SUP-REC-157/2022 Y SUP-REC-162/2022 ACUMULADOS
15/06/2022 | Reyes Rodríguez Mondragón
Solicitud de declarativa de certeza de derechos en favor de la comunidad Le Barón
Resumen
La comunidad Le Barón solicitó a las autoridades municipales de Galeana, Chihuahua una acción declarativa en la que se reconociera que puede ejercer los derechos contenidos en el artículo 2.° constitucional, puesto que su comunidad es equiparable a una comunidad indígena. El Ayuntamiento le negó la solicitud, al considerar que no son un pueblo indígena, mientras que el Tribunal local determinó que la autoridad facultada para contestar su solicitud es el Congreso local. La Sala Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local, por estimar que la controversia no era materia electoral. La comunidad Le Barón acudió a esta Sala Superior para interponer un recurso de reconsideración en contra de esa resolución.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó la sentencia de la Sala Guadalajara, porque consideró que la acción declarativa a favor de una comunidad equiparable, de manera que puedan ejercer los derechos previstos en el artículo 2° constitucional, sí es materia electoral. Además, revocó la sentencia del Tribunal local y determinó, en plenitud de jurisdicción, que el Tribunal Electoral es la autoridad competente para atender la solicitud de la comunidad Le Barón, al no existir un procedimiento al respecto en la legislación local.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
JLVV
RRM
Voto en contra:
IIG
Voto