SUP-REP-319/2022 Y ACUMULADOS Y SUP-REP-12/2022 Y ACUMULADOS
06/07/2022 | José Luis Vargas Valdez
Infracciones a la normativa electoral y vulneración al modelo de comunicación política
Resumen
Diversos partidos políticos denunciaron al presidente de la República, así como a varias concesionarias de radio y televisión en dos diferentes series de juicios, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; por la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; por el uso de recursos públicos; por la violación al modelo de comunicación política; y por la trasmisión de conferencias matutinas durante el periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.La Sala Regional Especializada emitió diversas resoluciones en las que determinó la existencia de las siguientes infracciones: a. difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al presidente de la República, al vocero de la Presidencia y al titular de CEPROPIE, y b. en relación con ciertas conferencias matutinas, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos atribuible a los mismos funcionarios. Además, c. determinó la existencia de la vulneración al modelo de comunicación política y violación a los principios de equidad e imparcialidad por parte de las concesionarias que difundieron las conferencias, con base en el SUP-REP-139/2019. Los servidores públicos y diversas concesionarias impugnaron las determinaciones de la Sala Especializada.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior confirmó las infracciones cometidas por los servidores públicos por las siguientes razones: Las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias matutinas sí configuraron propaganda gubernamental prohibida, pues difundieron programas sociales y logros de Gobierno que provocaron una exposición indebida del titular del Ejecutivo y del partido del que emana. Por otra parte, en dicho asunto, así como en el SUP-REP-12/2022, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, solo en la parte en la que se consideró que las concesionarias involucradas sí fueron los sujetos responsables, así como en la imposición de las sanciones, porque: a) La Sala Especializada hizo una interpretación parcial del precedente SUP-REP-139/2019, porque la sola transmisión total o parcial de las conferencias matutinas no actualiza en automático una infracción. Es necesario analizar caso por caso el contexto editorial que aplicó la concesionaria para poder advertir si se actualizan o no las infracciones denunciadas. b) Es necesario que la Sala Especializada realice un nuevo análisis de las transmisiones, caso por caso, considerando si la editorialización realizada es suficiente para considerar que las transmisiones se realizaron como parte de una genuina labor periodística amparada por la libertad de expresión.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto
MASF
Voto