CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-319/2022 Y ACUMULADOS y SUP-REP-12/2022 Y ACUMULADOS | 06/07/2022 |
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Infracciones a la normativa electoral y vulneración al modelo de comunicación política | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oG3ChKswaiIB2HvZP9VOKucXlitg9ojO/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos denunciaron al presidente de la República, así como a varias concesionarias de radio y televisión en dos diferentes series de juicios, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; por la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; por el uso de recursos públicos; por la violación al modelo de comunicación política; y por la trasmisión de conferencias matutinas durante el periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.La Sala Regional Especializada emitió diversas resoluciones en las que determinó la existencia de las siguientes infracciones: a. difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al presidente de la República, al vocero de la Presidencia y al titular de CEPROPIE, y b. en relación con ciertas conferencias matutinas, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos atribuible a los mismos funcionarios. Además, c. determinó la existencia de la vulneración al modelo de comunicación política y violación a los principios de equidad e imparcialidad por parte de las concesionarias que difundieron las conferencias, con base en el SUP-REP-139/2019. Los servidores públicos y diversas concesionarias impugnaron las determinaciones de la Sala Especializada. | La Sala Superior confirmó las infracciones cometidas por los servidores públicos por las siguientes razones: Las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias matutinas sí configuraron propaganda gubernamental prohibida, pues difundieron programas sociales y logros de Gobierno que provocaron una exposición indebida del titular del Ejecutivo y del partido del que emana. Por otra parte, en dicho asunto, así como en el SUP-REP-12/2022, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, solo en la parte en la que se consideró que las concesionarias involucradas sí fueron los sujetos responsables, así como en la imposición de las sanciones, porque: a) La Sala Especializada hizo una interpretación parcial del precedente SUP-REP-139/2019, porque la sola transmisión total o parcial de las conferencias matutinas no actualiza en automático una infracción. Es necesario analizar caso por caso el contexto editorial que aplicó la concesionaria para poder advertir si se actualizan o no las infracciones denunciadas. b) Es necesario que la Sala Especializada realice un nuevo análisis de las transmisiones, caso por caso, considerando si la editorialización realizada es suficiente para considerar que las transmisiones se realizaron como parte de una genuina labor periodística amparada por la libertad de expresión. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/319/SUP_2022_REP_319-1162700.pdf | https://www.canva.com/design/DAFFwtyVCm8/vc5KwWK0JrBw0YU6biAORQ/edit | |||||
SUP-REP-297/2022 | 15/06/2022 |
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Promoción personalizada del presidente de la República durante la revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iOdPIUl0rpSi96Z7fYA5PGl8PqosW0OM/view?usp=sharing | El PRD presentó una queja en contra de MORENA y su dirigente nacional, por la supuesta promoción personalizada del presidente de la República, mediante el uso de recursos públicos, derivado de unas publicaciones en la cuenta de Twitter de MORENA. La Sala Especializada resolvió la inexistencia de las infracciones, al considerar que el material denunciado está amparado por la libertad de expresión. El PRD presentó un medio de impugnación en contra de esta resolución. | Consideró que la determinación de la Sala Especializada respecto de la inexistencia de propaganda personalizada y el uso indebido de recursos públicos está debidamente fundada y motivada. No obstante, estimó que no se analizó el material denunciado de manera integral, y revocó la sentencia de la Sala Especializada para que lleve a cabo un nuevo análisis para determinar si se utilizaron equivalentes funcionales, o bien, manifestaciones expresas para promocionar la imagen del presidente de la República, con el objetivo de favorecerlo indebidamente en el proceso de revocación de mandato. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/297/SUP_2022_REP_297-1153543.pdf | https://www.canva.com/design/DAFDsc3Ucas/gRL46u98fFGTKgO68u1jCA/edit | ||||||
SUP-REP-325/2022 y acumulados | 01/06/2022 |
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Difusión del proceso de revocación de mandato en el Facebook de la senadora Lucy Meza | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M61j_QWtD3f8ftexpJ9b5LZyRtWAVJ84/view?usp=sharing | La senadora Lucy Meza publicó en su cuenta de Facebook una imagen del presidente de la República y la leyenda: “Yo quiero que siga AMLO”, además de un mensaje propio. El PRD denunció la publicación, al considerar que se trataba de la difusión indebida del proceso de revocación de mandato, la promoción personalizada del presidente de la República, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad de la contienda. Adicionalmente, denunció a MORENA por faltar a su deber de cuidado. | Confirmó la indebida difusión del proceso de revocación de mandato, y revocó la promoción personalizada del presidente de la República, porque la Constitución prohíbe utilizar la propaganda gubernamental para hacer promoción personalizada de personas servidoras públicas. Por lo tanto, la promoción personalizada no se puede configurar en la ausencia de propaganda gubernamental. La publicación denunciada no es propaganda gubernamental, porque no fue hecha por el Senado de la República, no se utilizaron recursos públicos para su elaboración o difusión, y no se difundieron logros o programas de Gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/325/SUP_2022_REP_325-1149733.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCXxmbHek/RF6OekqgzA_9rXlW5TlS2Q/edit | ||||||
SUP-REP-151/2022 | 06/04/2022 |
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Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República y diversas personas servidoras públicas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1aZr4C4i8V8fGR0URvgh_5vKlvss9eGR5/view?usp=sharing | El PRD presentó una queja en contra de la difusión del evento denominado “Tres años de gobierno” porque consideró que el presidente de la República y diversos servidores públicos: -Cometieron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. -Influyeron indebidamente en diversos procesos electorales locales que estaban en curso, así como en el de revocación de mandato. La Sala Especializada determinó que existió la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Por ello, determinó: • No aplicar el Decreto interpretativo emitido por el Congreso de la Unión, por considerarlo una modificación fundamental a las normas electorales. • Dar vista a la persona superior jerárquica para que procediera conforme a Derecho. • Ordenó al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia que impusiera una sanción a los servidores públicos responsables. • Se ordenó hacer de conocimiento del presidente de la República que debe tener un especial deber de cuidado derivado de la importancia de su cargo. • Como medida de no repetición, se ordenó publicar en las redes sociales de los servidores un anexo de la sentencia. Los funcionarios públicos recurrentes impugnaron esta decisión, porque consideraron que: • La Sala Especializada no debió inaplicar el decreto interpretativo. Como explica el decreto, la prohibición para difundir propaganda gubernamental se refiere a campañas de publicidad oficial contratada, no a las expresiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones constitucionales. • La Sala Especializada no tiene facultades para dictar medidas de no repetición, los plazos que ordenó son irracionales y no tienen sustento legal. • Los mensajes emitidos por el titular del Ejecutivo Federal no constituyen propaganda con fines de promoción personalizada. | La Sala Superior revocó parcialmente la determinación porque: • Fue correcto que la Sala Especializada, en el caso concreto, inaplicara el decreto interpretativo, porque vulnera las normas constitucionales. • No fue adecuado que la Sala Especializada fijara plazos y emitiera ordenes específicas al Órgano Interno de Control, porque las normas solo permiten dar vista al superior jerárquico. • Las medidas dictadas por la Sala Especializada de no repetición no son adecuadas, porque para dictarlas se requiere verificar una vulneración a un derecho humano de una o varias personas, lo que no se justificó en este caso. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/151/SUP_2022_REP_151-1134597.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8ltKgoNM/EgdEHegCkLh_bH_7diUxrA/edit | |||||
SUP-RAP-23/2022 | 23/02/2022 |
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Reintegración del financiamiento público ordinario de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/126Kq0XdPBYDzCl5V2nhbkZKzQb9PgEFT/view?usp=sharing | MORENA le preguntó al INE cómo podía devolver parte de su financiamiento público ordinario y renunciar al que le correspondía al mes de diciembre de 2021. El Consejo General del INE le informó a MORENA que los recursos que ya le fueron transferidos no pueden ser devueltos y que no es posible renunciar al financiamiento correspondiente a un mes completo, ya que primero se deben deducir las multas y sanciones que estén pendientes de cubrir. MORENA se inconformó con la respuesta, pues la consideró ilegal, contraria a los principios de autodeterminación y autoregulación, además de que la responsable se excedió en sus facultades al responder. | Confirmar la respuesta. Los principios de autodeterminación y autoregulación no son absolutos. Los partidos solo deben utilizar sus recursos para cumplir con los fines para los cuales les son entregados. Sí existen supuestos en los que se pueden reintegrar los recursos, pero la solicitud de MORENA no se ubica en ninguno de ellos. La respuesta está apegada a las normas que establecen las formas en que los recursos de los partidos pueden ser reintegrados. La responsable sí tiene facultades para responder a la solicitud de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5Ook3Dxk/RABViQgB7tgUgaotp_o6-A/edit | ||||||
SUP-REP-433/2021 | 14/12/2021 |
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Infracción por propaganda gubernamental con elementos personalizados atribuida a los “Servidores de la Nación” y a sus superiores jerárquicos | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1471171746191585282 | A raíz de las publicaciones en las redes sociales de diversos “Servidores de la Nación” en las que, por motivo del levantamiento del censo del bienestar, difundieron la entrega de programas sociales en vinculación con la “encomienda” del presidente de la república, la Sala Especializada eximió de responsabilidad, por una parte, y sancionó, por la otra, a diversos funcionaros adscritos a la Secretaría del Bienestar por la conducta de propaganda gubernamental con elementos personalizados en favor del presidente de la república. La Sala Superior revocó esa sentencia y le ordenó a la responsable emitir una nueva en la que realizara de nuevo un análisis probatorio respecto de la acreditación de la infracción para la totalidad de los funcionarios denunciados. En cumplimiento, la Sala Especializada eximió de responsabilidad al presidente de la república; sancionó únicamente a los funcionarios adscritos a los estados en los que había proceso electoral; a la anterior secretaria del Bienestar; al coordinador general de Programas Sociales; calificó de grave ordinaria la sanción, y estableció un plazo de treinta días para que los órganos internos de control respectivos impusieran una sanción. | Modificó la sentencia impugnada: • Estableció que la conducta de los funcionarios que no se encontraban en los estados con proceso electoral era susceptible de impactar en esos comicios. • Por lo tanto, realizó el análisis probatorio; sancionó a 22 de los 37 funcionaros que se encontraban en ese supuesto, y confirmó la sanción para aquellos que laboraban en Puebla y Aguascalientes. • Estableció que la responsabilidad de la anterior titular de la Secretaría del Bienestar y del anterior coordinador de Programas Sociales derivaba de que tenían a su mando la estructura administrativa, resultando responsables por la omisión en el deber de cuidado. • Confirmó la inexistencia de responsabilidad del presidente de la república. • Revocó la calificación de la sanción y el plazo de treinta días para resolver, ya que la autoridad electoral únicamente tiene facultades declarativas en relación con las infracciones a la norma electoral. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/433/SUP_2021_REP_433-1110265.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyjoSv8Qg/WnIXea23JVwvuPL8g46BhQ/edit | |||||
SUP-REP-456/2021 | 01/12/2021 |
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Violencia política de género por no destinar espacios de radio y televisión a favor de candidatas a diputadas federales mujeres | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1G3Mp3JLZVSZUeNZQ4-0tNlZ9tEG55unL/view?usp=sharing | La Sala Regional Especializada determinó que el Partido Encuentro Solidario (PES) incumplió con su deber de destinar al menos el 40 % de sus promocionales en radio y televisión a la promoción de candidatas a diputadas federales en el proceso electoral 2020-2021. No cumplió con su deber puesto que tres promocionales del partido no utilizaron lenguaje incluyente, situación que el Instituto Nacional Electoral advirtió implicaría que los promocionales se contabilizaran únicamente a favor de hombres. Por lo tanto, sancionó al director de comunicación social del PES y al partido por violencia política de género (VPG). | Confirmó la sentencia impugnada, pues fue correcto que los promocionales que no utilizaron lenguaje incluyente se contabilizaran únicamente a favor de hombres, lo que derivó en que no se cumpliera con la obligación de destinar el 40 % de los espacios en radio y televisión a candidatas, omisión que constituyó VPG. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf | https://www.canva.com/design/DAExPpYzHe4/PBRnoBpiC1P-Z6ogM38gsQ/edit | ||||
SUP-REP-286/2021 | 20/10/2021 |
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Difusión extraterritorial y promoción personalizada derivada del 2.° informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J8wtmAH0FWOrDZYyWyov0057UMW8j6lI/view?usp=sharing | Federico Döring presentó una queja por la difusión de mensajes del 2.° Informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX en estaciones con cobertura en Hidalgo, durante la campaña electoral en ese estado. | La Sala Especializada no fue exhaustiva al estudiar el contenido de un promocional que, en principio, no alude a una actividad desarrollada por la jefa de Gobierno para el periodo por el que informa y en el que menciona al presidente de la República. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/286/SUP_2021_REP_286-1096744.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpjlYXfeo/share/preview?token=iiKB4nMk7GPq30JQRFtpig&role=EDITOR&utm_content=DAEpjlYXfeo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-382/2021 | 14/10/2021 |
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Difusión de propaganda gubernamental en conferencias matutinas del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GbVlzECpniR8ypF-4aKAh2Qwwnd1M2qW/view?usp=sharing | Los partidos MC, PRD y PAN presentaron diversas quejas en contra del presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración al principio de imparcialidad, derivado de diversas manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 16, 19 y 20 de abril. | Confirmar la sentencia dictada por la Sala Especializada en la que se acreditó la existencia de las siguientes infracciones: 1) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de imparcialidad por parte del presidente de la República; 2) Responsabilidad del director del CEPROPIE y del coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República por su participación en la difusión de las expresiones denunciadas; 3) Uso indebido de recursos públicos atribuidos a los servidores públicos señalados, así como a diversas concesionarias de carácter público. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/382/SUP_2021_REP_382-1095281.pdf | https://www.canva.com/design/DAEsvl8oU_M/share/preview?token=hSr2gKMWaDI_L7NLEvpEag&role=EDITOR&utm_content=DAEsvl8oU_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-312/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
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Expresiones del presidente de la república en conferencias matutinas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_yLIdVcWSK6XFqlgeg9vBm374_zgfGen/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRD y MC denunciaron al presidente de la república por la transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 5, 9, 12 y 14 de mayo, ya que, para llevar a cabo estas conferencias, la Presidencia de la república requirió el aprovechamiento de recursos materiales, financieros y humanos que tenía a su disposición. | Confirmó la resolución de la Sala Especializada en la que se resolvió que se acreditaba la infracción atribuible a los siguientes servidores públicos: al presidente de la república, ya que realizó manifestaciones en contra de un candidato a gobernador; al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, pues puso a disposición de los medios de comunicación los videos de las grabaciones de estas conferencias; y al director del CEPROPIE por no cumplir con su obligación de revisar y verificar el contenido de la información difundida. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/312/SUP_2021_REP_312-1063532.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnGRQQMn4/tFCMjtZoUJf-8kDuNJRScg/edit | |||||
SUP-REP-285/2021 | 30/06/2021 |
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Informe de gobierno del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L0Dw2XW8220pwYSUIRQZISSAxEuLUzkd/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república con motivo del “Informe de los primeros cien días del tercer año de gobierno”. La Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones denunciadas; sin embargo, la Sala Superior revocó esa sentencia y tuvo por acreditada la promoción personalizada; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos. En cumplimiento, la Sala Especializada tuvo por acreditadas las infracciones y emitió medidas de no repetición. El PRD impugnó esa sentencia porque no se sancionó al presidente; MORENA impugnó porque no se acreditaban las infracciones; y el coordinador de comunicación social por violaciones procesales. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • La ley no prevé una sanción para el presidente en este caso. • Anteriormente la Sala Superior estableció que el presidente cometió las infracciones denunciadas. • No se vulneraron las garantías procesales del coordinador de comunicación social, ya que no se le atribuyó responsabilidad. Además, exhortó al coordinador de Comunicación Social para que sea escrupuloso en la difusión de los contenidos que genere. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/285/SUP_2021_REP_285-1039577.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi5eJ93Gw/E1GWH83ZdxSlHBWY4Tit3Q/edit | |||||
SUP-REP-250/2021 | 30/06/2021 |
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Propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido por la secretaria de Energía | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1d8cxurrIgDKiSs1bOfCntv9rpiKtVsB0/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano denunció a Norma Rocío Nahle García por dos tuits en los que mencionaba logros de gobierno en materia de energía, al considerar que se acreditaban infracciones a la ley electoral. La Sala Especializada tuvo por acreditada la difusión de propaganda en periodo prohibido y declaró inexistente la violación al principio de imparcialidad, así como el uso de programas sociales para coaccionar el voto; por lo tanto, ordenó que se diera vista con la sentencia al presidente de la república y al órgano interno de control de la Secretaría de Energía para la imposición de una sanción. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • Se acreditó la difusión de propaganda en periodo prohibido, debido a que los tuits constituyeron propaganda gubernamental y se difundieron en el periodo de campañas. • Contrario a lo dicho por la recurrente, dar vista a las autoridades no implica una doble sanción, ya que la vista es una consecuencia de la infracción. • La sentencia no es incongruente, puesto que se analizaron infracciones distintas, por lo cual era posible que se acreditaran unas y otras no. | 6/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/250/SUP_2021_REP_250-1039570.pdf | https://www.canva.com/design/DAEizvUUlNI/SwgX2Rbs_iERGUWqxAeVzA/edit | |||||
SUP-REP-121/2021 | 28/04/2021 |
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Medidas cautelares por expresiones del presidente en la conferencia matutina | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1FfSjJZow30qWJGXvccnexPi-0lx5w1oq/view?usp=sharing | El PRD, MC y un ciudadano presentaron una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQyD) respecto a las manifestaciones que el presidente de la república realizó en la conferencia matutina del 16 de abril. Alegaron que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, porque las declaraciones denunciadas fueron sobre diversos logros y programas sociales del Gobierno Federal. El 19 de abril, la CQyD le ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, como medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva. | Revocó la medida cautelar porque: Las razones de la CQyD fueron insuficientes para acreditar el riesgo de que se repita la conducta denunciada, de forma que esa medida cautelar se decretó sobre actos consumados y futuros de realización incierta. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/121/SUP_2021_REP_121-993547.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x5PNvvTd8Ch1DNa8dnPHdLj3uzwY8ubi/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEdF3q1tGU/KPkXrH-JFvyBhDgRa33x_A/edit | ||||
SUP-REP-1/2020 | 31/03/2021 |
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Violación al artículo 134 de la Constitución Federal por el uso de programas sociales con fines electorales | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=fSbZkEuzRu4&t=15s | https://drive.google.com/file/d/1BWf1KLDwPrCQ4sx4a7qw_AXigjpvGfbY/view | https://drive.google.com/file/d/19jya9HHmBIYiAfCMAM6xRdVhGsWECPO7/view?usp=sharing | El PRD denunció la promoción de la imagen del presidente de la república durante la entrega de programas sociales en varios estados, lo que podía implicar el uso de recursos públicos para favorecer electoralmente a MORENA. La Sala Regional Especializada resolvió que algunos delegados estatales, subdelegados regionales y servidores de la nación de la Secretaría del Bienestar son responsables por la difusión de propaganda en la que se promovía al presidente; sin embargo, señaló que el presidente no era responsable, por no ser actos propios, puesto que no autorizó el uso de su nombre y su sola jerarquía no lo hace responsable. | Revocó para efectos la responsabilidad de los servidores públicos en los estados en los que no había un proceso electoral próximo o en curso y ordenó un nuevo estudio, en el que se tomaran en cuenta las disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, así como el contexto específico de cada entidad federativa. Determinó que la SRE debe revisar si el presidente y los funcionarios de mayor rango de la Secretaría del Bienestar violaron el artículo 134 constitucional con base en la normativa y estructura jerárquica de los programas sociales federales. | https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-04/SUP-REP-1-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEW38PiPgo/2UFhBwH4A90_ZzkTFaO87w/edit | ||||
SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-46/2021 acumulado | 10/03/2021 |
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Sanción en contra del gobernador de Morelos por violar el principio de neutralidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xleMnH1HaNkMsbmAZZViyeetro_hZ-tr/view?usp=sharing | El gobernador de Morelos asistió a un evento proselitista de un candidato a presidente municipal en un municipio de Hidalgo. | La Sala Superior confirmó la resolución, ya que ha sido criterio reiterado de dicho órgano jurisdiccional que los titulares del Ejecutivo deben de salvaguardar la equidad de la contienda electoral. Esto se traduce en que, aunque los servidores públicos pueden asistir a eventos proselitistas, los titulares del Poder Ejecutivo no pueden participar de manera activa en estos. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/45/SUP_2021_REP_45-966559.pdf | https://www.canva.com/design/DAEYlIXhXYk/c3X9xUsegudOizFEky70bQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-RAP-140/2020 y acumulados | 17/02/2021 |
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Lineamientos sobre imparcialidad y equidad en la contienda | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U2ZtQO0sxM4EvEdZGoX-tOl2VRKFlwLK/view | https://drive.google.com/file/d/1__O_9HtR6pkrvq3V8V1yjcPD5wPD2Xx_/view?usp=sharing | MORENA, Televisión Azteca y Televisora del Valle impugnaron el Acuerdo INE/CG693/2020 y las últimas dos también impugnaron el Acuero INE/CG694/2020, en los que el Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción y fijó mecanismos y criterios para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales ordinarios 2020-2021. A su juicio, ni el INE ni los OPLE pueden reglamentar esas materias, por lo que fue incorrecto ejercer la facultad de atracción, además de que se introducen cuestiones novedosas no previstas en la ley, violando los principios de taxatividad y reserva de ley. | Se rechazó el proyecto propuesto por el ponente y, en cambio, el pleno –por unanimidad– resolvió sobreseer los recursos de las televisoras por carecer de interés jurídico, ya que ninguno de los dos acuerdos les había sido aplicados, ni se advierte que les afecten. Respecto al recurso de MORENA, por mayoría, sus agravios se declararon inoperantes, al considerar que no combatieron de manera eficaz las razones sustentadas por el INE en el acuerdo. Por lo tanto, se confirmaron los acuerdos impugnados. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/140/SUP_2020_RAP_140-956992.pdf | https://drive.google.com/file/d/14Wr244FhVfu_pPH7K7jaVD8QquwrE9ij/view | https://www.canva.com/design/DAEWa6t1wVM/nbaMJhwrcWNcavSkD4LSow/edit | |||
SUP-REP-19/2021 | 27/01/2021 |
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Competencia para conocer de denuncias presentadas en contra del senador Juan Zepeda y Movimiento Ciudadano | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Du0Gk2gGD5A&t=6s | https://drive.google.com/file/d/1rlDcJMcRNum_C99K73RkeWWjrpnXxZG9/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda y a Movimiento Ciudadano por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, de entre otras. La Sala Especializada emitió un acuerdo declarándose incompetente y ordenó reencauzar el asunto al Instituto Electoral del Estado de México. | Confirmó el acuerdo de la Sala Especializada, pues no existió evidencia de que los actos denunciados pudieran impactar en la elección federal de diputados. El Instituto Electoral local debe conocer de las denuncias, ya que los actos se desarrollaron solo en el Estado de México, además de que el inicio del proceso electoral local es inminente. | 2-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/19/SUP_2021_REP_19-951733.pdf | https://drive.google.com/file/d/1F2ZhfIl3DvSUkMBSuhPfabqNELXRCCTB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEU7MO78B4/R9IUv1IdY1oheiKtD0m73g/edit | |||
SUP-REP-183/2020 | 06/01/2021 |
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Violación al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M002b2lQOQKFDQvZ-Jmf9MWfWLe4vIIa/view?usp=sharing | Ante las denuncias del PAN y PRD con motivo de diversas expresiones realizadas en actos públicos en Baja California y en las conferencias matutinas, la Sala Regional Especializada determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente consistentes en la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y uso indebido de recursos públicos. | Confirmó la resolución impugnada, porque el recurrente no controvirtió adecuadamente los razonamientos de la Sala Regional Especializada. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/183/SUP_2020_REP_183-946985.pdf | https://drive.google.com/file/d/1r3ed6PhoslYJ19TV8WFzOhcvNvSg5oN2/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAESgA_QUcc/dSRQuAnGSaq8M2rzbYUHyQ/edit | ||||
SUP-JE-84/2020 | 09/12/2020 |
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Actos anticipados de campaña y precampaña en Chihuahua | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1l5c7kbU1dA5R3WyRQg79wnFJI4jWE3cx/view?usp=sharing | El PAN denunció a Cruz Pérez Cuellar, senador de la República por el estado de Chihuahua, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Su nombre, imagen y cargo, aparecieron en 8 espectaculares para la promoción de una revista en el estado de Chihuahua. El Tribunal local consideró que no había infracción, dado que los anuncios fueron un ejercicio de la libertad periodística y comercial de la revista. | Confirmó la resolución del Tribunal local, porque el PAN no controvirtió frontalmente los argumentos sobre la naturaleza de la entrevista promocionada en los anuncios. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/84/SUP_2020_JE_84-941023.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FNnDq9mYgknW17_ZveVeR488CPSyp5MC/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEP1yRZ5Uk/Hfmym34pQ5zjOS3wESPpjg/edit | |||
SUP-REP-92/2020 y SUP-REP-93/2020 ACUMULADO | 25/11/2020 |
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Cartas del presidente en el portal del IMSS | Mayoría | https://youtu.be/ZNm9jzQxZuI | https://drive.google.com/file/d/1a3T5eIgz9WljTcpYl7CDuZOkek0LhFW9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/11zaqeMqFs6ywTfZegDu6RsjFeyVdo0KY/view?usp=sharing | El PAN y el PRD impugnaron la decisión de la Sala Regional Especializada, dado que aunque reconoció la existencia de una falta electoral solo sancionó a un funcionario de baja jerarquía. | La Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Especializada, ya que consideró que el encargado del área de difusión del IMSS era el único responsable, además, cuando se difundió el programa no se hizo especial énfasis en las cartas. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/92/SUP_2020_REP_92-937213.pdf | https://drive.google.com/file/d/1CTE4PWyiqGRL6hjfljSs2UEtgqzI8gon/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOjfoyDUI/CmNZOb52k8rTckvsYmEC0g/edit | ||
SUP-REP-111/2020 (JMOM) y SUP-REP-112/2020 y SUP-REP-114/2020 acumulado (RRM). | 21/10/2020 |
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Competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) para conocer de posibles infracciones sobre el uso indebido de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1EN2oPO1nUvtTCRKNjfx0WfsZ8rZ8_57y/view?usp=sharing | Diversos militantes de MORENA presentaron una queja ante la UTCE del INE en contra de un candidato a la presidencia del CEN del partido. Alegaron un posible uso indebido de recursos públicos en su carácter de diputado federal y por la presunta promoción personalizada. | Revocó el acuerdo impugnado porque consideró que, efectivamente, la UTCE es competente para resolver la denuncia dadao que: (i) la conducta denunciada puede tener incidencia en el procedimiento partidista que organiza el INE; (ii) la UTCE tiene la atribución de investigar sobre el posible uso indebido de recursos públicos; y (iii) es la Unidad encargada de conocer de posibles violaciones al artículo 134 constitucional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/111/SUP_2020_REP_111-931302.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/112/SUP_2020_REP_112-931421.pdf | https://www.canva.com/design/DAELW-05xPw/srnI7ZLHNlhDPaZUhybH5A/edit | ||||||
SUP-REP-78/2020 | 29/07/2020 |
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Competencia del OPLE de Veracruz respecto al posible uso indebido de recursos por la directora local del DIF | Mayoría | https://youtu.be/1LHFTqwPJ6g | https://drive.google.com/file/d/1X8E6r7WXTWqA22mQBkVBoWL5-_o1FPMX/view?usp=sharing | La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE le solicitó a la directora del DIF en Veracruz información sobre su posible participación en el uso indebido de recursos públicos para promocionar la imagen de una diputada federal. La directora impugnó la solicitud. | Revocó el oficio de la UTCE. Determinó que sí se trata de un acto impugnable, pues la contestación de la directora puede impactar en su presunción de inocencia. Además, la UTCE era incompetente, ya que el caso solo tendría impacto en Veracruz, por lo que le corresponde conocer al OPLE de ese estado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/78/SUP_2020_REP_78-916924.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/61de6e52c87ebc6.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDT9DK_c4/share/preview?token=9sd1Wwl4R7TDL73VVw9RsQ&role=EDITOR&utm_content=DAEDT9DK_c4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-82/2020 y acumulados | 22/07/2020 |
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Revocación de medidas cautelares en contra de servidores públicos que entregaron bienes en la pandemia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MEvM78u7D4XWOKWZuaqigYtZJNB9VIIO/view?usp=sharing | El INE inició procedimientos sancionadores en contra de más de 60 funcionarios en 17 entidades federativas por posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada derivado de la entrega de bienes en el marco de la pandemia de COVID-19. Además, dictó medidas cautelares exhortando a los funcionarios a abstenerse de realizar estas conductas. | Revocó el inicio de los procedimientos sancionadores y las medidas cautelares. El INE no es competente para conocer de las irregularidades, pues solo impactarían en los procesos electorales locales, por lo que son competencia de los OPLE. Además, las medidas cautelares no pueden dictarse como exhorto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/82/SUP_2020_REP_82-914804.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8c525703c182527.pdf | https://www.canva.com/design/DAECzyg5t_I/share/preview?token=sfss_TsP7jJYK8xxKdhEWg&role=EDITOR&utm_content=DAECzyg5t_I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-88/2020 | 15/07/2020 |
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Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1EuN-HbUs3dYE9e0nw4BTLJxvVbgyDC7u/view?usp=sharing | El PAN denunció a AMLO, presidente de la República, por indebido uso de recursos públicos y propaganda personalizada, derivadas de sus declaraciones en dos conferencias. | Desechó el recurso porque se presentó de manera extemporánea. En este caso, el plazo de 48 h debía contabilizarse considerando todos los días como hábiles. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/88/SUP_2020_REP_88-913765.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7dbc987edb89719.pdf | https://www.canva.com/design/DAECDhA1byE/share/preview?token=7zb3IYpHTsa-_tzAc454ww&role=EDITOR&utm_content=DAECDhA1byE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-54/2020 | 26/02/2020 |
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Procedimiento sancionador en contra de El Bronco por uso indebido de recursos públicos | Mayoría | https://youtu.be/suKv_bUvpvY?t=15057 | https://drive.google.com/file/d/1Avp-gdeS4kiPAE1q9SkqHXC5kMzFu7GP/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1HsepRChLv-l4xUMtueeq43hGhQwM1G1Z/view?usp=sharing | El Congreso de Nuevo León emitió las reglas procesales para sancionar al gobernador, Jaime H. Rodríguez Calderón, por uso indebido de recursos públicos durante la recolección de firmas para su candidatura independiente en 2018. Las reglas se impugnaron en controversia constitucional ante la SCJN, la cual ordenó suspender la ejecución de cualquier sanción. En consecuencia, el Congreso acordó diferir el procedimiento. | Determinó que la SRE debía exigir el cumplimiento de su sentencia y ordenarle al Congreso local seguir con el proceso sancionador y someter el dictamen respectivo a votación. Ello, pues la SCJN solo suspendió la ejecución de la sanción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/54/SUP_2020_REP_54-902628.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/954c93eee9c3e1c.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N8NE7Aw/share/preview?token=RCM8VAkA2X7acN6W0pBf-Q&role=EDITOR&utm_content=DAD0N8NE7Aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-132/2019 y acumulados | 17/12/2019 |
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Análisis de denuncia en contra de la campaña turística en Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=3381 | https://drive.google.com/file/d/179AoI9hcDIE-mdF1yr-R0QmCB7LTzIad/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1tbNOR6Y-1nhwIc8pKebR69O7Rbny5Ayp/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente municipal de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por propaganda personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados de precampaña derivados de la campaña turística | Revocó la decisión. La SRE debía analizar conjuntamente todas las infracciones denunciadas, pues desde la primera queja se denunció la posibilidad de que constituyeran una campaña sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/132/SUP_2019_REP_132-889693.pdf | |||||
SUP-JE-93/2019 | 20/11/2019 |
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Admisión de queja en contra del informe de 200 días de gestión de Claudia Sheinbaum | Mayoría | https://youtu.be/XzR-h_J2SCU | https://drive.google.com/file/d/1TCV-H9Xu6ao3EY6evlfYpKytuSrnkGIO/view?usp=sharing | El PRD denunció a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la CDMX, por el uso indebido de recursos y promoción personalizada derivada de su informe de 200 días de gestión. El OPLE desechó la denuncia por no estar relacionada con un proceso electoral, pero el Tribunal local revocó la decisión y ordenó se admitiera la queja. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues el inicio del procedimiento sancionador no le genera una afectación a los derechos de la jefa de gobierno al ser un acto intraprocesal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/93/SUP_2019_JE_93-885936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/27a05dc9275deaa.pdf | |||||
SUP-REP-109/2019 | 25/09/2019 |
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Publicidad de la refinería de Dos Bocas durante la veda electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1509JahopiGSQLoUosXOoFmAmBcL1dyQy/view?usp=sharing | El PAN denunció al Gobierno federal por la difusión, durante el periodo de veda electoral en diversos estados, de propaganda sobre el triunfo electoral de AMLO y la refinería de Dos Bocas. La SRE declaró que sí hubo infracción, pero esta fue responsabilidad del vocero y coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la república, no del presidente AMLO. | Confirmó la sanción al vocero de la Presidencia pues, como administrador de redes sociales, era consciente de no poder difundir logros de gobierno durante la veda. Al darles difusión hubo un uso indebido de recursos y violación al principio de neutralidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/109/SUP_2019_REP_109-876161.pdf | https://www.canva.com/design/DADkoV2vaCM/share/preview?token=-ZXCd0qJM2xBiuVXWldJqw&role=EDITOR&utm_content=DADkoV2vaCM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-30/2019 y acumulados | 28/08/2019 |
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Validez de la elección en el Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | La Sala CDMX declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, porque hubo coacción al electorado, uso de símbolos religiosos y violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda que afectaron gravemente la contienda, la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. | Revocó la decisión y validó la elección, pues no se trató de violaciones sistemáticas y generalizadas que permitieran sostener que influyeron en la decisión de los electores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-115/2019 y acumulado | 28/08/2019 |
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Coacción al electorado y uso de símbolos religiosos en Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=vyWJ4kiceCg&list=PLhF-eDJDSzvvbGumS7CvZiHpPXUKLiwn3 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e8bb5bf1ac78470.pdf | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | El PRI denunció a un diputado local por dos eventos en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, durante la campaña y la veda electoral, en los que entregó un cheque para una telesecundaria y otro para un templo religioso. Además, denunció a MORENA, PT y PES y a sus candidatos por estar presentes en los eventos. La SRE sancionó a los denunciados por coacción al electorado y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. | Revocó parcialmente la decisión porque los eventos también implicaron el uso de símbolos religiosos de manera estratégica y con el objetivo de obtener el agradecimiento por parte de la ciudadanía. Por ende, le ordenó a la SRE reindividualizara la sanción considerando esa infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/115/SUP_2019_REP_115-873089.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-121/2019 | 14/08/2019 |
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Infracción de regidora por fungir como representante partidista | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view | El PAN denunció a una regidora del ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y por el uso indebido de recursos públicos pues acudió, en días hábiles, a sesiones del Consejo local del INE como representante del PVEM. La SRE declaró existentes las infracciones. | Confirmó la decisión. La Regidora vulneró su deber de imparcialidad y neutralidad, pues la representación y defensa de un partido es incompatible con su cargo. Además, distrajo tiempo y sus funciones públicas para defender intereses partidarios durante un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/121/SUP_2019_REP_121-871436.pdf | https://www.canva.com/design/DADid8mFDfk/share/preview?token=NtXstTnuUAq6D_D0HaV_Qw&role=EDITOR&utm_content=DADid8mFDfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-80/2019 | 07/08/2019 |
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Validez de promesa de programas sociales por parte de Jaime Bonilla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvspfOiIjHwz0pEHzXCrtXlZ | https://drive.google.com/drive/folders/1JB_bT1srq2uOO5Lbmia8RC1EeTAutS9t | Jaime Bonilla, candidato de la coalición | Confirmó la decisión porque las manifestaciones del candidato fueron a pregunta del público, por lo que se presumen espontáneas. Además no hubo confusión entre la propaganda gubernamental y sus expresiones y es posible incluir programas y logros de Gobierno en la propaganda electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/80/SUP_2019_JE_80-870635.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7a0604e9c65d0b1.pdf | https://www.canva.com/design/DADhvChVhGo/share/preview?token=Y4qQKjSqe3JTcEu-9bKZ_Q&role=EDITOR&utm_content=DADhvChVhGo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-88/2019 y acumulados | 10/07/2019 |
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Asistencia de servidores públicos a un mitin de Miguel Barbosa | Mayoría | https://youtu.be/ppS6MyTBrkU | https://drive.google.com/file/d/1OQCI9lnf0J6I-IC2Pvr1HjIcuDvMmPiN/view?usp=sharing | Servidores públicos del ayuntamiento de Coronango, Puebla, acudieron a un mitin de campaña de Miguel Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla en días y horas hábiles. El PRI denunció el uso indebido de recursos públicos. La SRE determinó que sí hubo infracción por parte del presidente municipal, una regidora y otros servidores públicos. | Modificó la decisión porque la asistencia de la regidora no configuró infracción, pues no buscó beneficiar al candidato o a su coalición. Sin embargo, confirmó que la sola presencia del alcalde en día y hora hábil, a pesar de solicitar licencia, sí constituyó el uso indebido de recursos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/88/SUP_2019_REP_88-864650.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b20f83def1bc3e4.pdf | https://www.canva.com/design/DADfY0jVf2M/share/preview?token=INLMuZP0dKZ0-zPJem8rJQ&role=EDITOR&utm_content=DADfY0jVf2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-72/2019 | 26/06/2019 |
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Expresiones de John Ackerman en favor de MORENA durante la Fiesta del Libro en Puebla | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsmhI_bEkX1jNwffdVBv0p9 | https://drive.google.com/file/d/1qbiiztLIqlVA_LSFhmOqwD7QPmZXZ40B/view?usp=sharing | En un evento público organizado por la presidencia municipal de Puebla, John Ackerman realizó manifestaciones positivas sobre el gobierno federal, MORENA y un servidor público. El PAN denunció a la alcaldesa por uso indebido de recursos. La Sala Especializada declaró que no hubo infracción. | Confirmó la sentencia, pues las expresiones del académico están protegidas por la libertad de expresión. Además, no hubo un uso indebido de recursos públicos por parte de la alcaldesa, pues se dieron en una charla sobre la opinión del ponente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/72/SUP_2019_REP_72-862650.pdf | https://www.canva.com/design/DADd-U7TlKQ/share/preview?token=5_-XoJdbPTvOLZeuOK8_Bg&role=EDITOR&utm_content=DADd-U7TlKQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-62/2019 | 18/06/2019 |
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Asistencia de Clemente Castañeda, senador y dirigente de MC a un evento de registro de candidatos | Unanimidad | https://youtu.be/888O1YxVJNA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a376b437430b2e3.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8a3fc1b7a48efe9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1N-mvmzXHVAQ5W0WjIF6tuGOJEqGrLTID/view?usp=sharing | El senador Clemente Castañeda, dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, acudió al evento de registro de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla por ese partido. La Sala Especializada declaró que incurrió en violaciones al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos, porque faltó a una sesión del Senado. | Revocó la infracción pues los legisladores que, a su vez, son dirigentes nacionales de su partido, pueden ausentarse de sesiones del pleno o comisiones para acudir a eventos partidistas sin incurrir en una infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/62/SUP_2019_REP_62-861121.pdf | https://www.canva.com/design/DADdOngAwGs/share/preview?token=DSutO5OuFCCCtb3RD0sw1Q&role=EDITOR&utm_content=DADdOngAwGs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-62/2018 y acumulado | 13/02/2019 |
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Promoción personalizada del presidente municipal de Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uoy2YT6X1xNCpF9iq4VTdqQBEk70d6gE/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que el presidente municipal de Durango incurrió en promoción personalizada y dio vista al Congreso de Durango, el cual lo sancionó con amonestación pública, multa, y destitución e inhabilitación del cargo por tres años y seis meses. | Revocó las sanciones impuestas por el Congreso, pues este no estaba facultado para sancionar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y le ordenó reiniciar el procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/62/SUP_2018_JE_62-839572.pdf | https://www.canva.com/design/DADRg8qC0ec/share?role=EDITOR&token=MASSAYcNqXtO-qXpguN1tA&utm_content=DADRg8qC0ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1388/2018 | 30/09/2018 |
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Validez de la elección para la alcaldía de Coyoacán, CDMX | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045766302915129344 | https://drive.google.com/file/d/180XHVwAQA3IMJNr89yn8o9-jhVGQRKse/view?usp=sharing | La Sala CDMX anuló la elección de la alcaldía de Coyoacán por dos razones:1. El uso indebido de recursos públicos al aumentar los beneficiarios de un programa social, y 2. La violencia política de género que se presentó en contra de una candidata. | Revocó la decisión, ya que nunca se demostró que el programa social que se extendió tuviera fines electorales y la violencia política de género que se presentó no fue suficiente para anular la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1388/SUP_2018_REC_1388-817125.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bc912df2e042dbc.pdf | https://www.canva.com/design/DADFuOvgSTM/rK5unC8WpNP0HG3-D21Aqg/edit | ||||
SUP-JE-48/2018 y acumulados | 23/08/2018 |
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Validez de programas sociales durante el proceso electoral de Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/172JpL9ZG-GduOcD8PhWePaSdUOiIleYN/view?usp=sharing | El PRI y MORENA denunciaron al Miguel A. Yunes Márquez, gobernador de Veracruz, y a Miguel A. Yunes Linares, candidato a gobernador por la coalición | Confirmó la decisión ya que la entrega de programas sociales forma parte del debate público.Para probar un uso parcial se requiere que la entrega se haya realizado en actos proselitistas, se condicionara su entrega o que tuviera difusión en medios de comunicación. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JE-0048-2018- | |||||||
SUP-REP-163/2018 | 03/08/2018 |
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Infracciones por aparición de Miguel Mancera y Javier Corral en spots de campaña de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvs1DuCM6HOT-d89RgiWyRN- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1KwAoaTs59qz3xvmVI0X6d_5JgqBVN6y8/view?usp=sharing | El PRI presentó una queja contra el PAN, el Jefe de Gobierno de la CDMX y el Gobernador de Chihuahua por su aparición en dos spots de campaña de Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república. La SRE consideró inexistente el uso indebido de la pauta y de recursos públicos y la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad. | Revocó la sentencia y declaró que sí hubo infracción. Los titulares del ejecutivo tienen restricciones estrictas por sus funciones de ejecución y disposición directa de recursos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/163/SUP_2018_REP_163-790953.pdf | |||||
SUP-REP-162/2018 y acumulados | 03/08/2018 |
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Asistencia de legisladores a actos proselitistas en días y horas hábiles | Mayoría | https://youtu.be/r9_OBhWLfFY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ZvQyk-7BX8aRHZ3nMmCNz05jfg-Js-00/view?usp=sharing | Diversos legisladores federales y locales del PRI fueron denunciados por acudir a un evento proselitista de José A. Meade, precandidato de ese partido a la presidencia de la república. La SRE los sancionó pues el evento se desarrolló en día y hora hábil por lo que vulneraron el principio de imparcialidad. | Modificó la decisión. Determinó que, por sus funciones, los legisladores mantienen un vínculo partidista, por ende, pueden asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre que no descuiden sus funciones, es decir, que no dejen de asistir a las sesiones del pleno y las comisiones del Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/162/SUP_2018_REP_162-790951.pdf | |||||
SUP-REP-294/2018 y acumulados | 30/06/2018 |
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Recolección de firmas para El Bronco por parte de servidores públicos de NL | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1B2ng8zEH4X1W4utnsJkRcO99imM26g3r/view?usp=sharing | Diputados locales denunciaron a servidores públicos de Nuevo León, incluido el gobernador, por diversas conductas infractoras durante la recolección de firmas para ser candidato independiente. La Sala Especializada acreditó la infracción de 595 funcionarios y la responsabilidad del Gobernador por uso indebido de recursos públicos. | Confirmó el uso indebido de recursos por 572 funcionarios por recabar apoyos en días y horas hábiles en favor de Jaime Rodríguez. Fue adecuado dar vista al Congreso Local pues es quien puede analizar la responsabilidad administrativa del Gobernador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/294/SUP_2018_REP_294-768294.pdf | https://www.canva.com/design/DAC8VqV311I/share?role=EDITOR&token=kAAHg1SRhNk_wO_3o8S4hQ&utm_content=DAC8VqV311I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-293/2018 | 26/06/2018 |
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Medidas cautelares contra el uso de recursos públicos en Tamaulipas | Unanimidad | https://youtu.be/2wjl6wVCnZ4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fec6ee2216c3556.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-uGscBNIuMufPf2_ohbptmWzf9G2Gsyr/view?usp=sharing | Se denunció la entrega y posible entrega futura de despensas con recursos públicos con la intención de obtener votos a favor de los candidatos del PAN y la Coalición | Revocó la negativa y sostuvo que, aunque no proceden sobre hechos futuros e inciertos, las medidas cautelares deben otorgarse cuando existe la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se lleven a cabo. | https://drive.google.com/file/d/13_n8XI1FIJGwwYnmNwIMczmutKmaB9UU/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC74BP2xOc/share?role=EDITOR&token=ocx2eReFLEYoQjqbnmNzjA&utm_content=DAC74BP2xOc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-17/2018 | 16/05/2018 |
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Participación de legisladores del PAN en rueda de prensa en Yucatán | Unanimidad | https://youtu.be/2PfR0GbDc5Y | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a578e730af97178.pdf | https://drive.google.com/file/d/1diX6Biy1w-H3aoK-N_5eDTVE230xwi2R/view?usp=sharing | Un diputado y un senador, coordinadores parlamentarios del PAN, acudieron a una rueda de prensa en Yucatán en la que según el denunciante realizaron manifestaciones a favor de candidatos panistas a presidente y gobernador. El Tribunal Electoral de Yucatán consideró que no se acreditaron actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos. | Confirmó porque la sola asistencia a la rueda de prensa en un día hábil durante el periodo de sesiones no supuso un uso indebido de recursos públicos, porque fue un ejercicio periodistico de libre expresión y no se demostró la existencia de manifestaciones explícitas o inequívocas con finalidad electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/17/SUP_2018_JE_17-740182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dae645b430e40cf.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97zwpdgg/share?role=EDITOR&token=XfF4xbdTKD-CtXLOVDNJYw&utm_content=DAC97zwpdgg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-61/2018 | 28/03/2018 |
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Competencia de la UTCE para conocer del uso indebido de un programa social federal | Mayoría | https://youtu.be/SFBLjZiRurc | https://drive.google.com/file/d/1ydF_vVzEKUQ3E5N6skXov2BWwTIC4VNN/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el Consejo local del INE en Hidalgo la entrega de programas sociales en eventos masivos difundidos por Facebook por parte de la coordinadora nacional de PROSPERA y la secretaria de desarrollo social SEDESOL. El secretario el Consejo local remitió el asunto al OPLE de Hidalgo. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE es la competente para conocer del uso indebido de programas sociales federales en un proceso electoral local concurrente con el federal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/61/SUP_2018_REP_61-718436.pdf | https://www.canva.com/design/DACzc_JVclc/share?role=EDITOR&token=HUyfcSXYWfyyUMOjn6Vw4Q&utm_content=DACzc_JVclc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-13/2018 | 22/03/2018 |
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Uso indebido de recursos públicos por parte de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Olp-6oS8ktSRLcO56OLxXOFxxpryVPG7/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida y precandidato a la Gubernatura de Yucatán, por violar el principio de imparcialidad al asistir a un evento del PAN en donde estuvo presente un precandidato a la Presidencia de la república. El Tribunal Electoral de Yucatán declaró inexistente la infracción. | Revocó la sentencia y declaró existente la infracción, porque la asistencia del presidente municipal sí constituyó un uso indebido de recursos. Los presidentes municipales no pueden acudir a eventos proselitistas en días hábiles con independencia del horario. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/13/SUP_2018_JRC_13-716075.pdf | https://www.canva.com/design/DACyrarV6bE/share?role=EDITOR&token=eac4a0kOu1HPlfxxTURSuA&utm_content=DACyrarV6bE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-21/2018 | 09/03/2018 |
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Reunión de funcionarios públicos pertenecientes al PRD durante el proceso electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a1PvIkrMsldNQ8xnl1nQRRZGoh_z1te0/view?usp=sharing | Diversos funcionarios públicos, de alto perfil e integrantes del PRD, se reunieron en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en la CDMX para tratar temas electorales y difundieron en Twitter muestras de apoyo al | Confirmó la decisión de la SRE. No se vulneró la equidad en la contienda, porque no se exaltaron los logros y la imagen de Miguel A. Mancera, ni se hizo llamado voto.Los hechos estuvieron dentro del ámbito de la libre expresión y asociación y no involucraron recursos públicos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/21/SUP_2018_REP_21-711671.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sjc3HBU/share?role=EDITOR&token=HZ9cxKWBGG3-PrsjFwIkYQ&utm_content=DAC-Sjc3HBU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-643/2017 | 07/11/2017 |
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Validez de la propaganda sobre el informe de labores de Daniel G. Ávila Ruiz, senador por Yucatán | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/77ca4e231eeb21d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1arZAUi8O-DYEg8v1hqPV-uINVIir4lWZ/view?usp=sharing | El PRI denunció al senador del PAN Daniel G. Ávila Ruiz por difundir propaganda sobre su informe de labores. El INE sancionó al legislador por difundir propaganda personalizada. | Revocó la sanción, dado que, al ser analizado de manera conjunta, no se actualizan los elementos de la propaganda personalizada. La propaganda refería exclusivamente a las labores del senador en esa calidad y se difundió fuera del periodo electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/643/SUP_2017_RAP_643-685926.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SQpTfIo/share?role=EDITOR&token=sHBQdFRQfuTUl_PTI6oYjA&utm_content=DAC-SQpTfIo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-607/2017 y acumulados | 05/10/2017 |
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Lineamientos para la imparcialidad en el uso de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1y_gJ0uoBYpEJsyjvJBwnGLpsGTrjMwqv/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y el de equidad en la contienda durante el proceso 2017-2018. Diversos partidos reclamaron que el INE excedió su facultad reglamentaria. | Revocó los Lineamientos, ya que invadían facultades exclusivas del legislador. El INE estableció tipos administrativos sancionadores no previstos en la legislación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/607/SUP_2017_RAP_607-678927.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4a17d772c480ab9.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TUCkTFA/share?role=EDITOR&token=-1aWt66NHQ9uGUdw816SdQ&utm_content=DAC-TUCkTFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-127/2017 | 26/07/2017 |
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Propaganda gubernamental sobre turismo en Coahuila durante campaña electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Wn4KGJy9oxOFD8Q7QfSPmkTYt8Lvvhe2/view?usp=sharing | Javier Guerra, candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, denunció diversos promocionales turísticos del Gobierno de Coahuila difundidos durante la campaña en dicho estado. Alegó que hubo un uso indebido de recursos públicos por parte del Gobierno estatal. La SRE válido los promociones. | Confirmó la decisión, pues del contenido de los promocionales no se apreciaba un elemento personal u objetivo que tuviera por fin influir en las preferencias electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/127/SUP_2017_REP_127-665487.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SIoUR1E/share?role=EDITOR&token=Gm9A5QLqxAMk5I1ffF-l_w&utm_content=DAC-SIoUR1E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-40/2017 | 07/06/2017 |
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Clases de brigadistas en instalaciones del PAN durante el proceso electoral en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ORCsaFUgv6MFsfZBuFnumpnSPJstLVBh/view?usp=sharing | Dos funcionarios del municipio de Saltillo, Coahuila, impugnaron una resolución del Tribunal Electoral local en la cual se declaró que habían infringido su deber de imparcialidad respecto al uso de recursos públicos (art. 134 de la CPEUM) por organizar unas clases de brigadistas en las instalaciones del PAN durante un proceso electoral. | La Sala Superior confirmó que hubo un uso indebido de recursos públicos, pues los asistentes pudieron vincular al PAN como promotor del curso. Además, la naturaleza del curso no justificaba que fuera urgente ni que se eligieran las instalaciones de un partido político. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/40/SUP_2017_JE_40-656521.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22981176 | ||||||
SUP-REP-188/2016 | 16/12/2016 |
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Difusión del 5.° informe de Rafael Moreno Valle como gobernador de Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oDd54ddZcz1xj99kRYnzrMTLtUqqHFt-/view?usp=sharing | El PRD denunció al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por incumplir las restricciones de temporalidad y territorialidad al difundir su 5. ° informe de labores mediante banners en periódicos digitales, YouTube, el portal gubernamental y la revista | Desechó la demanda del PRDpor presentarse extemporáneamente. Determinó que la presentación de la demanda ante el INE no interrumpe el plazo de presentación del REC, pues este debió presentarse ante la SRE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/188/SUP_2016_REP_188-624691.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/74c9ce0b22330fa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKV9wLcc/share?role=EDITOR&token=qzJuVU406nfIwq5iuMrYIQ&utm_content=DADGKV9wLcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-190/2021 | 31/03/0021 |
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Elección continua de ediles en cargos diferentes. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17gaTGQZyiobg86FxrJ5E9ojPZ1HmN6GW/view?usp=sharing | Tres regidores de distintos ayuntamientos en Veracruz consultaron al OPLE de dicha entidad si se encontraban obligados a separarse de su cargo para contender al cargo de presidentes municipales en el proceso electoral en curso. El OPLE les conestó que de acuerdo con la Constitución local de Veracruz, tenían impedido contender a una elección consecutiva aunque fuera a un cargo diferente al que desempeñaban. El tribunal local confirmó dicha respuesta. Sin embargo, la Sala Xalapa revocó la resolución, al considerar que la norma podía interpretarse de forma más favorable al derecho al voto de los ciudadanos. | Confirmó la resolución de la Sala Xalapa, pues 1) el artículo de la Constitución local admite una interpretación más favorable del derecho a ser votado; 2) la interpretación de la norma que permita la continuidad de los servidores públicos es acorde con el modelo de reelección previsto en la Constitución Federal; y, 3) la interpretación de la elección consecutiva en un diverso cargo es preferible a la interpretación restrictiva. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf | https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit | ||||||
SUP-JE-75/2020 | 09/12/0020 |
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Actos anticipados de campaña y precampaña en Guerrero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1MIk5eM3PAz4Wq6afLXgkgO4Pmh5u-4QV/view?usp=sharing | Se denunció Pablo Sandoval, delegado en Guerrero de Programas para el Desarrollo, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, al aparecer su imagen y nombre en 26 espectaculares en Guerrero. El Tribunal local consideró que no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues no hubo un llamado expreso al voto ni se anunció alguna candidatura. | Confirmó la resolución de Tribunal local, porque no se actualizó el elemento subjetivo al no haber un llamado expreso el voto. Consideró que la aspiración del denunciado a la candidatura a la gubernatura y la cercanía de las precampañas no implica que cualquier acto que realice se deba considerar como acto anticipado. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/75/SUP_2020_JE_75-940987.pdf | https://drive.google.com/file/d/1B-Uzwrp0roEOhdnXf_1h4As7Lb_z45VI/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOerNjKwA/G1Mo6o2EEiF3y8ymces9uw/edit |