SUP-REC-962/2021
28/07/2021 | Indalfer Infante Gonzales
Inconstitucionalidad de la prescripción de la facultad sancionadora
Resumen
MORENA denunció al candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Querétaro, por la publicación de un mensaje en la página web oficial del Ayuntamiento. El Tribunal local sobreseyó el asunto porque en el artículo 232 de la Ley Electoral local se señala que solo se pueden analizar asuntos relacionados con procedimientos sancionadores hasta el día en el que se declara la validez de la elección (prescribe la facultad sancionadora). La Sala Monterrey declaró inconstitucional el artículo y lo inaplicó, porque no permite sancionar las infracciones desde una perspectiva real.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque los tribunales electorales pueden analizar de oficio la constitucionalidad, además de que el análisis que realizó de la norma fue el adecuado. La norma es inconstitucional porque no cuida la seguridad jurídica de los imputados ni el derecho de la ciudadanía para que se sancionen conductas que atenten en contra de la realización de las elecciones. La norma no se sujeta a plazos razonables para la prescripción porque si se realiza una infracción en la jornada electoral, sería casi imposible sancionarla. El criterio no aplica para todos los casos y no promueve la igualdad de circunstancias para todos los justiciables.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: