SUP-JDC-435/2022
19/05/2022 | Janine Madeline Otálora Malassis
Expulsión de dirigente partidista
Resumen
Quirino Ordaz Coppel, en su calidad de gobernador de Sinaloa y consejero político nacional del PRI, solicitó licencia provisional a su militancia y dispensa para ocupar el cargo de embajador de México en España, pero el Consejo Político Nacional del PRI le negó la solicitud. El Senado ratificó a Quirino Ordaz Coppel como embajador de México en España. La Comisión Nacional de Justicia Partidista del PRI (CNJP) determinó expulsar a Quirino Ordaz Coppel por contravenir los documentos básicos y por indisciplina grave. El ciudadano promovió un juicio en contra de la determinación.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmó la resolución partidista, porque: i) El ejercicio de la facultad de atracción del pleno de la CNJP se llevó a cabo de acuerdo con las normas estatutarias del PRI. ii) La fracción VII del artículo 63 de los Estatutos sí es constitucional, ya que garantiza el derecho de autodeterminación del partido, que incluye contar con dirigentes leales a sus principios e ideologías. iii) El que un dirigente acepte un cargo público emanado de un partido antagónico transgrede los lineamientos estatutarios del PRI, afectando su estabilidad. iv) La exigencia si le es aplicable al cargo de embajador, porque se somete a los lineamientos de política exterior determinados por el presidente de la República. v) La calificación de la conducta infractora y la sanción sí son congruentes con el régimen disciplinario interno, por lo que la gravedad de la infracción justifica su expulsión.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto
MASF
Voto