SUP-REC-71/2021
10/02/2021 | Felipe de la Mata Pizaña
Requisito de afiliación a partido político para reelección de personas electas por la vía independiente
Resumen
La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del tribunal local de Jalisco en la que se determinó que las personas electas por la vía independiente que pretendan postularse a reelección a través de un partido político deben demostrar su militancia antes de la mitad de su mandato. Asimismo, inaplicó porciones normativas de la Constitución y Código Electoral, ambos de Jalisco. Demostrar la militancia resulta una carga excesiva que vulnera el derecho al voto pasivo de las personas electas como candidatos independientes. Se sustenta la decisión en lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se confirma la sentencia impugnada, pues la responsable analizó la razonabilidad de la inaplicación de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones por las cuales decidió su inaplicación. La sentencia impugnada no genera desigualdad respecto de las candidaturas partidistas. Al haberse invalidado el requisito de militancia en el partido mediante el cual se pretende la postulación a la reelección para las personas electas por la vía independiente, no existe deber de la Sala responsable para fijar una temporalidad para demostrarla.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: