Skip to content
Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
  • Inicio
  • JUSTICIA ABIERTA
  • INTEGRIDAD ELECTORAL
  • ABC ELECTORAL
    • PARTICIPACIÓN POLÍTICA
      • DERECHO AL VOTO
      • PARTIDOS POLÍTICOS
        • REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
      • CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
    • ELECCIONES Y COVID
    • PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
      • ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
      • ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS A ACTOS PROSELITISTAS
        • GÉNERO
          • PARIDAD DE GÉNERO
          • VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO (VPG)
      • USO DE EXPRESIONES Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS
      • CALUMNIA
    • SISTEMAS NORMATIVOS
    • NULIDADES
    • REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    • REELECCIÓN
    • CIENCIA POLÍTICA
  • CASOS RELEVANTES
    (2016-2022)
  • AUDIENCIAS
    • AMIG@S DE LA CORTE
    • AUDIENCIAS REALIZADAS
  • EVENTOS
    • CONFERENCIAS
  • PUBLICACIONES
    • PUBLICACIONES
    • LECTURAS RECOMENDADAS
  • INFOGRAFÍAS
    (2016-2022)
  • Informes de labores
<< Volver a listado de casos

SUP-REP-358/2021

06/10/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Infracciones por la difusión y realización del evento “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno”

Resumen
El presidente realizó un evento para su informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno”, el PRD denunció al mandatario al considerar que estaba difundiendo propaganda gubernamental personalizada durante las campañas. La Sala Regional Especializada (SRE) tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a diversos servidores públicos de la Presidencia y a 14 concesionarias de radio y TV. Algunas de las concesionarias y los servidores públicos de la Presidencia de la Republica impugnaron la sentencia de la SRE.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se confirmó la sentencia impugnada, pues la SRE sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado, el PRD sí aportó pruebas para demostrar la realización y difusión del evento y se demostró la responsabilidad de los servidores públicos tomando en cuenta las obligaciones y funciones que tienen con motivo de sus cargos. Además, con anterioridad, la Sala Superior resolvió que las declaraciones del presidente fueron propaganda personalizada y que las concesionarias transmitieron parcialmente el informe[1]. Por tanto, se confirma la sentencia impugnada y se mantienen: las vistas al órgano interno de control de la Presidencia para que determine la sanción correspondiente para los funcionarios, y las multas para las concesionarias. las multas para las concesionarias. [1] SUP-REP-193/2021.

Votación: Unanimidad


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JMOM

JLVV

MASF

RRM

Voto en contra:

Ausente: ---

Temas

Campaña

Informes de labores / propaganda gubernamental

Propaganda

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

<< Volver a listado de casos
2020 Justicia Abierta