SUP-REP-111/2020 (JMOM) Y SUP-REP-112/2020 Y SUP-REP-114/2020 ACUMULADO (RRM).
21/10/2020 | Janine Madeline Otálora Malassis
Competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) para conocer de posibles infracciones sobre el uso indebido de recursos públicos
Resumen
Diversos militantes de MORENA presentaron una queja ante la UTCE del INE en contra de un candidato a la presidencia del CEN del partido. Alegaron un posible uso indebido de recursos públicos en su carácter de diputado federal y por la presunta promoción personalizada.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó el acuerdo impugnado porque consideró que, efectivamente, la UTCE es competente para resolver la denuncia dadao que: (i) la conducta denunciada puede tener incidencia en el procedimiento partidista que organiza el INE; (ii) la UTCE tiene la atribución de investigar sobre el posible uso indebido de recursos públicos; y (iii) es la Unidad encargada de conocer de posibles violaciones al artículo 134 constitucional.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
MASF
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto