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SUP-REC-1011/2021

13/08/2021 | Indalfer Infante Gonzales

Recepción de votos por personas no autorizadas en Azcapotzalco

Resumen
Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección en Azcapotzalco, puesto que, de entre otras cosas, personas no autorizadas y pertenecientes a otra sección electoral actuaron como funcionarias de casilla. La Sala CDMX confirmó la validez de la elección, decidiendo que, como las personas ajenas a la sección habían sido insaculadas y preparadas por el INE para actuar en otra sección, no les era aplicable la Jurisprudencia 13/2002.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó la decisión de la Sala Regional. La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta, puesto que señala que, si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionaria de casilla, se debe anular la votación. Aunque las personas fueron capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección se vulnera la normativa electoral. En plenitud de jurisdicción, anuló las casillas y realizó un nuevo conteo de votos, en el que hubo cambio de ganador.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JMOM

MASF

RRM

Voto en contra:

JLVV

Voto

Ausente: ---

Temas

Autoridades electorales

Cómputo y validez de la elección

Nulidad

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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