CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JRC-82/2022 | 02/09/2022 |
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Validez de la elección para la gubernatura de Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/hFjMkOq5kvY?list=PLVMZnn5ngT63a8wGRBsHAprk4g3-AYVxd | https://drive.google.com/file/d/1bdMBtxiuDPhKRpzJj1DU46DPno15NUIo/view?usp=sharing | El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo declaró el triunfo de Julio Ramón Menchaca Salazar en la elección para la gubernatura de la entidad, con una diferencia de 323,031 votos frente al segundo lugar. En contra de esa determinación, el PAN impugnó la declaratoria de validez de la elección alegando la existencia de diversas causales de nulidad. El Tribunal local de Hidalgo, confirmó los resultados. En esencia, señaló que existían imprecisiones y una insuficiencia probatoria a fin de acreditar fehacientemente que los actos denunciados influyeron de manera determinante en la voluntad de la ciudadanía hidalguense que participó en la jornada electoral. | Se confirmó la sentencia del Tribunal local, se argumentó que, aún con la existencia de conductas que transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, no fueron sistemáticas ni generalizadas. Así, se analizó cada irregularidad de manera aislada y se determinó que cada una no tiene un carácter determinante desde la dimensión cuantitativa y cualitativa. | https://www.canva.com/design/DAFK7v7iSAI/YAYdCkb31xX2-L5kLYX7-g/edit | ||||||
SUP-REC-2116/2021 y acumulados | 29/12/2021 |
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Validez de la elección de Salina Cruz, Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KuLC-_jo14vVkUqtT4WSQva-Gx15vlin/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejalías de Salina Cruz, Oaxaca, ya que ante la presunta alteración de los paquetes electorales y falta de documentación electoral, las actas del PREP no son elementos que brinden certeza sobre los resultados de la jornada electoral para reconstruir el cómputo de la elección. | Se revocó la sentencia de la Sala Xalapa, ya que si bien hubo una afectación a la integridad de la documentación electoral, las actas del PREP son documentos públicos con una validez probatoria plena, por lo que brindan certeza de los resultados de la elección y pueden utilizarse en la reconstrucción del cómputo municipal. Además, las partes de la controversia en ningún momento cuestionaron la validez o contenido de dicho cómputo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2116/SUP_2021_REC_2116-1114015.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz_Mgl6fY/yQMz6dO3QKAjFm3bPM6XsQ/edit | ||||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1944/2021 | 14/10/2021 |
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Para la reelección a un cargo de elección popular, se puede analizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales al momento de calificar la elección | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ucFQNj-Q-pP1zB9eqdFKRdgOKXkvZXdG/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes modificó el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María, al considerar como inelegible a una ciudadana que pretendía reelegirse al cargo y que no cumplió con el requisito de haber renunciado, antes de la mitad de su mandato, al partido político que originalmente la postuló, para así poder participar en reelección a través de otro instituto político. La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local, ya que la ciudadana incumplió un requisito de elegibilidad; este requisito puede ser analizado al momento de hacer la asignación de regidurías y no solo en el momento de su registro como candidata. | Para reelegirse a un cargo de elección popular, se considera un requisito constitucional de idoneidad la exigencia de que un candidato se postule a través del mismo partido político por medio del cual se postuló en la elección anterior, o por alguno de los partidos que conformaron la coalición correspondiente, salvo que se haya desvinculado de estos antes de la mitad de su mandato. Por lo tanto, al tratarse de una cuestión de interés público, el cumplimiento de dicho requisito puede verificarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de las candidaturas correspondientes; y el segundo, cuando se califica la elección. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1944/SUP_2021_REC_1944-1095273.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs7p8kKc4/share/preview?token=_BoL0INAGAOaJAjMOLGu_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEs7p8kKc4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-143/2021 Y ACUMULADOS | 29/09/2021 |
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Validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1gIOnpau1TRoc2NfULiEg4IrgOkLCPfcE/view?usp=sharing | El PRD impugnó la validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León y el Tribunal local la confirmó, pues no se acreditaron las causales de nulidad alegadas, inclusive la VPG atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en contra de una de las candidatas. | Confirmó la validez de la elección, porque no hubo rebase de tope de gastos y las manifestaciones del Ejecutivo Federal no fueron determinantes para anular la elección. Además, la difusión de propaganda electoral durante la veda electoral por Mariana Rodríguez Cantú tampoco fue determinante. | 5/2 | https://www.canva.com/design/DAEr5dsYuM4/5lIxIfcbkkI4ofKDnFY1PA/edit | ||||||
SUP-JDC-1156 /2021 y acumulados | 25/08/2021 |
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Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing | La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula a favor del PRI-PAN-PRD. Dos de las personas que actuaron como integrantes de casilla, que no pertenecían a la sección, y la entonces candidata a diputada federal por MORENA se presentaron para reclamar la decisión de la Sala Superior. | Las sentencias de la Sala Superior son definitivas e inatacables, por lo que se deben desechar de plano las demandas. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1010/2021 | 19/08/2021 |
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Requisito de elegibilidad en las diputaciones federales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x_LjDL4KTNQA09bmI2ME2mg_DqbaN0zr/view?usp=sharing | MC controvirtió la elección de diputados federales en el Distrito 5 de puebla. Alegó que los candidatos electos incumplían con el requisito de residencia efectiva. La Sala CDMX consideró que con las pruebas ofrecidas no se acreditó de manera fehaciente lo argumentado por MC. En consecuencia, confirmó los resultados. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional. Sostuvo que el partido no ofreció pruebas claras, directas y evidentes que demostraran lo alegado. Sin embargo, determinó que el candidato propietario de la fórmula electa no podía asumir el cargo al estar involucrado en un proceso penal. L@S dos magistrad@s que fueron minoría estuvieron de acuerdo en revocar la resolución de la Sala Regional, declarar la nulidad de la elección y ordenar al INE a celebrar una elección extraordinaria. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1010/SUP_2021_REC_1010-1068801.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnp40YfVA/Z1MYFNCUCFGcXwtIcr0j5w/edit | |||||
SUP-REC-1158/2021 y acumulados | 19/08/2021 |
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Elección de diputación federal en Naucalpan, Estado de México | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JOHcl_BPUbubIB4pOlWhhZvCsMuO7yak/view?usp=sharing | Los partidos MORENA, Fuerza por México y el Partido Encuentro Solidario controvirtieron los resultados de la elección de una diputación federal en el distrito 24 de Naucalpan que le dieron el triunfo a la candidata de la coalición “Va por México”. MORENA buscó acreditar la vulneración al principio de laicidad por parte de la triunfadora por medio de pruebas supervenientes. La Sala Regional Toluca desechó dichas pruebas, por no ser supervenientes, y confirmó el triunfo de la candidata. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, ya que desechó correctamente las pruebas supervenientes ofrecidas por MORENA, porque se podía concluir que el partido conoció el hecho desde una fecha anterior al día en el que se hicieron las certificaciones. De cualquier manera, de un análisis de las pruebas, se concluyó que no son aptas para demostrar los hechos afirmados, por lo que no podrían ser la base para tener por probada alguna violación al principio de laicidad. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1158/SUP_2021_REC_1158-1068784.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnyuf0Qi8/Cr2Z2ltLrpIKFY8EFDbPuA/edit | |||||
SUP-JRC-128/2021 y acumulados | 19/08/2021 |
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Recuento total necesario de votos en la elección de la gubernatura de Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1LUWKwS7MojJ4cWILFKN7a8nVKt7NbJkM/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró la improcedencia de diversas solicitudes del partido Movimiento Ciudadano para un nuevo escrutinio y cómputo. Inconforme, el partido Movimiento Ciudadano presentó diversos juicios de revisión constitucional electoral. | Se revocaron las resoluciones incidentales, ya que el Tribunal local no realizó un estudio integral de las irregularidades que se hicieron valer con respecto a los cómputos distritales de la elección. Las irregularidades son las siguientes: la posible existencia de boletas falsas o sin dobleces; una votación muy superior en número en la elección de la gubernatura frente a la elección de diputaciones locales; e irregularidades en los recuentos parciales que hicieron los consejos distritales, como es la duplicidad de actas de recuento. Por lo tanto, se determinó que la omisión del Tribunal local de realizar un estudio integral genera incertidumbre respecto de los resultados, al existir un número mayor de votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección, además de las irregularidades mencionadas. En consecuencia, se ordenó el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 21 distritos locales. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/128/SUP_2021_JRC_128-1067675.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnl7zudxc/tEhvf9SDw5tbtOd7a0q53Q/edit | |||||
SUP-REC-1011/2021 Incidente de aclaración de sentencia | 13/08/2021 |
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Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing | La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula, a favor del PRI-PAN-PRD. MORENA presentó un incidente de aclaración de sentencia, en el que alegó que se anularon casillas por la existencia de un tercer escrutador ajeno a la sección, que no formaba parte de equipo de cómputo de las elecciones federales. | No procede la aclaración de sentencia, porque MORENA no busca que se le explique la resolución, sino que presenta argumentos para que se cambie de decisión. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1011/2021 | 13/08/2021 |
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Recepción de votos por personas no autorizadas en Azcapotzalco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Of3uKmXJyXBatJbiALlmUlqhNaVSLafP/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección en Azcapotzalco, puesto que, de entre otras cosas, personas no autorizadas y pertenecientes a otra sección electoral actuaron como funcionarias de casilla. La Sala CDMX confirmó la validez de la elección, decidiendo que, como las personas ajenas a la sección habían sido insaculadas y preparadas por el INE para actuar en otra sección, no les era aplicable la Jurisprudencia 13/2002. | Revocó la decisión de la Sala Regional. La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta, puesto que señala que, si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionaria de casilla, se debe anular la votación. Aunque las personas fueron capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección se vulnera la normativa electoral. En plenitud de jurisdicción, anuló las casillas y realizó un nuevo conteo de votos, en el que hubo cambio de ganador. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1030/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
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Nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JJBPO5cyClDKCZzXMIdRmKSwvKz__-CZ/view?usp=sharing | El 10 de junio, la coalición \"Juntos Hacemos Historia\" triunfó en la elección de una diputación federal en el Distrito 03 en General Escobedo, Nuevo León. Dichos resultados fueron controvertidos ante la Sala Regional Monterrey, quien anuló quince casillas, al haberse acreditado la causal de nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley. Por ello, hubo cambio de ganador en favor del PAN. En contra de tal determinación, el PT, Movimiento Ciudadano y su candidata promovieron sendos recursos de reconsideración. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, ya que su decisión se sustentó en la aplicación de la ley y la jurisprudencia, así como en la valoración de los elementos probatorios del expediente. Por otra parte, se determinó que la Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES) continúa manteniendo su vigencia, ya que la recepción de la votación por una persona distinta a la facultada por la ley es una irregularidad determinante que vulnera la legalidad, la certeza, la seguridad jurídica y la autenticidad del sufragio. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1030/SUP_2021_REC_1030-1063460.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnHqvWc0A/fRxJhUGZBrFPkMdPAAdx7A/edit | |||||
SUP-REC-962/2021 | 28/07/2021 |
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Inconstitucionalidad de la prescripción de la facultad sancionadora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VZZN2ItpIt7q5fz2HZOVx6VdkrphRM1P/view?usp=sharing | MORENA denunció al candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Querétaro, por la publicación de un mensaje en la página web oficial del Ayuntamiento. El Tribunal local sobreseyó el asunto porque en el artículo 232 de la Ley Electoral local se señala que solo se pueden analizar asuntos relacionados con procedimientos sancionadores hasta el día en el que se declara la validez de la elección (prescribe la facultad sancionadora). La Sala Monterrey declaró inconstitucional el artículo y lo inaplicó, porque no permite sancionar las infracciones desde una perspectiva real. | Se confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque los tribunales electorales pueden analizar de oficio la constitucionalidad, además de que el análisis que realizó de la norma fue el adecuado. La norma es inconstitucional porque no cuida la seguridad jurídica de los imputados ni el derecho de la ciudadanía para que se sancionen conductas que atenten en contra de la realización de las elecciones. La norma no se sujeta a plazos razonables para la prescripción porque si se realiza una infracción en la jornada electoral, sería casi imposible sancionarla. El criterio no aplica para todos los casos y no promueve la igualdad de circunstancias para todos los justiciables. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEliEtOUik/5fcI7OH628NMG5j2hwlj4Q/edit | |||||
SUP-REC-146/2020 y acumulados | 06/01/2021 |
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Comunidades indígenas | Mayoría | https://drive.google.com/drive/folders/1l-wNZp4HIppq8snJTXApMfuWIDYkSUTn | Santa María Mixistlán solicitó formar parte de las elecciones del ayuntamiento para el siguiente periodo, ya que solo participaba la cabecera municipal. La cabecera municipal tuvo conflicto con el presidente municipal, por lo que este postergó el convocar a elecciones. Debido a esta postergación, la asamblea general comunitaria, máxima autoridad en la toma de decisiones, decidió que dos autoridades tradicionales podían convocar a elecciones. Inconformes, algunos habitantes de Mixistlán de la Reforma, así como el presidente municipal, impugnaron la elección. | Rechazó el proyecto del ponente y decidió desechar porque los planteamientos de los recurrentes son temas de mera legalidad, por lo que no procede el recurso de reconsideración. | 3-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/146/SUP_2020_REC_146-947011.pdf | https://drive.google.com/file/d/1eWu0o7YlbzlZ33m8FPWKT2PJIoRVNvQm/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAESe_sBB6k/dFtglEOfksq8iOlnzYKjkQ/edit | ||||
SUP-REC-288/2020 | 22/12/2020 |
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Designación de concejales sustitutos frente a la ausencia de aquellos originalmente electos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/18cgBKNRBvtBMH1Da4bH923VDwxhqrxQS/view?usp=sharing | Ante la ausencia de los ciudadanos que debían ocupar la Sindicatura Municipal y la Regiduría de Gobernación durante la toma de protesta de los concejales de un ayuntamiento, los integrantes del cabildo designaron a otras ciudadanas, quienes eran las suplentes de otras regidurías. Los ciudadanos originalmente electos como síndico y regidor impugnaron la sustitución y la Sala Xalapa dejó sin efectos los nombramientos. Las ciudadanas designadas por el cabildo impugnaron esa decisión. | Confirmó la decisión de la Sala Xalapa, porque el ayuntamiento no atendió a la cabalidad el procedimiento legal aplicable para la designación de sustitutos. | 3/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/288/SUP_2020_REC_288-944730.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyLks3Eic/tPxPGlom0CTA7t-PSajdiQ/edit?utm_content=DAEyLks3Eic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link2&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-3/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción de criterios sobre votos para candidaturas no registradas | Mayoría | https://youtu.be/PwpjST-hlvA | https://drive.google.com/file/d/100EYCDVWkK3awKX8pKUQ7rbOcVH05E2_/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1IsCZJQfiAHAJ2M6F-HLMQBoShRrDzLYj=w1366-h650-iv1 | Se denunció una posible contradicción de criterios respecto a la contabilización de boletas marcadas en favor de candidaturas no registradas. La Sala CDMX resolvió que esos votos en una elección de presidencia de comunidad son nulos, mientras que la Sala Xalapa determinó que en el caso de la elección de delegad@ municipal, sí se deben contabilizar. | Declaró inexistente la contradicción de criterios porque las salas regionales analizaron figuras diferenciadas legalmente con particularidades propias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/3/SUP_2019_CDC_3-881563.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/24fa3a19b17af74.pdf | ||||
SUP-JRC-35/2019 | 18/09/2019 |
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Impugnación de la declaratoria de validez de la elección a la gubernatura de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/e7sgqjEQCcc | https://drive.google.com/file/d/1g-_QTLgWwjLz7b8wXpVNvja_xUDKajP4/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano impugnó la omisión del Tribunal Electoral de Baja California de resolver el recurso de revisión 146/2019 interpuesto por Jaime Bonilla Valdez en contra de la declaratoria de validez y entrega de constancia de mayoría a su favor como gobernador de Baja California. | El Tribunal local no incurrió en dilación porque el 22 de septiembre era la fecha límite para resolver. Además se justificaba que por el momento no hubiera resuelto el asunto principal, pues había realizado diversos actos para resolver los incidentes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/35/SUP_2019_JRC_35-875534.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6334c0d6cb7b6ad.pdf | https://www.canva.com/design/DADl73furUo/share/preview?token=XVn8X71rg-HYMR8jlCnVQw&role=EDITOR&utm_content=DADl73furUo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-376/2019 | 17/07/2019 |
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Irregularidades en la cadena de custodia durante la elección interna del PAN en Veracruz | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/43aea0f96977c91.png y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/76fd44962cf6842.jpg | https://drive.google.com/file/d/11BMq2xd606NZhhxFYDGqywnDOltwiox4/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó la anulación de la elección interna del PAN en Veracruz, alegando que el Tribunal Electoral local, incumplió su deber de respetar la vida interna del partido. Dos candidatos a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz impugnaron la decisión. | Revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción determinó la nulidad de la elección y ordenó la realización de una extraordinaria, pues se había transgredido la cadena de custodia de forma generalizada y determinante. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/376/SUP_2019_REC_376-866342.pdf | https://www.canva.com/design/DADf2kopBKM/share/preview?token=zsCcWP0wz9SGyhvA5p95Lw&role=EDITOR&utm_content=DADf2kopBKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-95/2019 | 22/05/2019 |
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Contabilización de votos para candidatos no registrados | Unanimidad | https://youtu.be/Cm1jSuhAh04 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/21a2b8ead8c4f48.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4a920acc22ceb84.jpg | https://drive.google.com/file/d/1X0pNHC5Zc5BjNADDNkidXvg_LFGhss84/view?usp=sharing | Arturo Marín manifestó ante el OPLE de Baja California su intención de participar como candidato no registrado en la elección de la gubernatura y solicitó que se contaran a su favor las boletas en las que se escribiera su nombre en el espacio de | Confirmó la decisión porque el sistema electoral mexicano no reconoce efectos a favor de personas que no están registradas como candidatos y al darle la razón al actor, se le daría la calidad de candidato. Además, el apartado de | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/95/SUP_2019_JDC_95-856718.pdf | https://www.canva.com/design/DADasB5zgCw/share?role=EDITOR&token=QGwpzfTKt3jnmDfRNtz3Wg&utm_content=DADasB5zgCw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-1641/2018, SUP-REC-1642/2018, SUP-REC-1659/2018, y SUP-REC-1663/2018 | 30/10/2018 |
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Nulidad de casillas y cambio de ganador en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9de898da18fabfd.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e392d237b2cd3c9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1FwX3dnLMwtDoMfl2u114GWuLSnqgtrQb/view?usp=sharing | El PAN había obtuvo la victoria en la elección municipal de Guadalupe, Nuevo León. Sin embargo, el Tribunal local anuló diversas casillas lo cual modificó el cómputo y provocó un cambio de ganador a favor del PRI. El PAN controvirtió esta decisión. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración al no implicar un tema de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1641/SUP_2018_REC_1641-825443.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2b1297d74415649.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1641/ | |||
SUP-REC-1388/2018 | 30/09/2018 |
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Validez de la elección para la alcaldía de Coyoacán, CDMX | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045766302915129344 | https://drive.google.com/file/d/180XHVwAQA3IMJNr89yn8o9-jhVGQRKse/view?usp=sharing | La Sala CDMX anuló la elección de la alcaldía de Coyoacán por dos razones:1. El uso indebido de recursos públicos al aumentar los beneficiarios de un programa social, y 2. La violencia política de género que se presentó en contra de una candidata. | Revocó la decisión, ya que nunca se demostró que el programa social que se extendió tuviera fines electorales y la violencia política de género que se presentó no fue suficiente para anular la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1388/SUP_2018_REC_1388-817125.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bc912df2e042dbc.pdf | https://www.canva.com/design/DADFuOvgSTM/rK5unC8WpNP0HG3-D21Aqg/edit | ||||
SUP-REC-1452/2018 y acumulado | 30/09/2018 |
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Validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045791090777849857 | https://drive.google.com/file/d/1AUkhYu9eJ6TKOujWe9mnDYHOUjnAA2H8/view?usp=sharing | Durante la elección para el ayuntamiento, el presidente interino de Querétaro realizó diversas publicaciones relacionadas con obras públicas. La Sala Monterrey anuló la elección porque las publicaciones vulneraron el principio de imparcialidad en la contienda. | Revocó la decisión porque al analizar las publicaciones no se advertía la intención de favorecer electoralmente a un candidato. Además, al ser publicadas en las redes sociales tenían una presunción de espontaneidad que no fue derrotada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1452/SUP_2018_REC_1452-817198.pdf | ||||||
SUP-JRC-176/2018 y acumulados | 19/09/2018 |
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Recuento total de votos en la elección a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kZ1OaHh3vMUo-KVXXw9FFF9_JS6S2wBU/view?usp=sharing | El OPLE declaró a Martha E. Alonso Hidalgo como gobernadora electa en Puebla. MORENA solicitó que se hiciera un recuento total de votos en la elección, ya que había variaciones sustantivas por el recuento de casillas específicas. El Tribunal local negó el recuento total. | Determinó que se deben recontar todos los votos ante las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales. Determinó que el recuento se realizaría por las salas regionales Toluca y CDMX. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/176/SUP_2018_JRC_176-813286.pdf | |||||||
SUP-REC-1161/2018 y acumulados | 09/09/2018 |
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Nulidad de casillas y cambio de ganador en el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/G12mjD1QROc | https://drive.google.com/file/d/1Zjwp6XVTFGZ3Lwi-P7KjXo5zm9kiXYCE/view?usp=sharing | La Sala Guadalajara anuló la votación en 24 casillas de la elección para el ayuntamiento de Juárez por estar integradas por personas ajenas a la sección electoral, lo cual generó un cambio de ganador. El PES y MORENA plantearon que es indebido anular casillas solo porque estén integradas por personas ajenas. | Confirmó que una casilla mal integrada es suficiente para anularla, ya que pone en riesgo la autenticidad del voto y la certeza de los resultados electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1161/SUP_2018_REC_1161-809182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/22cc54030d9b3c6.pdf | |||||
SUP-REC-1006/2018 | 28/08/2018 |
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Desechamiento por extemporaneidad en la impugnación de la asignación de Senadurías por RP | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1U-B-q-npIs-qTJZ6aoa0mhKec_x5LJwE/view?usp=sharing | Una candidata al Senado por MORENA controvirtió, vía juicio ciudadano, el acuerdo del INE sobre el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de las senadurías de RP para el periodo 2018-2024. | Desechó la demanda porque fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de 48 horas previsto para ello. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1006/SUP_2018_REC_1006-803088.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d7e9f27e94db7cc.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6mXLBEc/share?role=EDITOR&token=I8K2IGhRUJQ7RVEvLkOpnQ&utm_content=DADG6mXLBEc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-874/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
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Entrega de constancia de mayoría y validez a una candidatura cancelada | Mayoría | https://youtu.be/ouNbSMbPetk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9112e21ad579b7a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1kJ1FQiL8rGyJX61wozVwT0cO1TV0hrdX/view?usp=sharing_x000D_ | Una candidata indígena a una diputación federal por MR de la coalición “Juntos Haremos Historia” impugnó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a una fórmula compuesta por dos candidatos hombres cuyo registro se canceló el día de la jornada electoral. La Sala Xalapa confirmó la contancia en favor de la fórmula de hombres. | Confirmó la entrega de la constancia de mayoría puesto que había quedado firme, ya que originalmente se había impugnado fuera del plazo legal previsto para ello, específicamente, 16 días después de dicha entrega. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/874/SUP_2018_REC_874-796847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6b5bea1d6777763.pdf | https://www.canva.com/design/DADG7--g4Rs/share?role=EDITOR&token=L67NpoU7Z0OTo_7yOPl5KQ&utm_content=DADG7--g4Rs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
Dictámen del cómputo de la elección presidencial | 08/08/2018 |
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Declaración de validez de la elección presidencial y de AMLO como presidente electo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13Nv10x7QQdeIbcerduFUA31S_PMWWhRS/view?usp=sharing_x000D_ | La Sala Superior tiene la obligación de calificar de oficio la validez de la elección presidencial una vez que se resuelven todos los medias de impugnación relacionados con ella. | La Sala Superior consideró que la elección presidencial de 2018 se realizó con todos los requisitos legales y constitucionales y que el candidato Andrés Manuel López Obrador cumplía los requisitos necesarios para asumir el cargo. | https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534536&fecha=11/08/2018 | |||||||
SUP-JIN- 3/2018, SUP-JIN- 4/2018, SUP-JIN- 6/2018, SUP-JIN- 7/2018, SUP-JIN-206/2018, SUP-JIN- 207/2018, SUP-JIN- 263/2018 | 03/08/2018 |
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Impugnaciones del PES en las elecciones presidencial y del Congreso para conservar su registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwwsh62xn0t3pE7DBbFzIp3WEXZJDm4-/view?usp=sharing | El 1o de julio se desarrolló la jornada eletoral para elegir al presidente de la República y a los diputados y senadores federales. El INE anunció que el PANAL y el PES entrarían en prevención ante la posible pérdida de sus registros por no alcanzar la votación mínima. El PES presentó diversos juicios buscando conservar el registro. | Algunos juicios fueron desechados por presentarse extemporáneamente, en otros no se demostró el supuesto rebase de gastos de campaña que afectó la elección y tampoco fue posible asignarle votos válidos adicionales al PES. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/3/SUP_2018_JIN_3-787194.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JXO3m1QszHJaqUJSxiiBy_etecnWwPx6/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC_O8TcMVw/Q037lToo98VQokU2UZKAeA/edithttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/4/SUP_2018_JIN_4-787200.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/206/SUP_2018_JIN_206-791007.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/6/SUP_2018_JIN_6-787217.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/7/SUP_2018_JIN_7-787223.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/20/SUP_2018_JIN_20-787317.pdf | |||||
SUP-RAP-151/2018 | 18/06/2018 |
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Cómputo de votos emitidos por Margarita Zavala después de renunciar a su candidatura | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=I5zL5B-0tfM&list=PLhF-eDJDSzvviOxsLzvTbObRfvdg2yU1C | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6485c3798f9bdb6.jpg | https://drive.google.com/file/d/13m_7eprmDPrqTFASTgnStC38mLQ1w1B1/view?usp=sharing | Margarita Zavala renunció a su candidatura independiente por la presidencia de la república. El INE consideró inviable imprimir de nuevo las boletas electorales para eliminar su logo, en lugar, determinó que las boletas que se marcaran a favor de la excandidata se contabilizarían como votos para un candidato no registrado. | Modifió el acuerdo del INE. Al renunciar a su candidatura Zavala perdió su derecho a ser votada, aunque aparezca en la boleta, por ende, solo se podría votar a su favor escribiendo su nombre en el recuadro de candidaturas no registradas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/151/SUP_2018_RAP_151-757797.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tANRtg/share?role=EDITOR&token=pThFjCggyTBp7yazXYYdNg&utm_content=DAC97tANRtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-160/2018 y acumulados | 18/06/2018 |
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Validez de los votos en los que se escribió el nombre/ sobrenombre de un candidato en la boleta | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AUYQv1ueXrMg9v0sedq4N2cmD7iDhSu_/view?usp=sharing | El Consejo General del INE determinó que si se escribía el nombre, sobrenombre, apodo o iniciales de un candidato en cualquier parte de la boleta o al reverso de ésta se consideraría como un voto a favor del candidato identificado. Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo. | El voto debe considerarse válido siempre que se advierta la intención del elector. La calificación de un voto a partir de la intención se encuentra en la ley, el INE solo ordenó la aplicación de una norma existente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/160/SUP_2018_RAP_160-757791.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6p2vMjzU/share?role=EDITOR&token=lxr8nmbfSjl9mJQQlrkAIA&utm_content=DAC6p2vMjzU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-300/2018 | 13/06/2018 |
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Inaplicación del principio de definitividad en la elección de cargos no constitucionales | Mayoría | https://youtu.be/YPss8qzrXVw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a72c602c06cd068.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_OFrF-hW_K9k_VO-S8CSDzahPkfuf1vB/view?usp=sharing | La Sala Xalapa invalidó el proceso de elección del agente municipal electo en la congregación | Confirmó la sentencia porque, al no tratarse de un cargo constitucional, fue correcto inaplicar el principio de definitividad. Además, hubo elementos suficientes para advertir una violación a los principios de legalidad y certeza en la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/300/SUP_2018_REC_300-754989.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f0b9ebb8b332f15.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fvsNqrg/share?role=EDITOR&token=2hKYm4BB5ia4CL4ZO-SjAw&utm_content=DAC-fvsNqrg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-391/2017 y acumulados | 14/09/2017 |
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Declaración de validez de la gubernatura del Estado de México 2016-2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BqaO6k-kumixlXAX9VB5kyZ5fSMxpPuo/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, ya que a su juicio se presentaron irregularidades tales como: intervención de funcionarios, uso indebido de programas sociales, entrega de dádivas, uso de símbolos religiosos, y actos anticipados de campaña, de entre otros. | Confirmó la validez, ya que las supuestas irregularidades argumentadas por los partidos recurrentes no podían tener el efecto de anular la elección. Asimismo, la mayoría de las supuestas irregularidades fueron declaradas válidas en resoluciones previas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf | https://www.canva.com/design/DAChDRxjTPw/share?role=EDITOR&token=B8zkTTwID5Kga4vRvBEfHw&utm_content=DAChDRxjTPw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-51/2017 | 29/03/2017 |
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Compra y coacción del voto en elección estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-yxnQ9DKqBnR2PF6SqCXDggT-Kq62dZA/view?usp=sharing | Un candidato impugnó la elección del consejero nacional del PAN en Carmen, Campeche, alegando que hubo coacción y compra del voto y solicitó que se revisaran las boletas, pues estas contenían marcas que lo demostraban. La Comisión Jurisdiccional del PAN determinó no abrir los paquetes electorales y validó la elección. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Revocó la sentencia, pues el Tribunal local no es competente en asuntos relacionados con la integración de órganos nacionales de los partidos. En plenitud de jurisdicción validó la elección, ya que, incluso si se demostrara que las boletas a favor del ganador contenían marcas, ello no acredita la coacción al voto. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKBunycM/share?role=EDITOR&token=u2lD9RoqOJiZn1fpNPVmQA&utm_content=DADGKBunycM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-438/2016 | 08/02/2017 |
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Condiciones para mantener la acreditación estatal de partidos políticos nacionales en Quintana Roo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AtLmTXGZSopGkhliHrx3S6N5dce8Nkc6/view?usp=sharing | MORENA impugnó una resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo en la que se confirmó el registro local del PT, PANAL y de MC. Según MORENA, los partidos no podían mantener su registro porque no habían obtenido el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida. | Confirmó la sentencia impugnada y los registros de los partidos mencionados, porque la legislación de Quintana Roo no preveía como causal de pérdida del registro la no obtención de cierta votación en los últimos procesos electorales para la gubernatura o la legislatura estatal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/438/SUP_2016_JRC_438-631784.pdf | https://www.canva.com/design/DACLwyepTkk/share?role=EDITOR&token=5lVgwaUiwBUZ_9juMdBZIw&utm_content=DACLwyepTkk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-809/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
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Asignación de escaños de RP en el Congreso de Tlaxcala. Transferencia de votos vía una candidatura común | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1bKCi6_nCJBEUzyK-M2twKAaz7Jj7fMqb/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en Tlaxcala, en particular, por la forma en la que se distribuyeron los votos entre el PRI, el PVEM y el PANAL. Alegaron que la interpretación que se hizo del convenio de candidatura común indebidamente permitió la transferencia de votos y la participación del PVEM y el PANAL en la distribución de RP. | Confirmó la sentencia, pues los estados tienen libertad configurativa para definir y regular la figura de la candidatura común. En el caso de Tlaxcala, los partidos pueden, mediante convenio, pactar la forma de distribución de los votos para la conservación de su registro y el acceso a financiamiento público. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/809/SUP_2016_REC_809-624711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba5f8c38fe7af76.pdf | https://www.canva.com/design/DADF532qdIQ/share?role=EDITOR&token=IkHazLvv4JcDMSKCBNoC6A&utm_content=DADF532qdIQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |