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SUP-JDC-739/2021

12/05/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Alternancia de género en la presidencia del OPLE de Chihuahua

Resumen
Una aspirante a la presidencia del OPLE de Chihuahua impugnó la convocatoria del referido proceso y la posterior designación de un hombre en el cargo por parte del CGINE. Ella alegó que la designación no fue conforme al principio de paridad, ya que debió designarse a una mujer.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
\"Revocó la designación del CGINE y le ordenó valorar nuevamente los perfiles de las mujeres inscritas en su convocatoria inicial, con el fin de seleccionar a una presidenta ya que: 1) en la actualidad todavía no existe paridad a nivel nacional en las presidencias de los 32 OPLE y 2) una mujer nunca ha presidido el OPLE de Chihuahua. Según el parámetro establecido por el INE, para la garantía del principio de paridad no es suficiente con que se cumpla con una paridad cuantitativa en el número de consejerías al interior de los OPLE, sino que también se debe garantizar una paridad cualitativa en la que las mujeres ocupen las dirigencias de dichos órganos.\"

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JMOM

RRM

Voto en contra:

JLVV

Voto

MASF

Voto

Ausente: ---

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Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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