CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-151/2022 | 06/04/2022 |
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Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República y diversas personas servidoras públicas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1aZr4C4i8V8fGR0URvgh_5vKlvss9eGR5/view?usp=sharing | El PRD presentó una queja en contra de la difusión del evento denominado “Tres años de gobierno” porque consideró que el presidente de la República y diversos servidores públicos: -Cometieron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. -Influyeron indebidamente en diversos procesos electorales locales que estaban en curso, así como en el de revocación de mandato. La Sala Especializada determinó que existió la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Por ello, determinó: • No aplicar el Decreto interpretativo emitido por el Congreso de la Unión, por considerarlo una modificación fundamental a las normas electorales. • Dar vista a la persona superior jerárquica para que procediera conforme a Derecho. • Ordenó al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia que impusiera una sanción a los servidores públicos responsables. • Se ordenó hacer de conocimiento del presidente de la República que debe tener un especial deber de cuidado derivado de la importancia de su cargo. • Como medida de no repetición, se ordenó publicar en las redes sociales de los servidores un anexo de la sentencia. Los funcionarios públicos recurrentes impugnaron esta decisión, porque consideraron que: • La Sala Especializada no debió inaplicar el decreto interpretativo. Como explica el decreto, la prohibición para difundir propaganda gubernamental se refiere a campañas de publicidad oficial contratada, no a las expresiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones constitucionales. • La Sala Especializada no tiene facultades para dictar medidas de no repetición, los plazos que ordenó son irracionales y no tienen sustento legal. • Los mensajes emitidos por el titular del Ejecutivo Federal no constituyen propaganda con fines de promoción personalizada. | La Sala Superior revocó parcialmente la determinación porque: • Fue correcto que la Sala Especializada, en el caso concreto, inaplicara el decreto interpretativo, porque vulnera las normas constitucionales. • No fue adecuado que la Sala Especializada fijara plazos y emitiera ordenes específicas al Órgano Interno de Control, porque las normas solo permiten dar vista al superior jerárquico. • Las medidas dictadas por la Sala Especializada de no repetición no son adecuadas, porque para dictarlas se requiere verificar una vulneración a un derecho humano de una o varias personas, lo que no se justificó en este caso. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/151/SUP_2022_REP_151-1134597.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8ltKgoNM/EgdEHegCkLh_bH_7diUxrA/edit | |||||
SUP-REP-433/2021 | 14/12/2021 |
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Infracción por propaganda gubernamental con elementos personalizados atribuida a los “Servidores de la Nación” y a sus superiores jerárquicos | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1471171746191585282 | A raíz de las publicaciones en las redes sociales de diversos “Servidores de la Nación” en las que, por motivo del levantamiento del censo del bienestar, difundieron la entrega de programas sociales en vinculación con la “encomienda” del presidente de la república, la Sala Especializada eximió de responsabilidad, por una parte, y sancionó, por la otra, a diversos funcionaros adscritos a la Secretaría del Bienestar por la conducta de propaganda gubernamental con elementos personalizados en favor del presidente de la república. La Sala Superior revocó esa sentencia y le ordenó a la responsable emitir una nueva en la que realizara de nuevo un análisis probatorio respecto de la acreditación de la infracción para la totalidad de los funcionarios denunciados. En cumplimiento, la Sala Especializada eximió de responsabilidad al presidente de la república; sancionó únicamente a los funcionarios adscritos a los estados en los que había proceso electoral; a la anterior secretaria del Bienestar; al coordinador general de Programas Sociales; calificó de grave ordinaria la sanción, y estableció un plazo de treinta días para que los órganos internos de control respectivos impusieran una sanción. | Modificó la sentencia impugnada: • Estableció que la conducta de los funcionarios que no se encontraban en los estados con proceso electoral era susceptible de impactar en esos comicios. • Por lo tanto, realizó el análisis probatorio; sancionó a 22 de los 37 funcionaros que se encontraban en ese supuesto, y confirmó la sanción para aquellos que laboraban en Puebla y Aguascalientes. • Estableció que la responsabilidad de la anterior titular de la Secretaría del Bienestar y del anterior coordinador de Programas Sociales derivaba de que tenían a su mando la estructura administrativa, resultando responsables por la omisión en el deber de cuidado. • Confirmó la inexistencia de responsabilidad del presidente de la república. • Revocó la calificación de la sanción y el plazo de treinta días para resolver, ya que la autoridad electoral únicamente tiene facultades declarativas en relación con las infracciones a la norma electoral. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/433/SUP_2021_REP_433-1110265.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyjoSv8Qg/WnIXea23JVwvuPL8g46BhQ/edit | |||||
SUP-REP-358/2021 | 06/10/2021 |
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Infracciones por la difusión y realización del evento “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno” | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LTohC5kDk74EysuATogqsvDLk7PFuBR5/view?usp=sharing | El presidente realizó un evento para su informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno”, el PRD denunció al mandatario al considerar que estaba difundiendo propaganda gubernamental personalizada durante las campañas. La Sala Regional Especializada (SRE) tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a diversos servidores públicos de la Presidencia y a 14 concesionarias de radio y TV. Algunas de las concesionarias y los servidores públicos de la Presidencia de la Republica impugnaron la sentencia de la SRE. | Se confirmó la sentencia impugnada, pues la SRE sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado, el PRD sí aportó pruebas para demostrar la realización y difusión del evento y se demostró la responsabilidad de los servidores públicos tomando en cuenta las obligaciones y funciones que tienen con motivo de sus cargos. Además, con anterioridad, la Sala Superior resolvió que las declaraciones del presidente fueron propaganda personalizada y que las concesionarias transmitieron parcialmente el informe[1]. Por tanto, se confirma la sentencia impugnada y se mantienen: las vistas al órgano interno de control de la Presidencia para que determine la sanción correspondiente para los funcionarios, y las multas para las concesionarias. las multas para las concesionarias. [1] SUP-REP-193/2021. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/358/SUP_2021_REP_358-1092593.pdf | https://www.canva.com/design/DAEsD2LEzQE/share/preview?token=Vy4zzeVErSHpWPPMoQM5jA&role=EDITOR&utm_content=DAEsD2LEzQE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-285/2021 | 30/06/2021 |
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Informe de gobierno del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L0Dw2XW8220pwYSUIRQZISSAxEuLUzkd/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república con motivo del “Informe de los primeros cien días del tercer año de gobierno”. La Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones denunciadas; sin embargo, la Sala Superior revocó esa sentencia y tuvo por acreditada la promoción personalizada; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos. En cumplimiento, la Sala Especializada tuvo por acreditadas las infracciones y emitió medidas de no repetición. El PRD impugnó esa sentencia porque no se sancionó al presidente; MORENA impugnó porque no se acreditaban las infracciones; y el coordinador de comunicación social por violaciones procesales. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • La ley no prevé una sanción para el presidente en este caso. • Anteriormente la Sala Superior estableció que el presidente cometió las infracciones denunciadas. • No se vulneraron las garantías procesales del coordinador de comunicación social, ya que no se le atribuyó responsabilidad. Además, exhortó al coordinador de Comunicación Social para que sea escrupuloso en la difusión de los contenidos que genere. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/285/SUP_2021_REP_285-1039577.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi5eJ93Gw/E1GWH83ZdxSlHBWY4Tit3Q/edit | |||||
SUP-REP-193/2021 | 26/05/2021 |
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Informes de labores del presidente | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=absz4KL89_s | https://drive.google.com/file/d/1bkB44YtyXALaGtM0BOcNfi_BEVTnNx_1/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/10U-io28pqlGWTTBXfetQZKGNJXV2iF0y/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de México porque consideró que, en el informe de labores correspondiente a los “100 días del tercer año de gobierno”, incidió en los procesos electorales y actualizó infracciones tales como lo son la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental y la vulneración a la regla de informes de labores. La Sala Regional Especializada consideró que no fue propaganda personalizada, sino que se trató de propaganda gubernamental. | Revocar la sentencia de la Especializada, porque en el evento denunciado sí se actualiza la infracción de propaganda personalizada, por lo que le ordenó a la responsable emitir una nueva resolución en la que deslinde responsabilidades y se establezcan las consecuencias jurídicas que sean necesarias. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/193/SUP_2021_REP_193-1017436.pdf | https://www.canva.com/design/DAEff2kjiFU/AOOIualo3zBGMgK87oaX_Q/edit | |||
SUP-REP-121/2021 | 28/04/2021 |
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Medidas cautelares por expresiones del presidente en la conferencia matutina | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1FfSjJZow30qWJGXvccnexPi-0lx5w1oq/view?usp=sharing | El PRD, MC y un ciudadano presentaron una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQyD) respecto a las manifestaciones que el presidente de la república realizó en la conferencia matutina del 16 de abril. Alegaron que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, porque las declaraciones denunciadas fueron sobre diversos logros y programas sociales del Gobierno Federal. El 19 de abril, la CQyD le ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, como medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva. | Revocó la medida cautelar porque: Las razones de la CQyD fueron insuficientes para acreditar el riesgo de que se repita la conducta denunciada, de forma que esa medida cautelar se decretó sobre actos consumados y futuros de realización incierta. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/121/SUP_2021_REP_121-993547.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x5PNvvTd8Ch1DNa8dnPHdLj3uzwY8ubi/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEdF3q1tGU/KPkXrH-JFvyBhDgRa33x_A/edit | ||||
SUP-REP-164/2020, SUP-REP-174/2020 Y SUP-REP-175/2020 acumulados | 31/03/2021 |
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Propaganda gubernamental con expresiones de contenido religioso | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17EqQPh7LV6ALgusg4V3od27PNm6XjC-z/view?usp=sharing | A partir del 24 de agosto de 2020, inició la transmisión en radio y TV de un anuncio en el cual el presidente de la república anunciaba su segundo informe de gobierno y señalaba que \"el papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio\". El PAN y el PRD denunciaron el promocional por considerar que el contenido del mensaje transgrede el principio de laicidad y la separación Estado-Iglesia; y que el promocional tiene incidencia en los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo y el proceso electoral federal. | No se actualiza alguna infracción electoral, pues el mensaje denunciado no tiene fines electorales ni se transmitió en alguna temporalidad prohibida. El mensaje no se transmitió en los periodos de campaña de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo en 2020. El mensaje no contiene llamados expresos a votar a favor o en contra de algún partido o candidato. No se puede sancionar de forma autónoma posibles violaciones a la laicidad que no tienen incidencia en los procesos electorales. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf | https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit | |||||
SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 acumulado | 31/03/2021 |
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Informes de labores del presidente de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WuEHg55-WHOaqukrL6ERu9mRsQEyd3SS/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1UCQT6IeFcPS2ap-CdhC2lq5XybGATsOK/view?usp=sharing | En 2019, el presidente rindió tres informes públicos (marzo, julio y septiembre) en los que se dieron a conocer los logros de su gobierno. El PAN y el PRD promovieron diversas quejas en contra del presidente y otros funcionarios, pues consideraron que los informes constituían propaganda personalizada. La Sala Regional Especializada (SRE) declaró inexistentes las infracciones denunciadas, pues consideró a los informes realizados en marzo y julio como ejercicios de rendición de cuentas, mientras que el informe de septiembre era el informe anual que se contempla en la Constitución para que el presidente rinda su informe. | Revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que los eventos de marzo y julio no son meros ejercicios de rendición. De un análisis normativo y fáctico, concluyó que ambos eventos cumplen con los elementos personal, circunstancial, material y de finalidad para ser considerados como propaganda gubernamental. Por ello, le ordenó emitir una nueva resolución en la que, bajo la premisa de que los eventos son propaganda gubernamental, analice si se actualiza una infracción en materia electoral. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/142/SUP_2019_REP_142-977758.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXqAnN_Ng/NpYMKC90xyVxIDuQLFNnvA/edit | ||||
SUP-RAP-65/2020 y SUP-RAP-66/2020 | 14/09/2020 |
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Consulta sobre la posibilidad de transmisión del segundo informe de labores de la jefa de gobierno de la Ciudad de México | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=ur6OTnOjCLs&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1keeoxjiXfkso-5k0iNAzXUSapXExZl-3/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sj-JlWvquQgvWPC06U4JGIDwAtDLfwiE/view?usp=sharing | La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión le consultó a la Dirección de Prerrogativas del INE si podía transmitir los mensajes para dar a conocer el segundo informe de la jefa de gobierno de la CDMX. La Dirección le contestó negativamente porque las concesionarias tienen transmisiones en Hidalgo. | Revocar el oficio de respuesta de la Dirección de Prerrogativas al no tener competencia para responder, pues el CGINE tenía competencia porque es quien aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/65/SUP_2020_RAP_65-924072.pdf | https://drive.google.com/file/d/18dp4HOkKSKagssQamqolt1ryingtDlWc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEH7QFty1A/t2CnWwauuMxoSWxY2oerlA/edit | |||
SUP-REP-101/2020 | 06/09/2020 |
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Mención del papa y los Evangelios en spot de AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DJQnkADPI58xZBfg6ZrF7bdctZaSNIOv/view?usp=sharing | La Secretaría de Gobernación (SEGOB) impugnó las medidas cautelares que, derivado de las denuncias del PAN y el PRD, se dictaron para suspender la transmisión de uno de los spots del segundo informe de gobierno del presidente. | Confirmar la suspensión de la transmisión porque el spot se vincula a la materia electoral, ya que hay procesos en Coahuila e Hidalgo y, por ende, el INE era competente para dictar las medidas cautelares correspondiente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/101/SUP_2020_REP_101-922442.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Pe92kIcC1uSRdnHwoki-Y-hN-1xAEWVT/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEHFBbtAWw/share/preview?token=YSA0Rct6rhUQfvO52083RQ&role=EDITOR&utm_content=DAEHFBbtAWw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-49/2020 | 02/09/2020 |
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¿Puede el INE pronunciarse respecto a temas ajenos a una consulta determinada? | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/13DbHGiulRlG0zZByYxMcjz4fM5HHgiSH/view?usp=sharing | Gobiernos locales y dependencias federales le preguntaron al INE si sus spots gubernamentales podían ser transmitidos durante los procesos electorales. El INE resolvió, además, sobre las | El INE incurrió en una incongruencia entre lo que le pidieron y lo que resolvió, pues contestó un tema no solicitado. Un partido político tiene interés para cuestionar un acuerdo del INE que trata de un aspecto que incide en el flujo de la información política durante los procesos electorales. La sentencia de la SS analizó un tema estrictamente formal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/49/SUP_2020_RAP_49-922180.pdf | https://www.canva.com/design/DAEGwxkl4tA/Wv3SU1bb6YKfSBDhh9vuXQ/edit | ||||||
SUP-REP-88/2020 | 15/07/2020 |
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Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1EuN-HbUs3dYE9e0nw4BTLJxvVbgyDC7u/view?usp=sharing | El PAN denunció a AMLO, presidente de la República, por indebido uso de recursos públicos y propaganda personalizada, derivadas de sus declaraciones en dos conferencias. | Desechó el recurso porque se presentó de manera extemporánea. En este caso, el plazo de 48 h debía contabilizarse considerando todos los días como hábiles. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/88/SUP_2020_REP_88-913765.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7dbc987edb89719.pdf | https://www.canva.com/design/DAECDhA1byE/share/preview?token=7zb3IYpHTsa-_tzAc454ww&role=EDITOR&utm_content=DAECDhA1byE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-132/2019 y acumulados | 17/12/2019 |
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Análisis de denuncia en contra de la campaña turística en Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=3381 | https://drive.google.com/file/d/179AoI9hcDIE-mdF1yr-R0QmCB7LTzIad/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1tbNOR6Y-1nhwIc8pKebR69O7Rbny5Ayp/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente municipal de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por propaganda personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados de precampaña derivados de la campaña turística | Revocó la decisión. La SRE debía analizar conjuntamente todas las infracciones denunciadas, pues desde la primera queja se denunció la posibilidad de que constituyeran una campaña sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/132/SUP_2019_REP_132-889693.pdf | |||||
SUP-JE-93/2019 | 20/11/2019 |
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Admisión de queja en contra del informe de 200 días de gestión de Claudia Sheinbaum | Mayoría | https://youtu.be/XzR-h_J2SCU | https://drive.google.com/file/d/1TCV-H9Xu6ao3EY6evlfYpKytuSrnkGIO/view?usp=sharing | El PRD denunció a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la CDMX, por el uso indebido de recursos y promoción personalizada derivada de su informe de 200 días de gestión. El OPLE desechó la denuncia por no estar relacionada con un proceso electoral, pero el Tribunal local revocó la decisión y ordenó se admitiera la queja. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues el inicio del procedimiento sancionador no le genera una afectación a los derechos de la jefa de gobierno al ser un acto intraprocesal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/93/SUP_2019_JE_93-885936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/27a05dc9275deaa.pdf | |||||
SUP-REP-109/2019 | 25/09/2019 |
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Publicidad de la refinería de Dos Bocas durante la veda electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1509JahopiGSQLoUosXOoFmAmBcL1dyQy/view?usp=sharing | El PAN denunció al Gobierno federal por la difusión, durante el periodo de veda electoral en diversos estados, de propaganda sobre el triunfo electoral de AMLO y la refinería de Dos Bocas. La SRE declaró que sí hubo infracción, pero esta fue responsabilidad del vocero y coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la república, no del presidente AMLO. | Confirmó la sanción al vocero de la Presidencia pues, como administrador de redes sociales, era consciente de no poder difundir logros de gobierno durante la veda. Al darles difusión hubo un uso indebido de recursos y violación al principio de neutralidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/109/SUP_2019_REP_109-876161.pdf | https://www.canva.com/design/DADkoV2vaCM/share/preview?token=-ZXCd0qJM2xBiuVXWldJqw&role=EDITOR&utm_content=DADkoV2vaCM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-118/2019 | 14/08/2019 |
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Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en redes sociales | Mayoría | https://youtu.be/mmj0471muSc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d2ab2ade160c82e.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tGTSl0WEiRJmCMkX82Mto7XT-T-d2Vvy/view?usp=sharing | MORENA denunció a Enrique Cárdenas por difundir propaganda en redes sociales sin incluir los logos de los partidos que lo postulaban, el puesto al que contendía y su calidad de candidato común a la gubernatura de Puebla. La SRE determinó que no hubo infracción, pero la Sala Superior revocó la resolución (SUP-REP-67/2019). En la nueva resolución la SRE tuvo acreditada la infracción y amonestó al candidato y a MC. | Modificó la sentencia de la SRE porque no podía pronunciarse sobre la obligatoriedad de señalar la calidad de candidato común. Confirmó la amonestación, pues toda propaganda electoral debe identificar al partido responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/118/SUP_2019_REP_118-871311.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5836979c9038174.pdf | https://www.canva.com/design/DADihJ5kDbw/share/preview?token=_r9APvdsmg7mNNyFGRJu3A&role=EDITOR&utm_content=DADihJ5kDbw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-80/2019 | 07/08/2019 |
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Validez de promesa de programas sociales por parte de Jaime Bonilla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvspfOiIjHwz0pEHzXCrtXlZ | https://drive.google.com/drive/folders/1JB_bT1srq2uOO5Lbmia8RC1EeTAutS9t | Jaime Bonilla, candidato de la coalición | Confirmó la decisión porque las manifestaciones del candidato fueron a pregunta del público, por lo que se presumen espontáneas. Además no hubo confusión entre la propaganda gubernamental y sus expresiones y es posible incluir programas y logros de Gobierno en la propaganda electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/80/SUP_2019_JE_80-870635.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7a0604e9c65d0b1.pdf | https://www.canva.com/design/DADhvChVhGo/share/preview?token=Y4qQKjSqe3JTcEu-9bKZ_Q&role=EDITOR&utm_content=DADhvChVhGo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-67/2019 | 17/07/2019 |
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Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en las redes sociales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1jlAlrsozkRhvH3O_UDRkYPDDsjUcwfli/view?usp=sharing | MORENA denunció Enrique Cárdenas, candidato común a la gubernatura en la elección extraordinaria de Puebla, por difundir propaganda en redes sociales que no incluía los logos de los partidos que lo postulaban ni aludían a su calidad de candidato común. La SRE consideró inexistentes las infracciones. | Revocó la sentencia de la SRE. Aunque no existe obligación de identificar la calidad en que se participa, no se analizó si la propaganda debía incluir un emblema de los partidos que lo postulaban o el cargo para el que se contendía. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/67/SUP_2019_REP_67-866025.pdf | https://www.canva.com/design/DADedBO9UHs/share/preview?token=pgz_uU4xmJGW1RKiUwv5hA&role=EDITOR&utm_content=DADedBO9UHs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-87/2019 | 10/07/2019 |
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Difusión de videos en redes sociales por Mario Delgado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Py-sZXDEt6_XHJPwIZ5UK0t6hDOvP6z9/view?usp=sharing | El PAN denunció a Mario Delgado, presidente de la JUCOPO de la Cámara de Diputados, por difundir en Facebook, durante la veda electoral, un video en el que aparecían diversos candidatos de MORENA. La SRE consideró que sí vulneró la veda electoral y hubo un uso indebido de recursos porque el funcionario aprovechó su cargo para buscar desequilibrar la igualdad de condiciones en la contienda. | Confirmó la decisión. El diputado violó la veda electoral ,pues se acreditaron los elementos temporal, material y personal de la infracción. Además, la prohibición de difundir propaganda durante la veda aplica para todo ciudadano que simpatice con algún partido, funcionario, coalición o candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/87/SUP_2019_REP_87-864649.pdf | https://www.canva.com/design/DADfSC_OuHY/share/preview?token=p_2Ogb1Qcf_yWXg8tm3-Rg&role=EDITOR&utm_content=DADfSC_OuHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-80/2019 | 10/07/2019 |
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Expresiones discriminatorias en spot del PRI en contra de Miguel Barbosa | Mayoría | https://youtu.be/akPcsr3u454 | https://drive.google.com/file/d/1RmF5Tsz8SZOf3q62Mh50jLKN24Xz9LOa/view?usp=sharing | MORENA denunció un spot de campaña pautado por el PRI durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla. En el promocional de radio y TV se hacía referencia al candidato de MORENA con la expresión | Confirmó la decisión. El promocional es discriminatorio por aludir a un estereotipo negativo de las personas con discapacidad y su capacidad para gobernar. Para que una crítica sobre la salud de los servidores sea admisible debe ser concreta, razonable y proporcional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/80/SUP_2019_REP_80-864648.pdf | https://www.canva.com/design/DADfGZqlDfQ/share/preview?token=mrdDzRwkxI5LnHipRAe5rw&role=EDITOR&utm_content=DADfGZqlDfQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-71/2019 y acumulado | 03/07/2019 |
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Entrega de billete de $100 pesos por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/DWt4JHEAd9I | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bff9b841f2990f.pdf | https://drive.google.com/file/d/1efdx_PXXaKLUPwTvz3u9BoELQdv8gaxj/view?usp=sharing | Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición | Revocó la sanción, porque no se demostró una práctica clientelar del candidato. No existió la intención de entregar un beneficio a cambio del voto, sino que fue un encuentro espontáneo y la entrega no fue sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/71/SUP_2019_JE_71-863587.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/49fa2317c1dcf81.pdf | https://www.canva.com/design/DADdPMbFqC8/share/preview?token=ln0_UZtreOS4SlLLKUnt2Q&role=EDITOR&utm_content=DADdPMbFqC8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-72/2019 | 26/06/2019 |
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Expresiones de John Ackerman en favor de MORENA durante la Fiesta del Libro en Puebla | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsmhI_bEkX1jNwffdVBv0p9 | https://drive.google.com/file/d/1qbiiztLIqlVA_LSFhmOqwD7QPmZXZ40B/view?usp=sharing | En un evento público organizado por la presidencia municipal de Puebla, John Ackerman realizó manifestaciones positivas sobre el gobierno federal, MORENA y un servidor público. El PAN denunció a la alcaldesa por uso indebido de recursos. La Sala Especializada declaró que no hubo infracción. | Confirmó la sentencia, pues las expresiones del académico están protegidas por la libertad de expresión. Además, no hubo un uso indebido de recursos públicos por parte de la alcaldesa, pues se dieron en una charla sobre la opinión del ponente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/72/SUP_2019_REP_72-862650.pdf | https://www.canva.com/design/DADd-U7TlKQ/share/preview?token=5_-XoJdbPTvOLZeuOK8_Bg&role=EDITOR&utm_content=DADd-U7TlKQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-63/2019 | 25/05/2019 |
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Spots sobre la salud de Luis M. Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1C2TcgTGPjii9ET2JYQHpEouQp9EDzEiI/view?usp=sharing | El PRI pautó diversos spots en radio y TV señalando que el candidato de MORENA a la gubernatura está enfermo y por ello no puede gobernar. MORENA presentó una queja y solicitó la imposición de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por el INE. | Confirmó la negativa del INE. El promocional no es discriminatorio hacia un candidato o grupo social, ni daña o impide el ejercicio de sus derechos. La información sobre la salud del candidato es necesaria para ejercer un voto informado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/63/SUP_2019_REP_63-857682.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/63/SUP_2019_REP_63-857682.pdf | https://www.canva.com/design/DADbQ1Hk4-8/share/preview?token=XCYk0ORa2lVsZIzSJeEQMw&role=EDITOR&utm_content=DADbQ1Hk4-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-51/2019 | 22/05/2019 |
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Spots de Enrique Cárdenas, candidato común en la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvbVWSEPpEA1WcsOUbklSUO | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/03612a2ae84a4f9.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/185VTg83XnX901-yM41W2j5aM3ncEK7oC?usp=sharing | MORENA denunció los spots del PAN y su candidato a la gubernatura del Puebla por no identificarlo como candidato común y solo hacer referencia al PAN y no a los demás partidos que integraban la candidatura común. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción al no existir obligación expresa. | Confirmó que las candidaturas comunes no tienen la obligación de identificar esa calidad en sus promocionales, pues no hay obligación expresa. No puede aplicarse la obligación de las coaliciones por ser una forma de asociación distinta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/51/SUP_2019_REP_51-856829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a9adf3b6d0b04f.pdf | https://www.canva.com/design/DADasIb7vIE/share?role=EDITOR&token=vJbeJKFUUItWKgaTgPDUhA&utm_content=DADasIb7vIE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-37/2019 | 15/05/2019 |
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Uso indebido de recursos y promoción personalizada de AMLO en video de la Secretaría de Turismo | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvuHf8GIwPFhyqOSptW1dhPq | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6c3507575e134c6.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/1c8pd4oIL4l1h8MDLP1uLJizv5DGxlkPP?usp=sharing | La Secretaría de Turismo publicó en Facebook y Twitter una versión del video | Por unanimidad determinó que el Secretario de Turismo y el Director General de Comunicación Social sí violaron el principio de imparcialidad al incluir el logo de MORENA. La mayoría decidió que no hubo promoción personalizada del presidente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/37/SUP_2019_REP_37-856069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b7b138e122641b0.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDTRwCeE/share/preview?token=XALU_m8OcMI9whiLMvC67w&role=EDITOR&utm_content=DADaDTRwCeE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-86/2019 | 03/05/2019 |
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Procedimiento del Congreso de Durango para sancionar infracciones electorales | Unanimidad | https://youtu.be/LJ0b66g1gt0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f2059142a1c289d.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e3f30b56be7ecdc.jpg | https://drive.google.com/file/d/1OI5TFO07DTpvWq9pqWUQ_Ag9OKfnS_XF/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Congreso de Durango crear un procedimiento sumario para sancionar al presidente municipal de Durango por promoción personalizada. El Congreso local emitió las reglas procesales para el procedimiento, las cuales fueron controvertidas por el infractor. | Confirmó las reglas procesales emitidas por el Congreso local, pues actuó en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior. Además, no se advierte que el Congreso implementara alguna estrategia para perjudicar la candidatura del actor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/86/SUP_2019_JDC_86-853728.pdf | https://www.canva.com/design/DADY0SjitZw/share?role=EDITOR&token=K3mfBCiYpjrDV5qRsX4X4Q&utm_content=DADY0SjitZw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-28/2019 | 02/04/2019 |
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Promocionales de radio y TV de MORENA durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RX5QwvaLqbzI35F5rPPYbswyuuCxEnAr/view?usp=sharing | El PAN presentó ante el INE una queja en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta de radio y TV toda vez que esta incumplía con el requisito de identificar que el candidato a la gubernatura de Puebla era postulado por una coalición. El INE dictó medidas cautelares. | Declaró procedentes las medidas cautelares respecto de un promocional de radio y otro de TV para la elección de gobernador en Puebla, pues no se cumplía con la exigencia de identificar que el candidato es postulado por una coalición. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/28/SUP_2019_REP_28-848108.pdf | https://www.canva.com/design/DADWCzZzIfA/share/preview?token=F6QH3iESHMC9L4ucBsxC0Q&role=EDITOR&utm_content=DADWCzZzIfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-4/2019 | 20/03/2019 |
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Acusación entre partidos por redes sociales (Twitter) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1XprkohPqCgrJMd3soQApYqf6iAt3p00S/view?usp=sharing | Diputados de MORENA publicaron en Twitter que el PAN y MC no querían la paz por oponerse a la Guardia Nacional. MC interpuso una queja ante el INE pues consideró que el mensaje difundido difamaba al partido. El INE desechó la queja por no ser una violación sobre propaganda político-electoral. | Confirmó, porque los hechos denunciados no son una violación en materia político-electoral, pues el mensaje era propio del debate derivado de la actividad legislativa; y, no todas las acciones de los partidos y sus militantes son materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/4/SUP_2019_REP_4-845092.pdf | https://www.canva.com/design/DADUyDjoPKc/lHPZWkYdrf1sOJ_Omw52Ww/edit | ||||||
SUP-RAP-10/2019 y acumulado | 27/02/2019 |
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Distribución de tiempos en radio y TV para elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1um2n7VNqpF5RSFreHVHAwA8OHioV57Kk/view?usp=sharing | El INE asumió la organización de las elecciones extraordinarias para 5 municipios y la gubernatura de Puebla en 2019. Además, fijó la distribución de los tiempos en radio y TV homologándolos conforme a la elección celebrada en 2018. | Modificó el acuerdo del INE, pues se trata de una nueva elección, por lo que no es aplicable el criterio respecto de mantener las condiciones de participación. En consecuencia, le ordenó al INE distribuir proporcionalmente la pauta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/10/SUP_2019_RAP_10-841309.pdf | https://www.canva.com/design/DADTAW_lK0c/share?role=EDITOR&token=h87Tr5CRVw1Ihgv_kL2IFA&utm_content=DADTAW_lK0c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-726/2018 y SUP-REP-5/2019 | 13/02/2019 |
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Infracciones por la aparición de niños, niñas y adolescentes en spots de MORENA | Mayoría | https://youtu.be/h7jK9JDQe-A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0ca87c52cc2186a.pdf | https://drive.google.com/file/d/12SaVNYeBeZRsD6pbJdsvQ-QTHhGqdSCx/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA y a AMLO, presidente electo, por dos promocionales de TV en los que aparecían menores sin que se hubieran difuminado sus rostros. La SRE determinó que sí se afectaron los derechos de los menores al exponer sus rostros, con independencia de que se tratara de tomas de eventos masivos y que la aparición de los menores fuera incidental. | Determinó que sí se transgredió la norma electoral, pues existe un deber reforzado de garantizar la protección al interés superior de la niñez. Sin embargo, revocó la decisión porque la SRE debe considerar el grado de afectación al imponer la pena. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf | https://www.canva.com/design/DADQNTgLeUU/share?role=EDITOR&token=55A62oJisFXIRXTKri0OgA&utm_content=DADQNTgLeUU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-62/2018 y acumulado | 13/02/2019 |
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Promoción personalizada del presidente municipal de Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uoy2YT6X1xNCpF9iq4VTdqQBEk70d6gE/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que el presidente municipal de Durango incurrió en promoción personalizada y dio vista al Congreso de Durango, el cual lo sancionó con amonestación pública, multa, y destitución e inhabilitación del cargo por tres años y seis meses. | Revocó las sanciones impuestas por el Congreso, pues este no estaba facultado para sancionar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y le ordenó reiniciar el procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/62/SUP_2018_JE_62-839572.pdf | https://www.canva.com/design/DADRg8qC0ec/share?role=EDITOR&token=MASSAYcNqXtO-qXpguN1tA&utm_content=DADRg8qC0ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-704/2018 | 24/10/2018 |
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Inexistencia de infracción en llamadas telefónicas referentes a MORENA | Mayoría | https://youtu.be/QV7v9I08OIA | https://drive.google.com/file/d/1u9eYsgtKaxEaQPVdOZZFAu8DwB1tM5zp/view?usp=sharing | MORENA denunció a una empresa que realizaba encuestas telefónicas calumniosas en contra de sus candidatos. La SRE declaró inexistentes las infracciones, pues no se pudo demostrar que la empresa estuviera actuando a nombre de algún partido político. | Confirmó la decisión, pues las personas morales no están contempladas en la ley electoral como capaces de cometer calumnia, excepto si se demuestra que tienen algún vínculo con algún sujeto electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/704/SUP_2018_REP_704-824443.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a341e7694106165.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-704/ | ||||
SUP-REP-594/2018 y acumulados | 24/10/2018 |
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Infracción por promocional Y si los niños fueran candidatos, pautado por una A. C. | Mayoría | https://youtu.be/tKHiGWKUv74 | https://drive.google.com/file/d/1FA2L8Cye4qE25LR3WJn6134icz2gPYem/view?usp=sharing | El PES y MORENA denunciaron a la A. C. Mexicanos Primero por la adquisición de tiempo en radio y TV por difundir el promocional denominado | Confirmó que las personas físicas y morales no pueden adquirir tiempo en radio y TV con fines electorales. Sin embargo, consideró que no se puso en riesgo a la niñez, por lo que revocó la sentencia de la SRE para que reindividualizara la sanción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1cf7e4ae6d7c1e9.pdf | ||||
SUP-REP-700/2018 | 24/10/2018 |
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Indebida adquisición de tiempo en radio por una candidata que era locutora en un programa | Unanimidad | https://youtu.be/nend_CayyE0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c4b767adf16db72.pdf | https://drive.google.com/file/d/1e-jpmCMd5e5RaD9zRKDv863EN3E6Yvwn/view?usp=sharing | El PRD denunció a Ana Miriam Ferráez Centeno, candidata a diputada federal por la coalición | Confirmó la decisión, pues del análisis de las radiodifusiones y el contexto en que se emitieron es razonable considerar que tenían la función de favorecer a la candidata. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/700/SUP_2018_REP_700-823038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-700/ | |||
SUP-REP-689/2018 | 19/09/2018 |
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Validez del spot promocionando el artículo Barbosa, una historia de mentiras y corrupción | Mayoría | https://youtu.be/vIHv0qNyNBY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec00fc3a2d9580d.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AW_yZ0nYLyFylDZoWMtY2Y5dgWMSeM52/view?usp=sharing | MORENA y el PES denunciaron a diversas radiodifusaras y a la revista Lideres Puebla por difundir un spot en radio e contra de Miguel Barbosa, candidato de dichos partidos a la gubernatura de Puebla. El spot promocionaba un artículo titulado | Confirmó la decisión. No es suficiente que el spot se haya difundido durante la campaña para acreditar propaganda electoral en contra de un candidato.La libertad de expresión y editorial permiten que las revistas decidan el contenido que quieran transmitir. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/689/SUP_2018_REP_689-813746.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/94136538e241cc6.pdf | ||||
SUP-JE-48/2018 y acumulados | 23/08/2018 |
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Validez de programas sociales durante el proceso electoral de Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/172JpL9ZG-GduOcD8PhWePaSdUOiIleYN/view?usp=sharing | El PRI y MORENA denunciaron al Miguel A. Yunes Márquez, gobernador de Veracruz, y a Miguel A. Yunes Linares, candidato a gobernador por la coalición | Confirmó la decisión ya que la entrega de programas sociales forma parte del debate público.Para probar un uso parcial se requiere que la entrega se haya realizado en actos proselitistas, se condicionara su entrega o que tuviera difusión en medios de comunicación. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JE-0048-2018- | |||||||
SUP-REC-887/2018 y acumulados | 19/08/2018 |
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Aportación en especie por uso electoral de la playera de los Tigres por candidatos al Senado | Mayoría | https://youtu.be/sFPXwN41X6s | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2dfc889f59478ec.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2e18a093066c54d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1P979mm_vEHVylrnlUAf9gbcjxQuZ_i1j/view?usp=sharing | El PRI denunció a Víctor O. Fuentes y a Samuel García, candidatos del PAN y MC electos al Senado, por integrar imágenes de marcas comerciales a su propaganda en redes sociales. El INE declaró que los candidatos no se beneficiaron del uso de las marcas, por lo que no hubo aportaciones en especie de algún ente prohibido, ni rebase del tope de gastos de campaña. | Revocó las resoluciones del INE y la confirmación de la Sala Monterrey respecto a la validez de la elección. Declaró que el uso de las marcas sí constituyó una aportación en especie que debía cuantificarse y ordenó que se analizara el posible rebase en el tope de gastos como causal de nulidad de la elección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0887-2018.pdf | ||||
SUP-REP-620/2018 | 03/08/2018 |
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Infracción de un candidato a diputado de RP del PES por propaganda con la imagen de AMLO | Unanimidad | https://youtu.be/MPEgSCPIvnI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0589c52788d8dc.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-neZCnxbEMck3ERqANJdg7cxRx6XwMUG/view?usp=sharing | La SRE consideró que no violaba la norma que un candidato de RP del PES utilizara la imagen del candidato presidencial postulado por la coalición | Revocó porque los partidos políticos postulan sus candidaturas de RP por sí solos, no con sus coaliciones. Permitir la propaganda conjunta podría originar una coalición de facto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/620/SUP_2018_REP_620-790955.pdf | |||||
SUP-REP-669/2018 | 25/07/2018 |
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Rueda de prensa de la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda | Mayoría | https://youtu.be/uXUQ1chVSw4 | https://drive.google.com/file/d/1laanDVNwrvU2ALoAmEXJOBqm4D5XOdgP/view?usp=sharing | El PAN impugnó el acuerdo por el que la Junta Distrital del INE en Baja California desechó su denuncia en contra de la rueda de prensa celebrada por la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda. En la rueda de prensa se criticó al entonces gobernador y a una candidata a diputada federal, entre otras personas. | Confirmó el desechamiento de la denuncia pues la autoridad responsable no se basó en cuestiones que correspondieran a un estudio de fondo para resolver en ese sentido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/669/SUP_2018_REP_669-778483.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c191218776cf39e.pdf | |||||
SUP-JE-20/2018 | 06/06/2018 |
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Chequera de la Salud: propaganda de Mauricio Vila, candidato a gobernador de Yucatán | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c35751751bba18b.pdf | https://drive.google.com/file/d/1i7BMzMngAYtIOogOrzY03SwHhyzy8fco/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció al PAN y a su candidato a la gubernatura de Yucatán, Mauricio Vila, por presión y coacción al electorado, y uso indebido de datos personales por la difusión de los programas “Chequera de la Salud” y | Revocó la sentencia y le ordenó al OPLE recabar más elementos para que el Tribunal local pudiera analizar exhaustivamente si la propaganda “Chequera de la Salud” era una promesa en forma de dádiva, o si se trataba de propaganda válida. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/20/SUP_2018_JE_20-751308.pdf | https://www.canva.com/design/DAC56vg5v78/share?role=EDITOR&token=jyADKBoXFmJMA9sDC9Qhyw&utm_content=DAC56vg5v78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-158/2018 | 23/05/2018 |
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Desechamiento de una queja para iniciar un PES por falta de elementos | Unanimidad | https://youtu.be/Yuan46SoVhk | https://drive.google.com/file/d/1oEEoowTWs9AeQQrwAwANBTWUM1_nRamj/view?usp=sharing | Colectivo SerGay de Aguascalientes, A.C. presentó una queja en contra del Frente Nacional por la Familia, A.C. por manifestar públicamente que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer y por adelantar que solo apoyarán a los candidatos que adopten esa postura. El INE desechó la queja porque no se trató de propaganda electoral. | Confirmó el desechamiento ya que los actos denunciados no constituían propaganda político-electoral. Se trató del posicionamiento de un grupo respecto del matrimonio para que los candidatos y partidos políticos fijaran una postura sobre el tema. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/158/SUP_2018_REP_158-744154.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0854ca10a47d223.pdf | https://www.canva.com/design/DADF41IY8Qs/18PyyNCn7F2j7yVCkfyg_A/edit | ||||
SUP-REP-132/2018 | 23/05/2018 |
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Calumnia en desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://youtu.be/t81ablve5Vc | https://drive.google.com/file/d/1jB5SsS-rMNilyJrDfl8hrd8pBJZEK5BP/view?usp=sharing | La SRE determinó que el PRI calumnió a Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república por la coalición | Confirmó la decisión ya que el PRI no pudo acreditar la veracidad de sus acusaciones, únicamente se basó en notas periodísticas que no pueden constituir elementos que acrediten plenamente los hechos imputados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/132/SUP_2018_REP_132-743187.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/82fd3fcc152fc62.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4wuEG914/share?role=EDITOR&token=e3LzVaJBOzIn7XXZHEeh3w&utm_content=DAC4wuEG914&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-302/2018 y acumulado | 23/05/2018 |
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Revocación de medidas cautelares sobre publicaciones en redes sociales contra Alejandra Barrales | Unanimidad | https://youtu.be/2OhmJ7knr5E | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e51bdaa1bc24c0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vitLffW0c5x-JUPyRgw_tsMIOGzZPUM2/view?usp=sharing | El OPLE de la CDMX dictó medidas cautelares a fin de suspender la circulación de propaganda en Twitter y Facebook que cuestiona la procedencia de los recursos de Alejandra Barrales candidata del PRD a la jefatura de gobierno de la CDMX, por parte de Mikel Arreola candidato del PRI. | Revocó las medidas dictadas pues, del análisis preliminar de las publicaciones, concluyó que no constituían calumnia y se dirigen a cuestionar la procedencia de los recursos de la candidata con base en su información patrimonial, lo cual únicamente constituye una posición crítica sobre un tema de interés público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/302/SUP_2018_JDC_302-743158.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-131/2018 y acumulado | 04/05/2018 |
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Medidas cautelares en promocional | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Jzm60RNwKrqbRHiCP3mn1NHiAk8R8Rnu/view?usp=sharing | El PES y MORENA denunciaron a Mexicanos Primero, A. C. por pautar el promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”. Solicitaron que se suspendiera su difusión porque la CPEUM prohíbe que los particulares contraten propaganda electoral. El INE negó las medidas cautelares. | Revocó la negativa de retirar el promocional toda vez que, de un análisis preliminar, se observó que una persona moral de carácter privado y con el propósito de influir en las preferencias electorales hizo la contratación de la propaganda. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/131/SUP_2018_REP_131-734413.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2n1fOunY/share?role=EDITOR&token=iiJyH2F3qtSCcwTRmq2yqA&utm_content=DAC2n1fOunY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-133/2018 | 04/05/2018 |
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Spots del PRI sobre AMLO. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1zM_b8onrpJieU8P4c3n3X6Fa0EZoQet6/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares en contra de dos promocionales del PRI en los que se vinculaba a AMLO, entonces candidato a la Presidencia de la república, con el narcotráfico. | Confirmó el acuerdo impugnado, porque los promocionales no señalaban directamente que AMLO fuera un narcotraficante o hubiera cometido algún delito; aunado a que se trataba de críticas vehementes realizadas en el marco del debate político. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/133/SUP_2018_REP_133-734473.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/345aeb7a240b0e1.pdf | https://www.canva.com/design/DAC20kAx7ec/share?role=EDITOR&token=wnPDp9NYC7qhrgRcdIhhaQ&utm_content=DAC20kAx7ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-95/2018 | 02/05/2018 |
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Denuncia del portal pejeleaks.org | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13VLPvK0b9Rv7VehdK9_s2ypb61AnZJX6/view?usp=sharing | MORENA impugnó la negativa del INE para investigar y tramitar su denuncia en contra de las publicaciones del portal de internet | Revocó la decisión del INE porque en el escrito y las pruebas presentadas por MORENA sí había indicios de que se contaba con los elementos mínimos para determinar si la queja debía admitirse, aunado a que el INE pudo haber indagado en particular sobre la presunta calumnia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/95/SUP_2018_REP_95-732396.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2f25qVuo/share?role=EDITOR&token=lsVo1oYjLU94_07R3bHU_Q&utm_content=DAC2f25qVuo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-53/2018 | 20/03/2018 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RaL45OKjaS7HZI1_I8A9QRjLISpY4qU4/view?usp=sharing | La SEGOB y la FGR difundieron una investigación implicando a un candidato a la Presidencia de la República. El INE ordenó que retiraran los videos y comunicados sobre la investigación, pero negó las medidas cautelares para actos futuros que pudieran incididir en el proceso. | Confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, porque las medidas cautelares no son procedentes en contra de hechos futuros de realización incierta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/53/SUP_2018_REP_53-715053.pdf | https://www.canva.com/design/DACwt7o7Js8/share?role=EDITOR&token=SWg9nauvVm-BQZR8Pz_tBw&utm_content=DACwt7o7Js8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-54/2018 | 20/03/2018 |
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Promocionales en contra de José Antonio Meade. Medidas Cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xXvb5pcq5mFrMY2nivWuZ613TvD6hEg0/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de dos promocionales de radio y televisión pautados por el PAN, debido a que su contenido aludía negativamente hacia José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República. | Confirmó las medidas cautelares, pues el mensaje de los promocionales tenía naturaleza electoral al cuestionar el desempeño previo del precandidato servidor público y su difusión se encontraba prohibida durante la fase de intercampañas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/54/SUP_2018_REP_54-715055.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ShiMQ38/share?role=EDITOR&token=AQiLWQV4jN3jAhmin4ioqg&utm_content=DAC-ShiMQ38&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-49/2018 | 16/03/2018 |
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Desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BMHQ7ffy2Gz8mCjk0BU1MP7HYNIhPhgb/view?usp=sharing | El PRI impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el cual se suspendió la difusión de unos desplegados con manifestaciones en contra de Ricardo Anaya, entonces precandidato a la Presidencia de la República.El PRI alegó que las publicaciones no son propaganda electoral. | Se confirmó el acuerdo impugnado pues, de forma preliminar, se identificaron expresiones que explícita y directamente aludían de manera negativa a Ricardo Anaya y que podían incidir injustificadamente en las condiciones de la contienda electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/49/SUP_2018_REP_49-714537.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnrWcew/share?role=EDITOR&token=wnEtmi3ZTDLm1v0yPXttBw&utm_content=DAC-SnrWcew&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-26/2018 y sus acumulados | 09/03/2018 |
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Solicitud extemporánea del PRI para sustituir un spot de intercampaña del proceso electoral federal | Unanimidad | https://youtu.be/aAka2u98Enk | https://drive.google.com/file/d/1lwTCREAwlSeClbDnhUrqB_NZif5hh7eI/view?usp=sharing | El PRI solicitó al Comité de Radio y TV y a la Comisión de Quejas y Denuncias, ambas del INE, la sustitución de uno de sus promocionales de intercampaña. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Radio y TV, negó la sustitución, pero la Comisión de Quejas y Denuncias la concedió. | Revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, pues ésta era incompetente para resolver la solicitud. La autoridad competente era era el Director Ejecutivo. Sin embargo la solicitud era improcedente ya que se realizó fuera de los plazos establecidos para ello. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/26/SUP_2018_RAP_26-711665.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93140d8a6bef1ca.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnvOuyM/share?role=EDITOR&token=v0MKXqtyr8HbNRXFjS7Nug&utm_content=DAC-SnvOuyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-129/2017 y acumulado | 07/02/2018 |
