CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
Filtrar por:
Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SUP-JRC-95/2022 | 31/08/2022 |
|
|
Validez de la elección para renovar la gubernatura de Durango | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1urVmIrrA_Daz_iVL-bhRbejA3mk3rhfP/view?usp=sharing | El 5 de junio de 2022, se llevó a cabo la elección para renovar la gubernatura de Durango. Ganó Esteban Alejandro Villegas Villarreal, postulado por la coalición “Va por Durango”, con 14.5 puntos porcentuales de diferencia respecto del segundo lugar, que fue ocupado por Alma Marina Vitela Rodríguez, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango”. MORENA impugnó el resultado, pero el Tribunal Electoral del Estado de Durango lo confirmó, ya que consideró que no se actualizaron las causales de nulidad invocadas. MORENA impugnó esa sentencia ante esta Sala Superior. | Confirmó la sentencia impugnada, ya que: No se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Marina Vitela. Los hechos de violencia denunciados no resultaron determinantes, dada la diferencia entre el primer y segundo lugar. No se acreditaron las supuestas irregularidades relativas a las boletas electorales. Se acreditó que los gastos del candidato electo representaron el 58.90 % del total de lo que pudo haber utilizado; por lo tanto, no hubo rebase. No se acreditó la intervención del Gobierno estatal. | https://www.te.gob.mx/media/pdf/53fb2a0ed8791c8.pdf | https://www.canva.com/design/DAFK5pxldfk/lZkYW9DwyCjEnHpPlloVyw/edit | ||||||
SUP-REC-104/2022 y acumulados | 04/05/2022 |
|
|
Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1p5tY-yDBPBgVkzRFuV3TGvRkH4gbVa3B/view?usp=sharing | La Comisión Permanente aprobó la recomposición de la planilla encabezada por Tito Delfín Cano, a fin de que Federico Salomón Molina fuera postulado en su lugar. Se llevó a cabo la elección y Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, quien encabezó la otra planilla, interpuso un juicio ante el Tribunal local. Esta autoridad ordenó reponer el procedimiento a partir de la presentación del escrito de intención de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la convocatoria, que prevé la prohibición de sustituir a las candidaturas a la presidencia, puesto que la militancia ya ha expresado su apoyo a quienes encabezaban la planilla ganadora. La SX confirmó la resolución del Tribunal local por otras razones y validó el estudio de regularidad constitucional sobre la prohibición expresa. Además, ratificó la reposición del procedimiento, porque la etapa en la que la ciudadanía manifestó su apoyo no podía ser reparada, máxime que no existió un voto informado y el apoyo dependía de quien encabezaba la lista. | Cuando dice que la Sala Superior revocó la resolución de la SRX porque a) la prohibición no era proporcional ni necesaria, b) debía interpretarse conforme al derecho de afiliación para “permitir” que: 1) la planilla recompuesta pudiera ser votada y; 2) permitir al partido resolver una situación extraordinaria con el fin de proteger los derechos de la militancia. Además, la sustitución de la persona que encabezó la planilla se realizó por una persona que participó en la recolección de apoyo y el cual se otorga a toda la planilla por parte de la militancia En el fondo, revocó la resolución de la SRX, porque la prohibición no era proporcional ni necesaria, además de que debía interpretarse conforme al derecho de afiliación y permitir que fuera votada la nueva planilla; le ordenó al partido resolver una situación extraordinaria para proteger los derechos de la militancia; así como determinó que la sustitución la realizó una persona que participó en la recolección de apoyo, el cual se otorgó a toda la planilla. El voto se otorga a toda la planilla y no solo a quien la encabeza, por ello fue válido sustituir al titular por otro miembro de la planilla, porque esa persona que quedó como cabeza de planilla sí participó en el proceso y recabó apoyos para su planilla. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/104/SUP_2022_REC_104-1143158.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_y6KTOtM/XpMBKTsS2RnmEoWhvyzTEg/edit | |||||
SUP-JIN-1/2022 | 27/04/2022 |
|
|
Impugnaciones en contra de los resultados y la validez del proceso de revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hqbnsh0lcTdxsYcGQSP7qPQTIH7lzBKP/view?usp=sharing | Un ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo del INE sobre el cómputo total y la declaratoria de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato. Los actores solicitaron el recuento de la votación recibida en diversas casillas; la nulidad de la votación recibida en otras; y la invalidez del proceso por irregularidades graves durante su desarrollo. | Los juicios son improcedentes, porque las pretensiones de los demandantes son inviables, pues el proceso de revocación carece de validez y de efectos jurídicos al haberse alcanzado un porcentaje de participación ciudadana menor al 40 % exigido constitucionalmente para que el ejercicio sea válido. Por otra parte, si bien las irregularidades denunciadas no pueden tener como efecto la invalidez del proceso, las autoridades competentes sí las pueden investigar, calificar y, en su caso, sancionar. Además, desde la perspectiva de la integridad electoral, se identificaron malas prácticas que afectaron la calidad democrática del proceso, las cuales deben considerarse para mejorar futuros ejercicios revocatorios. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JIN/1/SUP_2022_JIN_1-1141405.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_MHHUl6c/mF4c2Ab9pQoMv_tZRu1xbQ/edit | |||||
SUP-REC-2214/2021 y acumulados | 29/12/2021 |
|
|
Nulidad de la elección de Atlautla, Edomex por violencia política de género (VPG) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bSWP4xoOXkeV9w2KUDa-aHtyeA8pqZZt/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del Ayuntamiento de Atlautla, Edomex, por VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, derivada de la pinta de mensajes en varias bardas del municipio. Diversos actores impugnaron la sentencia y solicitaron que se validara la elección. | Se confirmó la nulidad de la elección. La VPG se debe analizar en cada caso para determinar si los actos fueron determinantes e incidieron en la equidad de la contienda y la validez de la elección. En el caso, fue correcto que la Sala Toluca anulara la elección, ya que los mensajes fueron sistemáticos y estratégicamente visibles, de manera que trascendieron la afectación individual de la candidata e influyeron en la opinión del electorado. Además, la diferencia de votos entre la candidata afectada y el ganador fue de 379 votos (2.56%), por lo que la irregularidad fue cuantitativamente determinante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2214/SUP_2021_REC_2214-1116715.pdf | https://www.canva.com/design/DAE0DuhjNfQ/KCNoUBzgPovIVFAUrhfbIQ/edit | ||||||
SUP-REC-2116/2021 y acumulados | 29/12/2021 |
|
|
Validez de la elección de Salina Cruz, Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KuLC-_jo14vVkUqtT4WSQva-Gx15vlin/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejalías de Salina Cruz, Oaxaca, ya que ante la presunta alteración de los paquetes electorales y falta de documentación electoral, las actas del PREP no son elementos que brinden certeza sobre los resultados de la jornada electoral para reconstruir el cómputo de la elección. | Se revocó la sentencia de la Sala Xalapa, ya que si bien hubo una afectación a la integridad de la documentación electoral, las actas del PREP son documentos públicos con una validez probatoria plena, por lo que brindan certeza de los resultados de la elección y pueden utilizarse en la reconstrucción del cómputo municipal. Además, las partes de la controversia en ningún momento cuestionaron la validez o contenido de dicho cómputo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2116/SUP_2021_REC_2116-1114015.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz_Mgl6fY/yQMz6dO3QKAjFm3bPM6XsQ/edit | ||||||
SUP-REC-2136/2021 | 22/12/2021 |
|
|
Posibilidad de solicitar la nulidad de una elección a partir de que queda firma el dictamen por el que el INE determina el rebase del tope de gastos de campaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Gd-kshcEDnqcb0JAREYSr65wUB2d0S3x/view?usp=sharing | Luis Armando Olvera López, quien fue candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Mitla, Oaxaca, obtuvo el segundo lugar en la elección correspondiente. ● Los partidos que lo postularon impugnaron la elección, pero el Tribunal local declaró su validez y esa resolución quedó firme. ● Posteriormente, el INE determinó que el candidato ganador incurrió en rebase del tope de gastos de campaña. ● Por lo anterior, Luis Armando Olvera López solicitó la nulidad con base en tal causal, pero tanto el Tribunal local como la Sala Regional consideraron que se trataba de cosa juzgada. | Revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y la del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección, ya que: ● La emisión de una resolución del INE que determina un rebase del tope de gastos de campaña, antes de la toma de protesta respectiva, habilita a las partes interesadas a cuestionar por segunda vez la validez de una elección. ● Se acreditaron los elementos de la causal de nulidad. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2136/SUP_2021_REC_2136-1112769.pdf | https://www.canva.com/design/DAEzUmOP34k/share/preview?token=uXhd-4j-7A2QLBk7VyGBmg&role=EDITOR&utm_content=DAEzUmOP34k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-1861/2021 Y ACUMULADOS | 29/09/2021 |
|
|
Nulidad de la elección de Iliatenco, Guerrero por VPG en contra de una candidata | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1p2PhZRu6kn0oFGSdQr4eQccOtnNBhoC-/view?usp=sharing | El Tribunal local acreditó la configuración de actos de VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, pero al no ser un elemento determinante confirmó los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección. La Sala Regional revocó esa resolución y declaró la nulidad de la elección. | Confirmó la sentencia de la Sala CDMX, porque estimó acertado el criterio de la Sala CDMX respecto a que la acreditación de la VPG, así como la determinación de las acciones para el proceso electoral, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de apenas 0.97 %. | 6/1 | http://10.10.106.26/portalDev/media/pdf/20d401144da4c6b.pdf | https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/OvCaUbOuQ-wlMk36OYb3Jw/edit | |||||
SUP-JRC-143/2021 Y ACUMULADOS | 29/09/2021 |
|
|
Validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1gIOnpau1TRoc2NfULiEg4IrgOkLCPfcE/view?usp=sharing | El PRD impugnó la validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León y el Tribunal local la confirmó, pues no se acreditaron las causales de nulidad alegadas, inclusive la VPG atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en contra de una de las candidatas. | Confirmó la validez de la elección, porque no hubo rebase de tope de gastos y las manifestaciones del Ejecutivo Federal no fueron determinantes para anular la elección. Además, la difusión de propaganda electoral durante la veda electoral por Mariana Rodríguez Cantú tampoco fue determinante. | 5/2 | https://www.canva.com/design/DAEr5dsYuM4/5lIxIfcbkkI4ofKDnFY1PA/edit | ||||||
SUP-REC-1874/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
|
|
Nulidad de la elección del Tlaquepaque, Jalisco por violación al principio de separación Iglesia-Estado | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tE_DrJWqXfjzeiV2ysoSAkENKNFciPOa/view?usp=sharing | En Tlaquepaque, Jalisco, MORENA impugnó la elección por la difusión de un video en Facebook por parte de un arzobispo emérito. | Revocó la sentencia y declaró la nulidad de la elección al estimar que el mensaje vulneró el principio de laicidad. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1874/SUP_2021_REC_1874-1091453.pdf | https://www.canva.com/design/DAErstXdRDQ/3XSgvr636aaUyaSUg7Adew/view?utm_content=DAErstXdRDQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-REC-1861/2021 | 29/09/2021 |
|
|
Nulidad de la elección por violencia política de género en contra de una candidata | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15ai3tHjE6U94wpMqMMZwW6sOBJD9HUBN/view?usp=sharing | En Iliatenco, Guerrero, la candidata de MC a la presidencia municipal sufrió VPG, con lo cual se declaró la nulidad de la elección. | Confirmó la sentencia de la Sala CDMX en la que se determinó declarar la nulidad de la elección. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1861/SUP_2021_REC_1861-1090760.pdf | https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/FtgTiOP4Kv_T_Fn-SpfZqQ/view?utm_content=DAErcSo9tZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-JRC-166/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
|
|
Validez de la elección para la gubernatura de Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WnXD98nl_9k7KvyWcvqzO_66MvQEbNPw/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PRD impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, alegando la existencia de irregularidades graves y sistemáticas que afectaron la autenticidad de las elecciones y que indebidamente beneficiaron al candidato de MORENA. MORENA también impugnó la decisión del Tribunal local, al considerar que, anteriormente, ya se habían impugnado los resultados de los cómputos distritales por diversas causales de nulidad. Alegó que esa instancia debió desestimar las demandas en contra de los cómputos de la elección. | Consideró que i) sí hubo violencia en 4 municipios del Distrito 22, por lo que esa votación debió dejarse sin efectos; y ii) se tuvo por acreditada la violación del partido ganador a la veda electoral; por lo cual se dio vista al OPLE para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente. No obstante, decidió confirmar la elección controvertida, porque no se acreditó que las siguientes conductas fueran determinantes para anular la elección: - La coacción del voto -El impacto en la elección de los comentarios del presidente durante sus conferencias matutinas -El uso indebido de recursos públicos. -La intervención de sindicatos Finalmente, se propuso vincular al INE para que emitiera medidas de prevención y reacción en las elecciones que se realizan en lugares afectados por la violencia delincuencial, así como reglamentar el ejercicio de la facultad de atracción, cuando haya indicios de intervención de grupos criminales. Por tanto, se confirma la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/166/SUP_2021_JRC_166-1090493.pdf | https://www.canva.com/design/DAErhk11Vso/w5G37nwrWP5H_4QZ-IFm-Q/edit | ||||||
SUP-JRC-128/2021. Incidentes sobre el resultado del recuento y sobre la inejecución de la sentencia que lo ordenó. SUP-JRC-171/2021 SUP-JRC-172/2021 | 14/09/2021 |
|
|
Resultados y validez de la elección de la gubernatura de Campeche | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/125DtixLDd_azulm_4W_BnuToherC7yED?usp=sharing | Se realizaron los 21 cómputos distritales de la elección de la gubernatura, en la que se realizó el recuento de votos de algunas casillas y se emitieron los resultados correspondientes. El Tribunal local dictó sentencias, confirmando los resultados de la elección en favor de la candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en Campeche, integrada por los partidos MORENA y el PT. La Sala Superior revocó diversas sentencias incidentales emitidas por el Tribunal local y ordenó la realización de un recuento total de la votación obtenida en las casillas de los 21 distritos de Campeche. Movimiento Ciudadano presentó diversos juicios en contra de las sentencias locales en las que se modificaron los resultados y se declaró la validez de la elección. | SUP-JRC-128/2021 Incidente sobre el resultado del recuento Se recontaron 1190 casillas correspondientes a los 21 distritos locales, resultando una votación total de 426,240 votos y una diferencia de votación entre el primer y segundo lugar de 6,468 votos. SUP-JRC-171/2021 Se anuló la votación recibida en 18 casillas debido a que se integraron con personas que no formaban parte de la sección o por existir errores determinantes en el cómputo. Se modificó el cómputo final de la elección. SUP-JRC-172/2021 Se confirmó la validez de la elección de la gubernatura de Campeche, pues el partido actor no comprobó la existencia de irregularidades graves y determinantes que violen los principios constitucionales que rigen la elección. SUP-JRC-128/2021 Incidente de incumplimiento El incidente quedó sin materia, al haberse concluido la diligencia de recuento, aunado a que se emitieron las sentencias de fondo en los juicios SUP-JRC-171/2021 y SUP-JRC-171/2021, en los que se estudiaron las irregularidades planteadas en el incidente. | 7/0 | https://drive.google.com/drive/folders/1u_--_qt9U9QYAQPEr0yFJNDU4_zrGh6-?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEqAl74niU/eMlOVrq_k7xCqKm4MdsxVg/edit | |||||
SUP-REC-1323/2021 y acumulados | 09/09/2021 |
|
|
Validez de la elección de diputaciones locales en Tacámbaro, Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CBagHzVngrNJNonwIdVD8dxZcbPIfs-s/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección de las diputaciones locales para el Distrito 19 en Tacámbaro, Michoacán, ya que en las boletas se incluyó el nombre de la candidata de Fuerza por México junto al logo de Redes Sociales Progresistas. Diversos partidos controvirtieron esa resolución, alegando, de entre otros temas, que el error no fue determinante y que se debió favorecer la protección de los votos emitidos. | Revocar la resolución impugnada, pues la interpretación hecha por la Sala Toluca respecto a la determinancia es contraria a Derecho, ya que: • El error en las boletas es grave, pero no es determinante para modificar los resultados de la elección. • No se vulneró el principio de certeza, porque l@s electores tuvieron conocimiento de las opciones políticas de cada uno de los partidos o coaliciones contendientes antes de la jornada electoral. Además, en el reverso de la boleta aparecían los nombres de manera correcta. • Tampoco se demostró que el Instituto local actuara con dolo. Por tanto, se confirma la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el triunfo de la candidatura postulada por la coalición de los partidos PAN, PRI y PRD. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1323/INC/1/SUP_2021_REC_1323_INC_1-1083281.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpn5sHIIw/tD1QnJiaiKgdRUq_EXFsbQ/edit | |||||
SUP-JDC-1156 /2021 y acumulados | 25/08/2021 |
|
|
Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing | La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula a favor del PRI-PAN-PRD. Dos de las personas que actuaron como integrantes de casilla, que no pertenecían a la sección, y la entonces candidata a diputada federal por MORENA se presentaron para reclamar la decisión de la Sala Superior. | Las sentencias de la Sala Superior son definitivas e inatacables, por lo que se deben desechar de plano las demandas. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1158/2021 y acumulados | 19/08/2021 |
|
|
Elección de diputación federal en Naucalpan, Estado de México | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JOHcl_BPUbubIB4pOlWhhZvCsMuO7yak/view?usp=sharing | Los partidos MORENA, Fuerza por México y el Partido Encuentro Solidario controvirtieron los resultados de la elección de una diputación federal en el distrito 24 de Naucalpan que le dieron el triunfo a la candidata de la coalición “Va por México”. MORENA buscó acreditar la vulneración al principio de laicidad por parte de la triunfadora por medio de pruebas supervenientes. La Sala Regional Toluca desechó dichas pruebas, por no ser supervenientes, y confirmó el triunfo de la candidata. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, ya que desechó correctamente las pruebas supervenientes ofrecidas por MORENA, porque se podía concluir que el partido conoció el hecho desde una fecha anterior al día en el que se hicieron las certificaciones. De cualquier manera, de un análisis de las pruebas, se concluyó que no son aptas para demostrar los hechos afirmados, por lo que no podrían ser la base para tener por probada alguna violación al principio de laicidad. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1158/SUP_2021_REC_1158-1068784.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnyuf0Qi8/Cr2Z2ltLrpIKFY8EFDbPuA/edit | |||||
SUP-REC-1059/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
|
|
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12HFtvxKxSejgS2Hu3joVLhlWoYjvZuxs/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección a diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán por presuntas irregularidades graves. La Sala Toluca anuló la elección, al considerar que los mensajes de varios influencers a favor del Partido Verde durante la veda electoral sí fueron determinantes en el resultado de la elección. | Se revocó la decisión de la Sala Toluca y se declaró la validez de la elección, porque aunque sí se vulneró la Constitución con la difusión de los mensajes durante el periodo prohibido, no se demostró que estos influyeran de forma definitiva en el resultado de esta elección. Las razones son las siguientes: a) se presume que la elección es legal; b) no se puede determinar el impacto de los mensajes; c) que la Sala Especializada sancionara el contenido de los mensajes no implica que hayan tenido relevancia en el resultado de la elección en Zitácuaro; d) el acceso que tiene la población al internet es limitado; e) el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la afectación en la elección. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnHOzHhTI/kfHa3PgrEb4wfFVvJZhKCA/edit | |||||
SUP-REC-1011/2021 Incidente de aclaración de sentencia | 13/08/2021 |
|
|
Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing | La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula, a favor del PRI-PAN-PRD. MORENA presentó un incidente de aclaración de sentencia, en el que alegó que se anularon casillas por la existencia de un tercer escrutador ajeno a la sección, que no formaba parte de equipo de cómputo de las elecciones federales. | No procede la aclaración de sentencia, porque MORENA no busca que se le explique la resolución, sino que presenta argumentos para que se cambie de decisión. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1030/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
|
|
Nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JJBPO5cyClDKCZzXMIdRmKSwvKz__-CZ/view?usp=sharing | El 10 de junio, la coalición \"Juntos Hacemos Historia\" triunfó en la elección de una diputación federal en el Distrito 03 en General Escobedo, Nuevo León. Dichos resultados fueron controvertidos ante la Sala Regional Monterrey, quien anuló quince casillas, al haberse acreditado la causal de nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley. Por ello, hubo cambio de ganador en favor del PAN. En contra de tal determinación, el PT, Movimiento Ciudadano y su candidata promovieron sendos recursos de reconsideración. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, ya que su decisión se sustentó en la aplicación de la ley y la jurisprudencia, así como en la valoración de los elementos probatorios del expediente. Por otra parte, se determinó que la Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES) continúa manteniendo su vigencia, ya que la recepción de la votación por una persona distinta a la facultada por la ley es una irregularidad determinante que vulnera la legalidad, la certeza, la seguridad jurídica y la autenticidad del sufragio. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1030/SUP_2021_REC_1030-1063460.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnHqvWc0A/fRxJhUGZBrFPkMdPAAdx7A/edit | |||||
SUP-REC-1011/2021 | 13/08/2021 |
|
|
Recepción de votos por personas no autorizadas en Azcapotzalco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Of3uKmXJyXBatJbiALlmUlqhNaVSLafP/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección en Azcapotzalco, puesto que, de entre otras cosas, personas no autorizadas y pertenecientes a otra sección electoral actuaron como funcionarias de casilla. La Sala CDMX confirmó la validez de la elección, decidiendo que, como las personas ajenas a la sección habían sido insaculadas y preparadas por el INE para actuar en otra sección, no les era aplicable la Jurisprudencia 13/2002. | Revocó la decisión de la Sala Regional. La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta, puesto que señala que, si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionaria de casilla, se debe anular la votación. Aunque las personas fueron capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección se vulnera la normativa electoral. En plenitud de jurisdicción, anuló las casillas y realizó un nuevo conteo de votos, en el que hubo cambio de ganador. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1159/2021 | 13/08/2021 |
|
|
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PhMKJXhiSbAM3lvPNEwyGXtYcKFzZ-Ys/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron lo resultados de la elección de diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán, por presuntas irregularidades graves, derivadas de publicaciones de influencers en las redes sociales a favor de PVEM. La Sala Toluca anuló la elección, puesto que consideró que estos mensajes fueron determinantes para los resultados de la elección. | Revocó la decisión de la Sala Regional, ya que no hay indicios de que los mensajes de los influencers hayan sido determinantes para el resultado de la elección. En el municipio, la mayoría de la población no cuenta con acceso a internet. Además, el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la influencia en la elección. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnq9Ih8Bc/7cjGueojr3rfal4asIxqQA/edit | |||||
SUP-JDC-2507/2020 | 14/10/2020 |
|
|
Negativa de registro como partido político nacional a «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que le negó el registro como partido político nacional (PPN). | Revocó la resolución INE/CG273/2020 y le ordenó al Consejo General emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre el registro de RSP como PPN. La Sala Superior (SS) consideró que fue incorrecta la decisión de anular la asamblea estatal de Morelos por la supuesta entrega u ofrecimiento de dádivas, dado que no fue determinado en un procedimiento administrativo; además, la SS confirmó la invalidez de la asamblea de Sonora, pues se acreditó la entrega y el ofrecimiento de dádivas en ella (SUP-RAP-78/2020). Por último, la SS valoró que no se acredita la intervención gremial en el proceso constitutivo de RSP como PPN (SUP-RAP-79/2020) ni la infracción por la recepción de aportaciones en especie no identificadas (SUP-RAP-54/2020). | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2507/SUP_2020_JDC_2507-930089.pdf | https://drive.google.com/file/d/18NeNrmgggZKBWD1UdS5op7Pbo9hTXuGG/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-REC-32/2020 | 29/07/2020 |
|
|
Nulidad de la elección del jefe de tenencia en la comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ut33MgKi4iNCjU1Xcg1RmYme4-jW2Orf/view?usp=sharing | La comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia celebró 2 asambleas para elegir a su jefe de tenencia. Una fue convocada por el ayuntamiento de Morelia y la otra se realizó por usos y costumbres. El Tribunal Electoral local anuló ambas asambleas y ordenó una nueva elección por usos y costumbres. La Sala Toluca validó la decisión pero ordenó que se permitiera votar a toda la comunidad y no solo a la cabecera. | Modificó la sentencia de la Sala Toluca. Declaró que debían ser las autoridades tradicionales las que decidieran el método de elección y emitieran la convocatoria respectiva. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/32/SUP_2020_REC_32-916917.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDdyPbMXQ/share/preview?token=4qWZqhqaMZa94rO5QNzlKA&role=EDITOR&utm_content=DAEDdyPbMXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-29/2020 y acumuladas | 15/07/2020 |
|
|
Validez de la elección de concejales en San Francisco Chindúa, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BX6euCkW7_nHmhi-22npt-yP3aFYoogf/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics# | https://drive.google.com/file/d/1rXHwU0vY-OBNCNAB0bkIUlshllO3KDrR/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejales de la cabecera municipal de San Francisco Chindúa, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, porque no se permitió la participación de los ciudadanos de la Agencia municipal de Guadalupe Chindúa. L@s concejales electos impugnaron la anulación de la elección. | Revocó la decisión y validó la elección de concejales. Se trata de dos comunidades distintas y autónomas y el sistema normativo interno no permite la participación de la Agencia en la elección. No obstante, se vinculó al Tribunal Electoral local para que le ordene al OPLE a generar mecanismos de conciliación y diálogo entre las comunidades. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/29/SUP_2020_REC_29-913733.pdf | https://www.canva.com/design/DAECGzoxY00/share/preview?token=KEV1Ac22AaTngNLU_4wW1g&role=EDITOR&utm_content=DAECGzoxY00&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-395/2019 | 15/07/2020 |
|
|
Nulidad de la elección de las regidurías étnicas en Caborca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dI4JDoGvue8NUvNqYcFBoiFo7Y6WUJZj/view?usp=sharing | En 2018 los tohono o´odham de Caborca, Sonora eligieron a sus regidoras étnicas a mano alzada. El OPLE y el Tribunal Electoral de Sonora y la Sala Guadalajara validaron la elección. La gobernadora tradicional de la comunidad impugnó la validez de la elección alegando que no se respetaron sus usos y costumbres comunitarios. | Revocó las sentencias y anuló la elección. Conforme a los estudios antropológicos, la elección a mano alzada no es una costumbre de la comunidad. Además, las personas electas fueron postuladas por una persona que no se puede reconocer como autoridad tradicional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/395/SUP_2019_REC_395-913732.pdf | https://www.canva.com/design/DAECEiF3ytk/share/preview?token=dcBg1QKJnR0_pJqlG8UeJg&role=EDITOR&utm_content=DAECEiF3ytk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-26/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Validez de la elección de concejales en San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca, llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la agencia municipal de Macuilxóchitl solicitaron la nulidad de la elección porque no se les permitió participar. El Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. | Confirmó la validez de la elección porque el ayuntamiento y la agencia son dos comunidades autónomas e independientes. Por ende, la agencia no tenía por qué votar en la elección del ayuntamiento. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/26/SUP_2020_REC_26-911878.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-59/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Nulidad de la elección en una comunidad indígena por no registrar mujeres a la presidencia municipal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1fzGAYJjcga1TB66WqmvEIsleHKDGgJS8/view?usp=sharing | La comunidad indígena de San Miguel, Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, llevó a cabo 2 asambleas electivas. En la primera, acordó postular candidaturas por ternas y alternando paritariamente. En una segunda asamblea cambió el método de elección a duplas y conforme a ello eligió a l@s integrantes del ayuntamiento. La Sala Xalapa validó la elección. | Anuló la elección porque no se garantizó el registro de mujeres para contender a la presidencia municipal. Aunque se eligieron a 4 mujeres como síndicas y regidoras, la alternancia estuvo viciada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/59/SUP_2020_REC_59-913061.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2e236bf3edc3cc0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBU6ZMAVo/share/preview?token=ou7eHmQ-B_-so9NjvBlSBQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBU6ZMAVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-72/2020 | 08/07/2020 |
|
|
Improcedencia de juicio impugnando la validez de una elección de concejales en Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca impugnaron la elección porque no se les permitió participar a pesar de los convenios de participación que le garantizan el acceso a la regiduría de educación. El Tribunal local y la Sala Xalapa anularon la elección. Algunos integrantes del municipio impugnaron esta decisión. | Desechó las demandas porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/72/SUP_2020_REC_72-913094.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1936bbec6583f80.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-37/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
|
|
Inelegibilidad de Jaime Bonilla como candidato a la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19XABnKMA5nnR_jr5XaDOKQxTNZ7ZNtQQ/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron dos resoluciones del Tribunal Electoral de Baja California relacionadas con los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría del gobernador electo. Alegaron que Jaime Bonilla incumplía los requisitos de nacionalidad y residencia. | Confirmó las resoluciones, porque la supuesta inelegibilidad de Bonilla ya había sido estudiada en una sentencia previa y para solicitar la nulidad de la votación en diversas casillas era necesario exponer las circunstancias de cada casilla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/37/SUP_2019_JRC_37-876983.pdf | |||||||
SUP-JDC-1158/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
|
|
Falta de cuórum en designaciones partidistas de MORENA | Mayoría | https://youtu.be/H0LLePHQ_EE | https://drive.google.com/file/d/15XguvmIYYrfNYrLUb5uPIyVUo_cr5d43/view?usp=sharing | El CEN y una militante de MORENA impugnaron la resolución de la CNHJ que declaró inválidas las designaciones partidistas nacionales y estatales por no cumplirse el cuórum necesario durante la sesión celebrada por el CEN, pues consideraron a una integrante que tenía un cargo estatal y nacional simultáneamente. | Confirmó la resolución impugnada porque a la asamblea del nueve de julio solo asistieron siete de los ocho integrantes del CEN necesarios para cumplir con el cuórum para sesionar válidamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1158/SUP_2019_JDC_1158-878045.pdf | https://www.canva.com/design/DADnEqfGDXI/share/preview?token=kLzk5L2xhFQOZcbBNHU3jg&role=EDITOR&utm_content=DADnEqfGDXI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-30/2019 y acumulados | 28/08/2019 |
|
|
Validez de la elección en el Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | La Sala CDMX declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, porque hubo coacción al electorado, uso de símbolos religiosos y violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda que afectaron gravemente la contienda, la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. | Revocó la decisión y validó la elección, pues no se trató de violaciones sistemáticas y generalizadas que permitieran sostener que influyeron en la decisión de los electores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-376/2019 | 17/07/2019 |
|
|
Irregularidades en la cadena de custodia durante la elección interna del PAN en Veracruz | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/43aea0f96977c91.png y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/76fd44962cf6842.jpg | https://drive.google.com/file/d/11BMq2xd606NZhhxFYDGqywnDOltwiox4/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó la anulación de la elección interna del PAN en Veracruz, alegando que el Tribunal Electoral local, incumplió su deber de respetar la vida interna del partido. Dos candidatos a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz impugnaron la decisión. | Revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción determinó la nulidad de la elección y ordenó la realización de una extraordinaria, pues se había transgredido la cadena de custodia de forma generalizada y determinante. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/376/SUP_2019_REC_376-866342.pdf | https://www.canva.com/design/DADf2kopBKM/share/preview?token=zsCcWP0wz9SGyhvA5p95Lw&role=EDITOR&utm_content=DADf2kopBKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-393/2019 | 03/07/2019 |
|
|
Organización de elección de autoridades auxiliares municipales | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1fwxWTFc88OesdwNEVxfLaiJmygMtK32z?usp=sharing | El Ayuntamiento de Puebla organizó los plebiscitos para elegir a los integrantes de sus juntas auxiliares. Varios candidatos solicitaron anular el plebiscito considerando que el Ayuntamiento no debe organizar la elección de juntas auxiliares. La Sala CDMX confirmó la elección. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional, pues la facultad del Ayuntamiento para organizar plebiscitos debió impugnarse durante la etapa de preparación, ya que a los plebiscitos les aplican los principios de certeza y definitividad de las etapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/393/SUP_2019_REC_393-863398.pdf | https://www.canva.com/design/DADeopurfds/share/preview?token=kmzQn-Am2P0-WzhUAQTTgg&role=EDITOR&utm_content=DADeopurfds&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-330/2019 | 05/06/2019 |
|
|
Participación de mujeres en elección de autoridades tradicionales en Oaxaca | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvWgyHOnmg2ChAw5AZrySpF | https://drive.google.com/file/d/18Qa3DAEkDrhDbb2HL_2as6t2srq7jIVd/view?usp=sharing | La comunidad indígena de San Mateo del Mar eligió a sus autoridades tradicionales excluyendo a las mujeres del proceso electivo. Una de ellas cuestionó la validez del proceso ante el Tribunal local y la Sala Xalapa, que validó la elección. La actora presentó un recurso de reconsideración. | Admitió la demanda, pues, aunque se presentó fuera del plazo de ley, el plazo debía ampliarse conforme al principio de progresividad y la Jurisprudencia 7/2014. En el fondo, invalidó la elección por falta de participación de las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/330/SUP_2019_REC_330-859055.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/81d3c3e5a9f532d.pdf | https://www.canva.com/design/DADcAh_hfKE/share/preview?token=qBRSdaq5XbXMbb2VCd_7Aw&role=EDITOR&utm_content=DADcAh_hfKE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-65/2019 y acumulado | 03/05/2019 |
|
|
Renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas | Mayoría | https://youtu.be/bcLI1ZtpW5k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9b395f8d518bc39.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/ddf5df4dac8be3a.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7ed1b1d6314912c.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1VgQllfE6XSpjq2H3unSw9cXZ53RSXTE-?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló el proceso de renovación de la dirigencia estatal del partido en Chiapas al considerar que la Comisión Nacional Permanente del PAN no era competente para organizar y celebrar la elección. Por ende, le ordenó al Comité Directivo Estatal que organizara la nueva elección. | Revocó la sentencia impugnada y confirmó la actuación de la Comisión Nacional Permanente. El Estatuto del PAN prevé que los órganos nacionales pueden suplir a los estatales cuando éstos no funcionan con regularidad como ha sido el caso del PAN en Chiapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/65/SUP_2019_REC_65-853746.pdf | https://www.canva.com/design/DADY6OP0-4U/share?role=EDITOR&token=lHD0YcsXbt9P4Ncz1QvQEw&utm_content=DADY6OP0-4U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-1890/2018 y acumulado | 20/12/2018 |
|
|
Validez de la elección en Ocuilán, Edomex, a pesar del uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://youtu.be/uxITnktRuc0 | https://drive.google.com/file/d/1yjg9CGNSMWaj4pllyOHL-y5yTPjDdsbt/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/512b1b7dbcd59c1.jpg | https://drive.google.com/file/d/1BMhlK_D_0VvlsYc0E4LclW5RnsGL1jXe/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Ocuilán, Edomex. Consideró que se vulneró el principio de laicidad, pues el candidato ganador encabezó un recorrido proselitista en el que se utilizaron símbolos religiosos. | Revocó la decisión, ya que la infracción no fue determinante para el resultado de la elección. El uso de los símbolos religiosos no fue una constante durante la campaña del candidato y no trascendió en el debate. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1888/ | ||
SUP-REC-1888/2018 y acumulado | 20/12/2018 |
|
|
Validez de la elección en Cocotitlán, Edomex, a pesar de la participación de un párroco en un evento | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CrwxMcel5Kz3QiJBR0hCeHcr4y37jc9W/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Cocotitlán, Edomex, porque el párroco de la iglesia Inmaculada Concepción de María dio un discurso en el evento inicial de campaña del candidato ganador. | Revocó la decisión de la Sala Toluca, ya que la sola asistencia del párroco al evento en cuestión no puede dar lugar a un posicionamiento indebido ante el electorado, además, en el discurso del párroco no se realizaron alusiones a favor o en contra de un partido. Por lo tanto, no se vulneró el principio de laicidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1888/SUP_2018_REC_1888-834021.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b0a9463834964.pdf | https://www.canva.com/design/DAEes553CCo/nmCbdR-hr2kOMcT-aZ7CXA/edit | |||||
SUP-JRC-204/2018 y acumulado | 08/12/2018 |
|
|
Solicitud de nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/mGmXhrFSU8E | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1976158a5c684ff.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c12ef27c1d3d2af.png | https://drive.google.com/file/d/1K2j999sgLqEMAb8ayntx5IA_wMH-ilGz/view?usp=sharing | MORENA y su candidato solicitaron la nulidad de la elección con base en diversas irregularidades ocurridas el día de la elección y la supuesta alteración de documentos electorales por parte del Gobierno estatal. | Confirmó la validez de la elección. Las violaciones probadas no bastaban para anular la elección y la violencia no fue generalizada ni inhibió la participación ciudadana. Además, no cambió la ganadora tras el recuento realizado por la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/204/SUP_2018_JRC_204-832479.pdf | ||||
SUP-REC-55/2018 (incidente de incumplimiento) | 22/11/2018 |
|
|
Asamblea comunitaria de revocación de mandato en San Raymundo Jalpan, Oaxaca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d1c3d89698ffc4d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1zDmdx2lEwZMGuzdRfYJnjFIcHBhScoxu/view?usp=sharing | La Sala Superior revocó la asamblea comunitaria en San Raymundo Jalpan, Oaxaca, en la cual se terminó anticipadamente con el mandato de las autoridades del Ayuntamiento y ordenó la emisión de una nueva asamblea. Las partes en conflicto celebraron distintas asambleas. | Se determinó el incumplimiento, puesto que la asamblea ordenada debía celebrarse por acuerdo de las partes en conflicto, en colaboración y con la participación del OPLE de Oaxaca. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/INC/1/SUP_2018_REC_55_INC_1-829069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-55/ | |||||
SUP-REC-1638/2018 | 30/10/2018 |
|
|
Nulidad de la elección del Ayuntamiento de Monterrey | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsxAeo163eU9MRFuh7CDZEW | https://drive.google.com/file/d/1dwa_7eS5WJqZU1WKu27BitmhaUMBSF33/view?usp=sharing | La planilla del PAN ganó la elección al ayuntamiento de Monterrey, sin embargo, el Tribunal local declaró la nulidad en diversas casillas generando un cambio de ganador a favor del PRI. La Sala Monterrey modificó las casillas anuladas y declaró ganador de nuevo al PAN | Anuló la elección, pues se violó el principio de certeza, derivado de irregularidades graves y determinantes. Por lo tanto, ordenó al OPLE a convocar a una elección extraordinaria. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1638/SUP_2018_REC_1638-825442.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec9ecd846f589db.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1638/ | ||||
SUP-REC-1641/2018, SUP-REC-1642/2018, SUP-REC-1659/2018, y SUP-REC-1663/2018 | 30/10/2018 |
|
|
Nulidad de casillas y cambio de ganador en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9de898da18fabfd.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e392d237b2cd3c9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1FwX3dnLMwtDoMfl2u114GWuLSnqgtrQb/view?usp=sharing | El PAN había obtuvo la victoria en la elección municipal de Guadalupe, Nuevo León. Sin embargo, el Tribunal local anuló diversas casillas lo cual modificó el cómputo y provocó un cambio de ganador a favor del PRI. El PAN controvirtió esta decisión. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración al no implicar un tema de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1641/SUP_2018_REC_1641-825443.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2b1297d74415649.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1641/ | |||
SUP-REC-1684/2018 | 30/10/2018 |
|
|
Cambio de ganador en elección municipal de General Zuazua, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e92806fde877b04.pdf | https://drive.google.com/file/d/1CwaLJQ71YhG8e2AP0qKf5X2KvmlgQf0B/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló los resultados de una casilla de la elección municipal por presunta presión al electorado, derivada de la presencia de una candidata suplente a regidora del PVEM. Esto provocó un cambio de ganador a favor de la coalición Juntos Haremos Historia. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues los recurrentes no plantearon alguna cuestión de constitucionalidad o convencionalidad que no haya sido atendida por la Sala Monterrey. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1684/SUP_2018_REC_1684-825460.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da6b8a100f004be.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1684/ | ||||
SUP-REC-1282/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
|
|
Nulidad de elección municipal por actos de violencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a2jZNgjk6LY3os_tix3uSBDR-Hvb5KMp/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa según la cual, con 10 copias al carbón presentadas por MORENA, se podía reconstruir el cómputo y validar el triunfo del partido Chiapas Unido en las elecciones del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, durante las cuales habían ocurrido distintos actos de violencia. | Revocó la sentencia y, como consecuencia de ello, anuló la elección y convocó a una elección extraordinaria, pues la original se llevó a cabo en un contexto de violencia que afectó negativamente la certeza, el libre ejercicio de la voluntad del electorado e incidió negativamente en la labor del Consejo Municipal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1282/SUP_2018_REC_1282-817068.pdf | |||||||
SUP-REC-1322/2018, SUP-REC-1343/2018 y SUP-REC-1362/2018 | 30/09/2018 |
|
|
Improcedencia del REC en contra de la validez de elecciones municipales pese a actos de violencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Eog0pBdeF3FRoD5wAfsqZyRXlo7FLLu3/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que validaron los resultados de las elecciones municipales en La Concordia, Mazatán y Chanal, Chiapas, pese a que se quemó el 100 % de las boletas, hubo robo de urnas y detonaciones de armas de fuego en la cabecera municipal. | Desechó las demandas porque no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, al no haberse realizado una interpretación directa de algún precepto constitucional por la Sala responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | ||||||
SUP-REC-1468/2018 | 30/09/2018 |
|
|
Nulidad de elección municipal en Querétaro por uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11_e5Ct1H-kwjZ8VXfJBMiYF67cCY0dEj/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló la elección del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, porque la candidata ganadora utilizó símbolos religiosos en diversas publicaciones en redes sociales durante la campaña. Argumentó que se vulneraron los principios de laicidad y de equidad en la contienda. | Revocó la sentencia y confirmó la validez de la elección. No se advierte que las publicaciones buscaran vincular cierto credo a su campaña y las expresiones utilizadas son culturales, no buscaban incidir en las preferencias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1468-2018.pdf | |||||||
SUP-REC-1388/2018 | 30/09/2018 |
|
|
Validez de la elección para la alcaldía de Coyoacán, CDMX | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045766302915129344 | https://drive.google.com/file/d/180XHVwAQA3IMJNr89yn8o9-jhVGQRKse/view?usp=sharing | La Sala CDMX anuló la elección de la alcaldía de Coyoacán por dos razones:1. El uso indebido de recursos públicos al aumentar los beneficiarios de un programa social, y 2. La violencia política de género que se presentó en contra de una candidata. | Revocó la decisión, ya que nunca se demostró que el programa social que se extendió tuviera fines electorales y la violencia política de género que se presentó no fue suficiente para anular la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1388/SUP_2018_REC_1388-817125.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bc912df2e042dbc.pdf | https://www.canva.com/design/DADFuOvgSTM/rK5unC8WpNP0HG3-D21Aqg/edit | ||||
SUP-REC-1452/2018 y acumulado | 30/09/2018 |
|
|
Validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045791090777849857 | https://drive.google.com/file/d/1AUkhYu9eJ6TKOujWe9mnDYHOUjnAA2H8/view?usp=sharing | Durante la elección para el ayuntamiento, el presidente interino de Querétaro realizó diversas publicaciones relacionadas con obras públicas. La Sala Monterrey anuló la elección porque las publicaciones vulneraron el principio de imparcialidad en la contienda. | Revocó la decisión porque al analizar las publicaciones no se advertía la intención de favorecer electoralmente a un candidato. Además, al ser publicadas en las redes sociales tenían una presunción de espontaneidad que no fue derrotada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1452/SUP_2018_REC_1452-817198.pdf | ||||||
SUP-REC-1195/2018, SUP-REC-1306/2018 y SUP-REC-1392/2018 | 30/09/2018 |
|
|
Improcedencia del REC en contra de la anulación de elecciones municipales por actos de violencia | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1044288061616545797 | https://drive.google.com/file/d/1oEgqATwWoUiqvJGUe4r9auU2IWEvbShB/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que anularon las elecciones municipales en Rincón Chamula, San Andrés Duraznal y Montecristo Guerrero, todos en Chiapas, ya que hubo violaciones graves y de forma generalizada que impidieron tener certeza sobre los resultados de la elección. | Desechó los medios de impugnación, ya que los planteamientos de constitucionalidad que los actores habían expuesto ante la Sala Xalapa fueron atendidos por dicha autoridad y, como resultado de ese estudio, resolvió anular las elecciones y convocar a elecciones extraordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1195/SUP_2018_REC_1195-817062.pdf | ||||||
SUP-REC-1271/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
|
|
Nulidad de elección municipal por violencia y vulneraciones a la secrecía del voto | Unanimidad | https://youtu.be/7MZoohHHtKs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a17921efa54be31.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d15a9392e33e8d4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Kc_ZvWCIXEaxQOKFsuVGBL7S5rQFxGqZ/view?usp=sharing | MORENA y otros actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que revocó la anulación que el Tribunal local había hecho de la elección municipal en Santiago El Pinar, Chiapas, debido a diversos actos de violencia y de coerción al electorado. | Revocó la sentencia impugnada porque, al valorar todas las pruebas, concluyó que se había vulnerado la secrecía y la libertad del voto. Además, anuló la elección debido a las afectaciones en el 75 % del total de las casillas instaladas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1271/SUP_2018_REC_1271-817065.pdf | ||||
SUP-JRC-176/2018 y acumulados | 19/09/2018 |
|
|
Recuento total de votos en la elección a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kZ1OaHh3vMUo-KVXXw9FFF9_JS6S2wBU/view?usp=sharing | El OPLE declaró a Martha E. Alonso Hidalgo como gobernadora electa en Puebla. MORENA solicitó que se hiciera un recuento total de votos en la elección, ya que había variaciones sustantivas por el recuento de casillas específicas. El Tribunal local negó el recuento total. | Determinó que se deben recontar todos los votos ante las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales. Determinó que el recuento se realizaría por las salas regionales Toluca y CDMX. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/176/SUP_2018_JRC_176-813286.pdf | |||||||
SUP-REC-1161/2018 y acumulados | 09/09/2018 |
|
|
Nulidad de casillas y cambio de ganador en el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/G12mjD1QROc | https://drive.google.com/file/d/1Zjwp6XVTFGZ3Lwi-P7KjXo5zm9kiXYCE/view?usp=sharing | La Sala Guadalajara anuló la votación en 24 casillas de la elección para el ayuntamiento de Juárez por estar integradas por personas ajenas a la sección electoral, lo cual generó un cambio de ganador. El PES y MORENA plantearon que es indebido anular casillas solo porque estén integradas por personas ajenas. | Confirmó que una casilla mal integrada es suficiente para anularla, ya que pone en riesgo la autenticidad del voto y la certeza de los resultados electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1161/SUP_2018_REC_1161-809182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/22cc54030d9b3c6.pdf | |||||
SUP-REC-887/2018 y acumulados | 19/08/2018 |
|
|
Aportación en especie por uso electoral de la playera de los Tigres por candidatos al Senado | Mayoría | https://youtu.be/sFPXwN41X6s | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2dfc889f59478ec.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2e18a093066c54d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1P979mm_vEHVylrnlUAf9gbcjxQuZ_i1j/view?usp=sharing | El PRI denunció a Víctor O. Fuentes y a Samuel García, candidatos del PAN y MC electos al Senado, por integrar imágenes de marcas comerciales a su propaganda en redes sociales. El INE declaró que los candidatos no se beneficiaron del uso de las marcas, por lo que no hubo aportaciones en especie de algún ente prohibido, ni rebase del tope de gastos de campaña. | Revocó las resoluciones del INE y la confirmación de la Sala Monterrey respecto a la validez de la elección. Declaró que el uso de las marcas sí constituyó una aportación en especie que debía cuantificarse y ordenó que se analizara el posible rebase en el tope de gastos como causal de nulidad de la elección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0887-2018.pdf | ||||
SUP-REC-893/2018 | 19/08/2018 |
|
|
Indebida integración de casillas para la elección de senaudría en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E7NQAXTL5OuIV56ajAwDqsKYTevu49yz/view?usp=sharing | Un candidato al Senado postulado por la coalición «Juntos Haremos Historia» en Nuevo León impugnó la sentencia de la Sala Monterrey que anuló la votación en determinadas casillas por diversas irregularidades, pero se negó a estudiar las irregularidades relativas a la indebida integración de las casillas. | Revocó la sentencia y declaró la nulidad de las casillas indebidamente integradas. Determinó que esa causal de nulidad se puede analizar a partir de elementos mínimos que identifiquen la casilla y el funcionario que supuestamente no debió integrarla, interrumpiendo la jurisprudencia 26/2016. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/893/SUP_2018_REC_893-797285.pdf | |||||||
SUP-REC-851/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
|
|
VPG en contra de candidata al Senado como causal de nulidad | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1027640147578216449 | https://drive.google.com/file/d/1EzoquDj5eVRtQHdTnAyf7LKtG5QqB8kG/view?usp=sharing | El OPLE de Guerrero validó la elección de senadores por MR. El PRD y su candidata impugnaron la designación, entre otras cuestiones, alegaron que hubo VPG que influyó en el resultado del proceso electoral | Desechó el recurso del PRD y declaró infundados los agravios de la candidata. Aunque se acreditó la VPG: 1. la falta fue de un tercero por lo que no afectó la elegibilidad de la fórmula ganadora, y 2. no fue determinante para anular la elección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0851-2018.pdf | ||||||
SUP-REC-876/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
|
|
Perspectiva intercultural en la valoración de pruebas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1My0i11LHGnnIifdvnqxnxI9Sg0xeJukg/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de las diputaciones federales del distrito electoral federal número 2 en Chiapas, porque los candidatos electos no demostraron su personalidad indígena. Previo a la elección el INE determinó que, al tratarse de un distrito con alta población indígena, los partidos debían postular a personas indígenas. | Revocó la decisión de la Sala especializada ya que esta no analizó los medios de prueba de la dupla ganadora desde una perspectiva intercultural. En el caso, una autoridad tradicional reconoció el vínculo de los candidatos con una comunidad indígena. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/876/SUP_2018_REC_876-798018.pdf | |||||||
SUP-REC-300/2018 | 13/06/2018 |
|
|
Inaplicación del principio de definitividad en la elección de cargos no constitucionales | Mayoría | https://youtu.be/YPss8qzrXVw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a72c602c06cd068.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_OFrF-hW_K9k_VO-S8CSDzahPkfuf1vB/view?usp=sharing | La Sala Xalapa invalidó el proceso de elección del agente municipal electo en la congregación | Confirmó la sentencia porque, al no tratarse de un cargo constitucional, fue correcto inaplicar el principio de definitividad. Además, hubo elementos suficientes para advertir una violación a los principios de legalidad y certeza en la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/300/SUP_2018_REC_300-754989.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f0b9ebb8b332f15.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fvsNqrg/share?role=EDITOR&token=2hKYm4BB5ia4CL4ZO-SjAw&utm_content=DAC-fvsNqrg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-55/2018 | 06/06/2018 |
|
|
Terminación anticipada en San Raymundo Jalpan, Oaxaca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7d7daa595904260.png | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/92daae190184a3e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Lq37QO9d6_rLqPvZyl2D9cHJW8-BO76a/view?usp=sharing | En un municipio de Oaxaca se celebró una asamblea comunitaria para conocer el estado de la administración municipal. En ella, la comunidad decidió terminar anticipadamente el mandato de sus autoridades y designó nuevos titulares. La Sala Xalapa invalidó la asamblea y dejó sin efectos la revocación de mandato. | Confirmó la decisión. La terminación anticipada fue inválida porque la asamblea fue convocada con otro motivo. Por ello, la ciudadanía no estuvo en aptitud de llevar a cabo un proceso deliverativo, lo que afectó la certeza y la participación libre e informada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/SUP_2018_REC_55-751328.pdf | https://www.canva.com/design/DAC54pxtU9k/share?role=EDITOR&token=mwIcJWzC6IKQk2MWnZTwNA&utm_content=DAC54pxtU9k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-CDC-10/2017 | 31/01/2018 |
|
|
Contradicción de criterios sobre la nulidad de una elección por la cancelación de una candidatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fiDSueAcW8LuLQikY_XrfILISRadkjQH/view?usp=sharing | Se advitió una contradicción de criterios respecto al efecto que tiene sobre la validez de una elección el hecho de que, durante la campaña, se cancele temporalmente el registro de un candidato. La Sala Superior sostuvo que ello no afecta la equidad y certeza y, por ende, no se debe anular la elección. La Sala Xalapa, determinó que sí se debía anular. | Determinó que el criterio que debe prevalecer es que la mera cancelación momentánea no es suficiente para anular una elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/10/SUP_2017_CDC_10-703044.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tXE-_c/share?role=EDITOR&token=3YwXg5kdSZ4BAJyTlD6f0A&utm_content=DAC97tXE-_c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1378/2017 | 20/12/2017 |
|
|
Nulidad de la elección de un Ayuntamiento en Veracruz, por el rebase del tope de gastos | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=beFyUf5Qk6E&feature=emb_logo | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4781fe4700dc1b4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1_WuD-KdzmcYkcfZwburdeIhz14jhkoOu/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se declaró la nulidad de la elección en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, porque el partido ganador rebasó el tope de gastos de campaña y dicho rebase fue determinante para el resultado de la elección. | Confirmó la sentencia, ya que el factor determinante no es una presunción absoluta, admitía pruebas en contra, y el partido no probó que con el rebase de presupuesto no se afectó la equidad de la contienda. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1378/SUP_2017_REC_1378-695779.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98WskGI4/share?role=EDITOR&token=jEZDsPJBwUEMTPQBZlOCpA&utm_content=DAC98WskGI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1319/2017 | 18/10/2017 |
|
|
Nulidad del tercer Congreso Ordinario del Partido Socialista del Tlaxcala | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KRNhQ9cZsTSpaf2vgtiNMx7mDZ6Il8om/view?usp=sharing | En su Tercer Congreso Estatal Ordinario, el Partido Socialista de Tlaxcala modificó su Estatuto y designó a los integrantes de su órgano de dirección y de sus comisiones. Militantes del partido impugnaron el congreso y las decisiones aprobadas. | Confirmó la sentencia de la Sala Regional CDMX en la que se ordena volver a realizar el congreso, porque no se cumplió con el cuórum ni con el principio de paridad en la integración de sus órganos internos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1319/SUP_2017_REC_1319-680990.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOgB4pn4/share?role=EDITOR&token=2z59qsFRP66rr1PZRQ-dHQ&utm_content=DACkOgB4pn4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-391/2017 y acumulados | 14/09/2017 |
|
|
Declaración de validez de la gubernatura del Estado de México 2016-2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BqaO6k-kumixlXAX9VB5kyZ5fSMxpPuo/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, ya que a su juicio se presentaron irregularidades tales como: intervención de funcionarios, uso indebido de programas sociales, entrega de dádivas, uso de símbolos religiosos, y actos anticipados de campaña, de entre otros. | Confirmó la validez, ya que las supuestas irregularidades argumentadas por los partidos recurrentes no podían tener el efecto de anular la elección. Asimismo, la mayoría de las supuestas irregularidades fueron declaradas válidas en resoluciones previas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf | https://www.canva.com/design/DAChDRxjTPw/share?role=EDITOR&token=B8zkTTwID5Kga4vRvBEfHw&utm_content=DAChDRxjTPw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1207/2017 | 16/08/2017 |
|
|
Invalidez de la elección en el municipio de Santa María Sola | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/979513020316499968 | https://drive.google.com/file/d/1OhxtoZJZQ-DYYxddkzHkJHcBTzcsWe4Z/view?usp=sharing | Miembros de diversas agencias municipales reclamaron el cambio de la ubicación de la asamblea electiva en el municipio de Santa María Sola, ya que este cambio se contraponía a su sistema normativo indígena. La Sala Xalapa validó la elección. | Revocó la decisión de la Sala Xalapa porque se violentó el sistema normativo indígena de las comunidades al cambiar el lugar tradicional de elección, por lo tanto, se ordenó una nueva elección y se dejó a un consejo municipal a cargo de realizar los acuerdos necesarios. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1207/SUP_2017_REC_1207-669444.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TllzUH0/share?role=EDITOR&token=T1WsqnVmT5gmyGW6U_sxyA&utm_content=DAC-TllzUH0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1177/2017 y acumulados | 16/08/2017 |
|
|
Administrador municipal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1iSF8v1wYovEWOs0a_FCXxRNzplF3IIkd/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca anuló la elección de autoridades municipales de la comunidad indígena de Nejapa de Madero, Yautepec, Oaxaca, y ordenó que se designara a un "administrador municipal". La Sala Xalapa consideró que se debía inaplicar el artículo de la Constitución de Oaxaca que prevé esa figura. | Modificó la sentencia de la Sala Xalapa y realizó una interpretación de la figura de administrador municipal para que sea interpretado como un órgano colegiado cuyos miembros sean electos mediante los sistemas normativos internos de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1177/SUP_2017_REC_1177-669442.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AranMcM/share?role=EDITOR&token=aWQnDmP8tun8iyjvEkf1oQ&utm_content=DAC-AranMcM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1239/2017 y acumulado | 19/07/2017 |
|
|
Universalidad del voto en municipios con varias comunidades | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bST14tR01kjrB8VV0ujnFi47M2ohc3Zh/view?usp=sharing | La cabecera municipal de Santiago Atitlán y la agencia Estancia de Morelos, ambas en Oaxaca, celebraron asambleas electivas. El OPLE las invalidó y les ordenó reponer el procedimiento electivo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa. Miembros de la agencia le solicitaron a la Sala Superior que validara la elección. | Confirmó la decisión de invalidar las asambleas electivas. No se podía validar la elección, ya que las distintas comunidades son autónomas entre sí, por lo tanto, no es posible sostener como válida la elección de autoridades tradicionales de una comunidad con la participación de miembros de otra. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1239/SUP_2017_REC_1239-664781.pdf | https://www.canva.com/design/DACbthXPgiU/share?role=EDITOR&token=LSIhaaas0men4CF8aMJmvQ&utm_content=DACbthXPgiU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-153/2017 y acumulado | 05/07/2017 |
|
|
Participación gradual de las mujeres en los sistemas normativos indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1H4lZUU91PKQG1wSsvczCm7DsFja3OkWS?usp=sharing_x000D_ | Miembros de la comunidad de Santiago Piauí, Oaxaca solicitaron que se anulara una asamblea electiva, ya que se violó la universalidad del voto al no permitir que las mujeres participaran en condiciones de igualdad. | Validó la elección ya que, aunque las mujeres no pudieron competir por los cargos mas elevados, esto se debe al sistema de escalonamiento que tiene la comunidad. Las acciones afirmativas que impulsó la propia comunidad ayudan a la participación gradual de las mujeres mediante decisiones colectivas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/153/SUP_2017_REC_153-662851.pdf | https://www.canva.com/design/DACaePYDeS4/share?role=EDITOR&token=Tx6nomGqt5UudnSNMUafBg&utm_content=DACaePYDeS4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-38/2017 | 28/06/2017 |
|
|
Perspectiva de género junto con perspectiva intercultural | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/13C7tp-l3FS2_jxiUx7K4DaPfBBkP9TW4/view?usp=sharing | La comunidad de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca eligió a sus concejales en dos asambleas comunitarias. El OPLE invalidó la elección y le ordenó a la comunidad celebrar una nueva en la que se garantizara la participación de las mujeres. La Sala Xalapa confirmó esta decisión. | Revocó la sentencia y declaró válida la elección. No es discriminatorio que el sistema normativo de la comunidad les permita a las mujeres acreditar el cumplimiento de ciertos cargos comunales a través de los miembros de su unidad familiar. Lo anterior, ya que forma parte de su visión comunal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/38/SUP_2017_REC_38-661235.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23246957 | ||||||
SUP-REC-1152/2017 y acumulado | 02/06/2017 |
|
|
Constitucionalidad de la reelección de concejales por sistemas normativos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1F-i8wdqXvTUXYHgiX-mo5bRe-IdQYkTp/view?usp=sharing | En el municipio de San Francisco Chindúa, Oaxaca, se realizó una asamblea general para elegir concejales. En dicha elección se reeligió al presidente municipal. El Tribunal Electoral de Oaxaca y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. | Confirmó las sentencias. La reelección de concejales es constitucional, ya que permite a los ciudadanos calificar el desempeño de las autoridades a través del voto. Los agravios sobre la universalidad del sufragio y la convocatoria fueron inoperantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1152/SUP_2017_REC_1152-655181.pdf | https://www.canva.com/design/DACXkIay31k/share?role=EDITOR&token=wkuRXGUXudlLx-iRwGvTnA&utm_content=DACXkIay31k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |