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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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  • Informes de labores

CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-REP-644/2022 31/08/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Difusión de informes de gobierno durante el proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1qrD2kVZO-IiJNLEh89amJDeZXAss9G2z/view?usp=sharing MORENA denunció al gobernador de Tamaulipas por la probable difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, ya que difundió su sexto informe de gobierno a la par del desarrollo de la consulta sobre la revocación de mandato. La Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones y, además, concluyó que se acreditaba el uso indebido de recursos públicos por la difusión de la propaganda, ya que al menos en una ocasión, el funcionario difundió en sus redes sociales un evento en el que promovió su informe de actividades. Además, incluyó una liga electrónica para que la ciudadanía siguiera el evento de manera virtual. Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada porque: • En el artículo 35, fracción IX, base 7, de la Constitución general se dispone que durante el proceso de revocación de mandato se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental, exceptuando las campañas de información sobre servicios educativos y de salud o las de protección civil. • El artículo 245 de la LEGIPE autoriza a los servidores públicos a rendir sus informes de gobierno, siempre que su difusión no tenga fines electorales ni se realice durante las campañas electorales. • Debido a que existe una prohibición constitucional para difundir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, por razones de jerarquía normativa, debe prevalecer la prohibición constitucional sobre la autorización legal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/644/SUP_2022_REP_644-1177617.pdf https://www.canva.com/design/DAFK6IUS45w/bmIIwrphncpEEJxAx5cEGw/edit
SUP-REP-455/2022 20/07/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de servidores públicos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wpnjp0jmrJhmpUZbcwG6Jg8_KAahBnO3/view?usp=sharing El INE advirtió que diversas cuentas en Twitter de servidores públicos o dependencias invitaron a votar en la revocación de mandato, por lo que la Sala Regional Especializada acreditó la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de este ejercicio democrático, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, y el uso indebido de recursos públicos. Confirmó, al coincidir con el razonamiento de la Sala Regional Especializada, al existir un mandato de neutralidad y una adecuada restricción a la libertad de expresión de las personas servidoras públicas. http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0455-2022.pdf https://www.canva.com/design/DAFG_lEetkc/KGmUSYEKc3aDSPczsBtB4A/edit
SUP-REP-488-2022 13/07/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Propaganda
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1xAy1veyKWLBCQTC6KCLSSeMFB8OjY0di/view?usp=sharing Dos partidos denunciaron a diversos servidores públicos, a funcionarios de MORENA y a una asociación civil, por actos llevados a cabo en Sonora, Coahuila y Veracruz para promocionar la revocación de mandato, incluyendo el uso de una aeronave de la Guardia Nacional. La acreditación de las infracciones determinadas por la Sala Especializada es correcta. Estas infracciones consistieron en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada en favor del presidente de la República, y la promoción indebida del proceso de revocación de mandato. Se revocó la sentencia exclusivamente respecto de la inexistencia de responsabilidad del presidente de MORENA, así como con respecto del análisis sobre el uso de la aeronave. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/488/SUP_2022_REP_488-1163647.pdf https://www.canva.com/design/DAFGZl_U0VI/6DsYWYCPnAnpK4L1zXec1Q/edit
SUP-REP-319/2022 Y ACUMULADOS y SUP-REP-12/2022 Y ACUMULADOS 06/07/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Radio y TV
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Infracciones a la normativa electoral y vulneración al modelo de comunicación política Mayoría https://drive.google.com/file/d/1oG3ChKswaiIB2HvZP9VOKucXlitg9ojO/view?usp=sharing Diversos partidos políticos denunciaron al presidente de la República, así como a varias concesionarias de radio y televisión en dos diferentes series de juicios, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; por la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; por el uso de recursos públicos; por la violación al modelo de comunicación política; y por la trasmisión de conferencias matutinas durante el periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.La Sala Regional Especializada emitió diversas resoluciones en las que determinó la existencia de las siguientes infracciones: a. difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al presidente de la República, al vocero de la Presidencia y al titular de CEPROPIE, y b. en relación con ciertas conferencias matutinas, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos atribuible a los mismos funcionarios. Además, c. determinó la existencia de la vulneración al modelo de comunicación política y violación a los principios de equidad e imparcialidad por parte de las concesionarias que difundieron las conferencias, con base en el SUP-REP-139/2019. Los servidores públicos y diversas concesionarias impugnaron las determinaciones de la Sala Especializada. La Sala Superior confirmó las infracciones cometidas por los servidores públicos por las siguientes razones: Las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias matutinas sí configuraron propaganda gubernamental prohibida, pues difundieron programas sociales y logros de Gobierno que provocaron una exposición indebida del titular del Ejecutivo y del partido del que emana. Por otra parte, en dicho asunto, así como en el SUP-REP-12/2022, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, solo en la parte en la que se consideró que las concesionarias involucradas sí fueron los sujetos responsables, así como en la imposición de las sanciones, porque: a) La Sala Especializada hizo una interpretación parcial del precedente SUP-REP-139/2019, porque la sola transmisión total o parcial de las conferencias matutinas no actualiza en automático una infracción. Es necesario analizar caso por caso el contexto editorial que aplicó la concesionaria para poder advertir si se actualizan o no las infracciones denunciadas. b) Es necesario que la Sala Especializada realice un nuevo análisis de las transmisiones, caso por caso, considerando si la editorialización realizada es suficiente para considerar que las transmisiones se realizaron como parte de una genuina labor periodística amparada por la libertad de expresión. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/319/SUP_2022_REP_319-1162700.pdf https://www.canva.com/design/DAFFwtyVCm8/vc5KwWK0JrBw0YU6biAORQ/edit
SUP-JDC-435/2022 19/05/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Expulsión de dirigente partidista Mayoría https://drive.google.com/file/d/1_zJuUWnF6li0SVbWXNJSqW7009HGs-eZ/view?usp=sharing Quirino Ordaz Coppel, en su calidad de gobernador de Sinaloa y consejero político nacional del PRI, solicitó licencia provisional a su militancia y dispensa para ocupar el cargo de embajador de México en España, pero el Consejo Político Nacional del PRI le negó la solicitud. El Senado ratificó a Quirino Ordaz Coppel como embajador de México en España. La Comisión Nacional de Justicia Partidista del PRI (CNJP) determinó expulsar a Quirino Ordaz Coppel por contravenir los documentos básicos y por indisciplina grave. El ciudadano promovió un juicio en contra de la determinación. Confirmó la resolución partidista, porque: i) El ejercicio de la facultad de atracción del pleno de la CNJP se llevó a cabo de acuerdo con las normas estatutarias del PRI. ii) La fracción VII del artículo 63 de los Estatutos sí es constitucional, ya que garantiza el derecho de autodeterminación del partido, que incluye contar con dirigentes leales a sus principios e ideologías. iii) El que un dirigente acepte un cargo público emanado de un partido antagónico transgrede los lineamientos estatutarios del PRI, afectando su estabilidad. iv) La exigencia si le es aplicable al cargo de embajador, porque se somete a los lineamientos de política exterior determinados por el presidente de la República. v) La calificación de la conducta infractora y la sanción sí son congruentes con el régimen disciplinario interno, por lo que la gravedad de la infracción justifica su expulsión. 5/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/435/SUP_2022_JDC_435-1146633.pdf https://www.canva.com/design/DAFBJ-xhgLM/neUQZ3XxHv4gW2zQ1if3xg/edit
SUP-JDC-54/2022 y acumulados 02/03/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Medidas cautelares
  • Sanciones
Remoción de consejerías electorales del IEEH Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1sVvQqEIA95vGzVvjDwesjoSP2dN5G4jU/view?usp=sharing El INE resolvió el procedimiento de remoción de consejerías del OPLE de Hidalgo, declarándolo fundado. Inconformes con la resolución, las personas removidas de sus cargos controvirtieron esta resolución. Confirmó la resolución del INE, porque, de entre otras razones, la sanción de remoción fue correctamente individualizada, conforme a los precedentes de la Sala Superior. Además, no se afectó el derecho de defensa de los denunciados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/54/SUP_2022_JDC_54-1132734.pdf https://www.canva.com/design/DAE71kNCuVU/jdxAqVdTTVdZfHaC7zwr8A/edit
SUP-REP-494/2021 19/01/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Violación al principio de equidad en la contienda electoral Unanimidad https://youtu.be/c8D7UB0khKQ https://drive.google.com/file/d/1QalO_wEoNX4OrwHKMnXQUpqvEBC2h1eV/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1WtMjqWRQ_c2IzqCvEXqDyUl9vaLSeTbz/view?usp=sharing MORENA denunció a la COPARMEX de Jalisco, en su carácter de observador electoral, por diversas publicaciones en Facebook y en su red social. La Sala Especializada estimó que no se abstuvo de realizar proselitismo en favor de un partido político, por lo que violó el principio de imparcialidad y el de equidad en la contienda. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada. Las personas observadoras no deben generar posicionamientos políticos que puedan alterar la equidad en una elección. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/494/SUP_2021_REP_494-1117433.pdf https://www.canva.com/design/DAE15ldjccQ/hKVTKziOuCvMLfUwrEVrAg/view?utm_content=DAE15ldjccQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-RAP-403/2021 Y ACUMULADO 12/01/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Omisión de reportar ingresos percibidos mediante un mecanismo de retención salarial Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Gl1Szna3sQoODAbfVt5UJMH8kXcArpQG/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA y a su candidata Delfina Gómez Álvarez (a una diputación federal en 2014-2015 y a la gubernatura del Estado de México en 2016-2017) por la omisión de reportar ingresos percibidos mediante un esquema de triangulación ilegal, con origen en un mecanismo de retención salarial a los empleados del Ayuntamiento de Texcoco del 2013 al 2015. El Consejo General del INE determinó existente la infracción con respecto a MORENA y le impuso una multa por $4\'459,225.06 m. n. Confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1. La facultad sancionadora de la autoridad no prescribió; 2. El INE acreditó correctamente la responsabilidad del partido político mediante un análisis concatenado de pruebas indirectas, y 3. La sanción solamente se le impuso al partido, por demostrarse que fue el único beneficiado. Para sancionar a los militantes y servidores públicos por hechos propios, el análisis debe realizarse mediante un procedimiento diverso. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/403/SUP_2021_RAP_403-1116305.pdf https://www.canva.com/design/DAE1R0REj3w/oRI3jsXiTjzdjnbI4diZeA/view?utm_content=DAE1R0REj3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REP-456/2021 01/12/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Radio y TV
  • Sanciones
  • Violencia
Violencia política de género por no destinar espacios de radio y televisión a favor de candidatas a diputadas federales mujeres  Mayoría https://drive.google.com/file/d/1G3Mp3JLZVSZUeNZQ4-0tNlZ9tEG55unL/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada determinó que el Partido Encuentro Solidario (PES) incumplió con su deber de destinar al menos el 40 % de sus promocionales en radio y televisión a la promoción de candidatas a diputadas federales en el proceso electoral 2020-2021. No cumplió con su deber puesto que tres promocionales del partido no utilizaron lenguaje incluyente, situación que el Instituto Nacional Electoral advirtió implicaría que los promocionales se contabilizaran únicamente a favor de hombres. Por lo tanto, sancionó al director de comunicación social del PES y al partido por violencia política de género (VPG). Confirmó la sentencia impugnada, pues fue correcto que los promocionales que no utilizaron lenguaje incluyente se contabilizaran únicamente a favor de hombres, lo que derivó en que no se cumpliera con la obligación de destinar el 40 % de los espacios en radio y televisión a candidatas, omisión que constituyó VPG. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf https://www.canva.com/design/DAExPpYzHe4/PBRnoBpiC1P-Z6ogM38gsQ/edit
SUP-REP-417/2021 14/10/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Sanciones
Adquisición de tiempos en radio y TV derivado de manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del presidente de la República Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1L53T5_MtN9Z7a2ECwBPzRRcQXaipBhZb/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada sancionó a diversas emisoras por la infracción de violación a la pauta. Estas emisoras no difundieron los promocionales pautados por el INE en los horarios establecidos o no los transmitieron. Además, le atribuyó responsabilidad al presidente de la República a MORENA y a diversos funcionarios por la adquisición en tiempos en radio y TV, debido a las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina. En esa conferencia se abordó el tema del monitoreo a noticieros realizado por el INE, lo que generó un posicionamiento a favor de dicho partido político. Confirmó la violación a la pauta y determinó que la Sala Especializada no analizó exhaustivamente si las manifestaciones realizadas constituyen propaganda política o electoral, a fin de determinar si se actualizaba la infracción de adquisición de tiempo en radio y TV. Por lo tanto, la Sala Especializada deberá emitir una nueva resolución en la que determine si las expresiones denunciadas constituyen propaganda política o electoral que acrediten la infracción de adquisición de tiempo en radio y TV. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/417/SUP_2021_REP_417-1095321.pdf https://www.canva.com/design/DAEs2aXhcL0/share/preview?token=72BbmCrMX3vjencpIkV8Ew&role=EDITOR&utm_content=DAEs2aXhcL0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-172/2021 19/08/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Fiscalización
  • Propaganda
  • Sanciones
Omisión de reporte de gastos relacionados a una campaña propagandística en el periodo de veda electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1cSU03DsBOFaKd9vQAWB3vZgzUZ2MltFU/view?usp=sharing El 5 y 6 de junio, diversos influencers publicaron, en sus perfiles de Instagram, mensajes promoviendo las propuestas de campaña del PVEM y llamando al voto a su favor en veda electoral. De oficio, así como por las quejas presentadas por el PRD, PAN y Fuerza por México, se iniciaron procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El CGINE acumuló los procedimientos y determinó que el PVEM omitió reportar los gastos relacionados a la propaganda electoral publicada en veda electoral. Por ello, le impuso una multa de $40,933,568 m. n., así como la interrupción de la transmisión de sus spots en radio y TV por 1 año. La Sala Superior confirmó las sanciones impuestas en la resolución impugnada, debido a que: • Determinó que no era impedimento que existiera un procedimiento especial sancionador pendiente de resolución, ya que son faltas distintas. • Consideró que el CGINE realizó una correcta valoración probatoria, pues analizó, de manera integral, los indicios que se desprendían del caudal probatorio. • El recurrente no controvirtió directamente la manera en que se calculó la multa impuesta. • Está acreditada la agravante de reiteración de conductas antijurídicas violatorias del principio constitucional de equidad en la contienda, porque en el proceso electoral de 2014-2015 el partido vulneró ese mismo principio con la publicación de mensajes de apoyo emitidos por personas famosas en Twitter. • Sí se acreditó un beneficio al partido, independientemente de la remoción de publicaciones y la recepción negativa del electorado a la campaña. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/172/SUP_2021_RAP_172-1067502.pdf https://www.canva.com/design/DAEnkIzGvCk/SyY43VXeLCSlZ5QQkb07XQ/edit
SUP-REC-1059/2021 y acumulados 13/08/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Nulidad
  • Redes sociales
  • Sanciones
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers Mayoría https://drive.google.com/file/d/12HFtvxKxSejgS2Hu3joVLhlWoYjvZuxs/view?usp=sharing Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección a diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán por presuntas irregularidades graves. La Sala Toluca anuló la elección, al considerar que los mensajes de varios influencers a favor del Partido Verde durante la veda electoral sí fueron determinantes en el resultado de la elección. Se revocó la decisión de la Sala Toluca y se declaró la validez de la elección, porque aunque sí se vulneró la Constitución con la difusión de los mensajes durante el periodo prohibido, no se demostró que estos influyeran de forma definitiva en el resultado de esta elección. Las razones son las siguientes: a) se presume que la elección es legal; b) no se puede determinar el impacto de los mensajes; c) que la Sala Especializada sancionara el contenido de los mensajes no implica que hayan tenido relevancia en el resultado de la elección en Zitácuaro; d) el acceso que tiene la población al internet es limitado; e) el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la afectación en la elección. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf https://www.canva.com/design/DAEnHOzHhTI/kfHa3PgrEb4wfFVvJZhKCA/edit
SUP-JE-201/2021 13/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • PES
  • Sanciones
Cumplimiento de una sentencia de procedimiento especial sancionador en Zacatecas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Uf2QxDXyhygSseOoRXSswHySSO2lCDIk/view?usp=sharing MORENA presentó una queja en la que denunció a varias personas, de entre ellas, al director de área de la Secretaría General de Gobierno en Zacatecas, por asistir como representante de un partido político a diversas sesiones del Consejo General del OPLE. El Tribunal local concluyó que hubo infracciones y vinculó al secretario de Gobierno de Zacatecas y a la Secretaría de la Función Pública del estado con el fin de que individualizaran e impusieran la sanción correspondiente al director de área denunciado. La Sala Superior le ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva sentencia en la que no se vinculara ni al gobernador ni a la SFP. En consecuencia, el Tribunal local ordenó dar vista al secretario general de Gobierno para que calificara la infracción y le impusiera una sanción –en un plazo de 30 días– al funcionario público que fue denunciado. Dicha decisión fue controvertida. La Sala Superior ordenó revocar la orden para que el secretario general de Gobierno de Zacatecas individualice e imponga la sanción correspondiente al funcionario público denunciado, así como el término para que la cumpla, ya que el Tribunal local solo tiene facultad para dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas. Lo anterior, conforme a los precedentes SUP-JE-167/2021 y SUP-REC-913/2021. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/201/SUP_2021_JE_201-1063249.pdf https://www.canva.com/design/DAEnAOeBqB8/e7g7D9hZy6Ne8xp-ZRdVgg/edit
SUP-REP-342/2021 y acumulados 13/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Sanciones
Uso indebido de la pauta Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1vpYTwFiNJ2L5U_owVqW6D5BLB99-jKCU/view?usp=sharing El PAN denunció que el Partido Verde utilizó tiempos de televisión destinados a candidaturas locales para promocionar a varias de sus candidatas a diputadas federales. Como medida cautelar, el INE determinó que los promocionales denunciados se debían dejar de transmitir. La Sala Especializada resolvió que el Partido Verde sí cometió la infracción denunciada y le impuso una multa que debía ser cubierta a través del financiamiento público destinado al partido en las entidades federativas en las que fueron exhibidos los promocionales denunciados. También, multó a diversas emisoras de televisión que no dejaron de transmitir a tiempo los promocionales. Inconformes, el Partido Verde y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano controvirtieron la sentencia. Confirmó que el partido cometió la infracción denunciada y que la emisora no dejó de transmitir a tiempo los promocionales. Revocó parcialmente la sentencia al considerar que la multa impuesta al partido debe ser cubierta con su financiamiento público federal, ya este fue el ámbito en el cual se benefició al partido con la transmisión indebida de los promocionales. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/342/SUP_2021_REP_342-1062950.pdf https://www.canva.com/design/DAEnHqSMLqw/64J5Us65XpI40ULfQafXpA/edit
SUP-REC-962/2021 28/07/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Cómputo y validez de la elección
  • PES
  • Sanciones
Inconstitucionalidad de la prescripción de la facultad sancionadora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VZZN2ItpIt7q5fz2HZOVx6VdkrphRM1P/view?usp=sharing MORENA denunció al candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Querétaro, por la publicación de un mensaje en la página web oficial del Ayuntamiento. El Tribunal local sobreseyó el asunto porque en el artículo 232 de la Ley Electoral local se señala que solo se pueden analizar asuntos relacionados con procedimientos sancionadores hasta el día en el que se declara la validez de la elección (prescribe la facultad sancionadora). La Sala Monterrey declaró inconstitucional el artículo y lo inaplicó, porque no permite sancionar las infracciones desde una perspectiva real. Se confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque los tribunales electorales pueden analizar de oficio la constitucionalidad, además de que el análisis que realizó de la norma fue el adecuado. La norma es inconstitucional porque no cuida la seguridad jurídica de los imputados ni el derecho de la ciudadanía para que se sancionen conductas que atenten en contra de la realización de las elecciones. La norma no se sujeta a plazos razonables para la prescripción porque si se realiza una infracción en la jornada electoral, sería casi imposible sancionarla. El criterio no aplica para todos los casos y no promueve la igualdad de circunstancias para todos los justiciables. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf https://www.canva.com/design/DAEliEtOUik/5fcI7OH628NMG5j2hwlj4Q/edit
SUP-REC-913/2021 28/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • PES
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Omisión del cumplimiento de una sentencia del procedimiento especial sancionador en el estado de Zacatecas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=deVRliUIEps https://drive.google.com/file/d/1MAF5zXmv3kXTxZULNqF6mRukTn-OuEGE/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Zacatecas les ordenó al gobernador y a la secretaria de la Función Pública de Zacatecas realizar las adecuaciones normativas para instaurar un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos por faltas administrativas electorales. Estos funcionarios presentaron impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey, la cual las desechó por falta de legitimidad. Revocar la resolución impugnada por lo siguiente: • Es procedente el estudio del asunto, ya que resulta importante y trascendente dar certeza y coherencia al ordenamiento jurídico de Zacatecas. • La resolución de la Sala Monterrey es incorrecta, ya que la secretaria de la Función Pública local y el gobernador de Zacatecas sí tienen legitimación para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral local, al ser autoridades que fueron vinculadas a un proceso especial sancionador. • El Tribunal local debió dar por cumplido y satisfecho el procedimiento especial sancionador en contra de los servidores públicos con la declaración de la infracción e imputación de responsabilidad con vista a los superiores jerárquicos, sin mandatar un ajuste en la reglamentación del Poder Ejecutivo Estatal. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/913/SUP_2021_REC_913-1054726.pdf https://www.canva.com/design/DAElb_MWubg/-umfHxlISY_QpJT1i0yobg/edit
SUP-REP-118/2021 14/07/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Promoción personalizada por la participación en una película de Netflix durante el proceso electoral 2020-2021 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13MSXzsXyYQTFuVtoeSYZoA5-tb-7HHNs/view?usp=sharing MC denunció a la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en la película “Se Busca Papá” de Netflix, al considerar que se acreditaban diversas infracciones. La Sala Superior confirmó, por diferentes razones, la sentencia de la Sala Especializada, pues advirtió la existencia de promoción personalizada de la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en una película de Netflix exhibida durante el actual proceso electoral, por lo siguiente: 1. No se justifica que la servidora pública haya participado en una película que posiciona su imagen, nombre y logotipo del ayuntamiento. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/118/SUP_2021_REP_118-1094028.pdf https://www.canva.com/design/DAEix9LLpyk/K1zhwm7RUc0K1pkj0fIv8w/edit
SUP-REP-111/2021 14/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda electoral y promoción personalizada Mayoría https://drive.google.com/file/d/1GHIKo5eZ2BrQ7lXJelRQi-J08oKmt1dN/view?usp=sharing El PRD denunció al presidente de la república por presunta promoción personalizada y vulneración al principio de equidad en la contienda por las expresiones emitidas en la conferencia “Mañanera” del 23/12/2020. En el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones, no obstante, la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó analizar de nuevo las conductas. En cumplimiento, la Sala Especializada declaró nuevamente inexistentes las infracciones. El PRD impugnó esa decisión. La conducta denunciada sí configuró la promoción personalizada y vulneró los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las razones para revocar la sentencia fueron las siguientes: 1) Dada la relevancia del cargo del presidente existen límites a su intervención en las elecciones. 2) El presidente debe tener un especial cuidado y prudencia en la difusión de sus opiniones. 3) Las expresiones denunciadas fueron electorales, en contra de los partidos que integrarían una coalición y a favor de su partido. 4) Se pretendió atribuir como logros la implementación de programas sociales para asociarlos con su gestión de gobierno y lo benéfico que ha sido, contrario a la gestión de los partidos opositores. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/111/SUP_2021_REP_111-1046835.pdf https://www.canva.com/design/DAEkS2FQRKg/QevCGdoxFCut_iTJTsJdbg/edit
SUP-JDC-1046/2021 y SUP JE-115/2021 acumulados 07/07/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Sanciones
  • Violencia
Infracción atribuida a precandidato a la gubernatura de Baja California por violencia política de género Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1O8aK7s5vZmV_FLn5WVp0uWoegARiLrKL/view?usp=sharing Tres ciudadanas y el partido Movimiento Ciudadano denunciaron los comentarios realizados por un precandidato a la gubernatura de Baja California postulado por el PES, que realizó durante una conferencia de prensa que se celebró antes de su toma de protesta y presentación, el 26 de enero en Tijuana. Las denunciantes consideraron que los comentarios eran machistas, sexistas y violentos en contra de las mujeres, con base en estereotipos de género, ya que el precandidato señaló que antes, la inteligencia de las mujeres se dirigía a lograr que alguien las mantuviera, pero que hoy en día quieren trabajar por sí mismas, lo cual –a su juicio–, pone en duda su inteligencia. El Tribunal local determinó la responsabilidad del precandidato y del PES, por lo que les impuso una amonestación pública, dictó medidas de reparación, sensibilización y protección y ordenó la inscripción del entonces precandidato en los Registros Estatales y Nacional de personas sancionadas por violencia política de género. Modificó la fundamentación de la sentencia del Tribunal local, así como parte de los razonamientos. Consideró que, si bien, los comentarios constituyen violencia política de género, la fracción de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que se actualiza no es la que el Tribunal local utilizó –la cual prevé a la violencia simbólica–. En cambio, consideró que se actualizaba la fracción que prevé a los comentarios que se orientan a descalificar –a partir de un estereotipo de género– a las mujeres que ejercen funciones políticas, lo que menoscaba su imagen pública. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1046/SUP_2021_JDC_1046-1042471.pdf https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit
SUP-REP-199/2021 30/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • PES
  • Propaganda
  • Sanciones
Uso indebido de la pauta por la promoción de un ciudadano cuyo registro como candidato estaba cancelado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1J_zM9rLx7BX47lPWA7syHU1TRMr0jsQ5/view?usp=sharing El PRI presentó una denuncia en contra del partido político MORENA, por la difusión del spot denominado “FÉLIX GOBERNADOR”, en el que se promocionaba la candidatura a la gubernatura de Guerrero de un ciudadano a quien se le había cancelado su registro. Después de tramitarse el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada resolvió que el partido político había infringido la ley, al proporcionar información incorrecta a la ciudadanía sobre la candidatura que contendía en el proceso electoral. La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, debido a que: • Los partidos políticos deben garantizar que el ejercicio de sus prerrogativas de radio y TV se realice con apego a la ley. • Ante la cancelación del registro, tuvo lugar un hecho extraordinario que obligaba al partido a tomar las medidas necesarias para sustituir los promocionales. En consecuencia, a pesar de que el partido había pautado los promocionales antes de la cancelación del registro, una vez que fue notificado de este hecho, debió tomar medidas para interrumpir su difusión. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/199/SUP_2021_REP_199-1039567.pdf https://www.canva.com/design/DAEi4DXtRl4/OshXghJ7bQSacULdR8NzMA/edit
SUP-REP-70/2021 24/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Sanciones
  • Violencia
Violencia política de género en contra de la secretaria ejecutiva de un OPLE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1l6FEQ9gYlUcLlFEUwjTARrP_yZO7H2Ui/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1J_Uq7aF2-hRYBNdNUzz4sj6jkuJub1jd/view?usp=sharing La exsecretaria ejecutiva del OPLE de Baja California Sur impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) de desechar su queja en contra de dos consejeros por presuntos actos de violencia política de género, al considerar que no era materia electoral, por lo que la remitió al órgano interno de control del Instituto. Revocar el acuerdo de la UTCE, pues sí había relación con la materia electoral, por las siguientes razones: las conductas denunciadas inciden en el ejercicio de las funciones del cargo de la actora; el cargo era parte del máximo órgano de dirección del Instituto, el cual es una autoridad electoral, y sus funciones se regulan en la normativa de esa materia. Además, la línea jurisprudencial de esta Sala Superior ha sostenido que se trata de un cargo que incide en el desempeño institucional y, por lo tanto, incide en el ejercicio de la función estatal electoral. El precedente SUP-JDC-10112/2020 no es aplicable a este asunto. Por ello, le ordenaron a la UTCE que, de no haber una causal de improcedencia, conozca de la queja y, en su momento, la remita a la Sala Especializada. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/70/SUP_2021_REC_70-954978.pdf https://www.canva.com/design/DAEZnOFvMtA/cnhdzSs1XDQxbDX8YZKsog/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-165/2020 15/09/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Sanciones
  • Servidores públicos
  • Violencia
Revocación de inscripción en la lista de infractores por VPG Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1C8XiyoPiiUp19TbX1-BQ5IpvulQfJbSt/view?usp=sharing El presidente municipal de Tuxpan, Veracruz impugnó la sentencia en la que la Sala Regional Xalapa ordenó dar vista a las autoridades electorales locales y nacionales, así como a la fiscalía estatal sobre la comisión de hechos constitutivos de violencia política de género (VPG) con el fin de integrar al presidente a los listados de infractores a nivel estatal y nacional. Revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, pues aplicó una sanción al recurrente que no existía al momento en que fue declarado infractor. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/165/SUP_2020_REC_165-924278.pdf https://www.canva.com/design/DAEH5ozOAKM/s6iXrkEGgJPHb7AOsiLfNw/edit
SUP-REC-91/2020 y acumulado 29/07/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
  • Violencia
Lista negra de personas que cometen Violencia Política de Género (VPG) Mayoría https://youtu.be/SRRNaJ4ZHuI?t=3357 https://drive.google.com/file/d/1IT4mMpyLVXRYjOwUH5reEMyLl-8v225n/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1dM9r8sZBKO7wFZF6nx9m92lNb5P5_aRs/view?usp=sharing Una regidora en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, denunció VPG por parte del presidente municipal. La Sala Xalapa consideró existente la infracción y le ordenó al OPLE crear una lista pública de personas que cometieron VPG e integrar al denunciado para considerar la infracción al evaluar el requisito de elegibilidad relativo a un modo honesto de vivir. Confirmó la constitucionalidad de la lista de infractores por VPG, pues consideró que es una medida de reparación integral. Además, le ordenó al INE crear un registro público nacional de infractores por VPG para el proceso electoral 2020-2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/91/SUP_2020_REC_91-916948.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cef37500e275c53.pdf https://www.canva.com/design/DAEDVDxXv-4/share/preview?token=DcJgDWmNPC942qUROMgHng&role=EDITOR&utm_content=DAEDVDxXv-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1077/2020 y acumulado 29/07/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Inexistencia de promoción personalizada y actos anticipados por parte de Alejandro Rojas Mayoría https://drive.google.com/file/d/12EvZQmd9M0gRq3k455oVEnvxlzcyk1hk/view?usp=sharing La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA suspendió por 6 meses la militancia de Alejandro Rojas Díaz Durán por cometer actos anticipados de campaña y promoción personalizada. El militante reclamó que se vulneró su derecho a un debido proceso y que la CNHJ valoró incorrectamente las pruebas. Revocó la resolución y restituyó la militancia de Alejandro Rojas, pues no se probó que hubiera cometido las infracciones señaladas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1077/SUP_2020_JDC_1077-916823.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a9890cacbfdcdf.pdf https://www.canva.com/design/DAEDeoywgm0/share/preview?token=f2G7k1EiY1A_Oy4KV1N8rA&role=EDITOR&utm_content=DAEDeoywgm0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-54/2020 26/02/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Derecho parlamentario
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Procedimiento sancionador en contra de El Bronco por uso indebido de recursos públicos Mayoría https://youtu.be/suKv_bUvpvY?t=15057 https://drive.google.com/file/d/1Avp-gdeS4kiPAE1q9SkqHXC5kMzFu7GP/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1HsepRChLv-l4xUMtueeq43hGhQwM1G1Z/view?usp=sharing El Congreso de Nuevo León emitió las reglas procesales para sancionar al gobernador, Jaime H. Rodríguez Calderón, por uso indebido de recursos públicos durante la recolección de firmas para su candidatura independiente en 2018. Las reglas se impugnaron en controversia constitucional ante la SCJN, la cual ordenó suspender la ejecución de cualquier sanción. En consecuencia, el Congreso acordó diferir el procedimiento. Determinó que la SRE debía exigir el cumplimiento de su sentencia y ordenarle al Congreso local seguir con el proceso sancionador y someter el dictamen respectivo a votación. Ello, pues la SCJN solo suspendió la ejecución de la sanción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/54/SUP_2020_REP_54-902628.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/954c93eee9c3e1c.pdf https://www.canva.com/design/DAD0N8NE7Aw/share/preview?token=RCM8VAkA2X7acN6W0pBf-Q&role=EDITOR&utm_content=DAD0N8NE7Aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-617/2019 22/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Infracción del PRI en Aguascalientes por usar un inmueble a través de un fideicomiso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1mMMKqexxJssOOX6j1SzEhRUpeJIOm2Cx/view?usp=sharing El INE consideró que el PRI infringió las normas de fiscalización porque en 1996 recibió una aportación en especie: el uso de un inmueble de un ente prohibido (Banco Mexicano, S. A.) a través de un fideicomiso otorgado por el gobierno local. El PRI reclamó que el inmueble era de su propiedad por el fideicomiso y que se le estaba aplicando retroactivamente la prohibición. Confirmó la sentencia. Conforme al fideicomiso, el partido solo obtuvo el uso del inmueble, no la propiedad, por lo que sí se benefició del uso de un inmueble proveniente de una persona impedida. Además, no hubo retroactividad, ya que el fideicomiso es un acto continuado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/617/SUP_2019_REC_617-896253.pdf https://www.canva.com/design/DADxfLY5sWk/share/preview?token=hMd9waUoaTCHIjCETMoGjw&role=EDITOR&utm_content=DADxfLY5sWk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10234/2020 y SUP-RAP-21/2021 20/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Libertad de expresión
  • Sanciones
  • Servidores públicos
  • Violencia
Sanción al diputado Gerardo Fernández Noroña por incurrir en VPG en contra de su compañera legisladora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing Un diputado federal impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que se tuvo por acreditado que incurrió en violencia política de género en contra de una de sus compañeras diputadas por manifestaciones realizadas en un evento del Congreso de Tlaxcala. Confirmar la resolución impugnada porque: 1.- El diputado denunciado no acreditó que el evento en el que se realizaron las expresiones tuviese el carácter de parlamentario, por lo que no se puede considerar que sus declaraciones se realizaron en el ejercicio de sus funciones como legislador. 2.-El diputado no acreditó que se estuviese refiriendo a una legisladora distinta a la afectada. 3.- Las expresiones realizadas no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión, porque no contribuyen al debate democrático, sino que fortalecen estereotipos e imputan delitos. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10234/SUP_2020_JDC_10234-949652.pdf
SUP-JDC-1878/2019 15/01/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Revocación de amonestación pública en contra de Monreal por su actuación en la selección de la Mesa Directiva del Senado Unanimidad https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing El senador Martí Batres denunció al senador Ricardo Monreal ante la CNHJ de MORENA por su actuación durante el proceso de selección de la Mesa Directiva del Senado. La CNHJ amonestó a Monreal por vulnerar las normas partidistas al persuadir a los miembros del grupo parlamentario de votar por una propuesta distinta a la de Batres, quien pretendía reelegirse. Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1878/SUP_2019_JDC_1878-895891.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ed30c5b9c719198.pdf https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1877/2019 15/01/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Revocación de expulsión de Lilly Téllez del grupo parlamentario de MORENA Unanimidad https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 https://drive.google.com/file/d/1uMR0lY__VcPNc1tg4r7Eybd-GOpe0Ysc/view?usp=sharing La CNHJ de MORENA le requirió al coordinador del grupo parlamentario del partido en el Senado que, en un plazo no mayor a tres días, expulsara a la senadora Carmen Lilly Téllez García de la bancada por no compartir los principios del partido. La senadora reclamó que la CNHJ de MORENA no es competente para decidir sobre la integración de los grupos parlamentarios. Revocó el oficio impugnado porque la CNHJ no tenía facultades para ordenar la separación de una integrante del grupo parlamentario, aunado a que las conductas alegadas de la senadora estaban relacionadas con aspectos de disciplina parlamentaria. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1877/SUP_2019_JDC_1877-895816.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/552632abad04a30.pdf https://www.canva.com/design/DADw79s5W78/share/preview?token=urRmVdrtFTAxtOBrNcTdTQ&role=EDITOR&utm_content=DADw79s5W78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1851/2019 y su acumulado 15/01/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Revocación de la expulsión de legisladores del grupo parlamentario de MORENA en Veracruz Unanimidad https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing En el marco de la votación del juicio de procedencia en contra del Fiscal General de Veracruz, un diputado se abstuvo de votar y una diputada votó en contra, ambos del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de Veracruz. La CNHJ de MORENA los sancionó con la cancelación de su militancia y su separación del grupo parlamentario de MORENA. Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-1851-2019.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d94e9428a4280ac.pdf https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1239/2019 09/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Sanción a un militante de MORENA por presunto nepotismo Unanimidad https://youtu.be/Q2cGatxezkA https://drive.google.com/file/d/15vMY-H46hc7FavRCHcPf8KgAhKzq_vx4/view?usp=sharing José Luis Elorza Flores, diputado federal de MORENA, impugnó la resolución de la CNHJ que le suspendió sus derechos partidarios por un año y lo removió de las funciones que desempeñaba en el partido, por haber contratado a miembros de su familia como personal de la Cámara de Diputados. Revocó la resolución impugnada para que la CNHJ dictara otra en la que llevara a cabo un análisis debidamente fundado y motivado de los hechos denunciados y su relación con los estatutos de MORENA. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1239/SUP_2019_JDC_1239-878903.pdf
SUP-JE-83/2019 y acumulado 02/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Análisis de amonestaciones en MORENA por omisión de registro de una delegada Mayoría https://youtu.be/py_GEkxI1RA https://drive.google.com/file/d/1Fb6T4zCAyhFPtcifwzIirEzRWhJAVVEA/view?usp=sharing Yeidckol Polevnski, secretaria general en funciones de presidenta del CEN, y otro militante de MORENA impugnaron una resolución de la CNHJ que los amonestó por haber omitido solicitar el registro de otra militante como Delegada de la Secretaría de Diversidad Sexual ante el INE. Confirmó que hubo omisión, pero revocó la amonestación. Declaró que los actores, al ser autoridad responsable en el recurso intrapartidista, solo tenían legitimidad para cuestionar la amonestación que les afecta de manera individual y ésta no se fundamentó adecuadamente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/83/SUP_2019_JE_83-878024.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/59158c0cff907a9.pdf https://www.canva.com/design/DADnG7ADD2o/share/preview?token=byO1UqzM8xdOhBa0rvV2Qg&role=EDITOR&utm_content=DADnG7ADD2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-119/2019 y acumulado 07/08/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
Sanciones por participación de sindicatos en la campaña de Miguel Barbosa Unanimidad https://youtu.be/834ebh0CYZg https://drive.google.com/file/d/1ay-ugfDlHdHCyIkl2o8YP3an2zuaKpd5/view?usp=sharing El PAN y el PRI denunciaron a la coalición Confirmó las sanciones, ya que el artículo 41 constitucional prohíbe a las organizaciones gremiales obligar a sus afiliados a acudir a escuchar un mensaje político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/119/SUP_2019_REP_119-870568.pdf
SUP-REP-88/2019 y acumulados 10/07/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Asistencia de servidores públicos a un mitin de Miguel Barbosa Mayoría https://youtu.be/ppS6MyTBrkU https://drive.google.com/file/d/1OQCI9lnf0J6I-IC2Pvr1HjIcuDvMmPiN/view?usp=sharing Servidores públicos del ayuntamiento de Coronango, Puebla, acudieron a un mitin de campaña de Miguel Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla en días y horas hábiles. El PRI denunció el uso indebido de recursos públicos. La SRE determinó que sí hubo infracción por parte del presidente municipal, una regidora y otros servidores públicos. Modificó la decisión porque la asistencia de la regidora no configuró infracción, pues no buscó beneficiar al candidato o a su coalición. Sin embargo, confirmó que la sola presencia del alcalde en día y hora hábil, a pesar de solicitar licencia, sí constituyó el uso indebido de recursos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/88/SUP_2019_REP_88-864650.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b20f83def1bc3e4.pdf https://www.canva.com/design/DADfY0jVf2M/share/preview?token=INLMuZP0dKZ0-zPJem8rJQ&role=EDITOR&utm_content=DADfY0jVf2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-71/2019 y acumulado 03/07/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
Entrega de billete de $100 pesos por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California Mayoría https://youtu.be/DWt4JHEAd9I https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bff9b841f2990f.pdf https://drive.google.com/file/d/1efdx_PXXaKLUPwTvz3u9BoELQdv8gaxj/view?usp=sharing Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición Revocó la sanción, porque no se demostró una práctica clientelar del candidato. No existió la intención de entregar un beneficio a cambio del voto, sino que fue un encuentro espontáneo y la entrega no fue sistemática. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/71/SUP_2019_JE_71-863587.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/49fa2317c1dcf81.pdf https://www.canva.com/design/DADdPMbFqC8/share/preview?token=ln0_UZtreOS4SlLLKUnt2Q&role=EDITOR&utm_content=DADdPMbFqC8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-90/2019 y acumulado 15/05/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya Unanimidad https://youtu.be/uLd4P6YwpUs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc8ef6cfe423648.pdf https://drive.google.com/file/d/1x3wSw6rAinYrw25QVyLBgevdFMjz8Oij/view?usp=sharing El PAN denunció a la PGR por emitir boletines de prensa que referían al candidato a la Presidencia de la república por la coalición Confirmó la responsabilidad del titular de la SEIDO y del director general de Comunicación Social de la PGR por el uso indebido de sus atribuciones y recursos públicos a su disposición para influir en la contienda electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/90/SUP_2018_REP_90-855659.pdf https://www.canva.com/design/DADaDrwQAkc/share/preview?token=aOIPPNbtN9uxh85VBsn3AA&role=EDITOR&utm_content=DADaDrwQAkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-72/2019 03/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho parlamentario
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Suspensión de derechos partidistas de un diputado federal de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14pRoeWEg-2hx9Hkgu3iNpVKUfm8DOG7Q/view?usp=sharing La CNHJ suspendió los derechos partidistas de Cipriano Charrez, diputado federal por MORENA, y ordenó su inmediata destitución de cualquier cargo al interior del partido y su separación de la bancada de MORENA en la Cámara de Diputados, por su presunta responsabilidad de un homicidio culposo.El diputado impugnó la decisión. Revocó la resolución de la CNHJ porque no había justificado debidamente que los hechos denunciados fueran sancionables conforme a la normativa interna partidista, por lo que tenía que dictar una nueva resolución debidamente motivada y justificada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/72/SUP_2019_JDC_72-853724.pdf https://www.canva.com/design/DADY1LJwZck/share/preview?token=cUsyPkKyV2kkLvrHnzUPKA&role=EDITOR&utm_content=DADY1LJwZck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-83/2019 03/05/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Interés legitimo de militantes de MORENA para denunciar infracciones partidistas Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1Y8UTZfKjlwH-OJ61MBA7Zf7qX3naOrRC Una militante de MORENA presentó una queja en contra de Alejandro Armenta Mier (precandidato a la gubernatura de Puebla) por el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. La CNHJ sobreseyó la queja porque la actora no contaba con interés jurídico para interponerla. Revocó el acuerdo impugnado porque, de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de MORENA, los militantes cuentan con interés legítimo para denunciar aquellas acciones que considerara violatorias de la normativa interna del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/83/SUP_2019_JDC_83-853725.pdf https://www.canva.com/design/DADYzzDQnqs/share/preview?token=JEH739dQO0iO5-lEeoolRQ&role=EDITOR&utm_content=DADYzzDQnqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-86/2019 03/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Procedimiento del Congreso de Durango para sancionar infracciones electorales Unanimidad https://youtu.be/LJ0b66g1gt0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f2059142a1c289d.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e3f30b56be7ecdc.jpg https://drive.google.com/file/d/1OI5TFO07DTpvWq9pqWUQ_Ag9OKfnS_XF/view?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al Congreso de Durango crear un procedimiento sumario para sancionar al presidente municipal de Durango por promoción personalizada. El Congreso local emitió las reglas procesales para el procedimiento, las cuales fueron controvertidas por el infractor. Confirmó las reglas procesales emitidas por el Congreso local, pues actuó en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior. Además, no se advierte que el Congreso implementara alguna estrategia para perjudicar la candidatura del actor. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/86/SUP_2019_JDC_86-853728.pdf https://www.canva.com/design/DADY0SjitZw/share?role=EDITOR&token=K3mfBCiYpjrDV5qRsX4X4Q&utm_content=DADY0SjitZw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-10/2019 03/04/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Candidaturas independientes
  • PES
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Obtención de apoyos irregulares Mayoría https://youtu.be/90xz_uYBMS0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/09f93e007ee17b3.pdf https://drive.google.com/file/d/1tBOBsqa_NP6EzIDqkDhiqHsmSUssaRIl/view?usp=sharing Margarita Zavala, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la república, impugnó la multa que le impuso la Sala Especializada por entregar fotocopias y simular credenciales para acreditar el requisito de apoyo ciudadano. La Sala Especializada calculó la multa en dos ocasiones. Revocó la última sentencia de la Sala Especializada, porque debió utilizar los mismos criterios de cantidad y tipo de irregularidad que utilizó para sancionar la misma conducta cometida por otros ciudadanos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/10/SUP_2019_REP_10-848396.pdf https://www.canva.com/design/DADWI3aSoHY/share?role=EDITOR&token=g2wLIJ8VCLzKXce3rxilBA&utm_content=DADWI3aSoHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-557/2018 27/03/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Expulsión de Ernesto Cordero del PAN Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D https://drive.google.com/drive/folders/1imxFbT89kzI-NffaNMuXORPyDmN3GHTs Ernesto Cordero manifestó que no votaría por el candidato del PAN a la Presidencia, sino por José Antonio Meade; y presentó una denuncia en contra de aquel. La dirigencia del PAN lo consideró una conducta corrupta y el órgano jurisdiccional determinó su expulsión por actos de deslealtad. Confirmó la expulsión del senador panista pues sí incurrió en actos de deslealtad al desprestigiar sistemáticamente la estrategia y acciones de su partido, específicamente respecto al actuar de la dirigencia en el proceso electoral 2018. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/557/SUP_2018_JDC_557-847699.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/710fcb420a13a46.pdf https://www.canva.com/design/DADVjay2AKo/share/preview?token=9_grpIMA90NN713_JkIUug&role=EDITOR&utm_content=DADVjay2AKo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10/2019 y acumulado 27/03/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Inexistencia de infracción a la normativa del PRD por apoyar a un candidato de otro partido Unanimidad https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D https://drive.google.com/drive/folders/1DlMxulpxTFKj8AfkpWLmNr8bGxpqSX9m Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del partido que declaró infundada la queja en contra de Silvano Aureoles Conejo por haber mostrado su apoyo y respaldo público a José Antonio Meade Kuribreña, entonces candidato a la Presidencia de la república por el PRI durante el proceso electoral federal 2017-2018. Confirmó la decisión impugnada, pues la manifestación de expresiones que aparenten el apoyo a una candidatura de otro partido no puede considerarse por sí sola como una infracción a la normativa interna del PRD. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/10/SUP_2019_JDC_10-847272.pdf https://www.canva.com/design/DADVXrBMbY8/share/preview?token=7P4dIZCM3p-f8OLkw42rvw&role=EDITOR&utm_content=DADVXrBMbY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-726/2018 y SUP-REP-5/2019 13/02/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Infracciones por la aparición de niños, niñas y adolescentes en spots de MORENA Mayoría https://youtu.be/h7jK9JDQe-A https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0ca87c52cc2186a.pdf https://drive.google.com/file/d/12SaVNYeBeZRsD6pbJdsvQ-QTHhGqdSCx/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA y a AMLO, presidente electo, por dos promocionales de TV en los que aparecían menores sin que se hubieran difuminado sus rostros. La SRE determinó que sí se afectaron los derechos de los menores al exponer sus rostros, con independencia de que se tratara de tomas de eventos masivos y que la aparición de los menores fuera incidental. Determinó que sí se transgredió la norma electoral, pues existe un deber reforzado de garantizar la protección al interés superior de la niñez. Sin embargo, revocó la decisión porque la SRE debe considerar el grado de afectación al imponer la pena. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf https://www.canva.com/design/DADQNTgLeUU/share?role=EDITOR&token=55A62oJisFXIRXTKri0OgA&utm_content=DADQNTgLeUU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-4/2019 y acumulados, y SUP-RAP-5/2019 y acumulados 13/02/2019
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Fiscalización del uso de tarjetas para pagar representantes de casillas Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtT7QW96gppD9JNIqp0-0Cr https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88df88b0abba6b.pdf https://drive.google.com/drive/folders/1z72wETCs2Npj-72EnSIopl2pn5uP5HTa?usp=sharing El INE sancionó a varios partidos que utilizaron diversas tarjetas bancarias para pagar a sus representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Determinó que se trató de una infracción en materia de fiscalización porque se trataba de un beneficio proveniente de una empresa. Varios partidos impugnaron las sanciones. Revocó la decisión del INE porque ya había prescrito el plazo de 3 años que tiene la autoridad para fiscalizar el pago de los representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Por ende, sancionarlos contraviene los principios de seguridad jurídica y legalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/4/SUP_2018_RAP_4-839634.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/218d1385240788d.pdf https://www.canva.com/design/DADRmhPwmGg/share?role=EDITOR&token=UTeNPVnEPNYicaOS5MPiDg&utm_content=DADRmhPwmGg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-712/2018 24/10/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • PES
  • Sanciones
Posibilidad de sancionar un mismo hecho en dos por procedimientos de naturaleza distinta Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1leDYpQGf-cBi-ojsiOKZ9P6NHc7ugJ_D/view?usp=sharing Jorge A. Argüelles Victorero, candidato a diputado federal por la coalición Confirmó las sanciones. Determinó que no se vulneró el principio non bis in idem porque las sanciones provienen de procedimientos de distinta naturaleza; uno es en materia de fiscalización y el otro es un procedimiento especial sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/712/SUP_2018_REP_712-823039.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-712/
SUP-REP-700/2018 24/10/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Indebida adquisición de tiempo en radio por una candidata que era locutora en un programa Unanimidad https://youtu.be/nend_CayyE0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c4b767adf16db72.pdf https://drive.google.com/file/d/1e-jpmCMd5e5RaD9zRKDv863EN3E6Yvwn/view?usp=sharing El PRD denunció a Ana Miriam Ferráez Centeno, candidata a diputada federal por la coalición Confirmó la decisión, pues del análisis de las radiodifusiones y el contexto en que se emitieron es razonable considerar que tenían la función de favorecer a la candidata. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/700/SUP_2018_REP_700-823038.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-700/
SUP-RAP-146/2018 19/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Encuestas
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Inexistencia de infracción por publicar encuestas en columnas de opinión Unanimidad https://youtu.be/UXEay_Tpp3k https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/80fb4d0b317c8af.pdf https://drive.google.com/file/d/1d77o0N2uzJbvzfY8Z4CzL5yqTrTPsrvH/view?usp=sharing El INE sancionó a un periodista por publicar los contenidos de una encuesta electoral en la columna de opinión Revocó la sanción. Aunque la columna contenía datos de una encuesta, su objetivo era presentar la percepción y opinión del columnista. Por ende, el periodista no debía cumplir con los deberes de las encuestadoras y su columna está protegida por la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/146/SUP_2018_RAP_146-812923.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/47c0cc2c7280b60.pdf
SUP-RAP-209/2018 y acumulados 31/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Fideicomiso Por los demás de MORENA para damnificados del sismo 19-S Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RJu_YoVTfRanopKokWZi72ufYk7XmaSK/view?usp=sharing Tras los sismos del 19-S, AMLO anunció la creación del fideicomiso Revocó la decisión del INE, porque si bien es competente para investigar el manejo de recursos asociados a instrumentos financieros, varió la litis, no fue exhaustivo y no demostró que el financiamiento tuviera como origen o destino el del fideicomiso. Además, no garantizó la presunción de inocencia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/209/SUP_2018_RAP_209-805779.pdf
SUP-REP-143/2018 23/08/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
Imposibilidad de sancionar fake news sobre el desistimiento de Ricardo Anaya a su candidatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jZPdmCn1NmeS2VvGg1oh5IhE25ytB9Fz/view?usp=sharing Una persona moral fue sancionada por contratar un servicio de publicidad para difundir un video donde el entonces candidato Ricardo Anaya supuestamente se desistía de la carrera presidencial en favor del candidato del PRI, José A. Meade. Revocó la sanción ya que las personas morales no son sujetos que puedan actualizar el ilícito de calumnia salvo que se demuestre algún vínculo partidista. Además, en este caso, la difusión no tuvo un impacto en la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/143/SUP_2018_REP_143-800156.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8eea56e2d039c93.pdf
SUP-REP-684/2018 23/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
Imposibilidad de sancionar el video de la plataforma Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13CKHP7lkQ_dtMHvNUcC-lsws2SGAdr2-/view?usp=sharing El PAN denunció la publicación de un video, a su criterio, calumnioso en contra de Ricardo Anaya en la plataforma \\ Confirmó la decisión pues no es posible sancionar a personas físicas y morales sin que se demuestre un vínculo entre ellos y partidos obligados, especialmente consideró que el video tenía sustento periodístico. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/684/SUP_2018_REP_684-800162.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7fd938c3b885ba7.pdf
SUP-CDC-4/2018 03/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Contradicción de criterios sobre el registro de planillas con fórmulas incompletas Mayoría https://youtu.be/V6hUkyq7x1Q https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6f043a07780f3a.pdf https://drive.google.com/file/d/18CQZtUD7wWpqQgnq1K1KDvKtT4Wkzss9/view?usp=sharing Dos Salas Regionales sostuvieron criterios distintos con respecto al registro de planillas con fórmulas incompletas. La Sala Monterrey determinó que una planilla con fórmulas incompletas debía invalidarse, mientras que la Sala Toluca estableció que no podía condicionarse el registro de toda la planilla a que sus fórmulas estuvieran completas. Los partidos políticos deben postular planillas completas. Se deberá sancionar al partido que incumpla con este requisito, negándole la participación de la asignación de cargos de RP en ese municipio o cediendo los lugares de fórmulas incompletas a los demás partidos. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0004-2018.pdf
SUP-REP-616/2018 25/07/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Sanciones por aparición de Martí Batres, candidato a Senador, en pauta local de la CDMX Mayoría https://youtu.be/xU2VQwhAWZ8 https://drive.google.com/file/d/16a3eMXZt6jikgq1AyR4iAbQeUur136wA/view?usp=sharing MORENA impugnó la sentencia de la SRE que le sancionó por la inclusión de Martí Batres, candidato a Senador, en el pautado exclusivo para el proceso electoral local en la Ciudad de México. Confirmó el uso indebido de la pauta pues la aparición de un candidato al Senado en un spot de la pauta local implicó su sobrexposición en un espacio solo para candidatos locales. Fue intencionada la aparición pues el material fue preseleccionado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/616/SUP_2018_REP_616-778526.pdf https://www.canva.com/design/DAC-eEaFz5Q/share?role=EDITOR&token=Uuz_HGPoXLN6B5hbjHkrcg&utm_content=DAC-eEaFz5Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-86/2018 y acumulados 25/07/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Multa al PRI por el almacenamiento de la lista nominal en internet Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/141392b895bd975.jpg https://drive.google.com/file/d/17Bd9M8F8A0i6PsSq0QzaoLGN1XQtw_SD/view?usp=sharing Se presentó una denuncia por el uso indebido de la lista nominal de electores entregado a los partidos políticos. Ello pues la lista se difundió a partir de su almacenamiento en un sitio de internet. El INE sancionó al PRI y a tres militantes al hallarlos responsables. Confirmó la sanción pues existe un deber de confidencialidad respecto a la información que integra el Registro Federal de Electores. Al analizar la cadena de custodia se acreditó el incumplimiento al deber de cuidado, lo que motivó la sanción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/86/SUP_2018_RAP_86-778509.pdf
SUP-RAP-193/2018 y acumulados, SUP-RAP-196/2018 y SUP-RAP-198/2018 25/07/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Calumnia / discriminación
  • Sanciones
Llamadas telefónicas contra AMLO y candidatos de MORENA Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0aac6843011a793.jpg https://drive.google.com/file/d/1-41TOmUNYxdpI3V1gU_3wFiUH-9U-1nC/view?usp=sharing MORENA denunció la recepción de llamadas que denostaban a sus candidatos y al partido. La UTCE del INE solicitó a concesionarios de telefonía los datos de los titulares de las líneas de donde provenían las llamadas. Los concesionarios se negaron considerando que ello vulneraría la privacidad, por lo que el INE los multó. Revocó las multas porque los concesionarios actuaron bajo el temor de vulnerar un deber de confidencialidad. Sin embargo, determinó que debían proporcionar los datos solicitados por la UTCE pues la solicitud se realizó en el marco de un procedimiento sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/198/SUP_2018_RAP_198-778513.pdf
SUP-JE-34/2018 y acumulado 18/07/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Sanciones
  • Encuestas
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Medidas reparatorias por la publicación en periódicos de encuestas sin base metodológica Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1GkxzwtkjMnJf48eRgoKJYblYX7Hrx2dE/view?usp=sharing El OPLE de Tabasco amonestó a dos periódicos locales por difundir encuestas electorales sin presentar el informe científico y metodológico de respaldo. Como medida reparadora, les ordenó publicar una nota aclarando que sus encuentas no cumplían con la regulación. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Confirmó la sentencia impugnada porque la amonestación pública impuesta era legal aunado a que, en el caso concreto, las medidas reparatorias eran necesarias porque publicar las encuestas sin una base metodológica podía afectar la información que recibía la ciudadanía para emitir su voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/35/SUP_2018_JE_35-774597.pdf https://www.canva.com/design/DAC907_gpTc/share?role=EDITOR&token=XatbSPmjf08phPTyNmc4SQ&utm_content=DAC907_gpTc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018 18/07/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Sanciones por utilizar la pauta local de Oaxaca y Quintana Roo para promocionar a AMLO Mayoría https://youtu.be/1rwj_0SbWOY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/625ece9a2cf0cbd.pdf https://drive.google.com/file/d/1j8qr217XOZ7iCqFzYScVD3vNFbsOmv3a/view?usp=sharing El PT solicitó pautar de manera local spots de radio y TV en los que se mencionaba a su candidato presidencial. En Oaxaca solo se difundió el material en TV y en Quintana Roo solo por radio. La SRE determinó que hubo un uso indebido de la pauta y multó al PT por vulnerar la equidad en la contienda. Confirmó la decisión y afirmó que el uso indebido de la pauta se actualiza desde el momento en el que los partidos solicitan pautar spots y éstos se incluyen al sitio del INE, es decir, no es necesaria su transmisión, sino que la sola solicitud pone en riesgo el modelo de comunicación política. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/642/SUP_2018_REP_642-778474.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/302b3030739c357.pdf
SUP-REP-651/2018 18/07/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Sanciones por utilizar la pauta local de Tamaulipas y San Luis Potosí para promocionar a AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1C7MjIstHC0OHwio6pCR2dggLHVHdeEGQ/view?usp=sharing El PRI denunció al PT por pautar indebidamente spots para exponer la imagen de su candidato presidencial en tiempos de radio y TV asignados para el ámbito local. La Sala Especializada acreditó la falta y sancionó al partido al que le correspondían los espacios pautados. Confirmó la decisión. La ley electoral prohíbe que se utilice el tiempo de las candidaturas locales para promocionar a las federales, por ende, fue correcta la sanción pues no es necesario probar la sobreexposición del candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/651/SUP_2018_REP_651-774697.pdf https://www.canva.com/design/DAC-f6qoohA/share?role=EDITOR&token=3QN_w-YFiNYivWp70s9yiQ&utm_content=DAC-f6qoohA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-304/2018 y acumulados 21/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Identidad de género en el registro de candidaturas en Oaxaca Mayoría https://youtu.be/t9zL7DKopKs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/99351294e3b3bce.pdf https://drive.google.com/file/d/1eRnUV2QkKLCNK0j0UsdPU1uHdlUPb-Sk/view?usp=sharing El OPLE de Oaxaca canceló los registros de candidaturas de 17 personas que se autoadscribieron como mujeres transgénero, al considerar que usurparon la identidad transgénero para evitar incumplir con la paridad. Modificó la decisión del OPLE, porque:1. La autoascripción no es sancionable.2. Deben conservar su registro las 2 personas que se presentaron como mujeres desde la solicitud inicial, pues la autoadscripción simple es suficiente. https://drive.google.com/file/d/13e3BRVW5p3J7S6FFRV5eVlGAV0r5ri4S/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/75b1bdccfd6a6ab.pdf https://www.canva.com/design/DAC74oDmbz4/share?role=EDITOR&token=xpmrWNRY2YpeVnJeGiYnvA&utm_content=DAC74oDmbz4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-179/2018 y acumulado 06/06/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Inexistencia de calumnia en spots del PRI sobre AMLO y la CNTE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Kf4TDQxnkB3jp7NHZ3XIeMPncJnNyqNA/view?usp=sharing MORENA denunció al PRI por difundir spots en radio y TV en los cuales aparece AMLO y se le vincula con actos violentos atribuidos a la CNTE. MORENA alegó que los promocionales calumnian a su candidato presidencial. La SRE declaró inexistente la calumnia pero multó al PRI por vulnerar el interés superior de la niñez. Confirmó la inexistencia de la calumnia pues los spots no imputaban un hecho falso o algún delito a López Obrador. Se trató de un promocional amparado en la libertad de expresión en el marco de la crítica y el debate político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/179/SUP_2018_REP_179-751307.pdf
SUP-JDC-319/2018 06/06/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Cancelación del registro de un candidato independiente en Chiapas por presentar firmas falsas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aijdXgBJ0v8SYdTQVA3eDyKgqEMc8Bcs/view?usp=sharing El OPLE de Chiapas le canceló su registro a Lenin O. Urbina Trujillo, candidato independiente a la gubernatura por presentar apoyos ciudadanos irregulares y de personas fallecidas. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Confirmó la cancelación del registro porque el Tribunal Electoral dede Chiapas fundó adecuadamente su decisión y la sanción fue proporcional, pues subsistían las irregularidades en determinados apoyos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/319/SUP_2018_JDC_319-751300.pdf https://www.canva.com/design/DAC6GHxbrFA/share?role=EDITOR&token=sp7r7MufyM_NPIOQWSFoag&utm_content=DAC6GHxbrFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1966/2016 (incidente de incumplimiento) 25/04/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Personas y comunidades indígenas
  • Sanciones
Incumplimiento de entregar recursos a la comunidad de San Marcos, Zacatepec, Oaxaca Unanimidad https://youtu.be/dvWYXp3apM8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/002087d7d4b70c5.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c6a3582ed268dd7.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1MN-n01JqDldAGLao50p1vBoOFslC2DjR?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al ayuntamiento de Santa Catarina, Juquila, Oaxaca, consultar a la agencia municipal de San Marcos, Zacatepec, para que definiera los elementos necesarios para la administración directa de sus recursos. Concluido el plazo otorgado, la Sala Superior le solicitó un informe al ayuntamiento, el cual no respondió. Tuvo por incumplida la sentencia. Consideró concluida la consulta indígena y se ordenó a las autoridades vinculadas al cumplimiento a entregar los recursos asignados a la agencia en un plazo de 30 días. Se impusieron al presidente municipal y al Ayuntamiento una multa y una amonestación pública respectivamente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-59/2018 25/04/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Garantía de audiencia en la revisión de los informes de precampaña en materia de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1w62iCz2wInm7jpNB_MqePszZlGlq5O4Y/view?usp=sharing El PANAL consideró que el INE vulneró su garantía de audiencia ya que le impuso una sanción con base en información obtenida después de la emisión del oficio de errores y omisiones del partido. Alegó que no tuvo conocimiento oportuno de los errores y omisiones detectados después del oficio. Confirmó la resolución del INE, ya que no se le violó la garantía de audiencia. Es posible que la autoridad obtenga información después de emitir los oficios de errores y omisiones y que la incorpore al dictamen, en particular la que se refiere a gastos que el partido omitió reportar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/59/SUP_2018_RAP_59-728497.pdf https://www.canva.com/design/DAC14vD_guM/share?role=EDITOR&token=n-BaW2sDkVgZIlRjekkcfw&utm_content=DAC14vD_guM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-15/2018 y acumulado 25/04/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Distritación / georreferenciación
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Turismo electoral de Yucatán y de Campeche a Quintana Roo Unanimidad https://youtu.be/qdQ0wWa8Okg https://drive.google.com/file/d/1hRJF5_ZSe-gcGHmVpiXtg-qLoSPe9nck/view?usp=sharing El INE sancionó a diversos ciudadanos por haber tramitado su cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo con información falsa; a otros por haber actuado como instigadores y al PRI por su responsabilidad indirecta respecto a las irregularidades. Revocó la resolución, ya que el PRI fue responsable directo de los ilícitos, pues sus agentes incitaron a los cambios de domicilio falsos. Además, ordenó que se aumentaran las sanciones impuestas, pues se afectaron valores constitucionales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/15/SUP_2018_RAP_15-728492.pdf https://www.canva.com/design/DAC2DWRpP7A/share?role=EDITOR&token=mPx3X0WAcfz62GWXQD4g5Q&utm_content=DAC2DWRpP7A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-758/2017 09/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público Mayoría https://youtu.be/_VV0UEXVoYs https://drive.google.com/file/d/1SGxhTR-cs-zTb1uijpBEDCmMrKfp_9vc/view?usp=sharing MORENA impugnó la resolución del INE en la cual sancionó al partido por diversas irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos de 2016. Alegó que el INE no tomo en cuenta que el partido reintegrará el gasto no ejercido en su gasto ordinario. Confirmó la resolución del INE en cuanto a las sanciones aplicadas a MORENA. No obstante, determinó que los partidos sí están obligados a devolver los remanentes, por lo que le ordenó al INE emitir los Lineamientos para tal efecto. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0758-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/313021915d0877d.pdf https://www.canva.com/design/DACyAPruCYk/share?role=EDITOR&token=RjYv70XpyjgX7uLIqCOMtA&utm_content=DACyAPruCYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1378/2017 20/12/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Nulidad de la elección de un Ayuntamiento en Veracruz, por el rebase del tope de gastos Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=beFyUf5Qk6E&feature=emb_logo https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4781fe4700dc1b4.jpg https://drive.google.com/file/d/1_WuD-KdzmcYkcfZwburdeIhz14jhkoOu/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se declaró la nulidad de la elección en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, porque el partido ganador rebasó el tope de gastos de campaña y dicho rebase fue determinante para el resultado de la elección. Confirmó la sentencia, ya que el factor determinante no es una presunción absoluta, admitía pruebas en contra, y el partido no probó que con el rebase de presupuesto no se afectó la equidad de la contienda. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1378/SUP_2017_REC_1378-695779.pdf https://www.canva.com/design/DAC98WskGI4/share?role=EDITOR&token=jEZDsPJBwUEMTPQBZlOCpA&utm_content=DAC98WskGI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-724/2017 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Desplegado en contra de Guillermo Anaya por parte de varias candidatas del PRI Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=P5Cvn7hiik8&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1KYPQzrsd_etUFiT1XQYd0FbZ88C7LSeb/view?usp=sharing Varias candidatas del PRI firmaron y publicaron un desplegado en contra de Guillermo Anaya, candidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Anaya denunció que el desplegado debió reportarse como gasto de campaña para el candidato del PRI a la gubernatura, Miguel Riquelme. El INE declaró infundada la queja. Confirmó la resolución, ya que las publicaciones no intentan beneficiar al candidato del PRI, solo invitan a no votar por el candidato del PAN. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/724/SUP_2017_RAP_724-689106.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/831e82efd2b9387.pdf https://www.canva.com/design/DACnurGaqQc/share?role=EDITOR&token=cM0J7LTCWTPPOf7lJZIXVA&utm_content=DACnurGaqQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-719/2017 y acumulados 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Debido proceso para fiscalizar la producción de videos de la coalición Por un Coahuila Seguro Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=rUdXexRvogE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1j5aVox6XM1U26RO9eCiY7rtsEQOgD6sl/view?usp=sharing El PVEM, PRI y un candidato impugnaron el acuerdo del INE en el que se sancionaba a su coalición por no reportar el gasto de postproducción de 84 videos y, con ello, rebasar el tope de gastos de campaña. Modificó la sanción, ya que el INE fue incongruente al sancionar por 84 videos cuando, inicialmente, solo emplazó 4 videos. Además, no informó de forma clara la imputación de nuevos hechos. Por lo tanto, le ordenó sancionar 2 de los 4 videos iniciales. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACnyzUHK3w/share?role=EDITOR&token=j0qnwBPj0aNBg3eM7CmaNw&utm_content=DACnyzUHK3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-687/2017 y acumulados 24/11/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Comprobantes de gastos de representantes de casilla del PRI en elecciones de Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/1X-O3_hpkMxyi2HnwLT9ClVguZQOoh_QV/view?usp=sharing La coalición Revocó la decisión del INE, ya que el procedimiento administrativo sancionador tuvo como objetivo determinar la gratuidad de los comprobantes, por lo que no debían ser contabilizados como gasto de campaña. La extemporaneidad con la que se suscribieron los formatos debía considerarse como una falta formal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/687/SUP_2017_RAP_687-689191.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f8198a06c0cdd4.pdf https://www.canva.com/design/DACn-kwgpqs/share?role=EDITOR&token=7OY5ply2mlU2OVKdCzMh1A&utm_content=DACn-kwgpqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1028/2017 16/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Suspensión de derechos partidistas a Dorisol González en el PRD Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BXLeXweLeFikWtPrsnt1P8A1hGQhJxjO/view?usp=sharing Dorisol González Cuenca impugnó un acuerdo de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en el cual se ordenó la suspensión de sus derechos partidarios. Argumentaba que el acuerdo era violatorio de las formalidades del procedimiento sancionatorio previsto en el Estatuto del partido. Revocó el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la suspensión de derechos partidistas porque hubo una violación al procedimiento que afectó los derechos de la militante y los principios de legalidad y debido proceso http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1028/SUP_2017_JDC_1028-686946.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bcee8ecaeb7723.pdf https://www.canva.com/design/DACfuYFXUVo/share?role=EDITOR&token=Wa27neQLsLFebo8DjucUOQ&utm_content=DACfuYFXUVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-451/2017 07/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Sanción por la difusión de propaganda del PRI y el PVEM durante un partido en el Estadio Azteca Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d6316330c58ce22.jpg https://drive.google.com/file/d/1A7MDfmxA3YzAn1SQMVnluwvIvMmmiXp9/view?usp=sharing La SRE sancionó a Televisa y Televimex por transmitir en televisión la propaganda electoral que se encontraba en las vallas electrónicas del Estadio Azteca durante un partido de futbol. Las televisoras impugnaron la sanción. Confirmó la existencia de las infracciones, pues en un precedente de este mismo caso se validaron las sanciones impuestas al PRI y el PVEM por contratar propaganda prohibida en radio y TV. Sin embargo, modificó la multa impuesta a las televisoras por ser excesiva para una responsabilidad indirecta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/451/SUP_2017_RAP_451-685923.pdf https://www.canva.com/design/DACmMRaxEF4/share?role=EDITOR&token=1XrX79xWa--DPHqu7g21mw&utm_content=DACmMRaxEF4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-643/2017 07/11/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Validez de la propaganda sobre el informe de labores de Daniel G. Ávila Ruiz, senador por Yucatán Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/77ca4e231eeb21d.jpg https://drive.google.com/file/d/1arZAUi8O-DYEg8v1hqPV-uINVIir4lWZ/view?usp=sharing El PRI denunció al senador del PAN Daniel G. Ávila Ruiz por difundir propaganda sobre su informe de labores. El INE sancionó al legislador por difundir propaganda personalizada. Revocó la sanción, dado que, al ser analizado de manera conjunta, no se actualizan los elementos de la propaganda personalizada. La propaganda refería exclusivamente a las labores del senador en esa calidad y se difundió fuera del periodo electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/643/SUP_2017_RAP_643-685926.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SQpTfIo/share?role=EDITOR&token=sHBQdFRQfuTUl_PTI6oYjA&utm_content=DAC-SQpTfIo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-545/2017 y acumulado 05/10/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Fiscalización
  • Redes sociales
  • Sanciones
Fiscalización de gastos en Facebook durante elección de Coahuila Mayoría https://twitter.com/ReyesRdzM/status/915016429912682496/photo/1 https://drive.google.com/file/d/1m4GCGHNft7r0Jrt-M3k8hJe9dywLGtjk/view?usp=sharing El PRI y la coalición Revocó la sanción, porque la respuesta de Facebook respecto a las publicaciones no es un elemento de prueba pertinente. El INE debió verificar a qué etapa correspondió el gasto y no agotó sus facultades de investigación al no solicitar a la coalición que presentara la información de contratación. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0545-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7929bc8769e75e3.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TcD1wwQ/share?role=EDITOR&token=jPNWu-i59-rThWBfrv9IzA&utm_content=DAC-TcD1wwQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-207/2017 14/09/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Redes sociales
  • Sanciones
Criterios para fiscalizar la propaganda en redes sociales durante la elección en el Edomex Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=wLehVOhyduU https://drive.google.com/file/d/1rJDfP-wIFE8rcxnqx6Z8PLceGX1gNK0N/view?usp=sharing El PRI, PVEM, NAL y Encuentro Social, en coalición, impugnaron la decisión del INE de sancionarlos por haber omitido, en su reporte de gastos, la propaganda pagada en Facebook durante el proceso electoral en el Edomex. Modificó la resolución del INE, ya que la respuesta de Facebook no es un elemento de prueba pertinente, idóneo o necesario para acreditar la comisión de irregularidades. Se debió verificar si el monto corresponde al periodo de campaña y advertir por qué es un gasto no reportado de campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0207-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5799cb79b1ed395.pdf https://www.canva.com/design/DAC-knzWY2M/share?role=EDITOR&token=-t4vJVTHzw-6lFz-6RIznw&utm_content=DAC-knzWY2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-199/2017 14/09/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Acreditación de gastos reportados por el PRD en el SIF durante la campaña del Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16_zIxUgRkK8J66ktSLMPW0J8CHZcZ0qZ/view?usp=sharing El PRD impugnó diversas multas que le impuso el INE debido a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña. Argumentó que la resolución no es exhaustiva y no se valoró debidamente la documentación entregada. Revocó parcialmente el acuerdo, ya que los partidos tienen la obligación de registrar de forma ordenada y congruente la totalidad de los ingresos y gastos durante el proceso de fiscalización. Las aclaraciones deben presentarse durante el desahogo del oficio de errores, no en un medio de impugnación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/199/SUP_2017_RAP_199-676198.pdf https://www.canva.com/design/DAChDHF9WLw/share?role=EDITOR&token=H4ZzjMansRqBHEEZ1-eDrQ&utm_content=DAChDHF9WLw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-182/2017 24/08/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Sanciones
Publicaciones en Nayarit Publica sobre Manuel Humberto Cota, candidato a la gubernatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1UEYcUGQgQ5KktIMCKhJA9oNT3LWEvBsF/view?usp=sharing El INE sancionó al PRI, al PVEM y la PANAL por omitir rechazar la aportación en especie de una persona impedida por la normativa. Ello, derivado de diversas publicaciones en el semanario Confirmó la sanción, pues las notas no pueden considerarse un ejercicio periodístico genuino, ya que se advierte que buscan posicionar al candidato y a la coalición que lo postula. Además, las notas implicaron donaciones en especie. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/182/SUP_2017_RAP_182-670665.pdf
SUP-REP-123/2017 26/07/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
  • PES
  • Redes sociales
  • Sanciones
Sanciones de Margarita Zavala y a la A. C. Dignificación de la política Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9179869c5cee861.jpg https://drive.google.com/file/d/1ohNfNEriddMPTps3sZI9nCObFIz0yuHB/view?usp=sharing Un ciudadano impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que no hubo actos anticipados de campaña por parte de Margarita Zavala y la A. C. Revocó la decisión de la SRE ya que, aunque las redes sociales son espacios de expresión, esto no exime a su contenido de ser analizado. Por lo tanto, le ordenó a la SRE pronunciarse sobre el contenido en las redes sociales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/123/SUP_2017_REP_123-665486.pdf https://www.canva.com/design/DACdj9cNOm8/share?role=EDITOR&token=pvdcG8SRhFrYVPxjN6wmLA&utm_content=DACdj9cNOm8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-515/2017 26/07/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Procedencia de quejas partidistas por la acreditación de la personería Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/544c191d0107f32.jpg https://drive.google.com/file/d/1wffTXYLT27jYXUty63orWLCxcjXrg9Xv/view?usp=sharing Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PRD que declaró improcedente la queja que habían interpuesto en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno por pretender regresar a su cargo de senadora siendo presidenta del partido. La Comisión Jurisdiccional determinó que los militantes no habían acreditado su personería. Revocó la resolución impugnada, ya que la personería de los actores sí podía acreditarse. Por lo tanto, le ordenó al órgano partidista resolver de fondo la queja interpuesta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/515/SUP_2017_JDC_515-665474.pdf https://www.canva.com/design/DACa_TiP280/share?role=EDITOR&token=HHMOufBl6fjbnD16d_rz8A&utm_content=DACa_TiP280&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-98/2017 y acumulados 07/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Reducción de financiamiento de MC por el uso indebido del padrón electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14XDk54E1Hc3rooS_ciKS_qmEDjQVrMQY/view?usp=sharing MC fue sancionado con la reducción del 25 % del financiamiento y una multa por publicar en internet el padrón electoral de 2010, cuando se denominaba partido Convergencia. Después de la cadena impugnativa, el INE emitió un acuerdo en el que disminuyó el porcentaje al 10 %. El partido impugnó la sanción. Confirmó la decisión del INE, pues se consideró que la existencia de la infracción era cosa juzgada. Además, la sanción fue adecuada ya que, a comparación de otros casos, la violación se generó en forma diversa habiendo mayor exposición. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/98/SUP_2017_RAP_98-656526.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Z7275Us/share?role=EDITOR&token=jdaMzH-TaASZcrCFpINTJA&utm_content=DAC-Z7275Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-364/2017 02/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Candidaturas independientes
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Legitimación de las asociaciones civiles creadas por las candidaturas independientes Mayoría https://drive.google.com/file/d/1t1p1Zt8ZgPxC2eG-t1aV0z25CQNaIyt6/view?usp=sharing Una asociación civil, creada por un candidato independiente para administrar su candidatura, impugnó una notificación y sanción impuesta por el INE derivada de los informes de ingresos y gastos durante la etapa de obtención de apoyos. Desechó la demanda porque la asociación carece de legitimación para promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Solo los ciudadanos, por sí mismos o por medio de su representante, pueden promoverlo. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf https://www.canva.com/design/DACXkOSmU0Y/share?role=EDITOR&token=SuTwZDu91tic34GCEcYU-A&utm_content=DACXkOSmU0Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-20/2017 23/05/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Aportaciones de simpatizantes del PRD fuera de periodo electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SUrq58DJGh7JRbOBTcJFfW_ZK8kaAmyC/view?usp=sharing El INE sancionó al PRD por recibir financiamiento de simpatizantes durante el periodo no electoral. El partido impugnó y solicitó la inaplicación del art. 56 numeral 1 inciso c) de la LEGIPE y 95 numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento de Fiscalización. Inaplicó las normas sobre la temporalidad para realizar aportaciones de los militantes y simpatizantes, pues estimó que no estaba justificada. Determinó que deben permitirse las aportaciones fuera del periodo electoral, pues son una forma de participación para hacer efectivos los fines de los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/20/SUP_2017_RAP_20-651993.pdf https://www.canva.com/design/DACWXdvfzsw/share?role=EDITOR&token=RpGvasUTO14lcBtThA-tow&utm_content=DACWXdvfzsw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-107/2017 10/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Afiliación de una ciudadana al PRI sin su consentimiento Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ycmXT3OQW9wXfmSjaFfguItFyKfrtQOS/view?usp=sharing Una ciudadana que pertenece al PAN desde 1996 denunció al PRI por haberla afiliado sin su consentimiento. El INE sancionó al PRI con una multa de $43,200.00. El PRI impugnó que el INE no tenía competencia para verificar la violación a los derechos de afiliación y que la ciudadana ya había agotado la vía intrapartidista y obtenido su desafiliación. Confirmó la resolución impugnada porque el INE es la autoridad competente para resolver las denuncias por afiliación sin consentimiento. Además, la ciudadana no debía agotar las vías intrapartidistas, pues su queja fue por violaciones a la CPEUM y a las leyes electorales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/107/SUP_2017_RAP_107-648000.pdf https://www.canva.com/design/DACVUeOx1qk/share?role=EDITOR&token=CQx3VJCIHGPjqarZQ7BJDw&utm_content=DACVUeOx1qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-186/2017 26/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Suspensión de derechos partidistas y remoción de Miguel Barbosa como coordinador del PRI en el Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1E_J0eRJBK_vcLWryUmaOpm6IvuiK8OsJ/view?usp=sharing Miguel Barbosa, militante, congresista, consejero y senador del PRI, impugnó dos resoluciones emitidas por órganos de ese partido, por medio de las cuales se le suspendió en sus derechos partidistas y se le removió del cargo de coordinador del grupo parlamentario en el Senado de la República. Desechó el juicio porque, después de haber presentado su demanda, el actor había renunciado a su militancia en el PRI, por lo que el juicio quedó sin materia. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/186/SUP_2017_JDC_186-645610.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21894654
SUP-REP-51/2017 y acumulado 26/04/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Precampaña
  • Radio y TV
  • Sanciones
Revocación de una multa impuesta al PAN por promoción inequitativa de sus precandidatos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1AZwSv4nAbkKGzb15mYh9lxs3x5pCnAbE/view?usp=sharing MORENA denunció al PAN por el uso indebido de la pauta durante la precampaña a la gubernatura del Edomex. Alegó que en los spots se promocionó inequitativa y preponderantemente a Josefina Vásquez Mota sobre los demás precandidatos. La SRE le impuso una multa de $75,490.00 al partido denunciado. Revocó la resolución de la SRE porque consideró que el uso de la pauta no fue contrario a la normativa electoral, pues la distribución de los promocionales de precampaña queda a criterio del partido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/51/SUP_2017_REP_51-645621.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf
SUP-RAP-59/2017 09/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Queja frívola en contra de Enrique Peña Nieto por irregularidades en materia de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Oz0qL0ZalxNTNcJ_qAKlxSdSNRlXV8Vl/view?usp=sharing El consejero del Poder Legislativo del PAN ante el INE presentó una queja en materia de fiscalización en contra de Enrique Peña Nieto, como prueba ofreció varias notas periodísticas. El INE desechó la queja por frívola y, mediante un procedimiento ordinario sancionador, determinó que el consejero debía ser sancionado. Revocó la determinación del INE porque la frivolidad solo debe sancionarse cuando implica un abuso del derecho al acceso a la justicia. En el caso, se presumía que el consejero actuó de buena fe y el desechamiento de su queja no era suficiente para sancionarlo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/59/SUP_2017_RAP_59-635876.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SU626ic/share?role=EDITOR&token=RKrxdYn27jmnVuG-BeGl2Q&utm_content=DAC-SU626ic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-526/2016 y acumulados 18/01/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Insuficiencia de pruebas para acreditar la entrega de propaganda prohibida en campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1G7wPUxN9O-GRVu-8gKPyXrM1gUK_l5k8/view?usp=sharing El INE sancionó a los partidos PRI, PVEM y PANAL por entregar propaganda prohibida durante la campaña para la elección extraordinaria de la gubernatura de Colima. En específico, se sancionó la entrega de pelotas, despensas y roscas de Reyes a los asistentes a un evento de campaña. Revocó la multa, ya que no se acreditó la entrega de los objetos ni a quienes se les benefició con ésta. Las actas de inspección aportadas por el INE fueron insuficientes para demostrar los hechos denunciados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TkGXmVg/share?role=EDITOR&token=D2Pysbii4Isqz_p_R3sERA&utm_content=DAC-TkGXmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
2020 Justicia Abierta