SUP-JDC-739/2021
12/05/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Alternancia de género en la presidencia del OPLE de Chihuahua
Resumen
Una aspirante a la presidencia del OPLE de Chihuahua impugnó la convocatoria del referido proceso y la posterior designación de un hombre en el cargo por parte del CGINE. Ella alegó que la designación no fue conforme al principio de paridad, ya que debió designarse a una mujer.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
\"Revocó la designación del CGINE y le ordenó valorar nuevamente los perfiles de las mujeres inscritas en su convocatoria inicial, con el fin de seleccionar a una presidenta ya que: 1) en la actualidad todavía no existe paridad a nivel nacional en las presidencias de los 32 OPLE y 2) una mujer nunca ha presidido el OPLE de Chihuahua. Según el parámetro establecido por el INE, para la garantía del principio de paridad no es suficiente con que se cumpla con una paridad cuantitativa en el número de consejerías al interior de los OPLE, sino que también se debe garantizar una paridad cualitativa en la que las mujeres ocupen las dirigencias de dichos órganos.\"
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto
MASF
Voto