CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JRC-82/2022 | 02/09/2022 |
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Validez de la elección para la gubernatura de Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/hFjMkOq5kvY?list=PLVMZnn5ngT63a8wGRBsHAprk4g3-AYVxd | https://drive.google.com/file/d/1bdMBtxiuDPhKRpzJj1DU46DPno15NUIo/view?usp=sharing | El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo declaró el triunfo de Julio Ramón Menchaca Salazar en la elección para la gubernatura de la entidad, con una diferencia de 323,031 votos frente al segundo lugar. En contra de esa determinación, el PAN impugnó la declaratoria de validez de la elección alegando la existencia de diversas causales de nulidad. El Tribunal local de Hidalgo, confirmó los resultados. En esencia, señaló que existían imprecisiones y una insuficiencia probatoria a fin de acreditar fehacientemente que los actos denunciados influyeron de manera determinante en la voluntad de la ciudadanía hidalguense que participó en la jornada electoral. | Se confirmó la sentencia del Tribunal local, se argumentó que, aún con la existencia de conductas que transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, no fueron sistemáticas ni generalizadas. Así, se analizó cada irregularidad de manera aislada y se determinó que cada una no tiene un carácter determinante desde la dimensión cuantitativa y cualitativa. | https://www.canva.com/design/DAFK7v7iSAI/YAYdCkb31xX2-L5kLYX7-g/edit | ||||||
SUP-JIN-1/2022 | 27/04/2022 |
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Impugnaciones en contra de los resultados y la validez del proceso de revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hqbnsh0lcTdxsYcGQSP7qPQTIH7lzBKP/view?usp=sharing | Un ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo del INE sobre el cómputo total y la declaratoria de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato. Los actores solicitaron el recuento de la votación recibida en diversas casillas; la nulidad de la votación recibida en otras; y la invalidez del proceso por irregularidades graves durante su desarrollo. | Los juicios son improcedentes, porque las pretensiones de los demandantes son inviables, pues el proceso de revocación carece de validez y de efectos jurídicos al haberse alcanzado un porcentaje de participación ciudadana menor al 40 % exigido constitucionalmente para que el ejercicio sea válido. Por otra parte, si bien las irregularidades denunciadas no pueden tener como efecto la invalidez del proceso, las autoridades competentes sí las pueden investigar, calificar y, en su caso, sancionar. Además, desde la perspectiva de la integridad electoral, se identificaron malas prácticas que afectaron la calidad democrática del proceso, las cuales deben considerarse para mejorar futuros ejercicios revocatorios. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JIN/1/SUP_2022_JIN_1-1141405.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_MHHUl6c/mF4c2Ab9pQoMv_tZRu1xbQ/edit | |||||
SUP-REP-494/2021 | 19/01/2022 |
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Violación al principio de equidad en la contienda electoral | Unanimidad | https://youtu.be/c8D7UB0khKQ | https://drive.google.com/file/d/1QalO_wEoNX4OrwHKMnXQUpqvEBC2h1eV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1WtMjqWRQ_c2IzqCvEXqDyUl9vaLSeTbz/view?usp=sharing | MORENA denunció a la COPARMEX de Jalisco, en su carácter de observador electoral, por diversas publicaciones en Facebook y en su red social. La Sala Especializada estimó que no se abstuvo de realizar proselitismo en favor de un partido político, por lo que violó el principio de imparcialidad y el de equidad en la contienda. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada. Las personas observadoras no deben generar posicionamientos políticos que puedan alterar la equidad en una elección. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/494/SUP_2021_REP_494-1117433.pdf | https://www.canva.com/design/DAE15ldjccQ/hKVTKziOuCvMLfUwrEVrAg/view?utm_content=DAE15ldjccQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-JDC-648/2021 | 05/05/2021 |
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Acreditación de la residencia efectiva en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12NomNfjhdIa5NtAcq2uhlTzLDlyoANhe/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la lista de candidatos del PAN para las diputaciones federales de RP, porque los candidatos no presentaron la credencial para votar desde el extranjero, o no comprobaron estar inscritos en la lista nominal de electores que residen en el extranjero. | Revocó el acuerdo con respecto al registro de una candidata que no acreditó su residencia efectiva en el exterior y confirmó las demás. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/648/SUP_2021_JDC_648-999678.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCfaZuB8c/WZpJjakf93bNdosO8o52ow/edit | ||||||
SUP-RAP-68/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Lineamientos para la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17vM_u8wdjV9gKzvjB4NqHQFH5RhDvQM1/view | https://drive.google.com/file/d/1h_Ncnjyh3A8F8N7RyIK5UGfGKCk7VTj-/view?usp=sharing | El Consejo General del INE aprobó los lineamientos para asignar las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) en el Acuerdo INE/CG193/2021. En él se incluyó el criterio de \"afiliación efectiva\" como mecanismo para identificar a qué partido pertenecen las candidaturas ganadoras que participan en coalición por el principio de mayoría relativa. Con esta revisión el INE podrá calcular la sobrerrepresentación y la proporcionalidad, a partir de los resultados electorales que definan a las fórmulas ganadoras para las 300 diputaciones de mayoría relativa de la Cámara de Diputados y Diputadas. La verificación de la militancia o afiliación en las candidaturas coaligadas permite garantizar que se cumple con el límite de sobrerrepresentación. Es decir, solo es un criterio para garantizar que se cumple con el límite constitucional de no superar el 8 % como diferencia entre el porcentaje de las curules que obtuvo un partido político por MR y RP, menos el porcentaje de la votación nacional emitida que recibió ese mismo partido. | La Sala Superior consideró que: 1. El INE no emitió reglas que cambien la asignación de RP, por lo que no se transgredió la reserva legal ni se vulnera la certeza de la elección. 2. El criterio de “afiliación efectiva” es un parámetro objetivo y razonable para cumplir con los límites constitucionales definidos por el artículo 54, fracciones IV y V, de la Constitución. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. 3. El INE es la autoridad facultada para emitir estos lineamientos de acuerdo con el artículo 44, inciso u) y el párrafo 1, inciso jj) de la LEGIPE, así como los artículos 41 y 54 de la Constitución. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/68/SUP_2021_RAP_68-993370.pdf | https://www.canva.com/design/DAEcZ1gizTg/i9oxyc5vokZdWQkWYqY-Pg/edit | ||||
SUP-REP-1/2020 | 31/03/2021 |
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Violación al artículo 134 de la Constitución Federal por el uso de programas sociales con fines electorales | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=fSbZkEuzRu4&t=15s | https://drive.google.com/file/d/1BWf1KLDwPrCQ4sx4a7qw_AXigjpvGfbY/view | https://drive.google.com/file/d/19jya9HHmBIYiAfCMAM6xRdVhGsWECPO7/view?usp=sharing | El PRD denunció la promoción de la imagen del presidente de la república durante la entrega de programas sociales en varios estados, lo que podía implicar el uso de recursos públicos para favorecer electoralmente a MORENA. La Sala Regional Especializada resolvió que algunos delegados estatales, subdelegados regionales y servidores de la nación de la Secretaría del Bienestar son responsables por la difusión de propaganda en la que se promovía al presidente; sin embargo, señaló que el presidente no era responsable, por no ser actos propios, puesto que no autorizó el uso de su nombre y su sola jerarquía no lo hace responsable. | Revocó para efectos la responsabilidad de los servidores públicos en los estados en los que no había un proceso electoral próximo o en curso y ordenó un nuevo estudio, en el que se tomaran en cuenta las disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, así como el contexto específico de cada entidad federativa. Determinó que la SRE debe revisar si el presidente y los funcionarios de mayor rango de la Secretaría del Bienestar violaron el artículo 134 constitucional con base en la normativa y estructura jerárquica de los programas sociales federales. | https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-04/SUP-REP-1-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEW38PiPgo/2UFhBwH4A90_ZzkTFaO87w/edit | ||||
SUP-RAP-79/2020 | 14/10/2020 |
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Presunta intervención gremial en el proceso de constitución como nuevo partido político de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que determinó la infracción de intervención gremial durante su proceso de constitución como partido político nacional. Esto debido a la participación de 1, 420 miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en las asambleas, quienes ostentaron cargos en la organización como presidentes y secretarios de asamblea, delegados, propietarios o suplentes electos y auxiliares acreditados. | Revocó la resolución INE/CG261/2020 pues la infracción de intervención gremial de la SNTE en el proceso de obtención de registro del RSP fue inexistente a partir de las pruebas. Para acreditar la infracción de intervención gremial es INSUFICIENTE comprobar que personas agremiadas al Sindicato participaron en la organización de la asociación y sus asambleas. Debió demostrarse la intervención, directa o indirecta, del sindicato mediante: (i) un actuar positivo, (ii) identificable e (iii) indudable y/o la posible coacción de los derechos de afiliación de sus agremiados. La sola participación de 1,420 personas sindicalizadas como miembros de RSP es insuficiente para demostrar una afiliación corporativa, pues representa un porcentaje bajo del total de afiliados, por lo que eran necesarios más elementos probatorios para considerar que la intervención gremial ocurrió. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/79/SUP_2020_RAP_79-930074.pdf | https://drive.google.com/file/d/143kAEZ0hGXifUQcsOOWuVUh0e_D4HFJy/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-RAP-82/2020 | 14/10/2020 |
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Irregularidades en la captación de apoyos ciudadanos a través de la aplicación por parte de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante el proceso para su registro como nuevo partido político | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que acreditó la infracción de captación de apoyos ciudadanos inconsistentes a través de la aplicación; en particular por el uso de fotocopias y la simulación de elementos de la credencial de elector en los apoyos ciudadanos revisados. | Confirmó la resolución INE/CG259/2020 puesto que: (i) El INE sí tiene competencia para imponer las sanciones impugnadas; (ii) la asociación tuvo a su alcance toda la información necesaria para identificar las inconsistencias por las que se le multó; (iii) hay claridad sobre la imposición de la multa; y (iv) el CGINE hizo una correcta valoración probatoria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/82/SUP_2020_RAP_82-930097.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | ||||||
SUP-RAP-78/2020 | 14/10/2020 |
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Presunta entrega de dádivas en la asamblea de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) celebrada en Ciudad Obregón, Sonora como parte de su proceso para registrarse como partido político | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | El 24 de noviembre de 2019 la organización RSP realizó una asamblea estatal en Ciudad Obregón, Sonora. El Consejo General del INE le impuso una multa por haber acreditado que prometió y/o entregó dádivas a los asistentes a dicho evento. La asociación impugnó esta última resolución ante la Sala Superior. | Confirmó la resolución INE/CG267/2020 en la que se declaró la existencia de la promesa y/o entrega de dádivas a los asistentes de la asamblea, puesto que el CGINE sí realizó una correcta valoración probatoria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | ||||||
SUP-RAP-56/2020 | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “México Libre” como partido político nacional | Mayoría | https://youtu.be/OrB0GZpw914 | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-MXLibre-pu%CC%81blica-VF.pdf | https://drive.google.com/file/d/1RqSpaRV9JYJF4jH6tc579nlUPRvi65Bx/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1508YIyKWVSfIPRg5f47sFCyDBK0aKd6c/view?usp=sharing | La organización ciudadana «Libertad y Responsabilidad Democrática A. C.» impugnó el acuerdo de fiscalización y la negativa de registro como partido político nacional. Alegó que indebidamente se aplicó un criterio análogo a la nulidad de una elección, el cual consistió en negar el registro cuando una asociación aspirante reciba más de un 5 % de recursos no identificados. | La Sala Superior decidió revocar parcialmente el acuerdo de fiscalización, ya que el INE solicitó más datos de los que inicialmente le había pedido a los justiciables. Sin embargo, confirmó la negativa de registro porque, si bien el criterio análogo del INE no es correcto, la fiscalización debe cumplir siempre con los principios de transparencia y pulcritud. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/56/SUP_2020_RAP_56-930100.pdf | https://drive.google.com/file/d/1UO1Xmo_k4ubNMfOhAA7KjJ_pfFB6fw8F/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKmdow-YU/okmV0MqnPTCUpQIejtCYow/edit | ||
SUP-RAP-54/2020 | 14/10/2020 |
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Recepción de aportaciones no identificadas por «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante su proceso para constituirse como partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó el dictamen y acuerdo realizada por el Consejo General del INE referentea la revisión de sus informes mensuales de ingresos y egresos durante el proceso mediante el cual podría obtener el registro como partido político nacional. En particular, impugnó dos conclusiones: la indicada en el número 4, relativa a la omisión de reportar la recepción de bienes y servicios amparados en comprobantes fiscales, y la número 10, relacionada con la recepción de aportaciones en especie por personas no identificadas. | Revocó la resolución del Consejo General INE/CG196/2020 y el dictamen consolidado INE/CG193/2020 relativo a la infracción de recepción de aportaciones de personas no identificadas. La SS determinó que la autoridad responsable: (i) modificó las reglas para comprobar las aportaciones de especie y requerir información adicional a la asociación; (ii) no venció la “presunción de certeza” sobre el origen de estas aportaciones al no demostrar su origen o ilicitud; y (3) atribuyó a RSP la obligación de probar el origen lícito de los recursos sin justificación alguna. Estos actos vulneraron las garantías de certeza y seguridad jurídica que deben prelar en la constitución de nuevos partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf | https://drive.google.com/file/d/12bLE51ppVyo8Pd2S-ml2nEMssNRB-N1Z/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-JDC-2507/2020 | 14/10/2020 |
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Negativa de registro como partido político nacional a «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que le negó el registro como partido político nacional (PPN). | Revocó la resolución INE/CG273/2020 y le ordenó al Consejo General emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre el registro de RSP como PPN. La Sala Superior (SS) consideró que fue incorrecta la decisión de anular la asamblea estatal de Morelos por la supuesta entrega u ofrecimiento de dádivas, dado que no fue determinado en un procedimiento administrativo; además, la SS confirmó la invalidez de la asamblea de Sonora, pues se acreditó la entrega y el ofrecimiento de dádivas en ella (SUP-RAP-78/2020). Por último, la SS valoró que no se acredita la intervención gremial en el proceso constitutivo de RSP como PPN (SUP-RAP-79/2020) ni la infracción por la recepción de aportaciones en especie no identificadas (SUP-RAP-54/2020). | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2507/SUP_2020_JDC_2507-930089.pdf | https://drive.google.com/file/d/18NeNrmgggZKBWD1UdS5op7Pbo9hTXuGG/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-RAP-49/2020 | 02/09/2020 |
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¿Puede el INE pronunciarse respecto a temas ajenos a una consulta determinada? | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/13DbHGiulRlG0zZByYxMcjz4fM5HHgiSH/view?usp=sharing | Gobiernos locales y dependencias federales le preguntaron al INE si sus spots gubernamentales podían ser transmitidos durante los procesos electorales. El INE resolvió, además, sobre las | El INE incurrió en una incongruencia entre lo que le pidieron y lo que resolvió, pues contestó un tema no solicitado. Un partido político tiene interés para cuestionar un acuerdo del INE que trata de un aspecto que incide en el flujo de la información política durante los procesos electorales. La sentencia de la SS analizó un tema estrictamente formal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/49/SUP_2020_RAP_49-922180.pdf | https://www.canva.com/design/DAEGwxkl4tA/Wv3SU1bb6YKfSBDhh9vuXQ/edit | ||||||
SUP-JE-112/2019 | 05/11/2019 |
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Toma de protesta del gobernador de Baja California por el periodo ampliado por la Ley Bonilla | Mayoría | https://youtu.be/lgYSYcMOu9I | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dfc57206256614b.pdf | https://drive.google.com/file/d/1MWNwkBLm44kWTNk3CRxMgf-JkTM72UAB/view?usp=sharing | El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, tomó protesta en el cargo por 5 años. Derivado de la toma de protesta, MC impugnó el Decreto legislativo que amplió de 2 a 5 años el mandato de forma posterior a la elección de 2019. | Desechó la demanda porque no existía una acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar en control concreto la constitucionalidad del Decreto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/112/SUP_2019_JE_112-883381.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/68b4e8f64553387.pdf | ||||
SUP-RAP-138/2019 | 05/11/2019 |
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Auditoría del sistema de voto electrónico por internet desde el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Kwuy0yFNOAtHNGDuhM5hkzN5cASCREXp/view?usp=sharing | El PT impugnó los lineamientos para la auditoría al sistema de voto electrónico para los mexicanos residentes en el extranjero. Argumentó que el INE señaló como responsables de elaborar los dictámenes de seguridad y funcionalidad del sistema a sujetos distintos a los previstos en la LEGIPE. | Confirmó los lineamientos. Ante la falta de claridad del enunciado “empresas de prestigio internacional”, estaba justificado que el INE delimitara cuáles podrían ser las entidades o sujetos que válidamente podrían considerarse como tales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/138/SUP_2019_RAP_138-883365.pdf | |||||||
SUP-JE-102/2019 y acumulado | 30/10/2019 |
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Emisión de la "Ley Bonilla". Cuarta ampliación del periodo de la gubernatura electa en B. C. | Mayoría | https://youtu.be/wirhyfEu8RU?t=15386 | https://drive.google.com/file/d/1A1QMYLgIccjwssz5-ve4fUjnD-6S21mg/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1r9I9ACEOiZzvc7YBDU_NCoPJ5N06rXCg/view?usp=sharing | El Congreso de Baja California emitió un decreto ampliando de 2 a 5 años el periodo de Jaime Bonilla como gobernador electo. El PRD y el Partido de Baja California impugnaron la inconstitucionalidad de modificar el periodo de la gubernatura después de las elecciones. | Desechó las demandas porque no existía un acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar –en control concreto– la constitucionalidad del Decreto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/102/SUP_2019_JE_102-882936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e85189a8b36b4f8.pdf | ||||
SUP-JRC-40/2019 | 02/10/2019 |
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Tercera solicitud de ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California. Desistimiento | Mayoría | https://youtu.be/tcYHyT431LA | https://drive.google.com/file/d/1Owa0nBZnnFO7zyETbsb3RRFr1hRTf17g/view?usp=sharing | Jaime Bonilla, candidato electo a la gubernatura de Baja California impugnó su constancia de mayoría solicitando que se ampliara la duración del cargo. Después se desistió de su demanda, por lo que el Tribunal local la desechó. MC reclamó que no podía desistirse por ser un asunto de interés público. | Confirmó la sentencia impugnada. El actor sí podía desistirse de la demanda que había promovido en contra de la constancia de mayoría que le fue otorgada, pues esa impugnación estaba relacionada con un derecho individual. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/40/SUP_2019_JRC_40-877951.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12bb01faf78065d.pdf | https://www.canva.com/design/DADnGjvRw7c/share/preview?token=Ne_lLY4iMf_-6mvjodciqA&role=EDITOR&utm_content=DADnGjvRw7c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-37/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Inelegibilidad de Jaime Bonilla como candidato a la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19XABnKMA5nnR_jr5XaDOKQxTNZ7ZNtQQ/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron dos resoluciones del Tribunal Electoral de Baja California relacionadas con los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría del gobernador electo. Alegaron que Jaime Bonilla incumplía los requisitos de nacionalidad y residencia. | Confirmó las resoluciones, porque la supuesta inelegibilidad de Bonilla ya había sido estudiada en una sentencia previa y para solicitar la nulidad de la votación en diversas casillas era necesario exponer las circunstancias de cada casilla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/37/SUP_2019_JRC_37-876983.pdf | |||||||
SUP-JDC-1204/2019 y acumulados | 10/09/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Reencauzamiento | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8beeb8577a65fb3.png | https://drive.google.com/file/d/1o9PRN-VpmV1yn5nlnpnY2lmyo1VEIfXi/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron ante la Sala Superior el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California que aprobó la realización de una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California de 2 a 5 años. | Reencauzó el asunto al Tribunal Electoral local. No se justificaba el salto de instancia para que la Sala Superior conociera, ya que no existía ningún elemento que demostrara la parcialidad del Tribunal local y agotar esa primera instancia no generaría un daño irreparable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1204/SUP_2019_JDC_1204-874711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/90c662424df7ecf.pdf | https://www.canva.com/design/DADl81pJgNQ/share/preview?token=edaSiQwFhlUCFzkqckrOjA&role=EDITOR&utm_content=DADl81pJgNQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-115/2019 y acumulado | 28/08/2019 |
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Coacción al electorado y uso de símbolos religiosos en Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=vyWJ4kiceCg&list=PLhF-eDJDSzvvbGumS7CvZiHpPXUKLiwn3 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e8bb5bf1ac78470.pdf | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | El PRI denunció a un diputado local por dos eventos en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, durante la campaña y la veda electoral, en los que entregó un cheque para una telesecundaria y otro para un templo religioso. Además, denunció a MORENA, PT y PES y a sus candidatos por estar presentes en los eventos. La SRE sancionó a los denunciados por coacción al electorado y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. | Revocó parcialmente la decisión porque los eventos también implicaron el uso de símbolos religiosos de manera estratégica y con el objetivo de obtener el agradecimiento por parte de la ciudadanía. Por ende, le ordenó a la SRE reindividualizara la sanción considerando esa infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/115/SUP_2019_REP_115-873089.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-30/2019 y acumulados | 28/08/2019 |
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Validez de la elección en el Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | La Sala CDMX declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, porque hubo coacción al electorado, uso de símbolos religiosos y violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda que afectaron gravemente la contienda, la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. | Revocó la decisión y validó la elección, pues no se trató de violaciones sistemáticas y generalizadas que permitieran sostener que influyeron en la decisión de los electores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-121/2019 y acumulados | 28/08/2019 |
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Inexistencia de rebase de tope de gastos de campaña en Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view?usp=sharing | El INE, en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, declaró que la candidatura común de MORENA, PT y PES al ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, rebasó el tope de gastos de campaña. Ello, contabilizando los gastos de un evento en el que se entregó un cheque para una iglesia. | Revocó la decisión. Consideró que los gastos del evento debían distribuirse entre la candidatura común al ayuntamiento y la candidatura a la gubernatura, por lo que no hubo rebase. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-QRA-3/2018 y acumulado | 13/08/2019 |
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Publicación anticipada de un proyecto de sentencia en la Sala Superior | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1NUwlx50Fwm0P-O3xCbSexY3y0rcnFoHw/view?usp=sharing | El magistrado de la Sala Superior, José L. Vargas, publicó y difundió de forma unilateral y previa a la votación del pleno, el proyecto de sentencia relacionado con la nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla 2017-2018, cuya elaboración estaba a su cargo. | Absolvió de responsabilidad al magistrado, pues las conductas denunciadas no implicaban alguna vulneración al Reglamento Interno del TEPJF ni a la Ley Orgánica del PJF, por lo que no se le podía sancionar. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-TE-QRA-0003-2018- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dd304651f5467d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADiqD2JGH8/share/preview?token=1cY2FRDw4a21W5y3oONpuw&role=EDITOR&utm_content=DADiqD2JGH8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-119/2019 y acumulado | 07/08/2019 |
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Sanciones por participación de sindicatos en la campaña de Miguel Barbosa | Unanimidad | https://youtu.be/834ebh0CYZg | https://drive.google.com/file/d/1ay-ugfDlHdHCyIkl2o8YP3an2zuaKpd5/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a la coalición | Confirmó las sanciones, ya que el artículo 41 constitucional prohíbe a las organizaciones gremiales obligar a sus afiliados a acudir a escuchar un mensaje político. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/119/SUP_2019_REP_119-870568.pdf | ||||||
SUP-JE-80/2019 | 07/08/2019 |
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Validez de promesa de programas sociales por parte de Jaime Bonilla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvspfOiIjHwz0pEHzXCrtXlZ | https://drive.google.com/drive/folders/1JB_bT1srq2uOO5Lbmia8RC1EeTAutS9t | Jaime Bonilla, candidato de la coalición | Confirmó la decisión porque las manifestaciones del candidato fueron a pregunta del público, por lo que se presumen espontáneas. Además no hubo confusión entre la propaganda gubernamental y sus expresiones y es posible incluir programas y logros de Gobierno en la propaganda electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/80/SUP_2019_JE_80-870635.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7a0604e9c65d0b1.pdf | https://www.canva.com/design/DADhvChVhGo/share/preview?token=Y4qQKjSqe3JTcEu-9bKZ_Q&role=EDITOR&utm_content=DADhvChVhGo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-71/2019 y acumulado | 03/07/2019 |
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Entrega de billete de $100 pesos por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/DWt4JHEAd9I | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bff9b841f2990f.pdf | https://drive.google.com/file/d/1efdx_PXXaKLUPwTvz3u9BoELQdv8gaxj/view?usp=sharing | Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición | Revocó la sanción, porque no se demostró una práctica clientelar del candidato. No existió la intención de entregar un beneficio a cambio del voto, sino que fue un encuentro espontáneo y la entrega no fue sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/71/SUP_2019_JE_71-863587.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/49fa2317c1dcf81.pdf | https://www.canva.com/design/DADdPMbFqC8/share/preview?token=ln0_UZtreOS4SlLLKUnt2Q&role=EDITOR&utm_content=DADdPMbFqC8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-22/2019 y acumulados | 29/05/2019 |
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Segunda ampliación del periodo para la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b32fb4fc5933833.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f3fecd99ba2f5a1.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0c1ec0fd0b6d023.jpg | https://drive.google.com/file/d/1s0BcIlvmDAh9vyaoh2RN3Y-iyRPA92-9/view?usp=sharing | Jaime Bonilla obtuvo su registro como candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición | Revocó la sentencia impugnada porque los agravios expuestos por Jaime Bonilla eran inoportunos. El registro del candidato no fue un acto de aplicación del transitorio que prevé los 2 años. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/22/SUP_2019_JRC_22-857907.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6821c018836da40.pdf | https://www.canva.com/design/DADbX2JrEtY/share/preview?token=XSir2AbKHcsA7Hscwzahqg&role=EDITOR&utm_content=DADbX2JrEtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-90/2019 y acumulado | 15/05/2019 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya | Unanimidad | https://youtu.be/uLd4P6YwpUs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc8ef6cfe423648.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x3wSw6rAinYrw25QVyLBgevdFMjz8Oij/view?usp=sharing | El PAN denunció a la PGR por emitir boletines de prensa que referían al candidato a la Presidencia de la república por la coalición | Confirmó la responsabilidad del titular de la SEIDO y del director general de Comunicación Social de la PGR por el uso indebido de sus atribuciones y recursos públicos a su disposición para influir en la contienda electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/90/SUP_2018_REP_90-855659.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDrwQAkc/share/preview?token=aOIPPNbtN9uxh85VBsn3AA&role=EDITOR&utm_content=DADaDrwQAkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-5/2019 y acumulados | 27/03/2019 |
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Primera ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://youtu.be/UJcuk57H-14 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/35cd3178f72b553.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1UwS1ZFpPXOn1WRI4mUM7stbJDvOXyYyC | Una precandidata impugnó con su registro el periodo de 2 años previsto para la gubernatura de Baja California. El Tribunal Electoral local amplió la duración de la gubernatura de 2 a 5 años. | Revocó la resolución impugnada pues el medio de impugnación primigenio era extemporáneo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/5/SUP_2019_JRC_5-847277.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8d55b04f5aeeee3.pdf | https://www.canva.com/design/DADVdPOayWc/share?role=EDITOR&token=8mMxIY5-K8VS6_SnXSqpPQ&utm_content=DADVdPOayWc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-4/2019 y acumulados, y SUP-RAP-5/2019 y acumulados | 13/02/2019 |
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Fiscalización del uso de tarjetas para pagar representantes de casillas | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtT7QW96gppD9JNIqp0-0Cr | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88df88b0abba6b.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/1z72wETCs2Npj-72EnSIopl2pn5uP5HTa?usp=sharing | El INE sancionó a varios partidos que utilizaron diversas tarjetas bancarias para pagar a sus representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Determinó que se trató de una infracción en materia de fiscalización porque se trataba de un beneficio proveniente de una empresa. Varios partidos impugnaron las sanciones. | Revocó la decisión del INE porque ya había prescrito el plazo de 3 años que tiene la autoridad para fiscalizar el pago de los representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Por ende, sancionarlos contraviene los principios de seguridad jurídica y legalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/4/SUP_2018_RAP_4-839634.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/218d1385240788d.pdf | https://www.canva.com/design/DADRmhPwmGg/share?role=EDITOR&token=UTeNPVnEPNYicaOS5MPiDg&utm_content=DADRmhPwmGg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-1888/2018 y acumulado | 20/12/2018 |
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Validez de la elección en Cocotitlán, Edomex, a pesar de la participación de un párroco en un evento | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CrwxMcel5Kz3QiJBR0hCeHcr4y37jc9W/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Cocotitlán, Edomex, porque el párroco de la iglesia Inmaculada Concepción de María dio un discurso en el evento inicial de campaña del candidato ganador. | Revocó la decisión de la Sala Toluca, ya que la sola asistencia del párroco al evento en cuestión no puede dar lugar a un posicionamiento indebido ante el electorado, además, en el discurso del párroco no se realizaron alusiones a favor o en contra de un partido. Por lo tanto, no se vulneró el principio de laicidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1888/SUP_2018_REC_1888-834021.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b0a9463834964.pdf | https://www.canva.com/design/DAEes553CCo/nmCbdR-hr2kOMcT-aZ7CXA/edit | |||||
SUP-REC-1890/2018 y acumulado | 20/12/2018 |
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Validez de la elección en Ocuilán, Edomex, a pesar del uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://youtu.be/uxITnktRuc0 | https://drive.google.com/file/d/1yjg9CGNSMWaj4pllyOHL-y5yTPjDdsbt/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/512b1b7dbcd59c1.jpg | https://drive.google.com/file/d/1BMhlK_D_0VvlsYc0E4LclW5RnsGL1jXe/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Ocuilán, Edomex. Consideró que se vulneró el principio de laicidad, pues el candidato ganador encabezó un recorrido proselitista en el que se utilizaron símbolos religiosos. | Revocó la decisión, ya que la infracción no fue determinante para el resultado de la elección. El uso de los símbolos religiosos no fue una constante durante la campaña del candidato y no trascendió en el debate. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1888/ | ||
SUP-JRC-204/2018 y acumulado | 08/12/2018 |
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Solicitud de nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/mGmXhrFSU8E | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1976158a5c684ff.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c12ef27c1d3d2af.png | https://drive.google.com/file/d/1K2j999sgLqEMAb8ayntx5IA_wMH-ilGz/view?usp=sharing | MORENA y su candidato solicitaron la nulidad de la elección con base en diversas irregularidades ocurridas el día de la elección y la supuesta alteración de documentos electorales por parte del Gobierno estatal. | Confirmó la validez de la elección. Las violaciones probadas no bastaban para anular la elección y la violencia no fue generalizada ni inhibió la participación ciudadana. Además, no cambió la ganadora tras el recuento realizado por la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/204/SUP_2018_JRC_204-832479.pdf | ||||
SUP-REC-1684/2018 | 30/10/2018 |
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Cambio de ganador en elección municipal de General Zuazua, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e92806fde877b04.pdf | https://drive.google.com/file/d/1CwaLJQ71YhG8e2AP0qKf5X2KvmlgQf0B/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló los resultados de una casilla de la elección municipal por presunta presión al electorado, derivada de la presencia de una candidata suplente a regidora del PVEM. Esto provocó un cambio de ganador a favor de la coalición Juntos Haremos Historia. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues los recurrentes no plantearon alguna cuestión de constitucionalidad o convencionalidad que no haya sido atendida por la Sala Monterrey. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1684/SUP_2018_REC_1684-825460.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da6b8a100f004be.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1684/ | ||||
SUP-REC-1638/2018 | 30/10/2018 |
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Nulidad de la elección del Ayuntamiento de Monterrey | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsxAeo163eU9MRFuh7CDZEW | https://drive.google.com/file/d/1dwa_7eS5WJqZU1WKu27BitmhaUMBSF33/view?usp=sharing | La planilla del PAN ganó la elección al ayuntamiento de Monterrey, sin embargo, el Tribunal local declaró la nulidad en diversas casillas generando un cambio de ganador a favor del PRI. La Sala Monterrey modificó las casillas anuladas y declaró ganador de nuevo al PAN | Anuló la elección, pues se violó el principio de certeza, derivado de irregularidades graves y determinantes. Por lo tanto, ordenó al OPLE a convocar a una elección extraordinaria. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1638/SUP_2018_REC_1638-825442.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec9ecd846f589db.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1638/ | ||||
SUP-REC-1271/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal por violencia y vulneraciones a la secrecía del voto | Unanimidad | https://youtu.be/7MZoohHHtKs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a17921efa54be31.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d15a9392e33e8d4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Kc_ZvWCIXEaxQOKFsuVGBL7S5rQFxGqZ/view?usp=sharing | MORENA y otros actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que revocó la anulación que el Tribunal local había hecho de la elección municipal en Santiago El Pinar, Chiapas, debido a diversos actos de violencia y de coerción al electorado. | Revocó la sentencia impugnada porque, al valorar todas las pruebas, concluyó que se había vulnerado la secrecía y la libertad del voto. Además, anuló la elección debido a las afectaciones en el 75 % del total de las casillas instaladas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1271/SUP_2018_REC_1271-817065.pdf | ||||
SUP-REC-1376/2018 | 30/09/2018 |
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Caso cachirules en la asignación de diputaciones por RP en Sinaloa | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/32e2a261d2fd354.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PQBQKiuFYvTPKGaVhCAEuVWiPK4kyzw3/view?usp=sharing | El OPLE asignó las diputaciones de RP en Sinaloa y revisó los límites de representatividad de los partidos integrantes de la coalición | Desechó de plano el recurso de reconsideración porque el reclamo respecto a la militancia efectiva de los candidatos no es una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | |||||
SUP-REC-1322/2018, SUP-REC-1343/2018 y SUP-REC-1362/2018 | 30/09/2018 |
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Improcedencia del REC en contra de la validez de elecciones municipales pese a actos de violencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Eog0pBdeF3FRoD5wAfsqZyRXlo7FLLu3/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que validaron los resultados de las elecciones municipales en La Concordia, Mazatán y Chanal, Chiapas, pese a que se quemó el 100 % de las boletas, hubo robo de urnas y detonaciones de armas de fuego en la cabecera municipal. | Desechó las demandas porque no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, al no haberse realizado una interpretación directa de algún precepto constitucional por la Sala responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | ||||||
SUP-REC-1282/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal por actos de violencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a2jZNgjk6LY3os_tix3uSBDR-Hvb5KMp/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa según la cual, con 10 copias al carbón presentadas por MORENA, se podía reconstruir el cómputo y validar el triunfo del partido Chiapas Unido en las elecciones del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, durante las cuales habían ocurrido distintos actos de violencia. | Revocó la sentencia y, como consecuencia de ello, anuló la elección y convocó a una elección extraordinaria, pues la original se llevó a cabo en un contexto de violencia que afectó negativamente la certeza, el libre ejercicio de la voluntad del electorado e incidió negativamente en la labor del Consejo Municipal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1282/SUP_2018_REC_1282-817068.pdf | |||||||
SUP-REC-1195/2018, SUP-REC-1306/2018 y SUP-REC-1392/2018 | 30/09/2018 |
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Improcedencia del REC en contra de la anulación de elecciones municipales por actos de violencia | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1044288061616545797 | https://drive.google.com/file/d/1oEgqATwWoUiqvJGUe4r9auU2IWEvbShB/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que anularon las elecciones municipales en Rincón Chamula, San Andrés Duraznal y Montecristo Guerrero, todos en Chiapas, ya que hubo violaciones graves y de forma generalizada que impidieron tener certeza sobre los resultados de la elección. | Desechó los medios de impugnación, ya que los planteamientos de constitucionalidad que los actores habían expuesto ante la Sala Xalapa fueron atendidos por dicha autoridad y, como resultado de ese estudio, resolvió anular las elecciones y convocar a elecciones extraordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1195/SUP_2018_REC_1195-817062.pdf | ||||||
SUP-REC-1161/2018 y acumulados | 09/09/2018 |
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Nulidad de casillas y cambio de ganador en el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/G12mjD1QROc | https://drive.google.com/file/d/1Zjwp6XVTFGZ3Lwi-P7KjXo5zm9kiXYCE/view?usp=sharing | La Sala Guadalajara anuló la votación en 24 casillas de la elección para el ayuntamiento de Juárez por estar integradas por personas ajenas a la sección electoral, lo cual generó un cambio de ganador. El PES y MORENA plantearon que es indebido anular casillas solo porque estén integradas por personas ajenas. | Confirmó que una casilla mal integrada es suficiente para anularla, ya que pone en riesgo la autenticidad del voto y la certeza de los resultados electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1161/SUP_2018_REC_1161-809182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/22cc54030d9b3c6.pdf | |||||
SUP-RAP-209/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Fideicomiso Por los demás de MORENA para damnificados del sismo 19-S | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RJu_YoVTfRanopKokWZi72ufYk7XmaSK/view?usp=sharing | Tras los sismos del 19-S, AMLO anunció la creación del fideicomiso | Revocó la decisión del INE, porque si bien es competente para investigar el manejo de recursos asociados a instrumentos financieros, varió la litis, no fue exhaustivo y no demostró que el financiamiento tuviera como origen o destino el del fideicomiso. Además, no garantizó la presunción de inocencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/209/SUP_2018_RAP_209-805779.pdf | |||||||
SUP-JE-41/2018 | 23/08/2018 |
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Autonomía del Tribunal Electoral de Michoacán para designar a su órgano interno de control | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17-pAUGqHy1TWXeumyGv_o8zFSI1idB0J/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Michoacán impugnó un decreto del Congreso local en el que se le imponía un titular del órgano interno de control. | Inaplicó las normas que facultaban al Congreso paraa realizar la designación, ya que esto violaba la autonomía que tienen los tribunales de los demás poderes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/41/SUP_2018_JE_41-800132.pdf | |||||||
SUP-REP-162/2018 y acumulados | 03/08/2018 |
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Asistencia de legisladores a actos proselitistas en días y horas hábiles | Mayoría | https://youtu.be/r9_OBhWLfFY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ZvQyk-7BX8aRHZ3nMmCNz05jfg-Js-00/view?usp=sharing | Diversos legisladores federales y locales del PRI fueron denunciados por acudir a un evento proselitista de José A. Meade, precandidato de ese partido a la presidencia de la república. La SRE los sancionó pues el evento se desarrolló en día y hora hábil por lo que vulneraron el principio de imparcialidad. | Modificó la decisión. Determinó que, por sus funciones, los legisladores mantienen un vínculo partidista, por ende, pueden asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre que no descuiden sus funciones, es decir, que no dejen de asistir a las sesiones del pleno y las comisiones del Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/162/SUP_2018_REP_162-790951.pdf | |||||
SUP-REP-647/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Simulación de apoyos ciudadanos por aspirantes a candidaturas independientes para la presidencia | Unanimidad | https://youtu.be/6g6baSHYeKk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0ab8f3d4ea9084.pdf | https://drive.google.com/file/d/1r9EM4b43SxHyYaF96_6QonLxvOv0EGYi/view?usp=sharing | La Sala Especializada sancionó a tres aspirantes a candidaturas independientes para la Presidencia de la rRepública por entregar fotocopias y simular credenciales para votar en sus registros de apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada. Las faltas debieron calificarse como graves especiales y su sanción debió ser mayor para disuadir conductas similares y por afectar el principio de certeza. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/647/SUP_2018_REP_647-774693.pdf | |||||
SUP-RAP-152/2018 | 20/06/2018 |
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Irregularidades en los recursos utilizados para recabar apoyos ciudadanos para el Bronco | Unanimidad | https://youtu.be/ZGE_rGmdaFA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cad0e7afe79cea7.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JUXDwy8odbEjIfYu76GsxtOAHqgqQ5HV/view?usp=sharing | El INE determinó que se debía sancionar a Jaime Rodríguez Calderón, | Confirmó los acuerdos impugnados porque la autoridad tienen facultades para revisar el origen y destino de los recursos y, por otra parte, los candidatos tienen la oblicación de rechazar recursos de empresas privadas y dependencias gubernamentales. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/152/SUP_2018_RAP_152-759646.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97nC-Qrc/share?role=EDITOR&token=-Wy-MIheW0reElU9OvJj0g&utm_content=DAC97nC-Qrc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-20/2018 | 06/06/2018 |
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Chequera de la Salud: propaganda de Mauricio Vila, candidato a gobernador de Yucatán | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c35751751bba18b.pdf | https://drive.google.com/file/d/1i7BMzMngAYtIOogOrzY03SwHhyzy8fco/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció al PAN y a su candidato a la gubernatura de Yucatán, Mauricio Vila, por presión y coacción al electorado, y uso indebido de datos personales por la difusión de los programas “Chequera de la Salud” y | Revocó la sentencia y le ordenó al OPLE recabar más elementos para que el Tribunal local pudiera analizar exhaustivamente si la propaganda “Chequera de la Salud” era una promesa en forma de dádiva, o si se trataba de propaganda válida. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/20/SUP_2018_JE_20-751308.pdf | https://www.canva.com/design/DAC56vg5v78/share?role=EDITOR&token=jyADKBoXFmJMA9sDC9Qhyw&utm_content=DAC56vg5v78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-155/2018 | 06/06/2018 |
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Denuncia de Ernesto Alfonso Robledo, candidato a diputado federal, en contra de periodista | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bc3833545b8f95.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YJT_q6Ezo-eaSUgMxiH6E9gWEa9Iy7Yh/view?usp=sharing | Un candidato a diputado federal de MR por el PAN denunció a un periodista por calumnia, derivado de una columna de opinión difundida en una publicación quincenal y en redes sociales. El INE desechó su denuncia por no ser propaganda política. | Confirmó el acuerdo del INE, pues la nota denunciada formaba parte de un ejercicio periodístico, por lo que el periodista y el diario impreso involucrados no podían ser responsabilizados por calumnia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/155/SUP_2018_REP_155-751303.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5-YjJ3Co/share?role=EDITOR&token=cJphLv1xW-kaM8vtnHanWA&utm_content=DAC5-YjJ3Co&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-15/2018 y acumulado | 25/04/2018 |
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Turismo electoral de Yucatán y de Campeche a Quintana Roo | Unanimidad | https://youtu.be/qdQ0wWa8Okg | https://drive.google.com/file/d/1hRJF5_ZSe-gcGHmVpiXtg-qLoSPe9nck/view?usp=sharing | El INE sancionó a diversos ciudadanos por haber tramitado su cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo con información falsa; a otros por haber actuado como instigadores y al PRI por su responsabilidad indirecta respecto a las irregularidades. | Revocó la resolución, ya que el PRI fue responsable directo de los ilícitos, pues sus agentes incitaron a los cambios de domicilio falsos. Además, ordenó que se aumentaran las sanciones impuestas, pues se afectaron valores constitucionales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/15/SUP_2018_RAP_15-728492.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2DWRpP7A/share?role=EDITOR&token=mPx3X0WAcfz62GWXQD4g5Q&utm_content=DAC2DWRpP7A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-161/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Armando Ríos Piter | Mayoría | https://youtu.be/qUnDFMfLDto | https://drive.google.com/drive/folders/1P29C-s8dm95muFt8DeKXPi58F97UKKE7?usp=sharing | Armando Ríos Piter, se inconformó porque el INE le negó el registro como candidato independiente a la Presidencia de la república, por no obtener los apoyos ciudadanos necesarios. Argumentó que hubo irregularidades en el proceso de obtención y validación de apoyos y que se violó su garantía de audiencia. | Revocó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo y la negativa del registro. Además, otorgó al aspirante 10 días adicionales para revisar los registros inconsistentes, pues se había violado su garantía de audiencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/161/SUP_2018_JDC_161-721966.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/23e30ef3e04fc0f.pdf | https://www.canva.com/design/DAC1HSLx4Ac/share?role=EDITOR&token=RUYfneuCqjSzdEj9K6Qn3w&utm_content=DAC1HSLx4Ac&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-186/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Jaime Heliodoro. Rodríguez Calderon, El Bronco | Mayoría | https://youtu.be/Tse9zLPOqmY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4ca8fa8f84bdd1e.pdf | https://drive.google.com/file/d/13HkkdmEFnfEwWRfJgABhNZkB2Ym5u_8T/view?usp=sharing | Revocó la decisión del INE, porque el actor no pudo ejercer su garantía de audiencia durante el proceso de verificación. En consecuencia, le ordenó al INE que tuviera por cumplido el requisito de apoyos ciudadanos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/186/SUP_2018_JDC_186-721968.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/af1fef2a94994be.pdf | https://www.canva.com/design/DADJ1zcmy1M/share?role=EDITOR&token=wHFbjkMWGgLfCb1yPUyykA&utm_content=DADJ1zcmy1M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-98/2018 | 22/03/2018 |
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Medio de acreditación de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1z3dbFjTHnqhtkvgkQXLPEWAYCZYkiZAj/view?usp=sharing | Un aspirante a CI por una diputación local impugnó el porcentaje de apoyo ciudadano y el acuerdo del INE que prohíbe el uso de fotocopias para recabar los apoyos, a su parecer está usando su facultad reglamentaria de manera inconstitucional. | Validó la negativa de computar apoyos en fotocopias, pues abona a la certeza y es un requisito razonable que acredita el respaldo y la competitividad del aspirante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/98/SUP_2018_JDC_98-716824.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Ss1gsUE/share?role=EDITOR&token=ejiPjT3oswvmV7LtlkfVJg&utm_content=DAC-Ss1gsUE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-42/2018 | 22/03/2018 |
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Uso de los cuadernillos de operaciones para obtener el conteo rápido | Unanimidad | https://youtu.be/O5ZrjqD1Jx4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f66609284e4bf4.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YZoqUVfoidtY1VwVJNWzACjqjoNFSHnZ/view?usp=sharing | El INE determinó que, para estimar las tendencias de votación, el conteo rápido se realizaría con los datos del cuadernillo de operaciones de escrutinio y cómputo de las casillas. El PVEM reclamó que el conteo debería hacerse con el acta de escrutinio y cómputo. | Confirmó el uso de los cuadernillos, pues los datos asentados en ellos dan certeza al conteo rápido. Además, utilizarlos no modifica el procedimiento de escrutinio y cómputo, sino que únicamente especifica cómo se obtendrá el conteo rápido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/42/SUP_2018_RAP_42-716079.pdf | https://www.canva.com/design/DACymdFbpTE/share?role=EDITOR&token=NfOF5XhXriW3BS4Q6PGYEw&utm_content=DACymdFbpTE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-53/2018 | 20/03/2018 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RaL45OKjaS7HZI1_I8A9QRjLISpY4qU4/view?usp=sharing | La SEGOB y la FGR difundieron una investigación implicando a un candidato a la Presidencia de la República. El INE ordenó que retiraran los videos y comunicados sobre la investigación, pero negó las medidas cautelares para actos futuros que pudieran incididir en el proceso. | Confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, porque las medidas cautelares no son procedentes en contra de hechos futuros de realización incierta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/53/SUP_2018_REP_53-715053.pdf | https://www.canva.com/design/DACwt7o7Js8/share?role=EDITOR&token=SWg9nauvVm-BQZR8Pz_tBw&utm_content=DACwt7o7Js8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-55/2018 | 20/03/2018 |
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Video de Ricardo Anaya en contra de los demás precandidatos a la presidencia. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Ou8Ik_Kl-1Jy9Dan9KkMmFqpOgyT9gv7/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de un video de Youtube pagado por el PAN. En él, Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República, se expresaba negativamente sobre otros precandidatos. | Confirmó las medidas cautelares, pues el contenido del video no correspondía a un mensaje genérico propio de la intercampaña, sino que favorecía a Anaya y realizaba una crítica y rechazo hacia otras opciones políticas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/55/SUP_2018_REP_55-715056.pdf | https://www.canva.com/design/DACylI4o9No/share?role=EDITOR&token=CA5jdIw8-JVLbV1Ze_PXsg&utm_content=DACylI4o9No&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-54/2018 | 20/03/2018 |
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Promocionales en contra de José Antonio Meade. Medidas Cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xXvb5pcq5mFrMY2nivWuZ613TvD6hEg0/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de dos promocionales de radio y televisión pautados por el PAN, debido a que su contenido aludía negativamente hacia José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República. | Confirmó las medidas cautelares, pues el mensaje de los promocionales tenía naturaleza electoral al cuestionar el desempeño previo del precandidato servidor público y su difusión se encontraba prohibida durante la fase de intercampañas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/54/SUP_2018_REP_54-715055.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ShiMQ38/share?role=EDITOR&token=AQiLWQV4jN3jAhmin4ioqg&utm_content=DAC-ShiMQ38&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-49/2018 | 16/03/2018 |
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Desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BMHQ7ffy2Gz8mCjk0BU1MP7HYNIhPhgb/view?usp=sharing | El PRI impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el cual se suspendió la difusión de unos desplegados con manifestaciones en contra de Ricardo Anaya, entonces precandidato a la Presidencia de la República.El PRI alegó que las publicaciones no son propaganda electoral. | Se confirmó el acuerdo impugnado pues, de forma preliminar, se identificaron expresiones que explícita y directamente aludían de manera negativa a Ricardo Anaya y que podían incidir injustificadamente en las condiciones de la contienda electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/49/SUP_2018_REP_49-714537.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnrWcew/share?role=EDITOR&token=wnEtmi3ZTDLm1v0yPXttBw&utm_content=DAC-SnrWcew&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-82/2018 | 15/03/2018 |
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Ampliación del plazo y disminución del apoyo ciudadano requerido para las CI municipales en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kbktiaCQIlQt4CYJbUx3zmRdSO_SG843/view?usp=sharing | El Partido Compromiso por Puebla impugnó la resolución de la Sala CDMX que disminuyó el porcentaje de firmas y amplió del plazo para recabar el apoyo ciudadano necesario para que las candidaturas independientes al ayuntamiento de Puebla obtuvieran su registro. | Confirmó la sentencia impugnada pues la decisión de la responsable tuvo como fin que el cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación no constituyese un impedimento para ejercer el derecho fundamental a ser votado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/82/SUP_2018_REC_82-714008.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SrDJ18Q/share?role=EDITOR&token=1LsLPjL6TWbLakIximqt6Q&utm_content=DAC-SrDJ18Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-44/2018 y acumulado | 26/02/2018 |
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Ampliación del plazo para recabar apoyos por los aspirantes a CI a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/EFggYSRaDfo, https://youtu.be/o_XQ4pLk9qI | https://drive.google.com/file/d/1K9qoZjxYMi0PR9mAWeuHOdduM6hS7Ad1/view?usp=sharing | Dos aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla solicitaron una prórroga en el plazo para obtener el apoyo ciudadano necesario para su registro. Argumentaron que 30 días era un plazo era demasiado restrictivo y violaba el alcance del derecho a votar y ser votado. | Inaplicó el plazo y les otorgó 30 días adicionales, pues, al analizarlo en conjunto con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y el tamaño del listado en Puebla, estimó que obstaculizaba injustificadamente la postulación de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0044-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sn36K-I/share?role=EDITOR&token=iDN_Y6LzvBriaFc5XFs9xQ&utm_content=DAC-Sn36K-I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-50/2018 | 21/02/2018 |
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Prórroga en el plazo para recabar apoyo ciudadano en la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gCxTQq6BqAOFcPIkQcWwpBGsXn6dAMGt/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente por la Jefatura de Gobierno de la CDMX impugnó la negativa del Tribunal local de reponerle 15 días para la obtención del apoyo ciudadano, ya que los perdió al impugnar la negativa de otrogarle el registro. | Revocó la negativa de la prórroga, ya que era violatoria de su derecho a ser votado y lo posicionaba en desventaja frente a los otros candidatos. La disminución de los días se dio por una causa no atribíble a él y su reposición no afecta el proceso | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0050-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACwCxc3a-w/share?role=EDITOR&token=QSlyphDhWeP8R04XxgMGlg&utm_content=DACwCxc3a-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-17/2018 | 14/02/2018 |
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Uso indebido del padrón electoral para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JnozRqXV6tnR9yCDCfAGIeTsb2Quf452/view?usp=sharing | La DERFE tramitó, vía un procedimiento ordinario sancionador (POS) una queja por el uso indebido del padrón en la recabación de apoyos ciudadanos para registrar candidaturas independientes y requirió información sobre los apoyos recabados por el aspirante denunciante, Pedro Ferriz. | Revocó el acuerdo, pues la DERFE debió solicitar información respecto a los otros aspirantes señalados en la queja. Además, la denuncia se debió tramitar vía procedimiento especial sancionaro (PES), ya que los actos inciden en el proceso electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/17/SUP_2018_RAP_17-706061.pdf | https://www.canva.com/design/DACvaN10g70/share?role=EDITOR&token=RUfYMxtDXpj9mobg92ykug&utm_content=DACvaN10g70&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-749/2017 y acumulados | 14/02/2018 |
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Modificaciones al Reglamento de Elecciones. Errores en el depósito de las boletas en las urnas | Mayoría | https://youtu.be/9H89p5FDVsI?list=PLhF-eDJDSzvs1eoFedns1Pa-nZJIS_CNg | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0f18299c7858674.jpg | https://drive.google.com/file/d/13odroDrpy30nVKk3ni-DfeL2SbNzkfAT/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron las modificaciones del INE al Reglamento de Elecciones. En particular, la revisión preliminar para identificar las boletas depositadas en urnas incorrectas y la regulación del traslado de paquetes y del llenado del cartel de resultados. | Revocó las modificaciones pues éstas implicaron una alteración al procedimiento legal de escrutinio y cómputo en la casilla única, vulnerando el principio de reserva de ley. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/749/SUP_2017_RAP_749-708639.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/31ab3cf7a19f6f1.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S5U9gDc/share?role=EDITOR&token=Y99PDkos-CG4MIC8HvOIqw&utm_content=DAC-S5U9gDc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1163/2017 | 03/01/2018 |
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Requisitos para las candidaturas independientes en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LezcZRGdICO_ol3hP8IjkA_a0nHEWz3k/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Puebla impugnó los requisitos relativos a la separación con 12 meses de anticipación de un partido político y a la distribución geográfica de los apoyos ciudadanos (2 % en dos terceras partes de los municipios). | Inaplicó los requisitos impugnados, ya que eran desproporcionales conforme a los estándares previstos en la Constitución General e implicaban una carga excesiva para los candidatos, dificultando injustificadamente la obtención de su registro. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1163/SUP_2017_JDC_1163-698453.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S37MJ-Q/share?role=EDITOR&token=7wqgEOc6R3NQPK1IZizgfA&utm_content=DAC-S37MJ-Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-388/2017 y acumulados | 24/11/2017 |
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Entrega de tarjetas rosas en la campaña del PRI a la gubernatura de Coahuila | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=-oGLe5r1WOE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1GSfLZAo9OOXJejh6VYjdC7KL4wGUdi7r/view?usp=sharing | El Tribunal de Coahuila multó al PRI y a su candidato a la gubernatura por entregar tarjetas y formatos publicitarios a grupos de escasos recursos mediante las que prometían beneficios en caso de que el candidato resultase ganador. | Revocó la resolución, porque las tarjetas y los formatos denunciados constituían propaganda electoral válida que no implicaba la entrega de beneficios mediatos. Además, no se comprobó su distribución total o a un sector específico. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98DCFmtM/share?role=EDITOR&token=A-zmlkRytjCd2us9CiPsjw&utm_content=DAC98DCFmtM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-202/2017 | 24/11/2017 |
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Fiscalización de las tarjetas rosas entregadas por el PRI en la campaña de Coahuila | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=ndjpaArkHYU&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1xM2ul-31GUQNwwZrdlGh1tUllR_Y4OVq/view?usp=sharing | El PRI impugnó la resolución del INE que sancionó a los partidos de la coalición “Por un Coahuila más seguro” por el gasto realizado en la elaboración y adquisición de las “tarjetas rosas” al no estar vinculado con los fines del financiamiento público para gastos de campaña a la gubernatura. | Revocó la resolución impugnada, ya que el gasto realizado en la elaboración de las tarjetas rosas sí cumplía con la finalidad del financiamiento, pues con ellas se difundía una propuesta de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/202/SUP_2017_RAP_202-689184.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65c858a6d6fabf9.pdf | https://www.canva.com/design/DACnuLahutM/share?role=EDITOR&token=LWN-f0DHuBWxHnlMwRv8OA&utm_content=DACnuLahutM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-391/2017 y acumulados | 14/09/2017 |
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Declaración de validez de la gubernatura del Estado de México 2016-2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BqaO6k-kumixlXAX9VB5kyZ5fSMxpPuo/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, ya que a su juicio se presentaron irregularidades tales como: intervención de funcionarios, uso indebido de programas sociales, entrega de dádivas, uso de símbolos religiosos, y actos anticipados de campaña, de entre otros. | Confirmó la validez, ya que las supuestas irregularidades argumentadas por los partidos recurrentes no podían tener el efecto de anular la elección. Asimismo, la mayoría de las supuestas irregularidades fueron declaradas válidas en resoluciones previas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf | https://www.canva.com/design/DAChDRxjTPw/share?role=EDITOR&token=B8zkTTwID5Kga4vRvBEfHw&utm_content=DAChDRxjTPw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-243/2017 | 30/08/2017 |
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Entrega de roscas de Reyes por parte de la candidata del PRD a la gubernatura de Colima | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg | https://drive.google.com/file/d/1EESeJskfel_JK_nnBVN3ibtrdkapEooA/view?usp=sharing | El PRD controvirtió las multas que le impuso el INE por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura de Colima. En particular, derivadas de la entrega de roscas de Reyes, pelotas y electrodomésticos en eventos de campaña. El PRD alega que no existe suficiente evidencia de que se hayan entregado las supuestas dádivas. | Revocó las multas, ya que nunca se demostró la entrega de las presuntas dadivas. Las actas de inspección y los cuestionarios que utilizó el INE no demuestran que los objetos efectivamente se hayan entregado y a quién. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/243/SUP_2017_RAP_243-671627.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d7e533cc07595f.pdf | |||||
SUP-REC-1253/2017 | 24/08/2017 |
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Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/347e52fcc829fdb.jpg | https://drive.google.com/file/d/1RsJYfsSAZr3JvJQlt6h1GbCxODPkoR5T/view?usp=sharing | Uno de los aspirantes a integrantes del Comité Directivo del PAN en Campeche para el periodo 2016-2018 impugnó la no admisión por parte de la Comisión intrapartidista de una prueba documental pública para cuestionar los resultados de la elección del Comité y la entrega de la constancia de mayoría. | Desechó el medio de impugnación porque el análisis que había hecho la autoridad responsable sobre la no admisión de las pruebas era de legalidad, por lo que no implicaba algún análisis de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1253/SUP_2017_REC_1253-670667.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/113e450dce9cbc5.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97wXRi-Y/share?role=EDITOR&token=LlJlSHNLBtodBd8QlSOapA&utm_content=DAC97wXRi-Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-281/2017 | 02/06/2017 |
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Inexistencia de omisión legislativa del Congreso de Guerreo en elecciones por usos y costumbres | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11Mc19md_Z8o-cPWGFHlWHPUY_HoFbCBv/view?usp=sharing | En el 2014 se solicitó al INE que las elecciones en el Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero se realizara con apego a los usos y costumbres. En el 2017 el Congreso del estado emitió un decreto para llevar a cabo las elecciones con base en dicho sistema. Ciudadanos alegaron la omisión legislativa. | Declaró inexistente la omisión porque la Constitución y la ley local sí preveían las condiciones mínimas para llevar a cabo elecciones por sistemas normativos indígenas. Establecer las reglas y procedimientos específicos era deber del Ayuntamiento. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/281/SUP_2017_JDC_281-655223.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fl-TMjQ/share?role=EDITOR&token=puO1D8Z1dQWKfvx2HNUeeA&utm_content=DAC-fl-TMjQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-210/2017 | 04/05/2017 |
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Inexistencia de voto desde el extranjero en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16HCDBVkWRNmzMfIXXyordtq1nHo-IPTm/view?usp=sharing | Una ciudadana residente en el extranjero demandó la falta de regulación por parte del Congreso de Nayarit respecto a la modalidad del voto fuera del territorio nacional. El Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios. | Confirmó la sentencia del Tribunal local pues la LEGIPE, en su artículo 329, reconoce la competencia a los Congresos locales para regular lo relativo al voto en el extranjero. Por lo tanto, dicha facultad queda comprendida dentro del ejercicio potestativo de la libre configuración legislativa de los estados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/210/SUP_2017_JDC_210-646925.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fRd7rak/share?role=EDITOR&token=SnKevhFUdJDsbE95cmtEjQ&utm_content=DAC-fRd7rak&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-51/2017 | 29/03/2017 |
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Compra y coacción del voto en elección estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-yxnQ9DKqBnR2PF6SqCXDggT-Kq62dZA/view?usp=sharing | Un candidato impugnó la elección del consejero nacional del PAN en Carmen, Campeche, alegando que hubo coacción y compra del voto y solicitó que se revisaran las boletas, pues estas contenían marcas que lo demostraban. La Comisión Jurisdiccional del PAN determinó no abrir los paquetes electorales y validó la elección. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Revocó la sentencia, pues el Tribunal local no es competente en asuntos relacionados con la integración de órganos nacionales de los partidos. En plenitud de jurisdicción validó la elección, ya que, incluso si se demostrara que las boletas a favor del ganador contenían marcas, ello no acredita la coacción al voto. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKBunycM/share?role=EDITOR&token=u2lD9RoqOJiZn1fpNPVmQA&utm_content=DADGKBunycM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1959/2016 | 22/02/2017 |
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Consulta a comunidades indígenas sobre distritación electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1N_9wURnE_rTShXvjrtm8XpiAIVylz2vA/view?usp=sharing | El INE aprobó la nueva distritación electoral en Sonora, en la cual, de entre otras cuestiones, reubicó la sección en la que reside la comunidad indígena de Cucapah. Un integrante de la comunidad reclamó que ésta no fue debidamente consultada, ni en su lengua indígena, sobre el cambio de distrito electoral. | Revocó la distritación realizada por el INE para que se tomara en cuenta la opinión de la comunidad y se le reubicara en el distrito 01, el cual eligieron en la consulta y al que históricamente habían pertenecido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1959/SUP_2016_JDC_1959-634130.pdf | |||||||
SUP-RAP-526/2016 y acumulados | 18/01/2017 |
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Insuficiencia de pruebas para acreditar la entrega de propaganda prohibida en campaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1G7wPUxN9O-GRVu-8gKPyXrM1gUK_l5k8/view?usp=sharing | El INE sancionó a los partidos PRI, PVEM y PANAL por entregar propaganda prohibida durante la campaña para la elección extraordinaria de la gubernatura de Colima. En específico, se sancionó la entrega de pelotas, despensas y roscas de Reyes a los asistentes a un evento de campaña. | Revocó la multa, ya que no se acreditó la entrega de los objetos ni a quienes se les benefició con ésta. Las actas de inspección aportadas por el INE fueron insuficientes para demostrar los hechos denunciados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TkGXmVg/share?role=EDITOR&token=D2Pysbii4Isqz_p_R3sERA&utm_content=DAC-TkGXmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |