2021 y SUP-REC-15/20211 | 17/02/2021 |
|
|
Elección de diputaciones mediante el sistema normativo interno | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RPyiKBY4vYPeSb6D8RNQx86Xq3SJu-43/view?usp=sharing | El 8 de septiembre de 2020, el Tribunal Electoral de Tlaxcala determinó una omisión del Congreso de Tlaxcala para regular el derecho de las comunidades indígenas de elegir diputaciones mediante sus sistemas normativos internos. Este Tribunal le ordenó al OPLE solventar la situación. El Consejo General del OPLE implementó la siguiente medida afirmativa: en 6 de los 15 distritos tlaxcaltecas que cuentan con una población indígena mayor al 25 %, los partidos políticos deben postular al menos 2 fórmulas de personas que se autoadscriben a estas comunidades. Algunos integrantes de estas comunidades objetaron las medidas del OPLE ante la Sala Regional CDMX, pero esa Sala confirmó la acción afirmativa. | Se confirmó la acción afirmativa implementada, porque las comunidades indígenas no están facultadas para designar las candidaturas. El ejercicio individual de sus derechos políticos-electorales está sujeto a la Constitución y a la Ley. Los derechos políticos colectivos de su comunidad se limitan al sistema normativo interno. La medida afirmativa garantiza la participación de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral actual, sin afectar sus derechos comunitarios. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/14/SUP_2021_REC_14-956997.pdf | https://drive.google.com/file/d/1E6M_iBBUKH6xTv_8ucWHPcEI0FaeYFlY/view | https://www.canva.com/design/DAEWfqpD0lQ/73w3gmLVD3_shGfSafPDvw/edit | ||||
SUP-REC-146/2020 y acumulados | 06/01/2021 |
|
|
Comunidades indígenas | Mayoría | https://drive.google.com/drive/folders/1l-wNZp4HIppq8snJTXApMfuWIDYkSUTn | Santa María Mixistlán solicitó formar parte de las elecciones del ayuntamiento para el siguiente periodo, ya que solo participaba la cabecera municipal. La cabecera municipal tuvo conflicto con el presidente municipal, por lo que este postergó el convocar a elecciones. Debido a esta postergación, la asamblea general comunitaria, máxima autoridad en la toma de decisiones, decidió que dos autoridades tradicionales podían convocar a elecciones. Inconformes, algunos habitantes de Mixistlán de la Reforma, así como el presidente municipal, impugnaron la elección. | Rechazó el proyecto del ponente y decidió desechar porque los planteamientos de los recurrentes son temas de mera legalidad, por lo que no procede el recurso de reconsideración. | 3-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/146/SUP_2020_REC_146-947011.pdf | https://drive.google.com/file/d/1eWu0o7YlbzlZ33m8FPWKT2PJIoRVNvQm/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAESe_sBB6k/dFtglEOfksq8iOlnzYKjkQ/edit | ||||
SUP-RAP-121/2020 | 29/12/2020 |
|
|
Acciones afirmativas para indígenas y personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2020-2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1132yBDM4uBBGqIV7wRJTR_zPKLlxT7PI/view?usp=sharing | El CGINE emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones de MR y RP para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020-2021, de entre los cuales incluyó una acción afirmativa indígena en los siguientes términos: • Diputaciones de MR. Los partidos políticos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en 21 de los 28 distritos electorales federales con población indígena. • Por lo menos 11 del total de postulaciones deberán estar integradas por mujeres. • Diputaciones de RP. En la 1.°, 2.° y 5.° circunscripciones electorales, los PP deberán registrar por lo menos 1 fórmula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas. • En la 4.° y 3.° circunscripciones deberán registrarse paritariamente, como mínimo, 2 y 4 fórmulas, respectivamente. • Del total de nueve fórmulas, no más de cinco deberán corresponder al mismo género. • Cinco partidos políticos y un ciudadano impugnaron el acuerdo del CGINE. Mientras los primeros argumentaron una violación a los principios de reserva de ley, de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos; el ciudadano alegó la inexistencia de medidas afirmativas para personas con discapacidad. | Modificó el Acuerdo INE/CG572/2020, para que el INE delimite los 21 distritos en los que deberán postularse candidaturas indígenas. Le ordenó al INE establecer de inmediato medidas afirmativas para la postulación de personas con discapacidad en las candidaturas a los cargos de elección popular que se renovarán en el actual Presupuesto de Egresos de la Federación. Vinculó al INE para diseñar acciones afirmativas destinadas a otros grupos vulnerables que ameriten representación legislativa y dio vista al Congreso para que incorpore en la legislación el mandato de inclusión. En concurrencia, un magistrado consideró que era excesivo obligar a los partidos políticos a encabezar dos de las cinco listas por circunscripción electoral por fórmulas de un mismo género, ya que, aunque el registro de candidaturas se deba realizar atendiendo el principio de paridad de género, este se debe regir por las reglas y directrices de los partidos políticos. | 5-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/121/SUP_2020_RAP_121-945532.pdf | https://www.canva.com/design/DAERn7n9G7g/YuqKILUhVsERh-c9k2k9Jw/edit | |||||
SUP-REC-211/2020 | 11/11/2020 |
|
|
Consulta a pueblos y comunidades indígenas en Nayarit | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1326970855004499968 | La Sala Guadalajara suspendió el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Nayaritrespecto de las medidas compensatorias que serían aplicadas a favor de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral 2020-2021, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19. | La SS confirmó que se acreditaba el requisito especial de procedencia y estableció que estaba justificados suspender la consulta hasta que hubieran las condiciones de salud suficientes para realizarla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/211/SUP_2020_REC_211-934484.pdf | https://www.canva.com/design/DAENPzMshno/_ZFU0tCu5XeeIFb1gCVNog/edit | ||||||
SUP-JDC-2493/2020 y SUP-JDC-2494/2020 acumulado. | 21/10/2020 |
|
|
Derechos político-electorales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Rg7oM9WRKqW3cLZirt6cSGzzUy3gsOp1/view?usp=sharing | Dos ciudadanos de Guerrero impugnaron la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2020 por el Tribunal local. En dicha sentencia se controvirtió la supuesta omisión del Congreso de Guerrero de normas en materia electoral relacionadas con las formas de autogobierno y de elección de autoridades de las comunidades con origen afromexicano. | Confirmar la decisión del Tribunal local pues consideró inexistente la omisión del Congreso local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2493/SUP_2020_JDC_2493-931282.pdf | https://www.canva.com/design/DAELLYD9ue4/H99WNJaBRpA0v5cg4EgJ7g/edit | ||||||
SUP-REC-28/2020 I y II INCIDENTE DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | 14/10/2020 |
|
|
Consulta a comunidades indígenas para la implementación de acciones afirmativas en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1h0ERuA0SP_guaAlg7Ky12BNio2FYRFGB/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos que se autoadscribieron como migrantes e integrantes de los grupos mixteco y triqui reclamaron el incumplimiento de la sentencia en la que la Sala Superior vinculó al Instituto Electoral de Baja California para que implementara acciones afirmativas en materia indígena para el registro de candidaturas al Congreso local y ayuntamientos en el siguiente proceso electoral local. | Declaró infundados los incidentes porque la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento, ya que el Instituto local continúa con los trabajos para realizar la consulta. Por lo tanto, la Sala Superior: (i) ordenó continuar con la consulta, aplicando las medidas sanitarias requeridas y (ii) estableció la posibilidad de sancionar al instituto si no cumple con la sentencia principal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/INC/1/SUP_2019_REC_28_INC_1-929808.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit | ||||||
SUP-REC-77/2020 | 09/09/2020 |
|
|
Elección de concejales en el municipio de Santa Inés Yatzeche, Oaxaca. (Celebración de dos asambleas comunitarias) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1O76gRtcUMYkHZsw32jspln1w-8MHp2uf/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa que, a su vez, confirmó la declaración de validez que hizo el OPLE de la segunda asamblea comunitaria celebrada el 17 de noviembre de 2019, en la que el cabildo se integró paritariamente, resultando reelecta la presidenta municipal. | Confirmó la validez de la segunda asamblea electiva de los concejales municipales en Santa Inés Yatzeche, Oaxaca, ya que se realizó en ejercicio de los derechos de autonomía y autogobierno de la comunidad indígena y no se probó la vulneración desproporcionada de otros principios constitucionales | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/77/SUP_2020_REC_77-923811.pdf | https://www.canva.com/design/DAEHTtCPRPI/KESQRZqoMLtAKbFDJTWRyA/edit | ||||||
SUP-REC-135/2020 y acumulados | 26/08/2020 |
|
|
Desechamiento por falta de constitucionalidad | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oQ3xWpxj9u98hmsxGqHGGs7LBQM_hBrK/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1iytF8c1IkLxImA8DokAvAggQxLfkyGxx/view?usp=sharing | Diversos integrantes del cabildo y de la autoridad tradicional de la cabecera municipal de una comunidad zapoteca impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa, en la que declaró la invalidez de la elección de concejales celebrada el 6 de octubre de 2019. | Desechó el recurso, al no advertir que: 1) se hubiera inaplicado alguna norma de régimen interno, 2) estuviera satisfecho el requisito especial de procedencia, y 3) el asunto fuera de especial trascendencia o relevancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/135/SUP_2020_REC_135-921489.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f92c98837c69119.pdf | https://www.canva.com/design/DAEF_x__J2g/-Am_OrKjoALmR899H3PcSA/edit | ||||
SUP-REC-108/2020 | 20/08/2020 |
|
|
Notificaciones personales a tercer@s interesad@s en los casos de VPG en contra de mujeres indígenas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=IvvrbEL5SDE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1AP_PICN6xCt5-00ArIHVqv5Hsl8HYyFQ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/11kR4JRjMV-yPWW4p1y0TpnquOky6GRLe/view?usp=sharing | El presidente municipal de Zongolica, Veracruz impugnó la sentencia del Tribunal Electoral local, en la que declaró que cometió violencia política de género en contra de una regidora. La Sala Xalapa revocó la decisión, sin embargo la regidora reclamó que se obstruyó su derecho de audiencia, pues no se le notificó de la demanda del presidente municipal para que pudiera comparecer como tercera interesada. | Revocó la sentencia de la Sala Xalapa y ordenó reponer el procedimiento notificando personalmente a la regidora. Además estableció que los tribunales deben notificar personalmente a l@s posibles tercer@s interesed@s en casos de violencia política de género contra mujeres indígenas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf#page=32 | https://www.canva.com/design/DAEEtMte2Xo/share/preview?token=-b8koRzfnJcAPk1VyVUdAg&role=EDITOR&utm_content=DAEEtMte2Xo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-32/2020 | 29/07/2020 |
|
|
Nulidad de la elección del jefe de tenencia en la comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ut33MgKi4iNCjU1Xcg1RmYme4-jW2Orf/view?usp=sharing | La comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia celebró 2 asambleas para elegir a su jefe de tenencia. Una fue convocada por el ayuntamiento de Morelia y la otra se realizó por usos y costumbres. El Tribunal Electoral local anuló ambas asambleas y ordenó una nueva elección por usos y costumbres. La Sala Toluca validó la decisión pero ordenó que se permitiera votar a toda la comunidad y no solo a la cabecera. | Modificó la sentencia de la Sala Toluca. Declaró que debían ser las autoridades tradicionales las que decidieran el método de elección y emitieran la convocatoria respectiva. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/32/SUP_2020_REC_32-916917.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDdyPbMXQ/share/preview?token=4qWZqhqaMZa94rO5QNzlKA&role=EDITOR&utm_content=DAEDdyPbMXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-85/2020 | 17/07/2020 |
|
|
Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vdHCHqYotHtKy4fTE5j7Ck3JtyOXvU01/view?usp=sharing | El OPLE de Oaxaca fijó el financiamiento público de los partidos para 2020. Estableció que, conforme a la LGPP, el Partido Unidad Popular (PUP) solo tenía derecho al 2 % del financiamiento para actividades ordinarias pues no obtuvo representación en el Congreso local. El PUP reclamó la inconstitucionalidad del porcentaje, pero la Sala Xalapa lo validó. El partido reclama que no se consideró su carácter indígena. | Consideró que los argumentos sobre la calidad indígena del PUP fueron novedosos y no se estudiaron por la Sala Xalapa, por lo que la Sala Superior no podía pronunciarse. Además, incluso si se analizaran, la calidad indígena no los exime del cumplimiento de los requisitos legales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/85/SUP_2020_REC_85-913824.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f25b927e93b633c.pdf | https://www.canva.com/design/DAECFQEjrlc/share/preview?token=aiRCZYQHI22U0I6H5jxLOw&role=EDITOR&utm_content=DAECFQEjrlc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-395/2019 | 15/07/2020 |
|
|
Nulidad de la elección de las regidurías étnicas en Caborca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dI4JDoGvue8NUvNqYcFBoiFo7Y6WUJZj/view?usp=sharing | En 2018 los tohono o´odham de Caborca, Sonora eligieron a sus regidoras étnicas a mano alzada. El OPLE y el Tribunal Electoral de Sonora y la Sala Guadalajara validaron la elección. La gobernadora tradicional de la comunidad impugnó la validez de la elección alegando que no se respetaron sus usos y costumbres comunitarios. | Revocó las sentencias y anuló la elección. Conforme a los estudios antropológicos, la elección a mano alzada no es una costumbre de la comunidad. Además, las personas electas fueron postuladas por una persona que no se puede reconocer como autoridad tradicional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/395/SUP_2019_REC_395-913732.pdf | https://www.canva.com/design/DAECEiF3ytk/share/preview?token=dcBg1QKJnR0_pJqlG8UeJg&role=EDITOR&utm_content=DAECEiF3ytk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-29/2020 y acumuladas | 15/07/2020 |
|
|
Validez de la elección de concejales en San Francisco Chindúa, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BX6euCkW7_nHmhi-22npt-yP3aFYoogf/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics# | https://drive.google.com/file/d/1rXHwU0vY-OBNCNAB0bkIUlshllO3KDrR/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejales de la cabecera municipal de San Francisco Chindúa, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, porque no se permitió la participación de los ciudadanos de la Agencia municipal de Guadalupe Chindúa. L@s concejales electos impugnaron la anulación de la elección. | Revocó la decisión y validó la elección de concejales. Se trata de dos comunidades distintas y autónomas y el sistema normativo interno no permite la participación de la Agencia en la elección. No obstante, se vinculó al Tribunal Electoral local para que le ordene al OPLE a generar mecanismos de conciliación y diálogo entre las comunidades. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/29/SUP_2020_REC_29-913733.pdf | https://www.canva.com/design/DAECGzoxY00/share/preview?token=KEV1Ac22AaTngNLU_4wW1g&role=EDITOR&utm_content=DAECGzoxY00&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-26/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Validez de la elección de concejales en San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca, llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la agencia municipal de Macuilxóchitl solicitaron la nulidad de la elección porque no se les permitió participar. El Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. | Confirmó la validez de la elección porque el ayuntamiento y la agencia son dos comunidades autónomas e independientes. Por ende, la agencia no tenía por qué votar en la elección del ayuntamiento. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/26/SUP_2020_REC_26-911878.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-20/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Improcedencia de REC sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | La Junta auxiliar de la comunidad indígena de La Resurrección, Puebla, le solicitó al ayuntamiento de Puebla, Puebla, la administración directa de sus recursos. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el Tribunal local ordenó y la Sala CDMX confirmó la orden de que se respondiera la solicitud de la Junta. El Ayuntamiento impugnó ante la Sala Superior. | Sobreseyó la demanda porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración y no se trataba de un caso importante o trascendente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf#page=25 | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-59/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Nulidad de la elección en una comunidad indígena por no registrar mujeres a la presidencia municipal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1fzGAYJjcga1TB66WqmvEIsleHKDGgJS8/view?usp=sharing | La comunidad indígena de San Miguel, Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, llevó a cabo 2 asambleas electivas. En la primera, acordó postular candidaturas por ternas y alternando paritariamente. En una segunda asamblea cambió el método de elección a duplas y conforme a ello eligió a l@s integrantes del ayuntamiento. La Sala Xalapa validó la elección. | Anuló la elección porque no se garantizó el registro de mujeres para contender a la presidencia municipal. Aunque se eligieron a 4 mujeres como síndicas y regidoras, la alternancia estuvo viciada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/59/SUP_2020_REC_59-913061.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2e236bf3edc3cc0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBU6ZMAVo/share/preview?token=ou7eHmQ-B_-so9NjvBlSBQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBU6ZMAVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-72/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Improcedencia de juicio impugnando la validez de una elección de concejales en Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca impugnaron la elección porque no se les permitió participar a pesar de los convenios de participación que le garantizan el acceso a la regiduría de educación. El Tribunal local y la Sala Xalapa anularon la elección. Algunos integrantes del municipio impugnaron esta decisión. | Desechó las demandas porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/72/SUP_2020_REC_72-913094.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1936bbec6583f80.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Incompetencia del TE de Oaxaca sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | Dos Agencias municipales de comunidades indígenas en Oaxaca solicitaron ante el Tribunal Electoral local la administración directa de sus recursos. El Tribunal local se declaró incompetente para conocer los casos. | Ejerció su facultad de atracción y confirmó la decisión. La competencia sobre esos asuntos le corresponde a la Sala Especializada en Materia Indígena, conforme a la decisión de la SCJN en el Amparo Directo 46/2018. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/131/SUP_2020_JDC_131-912038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cb4cc0c04e92837.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-74/2020 | 06/05/2020 |
|
|
Medidas cautelares por intimidación en contra de integrantes de la comunidad de San Pedro Mártir, Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/rk1X8grApRQ?t=435 | https://drive.google.com/file/d/1tVSHi2ukB4hmdqBTepA-yak_pUl-amZO/view?usp=sharing | Ciudadanos del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, que impugnaron la validez de la elección en ese municipio, solicitaron medidas cautelares alegando supuestas amenazas. La Sala Xalapa concedió las medidas. Los personas electas para el ayuntamiento reclamaron que no había pruebas de la intimidación y la solicitud de las medidas no cumplió con las formalidades legales. | Flexibilizó el plazo para impugnar y confirmó las medidas cautelares. Aunque la solicitud de las medidas no contiene firma autógrafa, en el caso se debe exceptuar ese requisito por la calidad indígena de los solicitantes y el contexto del COVID-19. Además, sí hay indicios de que los solicitantes están en riesgo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/74/SUP_2020_REC_74-907352.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9366a07fa541125.pdf | https://www.canva.com/design/DAD7fNhpGyM/share/preview?token=_cDtPw8FW_q5BTSZgfhnSA&role=EDITOR&utm_content=DAD7fNhpGyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-5/2020 y acumulado | 26/02/2020 |
|
|
Renuncias en el Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=yu3ADHcRltU&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/12WHlrbpW_SMVfpotRdE94GgElnBIbv2N/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1k9jFZtYPKd7TRfS_f-U5SWmDFC3biWfy/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1D7hvz1Bq8AtBFUDcX3V24jcQzMGb-2wn/view?usp=sharing | Nueve regidores tzotziles de Chalchihuitán, Chiapas, presentaron su renuncia ante el Congreso local. Siete de las renuncias se ratificaron, aunque después se informó que habían sido producto de amenazas. El Congreso aceptó las renuncias, desapareció el Ayuntamiento y designó un Consejo Municipal. El Tribunal local y la Sala Superior confirmaron. | Admitió el recurso por ser importante y trascendente establecer un estándar para tramitar y resolver las renuncias de regidores indígenas. En el fondo, revocó el decreto del Congreso, pues los regidores no contaron con una defensa adecuada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/5/SUP_2020_REC_5-902827.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0NyYr1io/share/preview?token=WFUFQgmrMm1KObIXAChUUA&role=EDITOR&utm_content=DAD0NyYr1io&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-611/2019 | 12/02/2020 |
|
|
Método de designación de autoridades en la comunidad de Peñoles, Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1f28sk8noeN9SgDMWEsO_4YKkap1F8uKm/view?usp=sharing | La comunidad de Peñoles, Oaxaca, eligió a sus representantes del periodo 2014-2016 por mano alzada. En 2018 algunos de sus miembros solicitaron que se usaran planillas y urnas, pero el OPLE acordó mantener la votación a mano alzada. El Tribunal local y la Sala Xalapa revocaron el acuerdo y declararon que la asamblea general de la comunidad tenía que decidir el método de designación. | Confirmó la sentencia de la Sala Xalapa y le ordenó al OPLE y a las comunidades indígenas del municipio determinar el método de elección de sus autoridades, reconociendo a sus miembros como quienes pueden decidir las normas y procedimientos de elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/611/SUP_2019_REC_611-900943.pdf | https://www.canva.com/design/DADzp5uLNtU/share/preview?token=ivsqABOZ1WS11HG2JmgdTA&role=EDITOR&utm_content=DADzp5uLNtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-541/2019 | 16/10/2019 |
|
|
Administración de recursos en San Juan Sosola, Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/nYLv06ZoPLs | https://drive.google.com/file/d/16u94OXX_cVdwhl-W38MvC8GYEPjM60Yc/view?usp=sharing | La agencia municipal de San Juan Sosola, Oaxaca, demandó que la cabecera municipal no le había entregado los recursos que le fueron asignados. El Tribunal Electoral local ordenó la entrega de los recursos. Esa sentencia fue controvertida por la cabecera ante la Sala Xalapa, pero ésta desechó la demanda porque la cabecera carecía de legitimación al haber sido autoridad responsable. | Desechó la demanda porque no se trataba un tema de constitucionalidad. Además, consideró que, por ser autoridad, no podía impugnar la sentencia del Tribunal local que resolvió la controversia por la que se le demandó. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/541/SUP_2019_REC_541-880574.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b385bf1a78daf9.pdf | |||||
SUP-REC-520/2019 | 18/09/2019 |
|
|
Consultas sobre iniciativas de ley a Pueblos indígenas en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1g0Sb8JhVHxsk5Ne5YGnGTKCQ_qV8omCO/view?usp=sharing | En Congreso de la CDMX aprobó la convocatoria para que la ciudadanía presentara comentarios a las iniciativas de ley en materia de planeación. Una comunidad indígena impugnó la convocatoria por considerar necesario que se le consultara como parte de un ejercicio de democracia directa. La Sala CDMX declaró que la solicitud no era materia electoral. | Desechó el recurso, ya que la Sala Ciudad de México, al considerar que no era materia electoral, solo realizó un análisis de competencia, no de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | ||||||
SUP-CDC-1/2019 | 12/06/2019 |
|
|
Plazos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas | Mayoría | https://youtu.be/HP_1Wd50aSs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5ad89be9f4282f6.pdf | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1757hiUh4LmgZiCdlZtxpkfN2W1KKKMKF=w1366-h650-iv1 | La Sala Xalapa denunció la contradicción de criterios existente entre los sostenidos por ella y la Sala Superior sobre la flexibilización del plazo para presentar medios de impugnación por parte de pueblos y comunidades indígenas en asuntos sobre sus procesos electivos. | Por regla general se deben descontar los días inhábiles, en términos de ley, para maximizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas. A su vez, se deben ponderar las circunstancias particulares de cada caso para flexibilizar el plazo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/1/SUP_2019_CDC_1-859821.pdf | https://www.canva.com/design/DADcq6q-9YY/share/preview?token=Ab8KW7EoIFaFLFnwt52ryw&role=EDITOR&utm_content=DADcq6q-9YY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-330/2019 | 05/06/2019 |
|
|
Participación de mujeres en elección de autoridades tradicionales en Oaxaca | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvWgyHOnmg2ChAw5AZrySpF | https://drive.google.com/file/d/18Qa3DAEkDrhDbb2HL_2as6t2srq7jIVd/view?usp=sharing | La comunidad indígena de San Mateo del Mar eligió a sus autoridades tradicionales excluyendo a las mujeres del proceso electivo. Una de ellas cuestionó la validez del proceso ante el Tribunal local y la Sala Xalapa, que validó la elección. La actora presentó un recurso de reconsideración. | Admitió la demanda, pues, aunque se presentó fuera del plazo de ley, el plazo debía ampliarse conforme al principio de progresividad y la Jurisprudencia 7/2014. En el fondo, invalidó la elección por falta de participación de las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/330/SUP_2019_REC_330-859055.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/81d3c3e5a9f532d.pdf | https://www.canva.com/design/DADcAh_hfKE/share/preview?token=qBRSdaq5XbXMbb2VCd_7Aw&role=EDITOR&utm_content=DADcAh_hfKE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1953/2018 y acumulados | 03/04/2019 |
|
|
Validez de asambleas comunitarias electivas en Oaxaca | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtkmb81a43rJ1IBItPJSQtO | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e546fff7fc1a72.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/85e65ba3a884b72.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1q8Zd0-O39FApKkNAUbrFoSMy76IG_b9V?usp=sharing | En San Juan Bautista, Oaxaca, dos agencias municipales entraron en conflicto con la cabecera por la celebración de asambleas electivas para elegir a sus representantes. Las agencias celebraron por su parte una asamblea y la cabecera municipal otra. La Sala Xalapa anuló ambas. | Validó la asamblea celebrada por la cabecera pues se había demostrado que el sistema normativo interno excluía a las agencias de participar. Se determinó que los miembros de la cabecera son los únicos que tenían derecho a participar en la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1953/SUP_2018_REC_1953-848376.pdf | https://www.canva.com/design/DADWGYlUJSo/share/preview?token=Hva1N_ojsajRIFGICci6Tg&role=EDITOR&utm_content=DADWGYlUJSo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-352/2018 y acumulado | 20/02/2019 |
|
|
Derecho al voto de las personas en prisión preventiva | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt0IPYFxy6eQe7TmyP5l1ZQ | https://drive.google.com/file/d/19FZzpC4CA8RnjU-DKBdta7XsjYuK2R3S/view?usp=sharing | Ciudadanos “tzotziles” que se encontraban en prisión preventiva desde 2002 en Chiapas solicitaron a la Sala Superior que analizara la omisión del INE de emitir lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, pues les interesaba ejercer su derecho a votar en las elecciones locales y federales de 2018. | Determinó que el INE fue omiso en regular el voto de personas en prisión preventiva, por lo que le ordenó implementar un programa piloto antes de 2024 para garantizar que las personas en esta situación puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de 2024. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/352/SUP_2018_JDC_352-840357.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9ff2c388e942e0a.pdf | https://www.canva.com/design/DADSIgHlk2w/W0Sm30zl3k31rQGL9Vwr6w/view | ||||
SUP-REC-28/2019 | 20/02/2019 |
|
|
Acciones afirmativas para comunidades indígenas de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/eBVjhKnrhho | https://drive.google.com/file/d/1sSg8XuxbN5vYjhqueV8hLyHUZtrxJrsa/view?usp=sharing | El OPLE de Baja California determinó improcedente el dictado de acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas durante el proceso electoral, pues no se cumple con un porcentaje mínimo de población indígena que las justifique. | La acción afirmativa sí procede, pero deberá implementarse hasta el siguiente proceso electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/SUP_2019_REC_28-840342.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a4fb137a7341eb9.pdf | https://www.canva.com/design/DADSI_7Hhaw/JCJHFfaDzPyjTFkHMiESDg/view#2 | ||||
SUP-JE-70/2018 | 09/01/2019 |
|
|
Régimen de administración del presupuesto para comunidades indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wLVExO826LaEUQhbwSdbE9nTo6qDcOeG/view?usp=sharing | Tres comunidades purépechas de Michoacán buscaban reformar el régimen de administración del presupuesto público. Así, cuestionaron una posible omisión legislativa que atendiera al contexto normativo y tradicional de las comunidades ante el Tribunal local, quien la declaró inexistente. | No es materia electoral pues no supone una afectación a los derechos político electorales de las comunidades indígenas. Las controversias en torno a la libre determinación, autogobierno y autonomía pueden ser materia administrativa, fiscal o municipal | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/70/SUP_2018_JE_70-835156.pdf | https://www.canva.com/design/DADOPOElkG0/share?role=EDITOR&token=OYHMpqyATZ7dUA9m80z7jA&utm_content=DADOPOElkG0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1823/2018 | 13/12/2018 |
|
|
Participación de agencias municipales en la elección del cabildo en Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/Q5UhThHViCI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a07dfc7a55533a.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1066120422704336896 | https://drive.google.com/file/d/1Mi1BRDj996UfFcWq5U2w4OXwekj-m1iG/view?usp=sharing | Se celebró la elección de cabildo comunitario en Reyes Etla, Oaxaca, excluyendo a las agencias municipales de San Juan de Dios y San Lázaro. La Sala Xalapa anuló la elección y ordenó celebrar una con la inclusión de las agencias. Los inconformes solicitaron un estudio antropológico. | Declaró innecesario realizar un estudio antropológico pues, en un juicio previo, la Sala Xalapa ya había resuelto que la elección debía celebrarse con la participación de las agencias municipales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1823/SUP_2018_REC_1823-832861.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c5176a4505ca4ca.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1823/ | ||
SUP-REC-55/2018 (incidente de incumplimiento) | 22/11/2018 |
|
|
Asamblea comunitaria de revocación de mandato en San Raymundo Jalpan, Oaxaca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d1c3d89698ffc4d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1zDmdx2lEwZMGuzdRfYJnjFIcHBhScoxu/view?usp=sharing | La Sala Superior revocó la asamblea comunitaria en San Raymundo Jalpan, Oaxaca, en la cual se terminó anticipadamente con el mandato de las autoridades del Ayuntamiento y ordenó la emisión de una nueva asamblea. Las partes en conflicto celebraron distintas asambleas. | Se determinó el incumplimiento, puesto que la asamblea ordenada debía celebrarse por acuerdo de las partes en conflicto, en colaboración y con la participación del OPLE de Oaxaca. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/INC/1/SUP_2018_REC_55_INC_1-829069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-55/ | |||||
SUP-REC-1597/2018 y SUP-REC-1595/2018y acumulados | 24/10/2018 |
|
|
Asignación de diputaciones por RP en Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ghw_kpTrm9SQQEpqjkZJzgluLr0o6SaO/view?usp=sharing | Diversos candidatos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones de RP. Argumentaron que la Constitución de Oaxaca contravenía a la Constitución federal pues exige que los partidos nacionales obtengan el 3 % de la votación para participar en la asignación de RP, mientras que a los partidos locales con reconocimiento indígena solo les exige el 2 %. | Confirmó la resolución dictada por la Sala Xalapa, ya que la CPEUM no regula cuál debe ser el porcentaje de votación que deben obtener los partidos políticos para acceder a curules de RP a nivel local, por ende, las entidades federativas tienen una amplia configuración legislativa para regularlo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1597/SUP_2018_REC_1597-823028.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1597/ | ||||||
SUP-REC-876/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
|
|
Perspectiva intercultural en la valoración de pruebas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1My0i11LHGnnIifdvnqxnxI9Sg0xeJukg/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de las diputaciones federales del distrito electoral federal número 2 en Chiapas, porque los candidatos electos no demostraron su personalidad indígena. Previo a la elección el INE determinó que, al tratarse de un distrito con alta población indígena, los partidos debían postular a personas indígenas. | Revocó la decisión de la Sala especializada ya que esta no analizó los medios de prueba de la dupla ganadora desde una perspectiva intercultural. En el caso, una autoridad tradicional reconoció el vínculo de los candidatos con una comunidad indígena. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/876/SUP_2018_REC_876-798018.pdf | |||||||
SUP-REC-874/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
|
|
Entrega de constancia de mayoría y validez a una candidatura cancelada | Mayoría | https://youtu.be/ouNbSMbPetk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9112e21ad579b7a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1kJ1FQiL8rGyJX61wozVwT0cO1TV0hrdX/view?usp=sharing_x000D_ | Una candidata indígena a una diputación federal por MR de la coalición “Juntos Haremos Historia” impugnó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a una fórmula compuesta por dos candidatos hombres cuyo registro se canceló el día de la jornada electoral. La Sala Xalapa confirmó la contancia en favor de la fórmula de hombres. | Confirmó la entrega de la constancia de mayoría puesto que había quedado firme, ya que originalmente se había impugnado fuera del plazo legal previsto para ello, específicamente, 16 días después de dicha entrega. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/874/SUP_2018_REC_874-796847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6b5bea1d6777763.pdf | https://www.canva.com/design/DADG7--g4Rs/share?role=EDITOR&token=L67NpoU7Z0OTo_7yOPl5KQ&utm_content=DADG7--g4Rs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-299/2018 | 06/06/2018 |
|
|
Consulta en la comunidad indígena de San Pedro Tulixtlahuaca, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-Q1hQxnrGUf-eDuqi_uF_kCaaH1-eMdF/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca validó el proceso de consulta realizado a la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca con relación a la administración directa de sus recursos. Un representante municipal impugnó la decisión de validar la consulta, pero la Sala Xalapa desechó su demanda por carecer de legitimación activa. | Desechó la demanda por considerar que el recurso de reconsideración no procede cuando se impugnan sentencias que no analizaron el fondo del asunto. En el asunto, no subsistía una cuestión de constitucionalidad que ameritara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/299/SUP_2018_REC_299-751329.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a08e0bdd8fa613c.pdf | https://www.canva.com/design/DAC595v81D8/share?role=EDITOR&token=YZ9nKUzYD9uZKSsbfHXPfA&utm_content=DAC595v81D8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-55/2018 | 06/06/2018 |
|
|
Terminación anticipada en San Raymundo Jalpan, Oaxaca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7d7daa595904260.png | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/92daae190184a3e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Lq37QO9d6_rLqPvZyl2D9cHJW8-BO76a/view?usp=sharing | En un municipio de Oaxaca se celebró una asamblea comunitaria para conocer el estado de la administración municipal. En ella, la comunidad decidió terminar anticipadamente el mandato de sus autoridades y designó nuevos titulares. La Sala Xalapa invalidó la asamblea y dejó sin efectos la revocación de mandato. | Confirmó la decisión. La terminación anticipada fue inválida porque la asamblea fue convocada con otro motivo. Por ello, la ciudadanía no estuvo en aptitud de llevar a cabo un proceso deliverativo, lo que afectó la certeza y la participación libre e informada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/SUP_2018_REC_55-751328.pdf | https://www.canva.com/design/DAC54pxtU9k/share?role=EDITOR&token=mwIcJWzC6IKQk2MWnZTwNA&utm_content=DAC54pxtU9k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1966/2016 (incidente de incumplimiento) | 25/04/2018 |
|
|
Incumplimiento de entregar recursos a la comunidad de San Marcos, Zacatepec, Oaxaca | Unanimidad | https://youtu.be/dvWYXp3apM8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/002087d7d4b70c5.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c6a3582ed268dd7.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1MN-n01JqDldAGLao50p1vBoOFslC2DjR?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al ayuntamiento de Santa Catarina, Juquila, Oaxaca, consultar a la agencia municipal de San Marcos, Zacatepec, para que definiera los elementos necesarios para la administración directa de sus recursos. Concluido el plazo otorgado, la Sala Superior le solicitó un informe al ayuntamiento, el cual no respondió. | Tuvo por incumplida la sentencia. Consideró concluida la consulta indígena y se ordenó a las autoridades vinculadas al cumplimiento a entregar los recursos asignados a la agencia en un plazo de 30 días. Se impusieron al presidente municipal y al Ayuntamiento una multa y una amonestación pública respectivamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf | https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-35/2018 y acumulados | 22/03/2018 |
|
|
Paridad en las postulaciones del PAN en el Edomex | Unanimidad | https://youtu.be/2ZkZpjLvZ3A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/38ae6fcd425cc1a.png | https://drive.google.com/file/d/15FgpAGuGjBnm9gKD1GJyDnHGJs9Co96g/view?usp=sharing | Se implementaron dos medidas para garantizar la postulación paritaria del PAN en los ayuntamientos del Edomex: 1) designar paritariamente en bloques de competitividad y 2) reservar municipios para postular mujeres. Algunos presidentes municipales reclamaron que se vulneró su derecho de reelección. | Confirmó las medidas, porque los partidos sí pueden limitar la posibilidad de reelección para garantizar el principio de paridad. Además, consideró que los partidos no tienen la obligación de garantizar la representación indígena. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/35/SUP_2018_JDC_35-716069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1fe197a257359c4.pdf | https://www.canva.com/design/DACzIcl4UIA/share?role=EDITOR&token=RtUooxduvxzWiOartJXWZg&utm_content=DACzIcl4UIA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-31/2018 y acumulados | 28/02/2018 |
|
|
Participación política de las mujeres en una comunidad indígena | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CMLIdZ-juPkpueohSaxeCVvCaUfRXGqK/view?usp=sharing | Diversos miembros de la comunidad de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, se inconformaron contra el resultado de una asamblea electiva, ya que, a su parecer, no se respetó el derecho universal del voto, la paridad y la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad. | Validó la elección porque, aunque existían aspectos a mejorar, la comunidad había realizado esfuerzos para avanzar gradualmente en la inclusión política de las mujeres como el uso de lenguaje incluyente y dos regidurías exclusivas de mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/31/SUP_2018_REC_31-710122.pdf | https://www.canva.com/design/DACwzKfLTgQ/share?role=EDITOR&token=MxTsE5F805KNEpP8gSax5Q&utm_content=DACwzKfLTgQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1/2018 | 24/01/2018 |
|
|
Legitimidad de un presidente municipal en Oaxaca para impugnar una amonestación en su contra | Mayoría | https://youtu.be/UCPJ0Onifk4 | https://drive.google.com/file/d/1i2A82-qhltw2FrxCWzNVmz6ivlaF_lL6/view?usp=sharing | El presidente municipal de la comunidad indígena de San Dionisio Ocotepec, Oaxaca, impugnó una amonestación pública y el apercibimiento de una multa que se impusieron en su contra por el Tribunal Electoral local. La Sala Xalapa desechó su demanda por considerar que no podía impugnar, pues había sido la autoridad responsable en el asunto ante el Tribunal local. | Desechó la demanda porque no cumplía con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues no impugnaba una sentencia de fondo y no implicaba una cuestión de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1/SUP_2018_REC_1-701829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/743fb8ed3514a17.pdf | https://www.canva.com/design/DACtcIWivZQ/share?role=EDITOR&token=oNU27xleXo4qJt7M_BU--A&utm_content=DACtcIWivZQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-726/2017 y acumulados | 14/12/2017 |
|
|
Medidas afirmativas para la postulación paritaria de candidaturas al Congreso Federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1q-TCQo2ni5JxyVyPwHu1ErM2bjp9Ow78/view?usp=sharing | El INE estableció las medidas afirmativas en materias de género y de personas indígenas que debían observar los partidos políticos al registrar sus candidaturas en el proceso electoral federal 2017-2018. Algunos partidos y ciudadanos impugnaron las medidas. | Modificó la acción afirmativa para las personas y comunidades indígenas, aumentando el número de distritos reservados para ellos. Además, requirió que adjuntaran a su registro algún documento para acreditar su vínculo con la comunidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/726/SUP_2017_RAP_726-694733.pdf | https://www.canva.com/design/DACpkS8jjBY/share?role=EDITOR&token=5l8GxORbjAamQBBz6avsKg&utm_content=DACpkS8jjBY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-90/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
|
|
Elección de concejales en San Sebastián Tutla, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1lj2jO8rGU0a-PSSa9ss0CbDF2jboSmVI/view?usp=sharing | Miembros del fraccionamiento El Rosario, solicitaron que se anulara la elección del municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, regido por sistema normativo indígena. El fraccionamiento reclamó que no se les permitió participar en la elección por no ser miembros de la comunidad. | Validó la elección, pero ordenó que se realicen los trabajos necesarios para que se llegue a un consenso para la próxima elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/90/SUP_2017_REC_90-679751.pdf | https://www.canva.com/design/DACi8YQnYzU/share?role=EDITOR&token=tAlI0Vvindkk5C8UCKsZ9Q&utm_content=DACi8YQnYzU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1272/2017 | 06/09/2017 |
|
|
Consulta respecto a los recursos de la comunidad de Santa Fe Laguna, Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19raEPeMCJBksdrEup6uJ6hcsAovhAiC0/view?usp=sharing | La Sala Toluca le ordenó al Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, realizar una consulta a la comunidad de Santa Fe Laguna para entregarle los recursos económicos que le corresponden. Una persona integrante de la comunidad impugnó que se ordenara realizar la consulta en una asamblea comunitaria, en lugar de mediante las autoridades tradicionales. | Revocó la decisión de la Sala Toluca, pues conforme a los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno se deben reconocer las diferencias entre los sistemas normativos. Por lo tanto, se debe realizar la consulta a las autoridades tradicionales que tienen esa función. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1272/SUP_2017_REC_1272-673111.pdf | |||||||
SUP-JDC-827/2017 | 06/09/2017 |
|
|
Ubicación de Canaán Ciudad de Luz, Guerrero, en la cartografía electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1rOtPiJynbmCjhWhxSbq4Q6ztMMW0Z03-/view?usp=sharing | Una persona integrante de la comunidad de Canaán Ciudad de Luz impugnó la decisión del INE de postergar su incorporación al municipio que les correspondía, conforme a la información del INEGI. | Revocó la decisión del INE de postergar el análisis del cambio en la georreferenciación de la localidad. En el caso, se trata de una georreferenciación indebida y hay suficiente tiempo y recursos para hacer la modificación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/827/SUP_2017_JDC_827-673102.pdf | |||||||
SUP-REC-1177/2017 y acumulados | 16/08/2017 |
|
|
Administrador municipal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1iSF8v1wYovEWOs0a_FCXxRNzplF3IIkd/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca anuló la elección de autoridades municipales de la comunidad indígena de Nejapa de Madero, Yautepec, Oaxaca, y ordenó que se designara a un "administrador municipal". La Sala Xalapa consideró que se debía inaplicar el artículo de la Constitución de Oaxaca que prevé esa figura. | Modificó la sentencia de la Sala Xalapa y realizó una interpretación de la figura de administrador municipal para que sea interpretado como un órgano colegiado cuyos miembros sean electos mediante los sistemas normativos internos de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1177/SUP_2017_REC_1177-669442.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AranMcM/share?role=EDITOR&token=aWQnDmP8tun8iyjvEkf1oQ&utm_content=DAC-AranMcM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1207/2017 | 16/08/2017 |
|
|
Invalidez de la elección en el municipio de Santa María Sola | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/979513020316499968 | https://drive.google.com/file/d/1OhxtoZJZQ-DYYxddkzHkJHcBTzcsWe4Z/view?usp=sharing | Miembros de diversas agencias municipales reclamaron el cambio de la ubicación de la asamblea electiva en el municipio de Santa María Sola, ya que este cambio se contraponía a su sistema normativo indígena. La Sala Xalapa validó la elección. | Revocó la decisión de la Sala Xalapa porque se violentó el sistema normativo indígena de las comunidades al cambiar el lugar tradicional de elección, por lo tanto, se ordenó una nueva elección y se dejó a un consejo municipal a cargo de realizar los acuerdos necesarios. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1207/SUP_2017_REC_1207-669444.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TllzUH0/share?role=EDITOR&token=T1WsqnVmT5gmyGW6U_sxyA&utm_content=DAC-TllzUH0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1284/2017 | 16/08/2017 |
|
|
Cómputo de plazos para personas indígenas respecto a asignación de RP en Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1y6o-axEEzBniJGk5_BirSo79rIivnTEE/view?usp=sharing | Antonio de la Rosa, en su calidad de indígena wixarika (huichol) impugnó una sentencia de la Sala Guadalajara en la que se modificó la asignación de RP del Congreso de Nayarit. La sentencia se publicó en estrados el 3 de agosto y el actor impugnó hasta el 10 de agosto. | Declaró improcedente el medio de impugnación por extemporáneo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1284/SUP_2017_REC_1284-669257.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e274103c4bc283c.pdf | https://www.canva.com/design/DACehCm_ut0/share?role=EDITOR&token=ydhdyLynMRQhdQJViyC_ow&utm_content=DACehCm_ut0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1239/2017 y acumulado | 19/07/2017 |
|
|
Universalidad del voto en municipios con varias comunidades | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bST14tR01kjrB8VV0ujnFi47M2ohc3Zh/view?usp=sharing | La cabecera municipal de Santiago Atitlán y la agencia Estancia de Morelos, ambas en Oaxaca, celebraron asambleas electivas. El OPLE las invalidó y les ordenó reponer el procedimiento electivo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa. Miembros de la agencia le solicitaron a la Sala Superior que validara la elección. | Confirmó la decisión de invalidar las asambleas electivas. No se podía validar la elección, ya que las distintas comunidades son autónomas entre sí, por lo tanto, no es posible sostener como válida la elección de autoridades tradicionales de una comunidad con la participación de miembros de otra. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1239/SUP_2017_REC_1239-664781.pdf | https://www.canva.com/design/DACbthXPgiU/share?role=EDITOR&token=LSIhaaas0men4CF8aMJmvQ&utm_content=DACbthXPgiU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-153/2017 y acumulado | 05/07/2017 |
|
|
Participación gradual de las mujeres en los sistemas normativos indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1H4lZUU91PKQG1wSsvczCm7DsFja3OkWS?usp=sharing_x000D_ | Miembros de la comunidad de Santiago Piauí, Oaxaca solicitaron que se anulara una asamblea electiva, ya que se violó la universalidad del voto al no permitir que las mujeres participaran en condiciones de igualdad. | Validó la elección ya que, aunque las mujeres no pudieron competir por los cargos mas elevados, esto se debe al sistema de escalonamiento que tiene la comunidad. Las acciones afirmativas que impulsó la propia comunidad ayudan a la participación gradual de las mujeres mediante decisiones colectivas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/153/SUP_2017_REC_153-662851.pdf | https://www.canva.com/design/DACaePYDeS4/share?role=EDITOR&token=Tx6nomGqt5UudnSNMUafBg&utm_content=DACaePYDeS4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-38/2017 | 28/06/2017 |
|
|
Perspectiva de género junto con perspectiva intercultural | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/13C7tp-l3FS2_jxiUx7K4DaPfBBkP9TW4/view?usp=sharing | La comunidad de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca eligió a sus concejales en dos asambleas comunitarias. El OPLE invalidó la elección y le ordenó a la comunidad celebrar una nueva en la que se garantizara la participación de las mujeres. La Sala Xalapa confirmó esta decisión. | Revocó la sentencia y declaró válida la elección. No es discriminatorio que el sistema normativo de la comunidad les permita a las mujeres acreditar el cumplimiento de ciertos cargos comunales a través de los miembros de su unidad familiar. Lo anterior, ya que forma parte de su visión comunal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/38/SUP_2017_REC_38-661235.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23246957 | ||||||
SUP-REC-1152/2017 y acumulado | 02/06/2017 |
|
|
Constitucionalidad de la reelección de concejales por sistemas normativos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1F-i8wdqXvTUXYHgiX-mo5bRe-IdQYkTp/view?usp=sharing | En el municipio de San Francisco Chindúa, Oaxaca, se realizó una asamblea general para elegir concejales. En dicha elección se reeligió al presidente municipal. El Tribunal Electoral de Oaxaca y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. | Confirmó las sentencias. La reelección de concejales es constitucional, ya que permite a los ciudadanos calificar el desempeño de las autoridades a través del voto. Los agravios sobre la universalidad del sufragio y la convocatoria fueron inoperantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1152/SUP_2017_REC_1152-655181.pdf | https://www.canva.com/design/DACXkIay31k/share?role=EDITOR&token=wkuRXGUXudlLx-iRwGvTnA&utm_content=DACXkIay31k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-281/2017 | 02/06/2017 |
|
|
Inexistencia de omisión legislativa del Congreso de Guerreo en elecciones por usos y costumbres | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11Mc19md_Z8o-cPWGFHlWHPUY_HoFbCBv/view?usp=sharing | En el 2014 se solicitó al INE que las elecciones en el Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero se realizara con apego a los usos y costumbres. En el 2017 el Congreso del estado emitió un decreto para llevar a cabo las elecciones con base en dicho sistema. Ciudadanos alegaron la omisión legislativa. | Declaró inexistente la omisión porque la Constitución y la ley local sí preveían las condiciones mínimas para llevar a cabo elecciones por sistemas normativos indígenas. Establecer las reglas y procedimientos específicos era deber del Ayuntamiento. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/281/SUP_2017_JDC_281-655223.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fl-TMjQ/share?role=EDITOR&token=puO1D8Z1dQWKfvx2HNUeeA&utm_content=DAC-fl-TMjQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-114/2017 y SUP-JDC-109/2017 | 18/05/2017 |
|
|
Representación indígena efectiva, con voz y voto | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1dxczu2Dqb4uRWc2w_-DeBDGdjvSYvekJ/view?usp=sharing | Los representantes indígenas en dos municipios del Edomex denunciaron ante el Tribunal Electoral local que se les reconoció el uso de la voz sobre asuntos de su comunidad pero no el voto en las decisiones del Cabildo. Asimismo, denunciaron la omisión legislativa del Congreso al no contemplar este derecho. | Consideró inexistente la omisión legislativa, ya que la norma establece que las comunidades elegirán a sus representantes ante el Ayuntamiento. Tampoco cuentan con derecho al voto, porque constitucionalmente no forman parte del cabildo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/114/SUP_2017_JDC_114-651218.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/00cef0b8fe2c76b.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SVMz2cU/share?role=EDITOR&token=IB4u5f5BtCMAELZSnbhcgg&utm_content=DAC-SVMz2cU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1966/2016 | 09/03/2017 |
|
|
Consulta respecto a la administración directa de recursos por parte de una comunidad indígena | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LjRxazJUXlRCPllolF6cvcx9_wOrzfPP/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca le ordenó al OPLE y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila consultar a la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec sobre el derecho de dicha comunidad a administrar directamente sus recursos. La comunidad impugnó la decisión y solicitó la transferencia inmediata de los recursos que le corresponden. | La Sala Superior modificó la sentencia porque el derecho a la administración directa de los recursos no depende de una consulta. La consulta solo debe versar sobre la cantidad y condiciones de entrega de los recursos y debe celebrarse con las autoridades municipales y tradicionales de la comunidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf | https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1959/2016 | 22/02/2017 |
|
|
Consulta a comunidades indígenas sobre distritación electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1N_9wURnE_rTShXvjrtm8XpiAIVylz2vA/view?usp=sharing | El INE aprobó la nueva distritación electoral en Sonora, en la cual, de entre otras cuestiones, reubicó la sección en la que reside la comunidad indígena de Cucapah. Un integrante de la comunidad reclamó que ésta no fue debidamente consultada, ni en su lengua indígena, sobre el cambio de distrito electoral. | Revocó la distritación realizada por el INE para que se tomara en cuenta la opinión de la comunidad y se le reubicara en el distrito 01, el cual eligieron en la consulta y al que históricamente habían pertenecido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1959/SUP_2016_JDC_1959-634130.pdf | |||||||
SUP-REC-787/2016 y acumulados | 25/11/2016 |
|
|
Autodeterminación de una comunidad indígena para definir las reglas de sus elecciones | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U7oQRyE-d41xwcwmQ-lZ8XHzQ9BM_Eer/view?usp=sharing | La Sala Xalapa validó la decisión de la comunidad indígena de Santa María Atzompa, Oaxaca, de elegir a sus concejales a mano alzada. No obstante, en una asamblea posterior, la comunidad acordó cambiar el método de elección. Integrantes de la comunidad reclamaron que la Sala Xalapa no consideró sus argumentos como terceros interesados. | Revocó la resolución de la Sala Xalapa por no considerar los argumentos de los terceros, pero sobreseyó el juicio, pues las reglas impugnadas quedaron sin efecto en la 2. a asamblea que cambió el método de elección y que debe prevalecer, en atención al derecho de autodeterminación de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/787/SUP_2016_REC_787-619350.pdf |