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Indebida adquisición de tiempos en radio y TV por cápsulas informativas de Ricardo Anaya | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1fQRWgvj0RgEbZRfz2qoI19IzzSkaFbDM/view?usp=sharing | A finales de 2016 el PRI denunció la difusión de diversos extractos de una entrevista que se realizó a Ricardo Anaya, dirigente del PAN. La SRE consideró que esto fue una indebida adquisición de tiempos en radio y TV, fuera de los pautados a favor del PAN, por lo que sancionó al partido, pero declaró que no hubo responsabilidad del dirigente. | Confirmó la sentencia. Declaró que la responsabilidad del PAN se mantiene aunque no se demuestre cauntitativamente el beneficio. Además, aclaró que no es incongruente no sancionar a Ricardo Anaya, ya que este no propició la difusión de las capsulas informativas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/129/SUP_2017_REP_129-704658.pdf | https://www.canva.com/design/DACu0TIALpA/share?role=EDITOR&token=JWUizON4ql813aytlpcSoQ&utm_content=DACu0TIALpA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-8/2018 | 07/02/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña en el segundo informe de gobierno del Bronco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1AexMzPHCTQKUgGXGYjy6TygtQYEzx6_e/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por presuntos actos anticipados de campaña, ya que utilizó el slogan de | Confirmó la decisión se la SRE, ya que el PAN no combatió todas las consideraciones de la Sala especializada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/8/SUP_2018_REP_8-704601.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/26e9e262ab3fdc8.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S9FAS2A/share?role=EDITOR&token=NzffBOOdrU1bT3tS2o8OTQ&utm_content=DAC-S9FAS2A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-159/2017 | 20/12/2017 |
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Negativa de medidas cautelares sobre spots del PRI durante la precampaña a la Presidencia federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1tbIPBH5fpI9RhSpj_K1csgpC45_ACryE/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD denunció los promocionales del PRI para la precampaña a la presidencia de la república. Alegó que constituían actos anticipados de campaña, pues exponían la imagen de José Antonio Meade, precandidato único del PRI y solicitó que se dictaran medidas cautelares para suspender su difusión. El INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares, porque el hecho de que el PRI solo tenga un precandidato no restringe su acceso a radio y TV. Además, los promocionales están dirigidos a la militancia del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/159/SUP_2017_REP_159-695801.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98czJ4iU/share?role=EDITOR&token=DkAAdSinouNJnAgAOgl6Ew&utm_content=DAC98czJ4iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-153/2017 y acumulado | 29/11/2017 |
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Cápsulas informativas en Durango | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RojeYM8SYcWVYIrEefbyIwUEK_B85CVN/view?usp=sharing | El Partido Duranguense denunció al presidente municipal y al encargado de comunicación social en el municipio de Durango, Durango, por la difusión de spots en los que se promocionaba la imagen, nombre y voz del presidente municipal. La SRE declaró que hubo promoción personalizada y sancionó a los funcionarios. | Confirmó la sanción, ya que los spots se centran en la figura y cualidades personales del presidente municipal. Además, no pueden considerarse como un ejercicio periodístico genuino, pues las cápsulas fueron elaboradas por la dirección de comunicación social del Gobierno municipal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/153/SUP_2017_REP_153-690735.pdf | https://www.canva.com/design/DACoRVgIFOQ/share?role=EDITOR&token=H1mttUeRJDpDeY7VM7vMtg&utm_content=DACoRVgIFOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-719/2017 y acumulados | 24/11/2017 |
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Debido proceso para fiscalizar la producción de videos de la coalición Por un Coahuila Seguro | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=rUdXexRvogE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1j5aVox6XM1U26RO9eCiY7rtsEQOgD6sl/view?usp=sharing | El PVEM, PRI y un candidato impugnaron el acuerdo del INE en el que se sancionaba a su coalición por no reportar el gasto de postproducción de 84 videos y, con ello, rebasar el tope de gastos de campaña. | Modificó la sanción, ya que el INE fue incongruente al sancionar por 84 videos cuando, inicialmente, solo emplazó 4 videos. Además, no informó de forma clara la imputación de nuevos hechos. Por lo tanto, le ordenó sancionar 2 de los 4 videos iniciales. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACnyzUHK3w/share?role=EDITOR&token=j0qnwBPj0aNBg3eM7CmaNw&utm_content=DACnyzUHK3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-202/2017 | 24/11/2017 |
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Fiscalización de las tarjetas rosas entregadas por el PRI en la campaña de Coahuila | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=ndjpaArkHYU&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1xM2ul-31GUQNwwZrdlGh1tUllR_Y4OVq/view?usp=sharing | El PRI impugnó la resolución del INE que sancionó a los partidos de la coalición “Por un Coahuila más seguro” por el gasto realizado en la elaboración y adquisición de las “tarjetas rosas” al no estar vinculado con los fines del financiamiento público para gastos de campaña a la gubernatura. | Revocó la resolución impugnada, ya que el gasto realizado en la elaboración de las tarjetas rosas sí cumplía con la finalidad del financiamiento, pues con ellas se difundía una propuesta de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/202/SUP_2017_RAP_202-689184.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65c858a6d6fabf9.pdf | https://www.canva.com/design/DACnuLahutM/share?role=EDITOR&token=LWN-f0DHuBWxHnlMwRv8OA&utm_content=DACnuLahutM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-682/2017 | 24/11/2017 |
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Convenio y spots del Frente Ciudadano por México | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3b43d4296f12432.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Oj1HeQ4ItqEm4oZzvUP5SV1AehiDYcTR/view?usp=sharing | El PRI impugnó el convenio para la conformación del | Confirmó la validez del convenio del Frente, pues su modificación en materia de fiscalización no afectó la voluntad de los partidos.Si bien los frentes no tienen fines electorales, los partidos políticos que conforman el citado Frente sí pueden, en lo individual, difundir propaganda referida al Frente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/682/SUP_2017_RAP_682-689186.pdf_x000D_ | https://www.canva.com/design/DAC98reeBsI/share?role=EDITOR&token=BpgdB25pAI1--WrKN0_10A&utm_content=DAC98reeBsI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-388/2017 y acumulados | 24/11/2017 |
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Entrega de tarjetas rosas en la campaña del PRI a la gubernatura de Coahuila | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=-oGLe5r1WOE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1GSfLZAo9OOXJejh6VYjdC7KL4wGUdi7r/view?usp=sharing | El Tribunal de Coahuila multó al PRI y a su candidato a la gubernatura por entregar tarjetas y formatos publicitarios a grupos de escasos recursos mediante las que prometían beneficios en caso de que el candidato resultase ganador. | Revocó la resolución, porque las tarjetas y los formatos denunciados constituían propaganda electoral válida que no implicaba la entrega de beneficios mediatos. Además, no se comprobó su distribución total o a un sector específico. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98DCFmtM/share?role=EDITOR&token=A-zmlkRytjCd2us9CiPsjw&utm_content=DAC98DCFmtM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-865/2017 | 16/11/2017 |
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Análisis de videos en Facebook presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción para el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1JxirKjTxcNLqr2h73WtxKA-88PtNJrRr/view?usp=sharing | El PAN denunció a un diputado del PRI por publicar un video grabado en las instalaciones del Congreso del Edomex presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción política. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado, pero consideró que vulneró el principio de imparcialidad. | Revocó la decisión, pues fue injustificado limitar la libertad de expresión del legislador, máxime que no utilizó recursos públicos ni coaccionó al voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/865/SUP_2017_JDC_865-686937.pdf | https://www.canva.com/design/DACm3bCGvSI/share?role=EDITOR&token=lJGrW4p9fJhRQf_Vp9RDmA&utm_content=DACm3bCGvSI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-128/2017 | 16/11/2017 |
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Supuesta contratación de propaganda en TV por parte de un candidato municipal en Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1uaEdg2QArTjiL0kBq2gb8lBzQCa_S4Wz/view?usp=sharing | PANAL denunció la contratación indebida de tiempos en radio y TV por parte del candidato de la coalición | Revocó la resolución, pues existía suficiente evidencia para que la SRE realizará un análisis exhaustivo de los hechos motivo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/128/SUP_2017_REP_128-686932.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-A8by3ow/share?role=EDITOR&token=s73WWaQPtpqRN9ArhGp8QA&utm_content=DAC-A8by3ow&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-151/2017 | 13/11/2017 |
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Negativa de medidas cautelares sobre spot del PAN respondiendo al Universal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1yxu87A35UTzZPoy-_Mgikbtz9YUw8HOZ/view?usp=sharing | El PAN difundió un promocional con Ricardo Anaya, su dirigente, en el que se defendía de algunas afirmaciones hechas por El Universal. El PRI y Grupo Milenio denunciaron el uso indebido de la pauta y pidieron que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa del INE, pues del examen preliminar de los spots no se advierte una afectación a principios constitucionales y la decisión sobre un posible posicionamiento indebido de Ricardo Anaya debe resolverse como parte del fondo del procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/151/SUP_2017_REP_151-686600.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TfvX7AA/share?role=EDITOR&token=IA0VDSRJjcgvEIJkCcPaNw&utm_content=DAC-TfvX7AA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-643/2017 | 07/11/2017 |
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Validez de la propaganda sobre el informe de labores de Daniel G. Ávila Ruiz, senador por Yucatán | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/77ca4e231eeb21d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1arZAUi8O-DYEg8v1hqPV-uINVIir4lWZ/view?usp=sharing | El PRI denunció al senador del PAN Daniel G. Ávila Ruiz por difundir propaganda sobre su informe de labores. El INE sancionó al legislador por difundir propaganda personalizada. | Revocó la sanción, dado que, al ser analizado de manera conjunta, no se actualizan los elementos de la propaganda personalizada. La propaganda refería exclusivamente a las labores del senador en esa calidad y se difundió fuera del periodo electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/643/SUP_2017_RAP_643-685926.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SQpTfIo/share?role=EDITOR&token=sHBQdFRQfuTUl_PTI6oYjA&utm_content=DAC-SQpTfIo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-451/2017 | 07/11/2017 |
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Sanción por la difusión de propaganda del PRI y el PVEM durante un partido en el Estadio Azteca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d6316330c58ce22.jpg | https://drive.google.com/file/d/1A7MDfmxA3YzAn1SQMVnluwvIvMmmiXp9/view?usp=sharing | La SRE sancionó a Televisa y Televimex por transmitir en televisión la propaganda electoral que se encontraba en las vallas electrónicas del Estadio Azteca durante un partido de futbol. Las televisoras impugnaron la sanción. | Confirmó la existencia de las infracciones, pues en un precedente de este mismo caso se validaron las sanciones impuestas al PRI y el PVEM por contratar propaganda prohibida en radio y TV. Sin embargo, modificó la multa impuesta a las televisoras por ser excesiva para una responsabilidad indirecta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/451/SUP_2017_RAP_451-685923.pdf | https://www.canva.com/design/DACmMRaxEF4/share?role=EDITOR&token=1XrX79xWa--DPHqu7g21mw&utm_content=DACmMRaxEF4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-683/2017 y y acumulado | 25/10/2017 |
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Tiempo en radio y TV para la atención de la emergencia generada por los sismos de septiembre 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1D0mneyq2wglvz-EC0A2AhnFvayrCoz-E/view?usp=sharing | La SEGOB le solicitó al INE una parte de sus tiempos en radio y TV para atender la emergencia provocada por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017. El INE le otorgó a la SEGOB los tiempos que algunos partidos eligieron ceder para ese fin. Varios partidos reclamaron que el INE no tomó las medidas suficientes y realizó modificaciones no aprobadas por el CG. | Confirmó el acuerdo en lo que respecta a que el INE puede y debe conservar la administración de los tiempos, ya que así lo establece la Constitución. Por otra parte, no era necesario que el CG votara los elementos que se agregaron posteriormente porque son criterio de la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/683/SUP_2017_RAP_683-682173.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Anm7lJw/share?role=EDITOR&token=-bbCYyGxlfUkJycTNGjtoA&utm_content=DAC-Anm7lJw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-228/2017 | 18/10/2017 |
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Propaganda contratada en Facebook por parte de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1SClPqPDIiuGMtKuEdsWGHsDXkoRsfRJA/view?usp=sharing | El INE sancionó a MORENA por no reportar en el SIF los gastos generados por la contratación de propaganda en Facebook. El partido impugnó las conclusiones que se presentaron en el dictamen consolidado, ya que consideró que la UTF cometió vicios formales al sancionarlo. | Revocó la multa impuesta por el INE, pues la información proporcionada por Facebook respecto a la contratación de propaganda no delimitó el gasto de esta plataforma al periodo de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/228/SUP_2017_RAP_228-680982.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77d1775312c5911.pdf | https://www.canva.com/design/DACkVONgOBE/share?role=EDITOR&token=WiZlZypik9eDKiBrkw30kA&utm_content=DACkVONgOBE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-607/2017 y acumulados | 05/10/2017 |
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Lineamientos para la imparcialidad en el uso de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1y_gJ0uoBYpEJsyjvJBwnGLpsGTrjMwqv/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y el de equidad en la contienda durante el proceso 2017-2018. Diversos partidos reclamaron que el INE excedió su facultad reglamentaria. | Revocó los Lineamientos, ya que invadían facultades exclusivas del legislador. El INE estableció tipos administrativos sancionadores no previstos en la legislación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/607/SUP_2017_RAP_607-678927.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4a17d772c480ab9.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TUCkTFA/share?role=EDITOR&token=-1aWt66NHQ9uGUdw816SdQ&utm_content=DAC-TUCkTFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-120/2017 | 05/10/2017 |
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Validez del promocional Cristalazo pautado por el PAN para la campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_d443p9Ih8JSbDRdLmMQvCQnIbeJ8nm3/view?usp=sharing | El PAN impugnó una sanción impuesta por la SRE, derivada de la aparición de un menor de edad en uno de sus spots que abordaba temas de violencia. Alegó que la sola aparición del menor no basta para considerar que se puso en riesgo el interés superior de la niñez. | La Sala Superior consideró que eran fundados los agravios del partido recurrente, ya que éste había cumplido los lineamientos para la elaboración del promocional y se tenía la aprobación de los padres del menor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/120/SUP_2017_REP_120-678946.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TSVx9sE/share?role=EDITOR&token=R-oqiZB2KQjN11TH-ynfgw&utm_content=DAC-TSVx9sE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-268/2017 | 25/09/2017 |
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Lineamientos para la aparición de dirigentes y voceros partidistas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VBA0GVqVQH6hpDJY5mGrSxjP08KfSe00/view?usp=sharing | Por instrucción de la Sala Superior, el INE emitió unos Lineamientos para regular la aparición de dirigentes partidistas en spots de radio y TV. Diversos partidos políticos impugnaron los lineamientos porque van más allá de lo ordenado por la Sala Superior, limitan la libertad de expresión y no permiten un análisis contextual. | Revocó los Lineamientos porque no permitían un análisis contextual y no se adecuaban a los criterios de la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/268/SUP_2017_RAP_268-676991.pdf | https://www.canva.com/design/DACiMr8Rd9I/share?role=EDITOR&token=ivbAAQs1BA7vPc5BG4MBqA&utm_content=DACiMr8Rd9I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-207/2017 | 14/09/2017 |
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Criterios para fiscalizar la propaganda en redes sociales durante la elección en el Edomex | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=wLehVOhyduU | https://drive.google.com/file/d/1rJDfP-wIFE8rcxnqx6Z8PLceGX1gNK0N/view?usp=sharing | El PRI, PVEM, NAL y Encuentro Social, en coalición, impugnaron la decisión del INE de sancionarlos por haber omitido, en su reporte de gastos, la propaganda pagada en Facebook durante el proceso electoral en el Edomex. | Modificó la resolución del INE, ya que la respuesta de Facebook no es un elemento de prueba pertinente, idóneo o necesario para acreditar la comisión de irregularidades. Se debió verificar si el monto corresponde al periodo de campaña y advertir por qué es un gasto no reportado de campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0207-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5799cb79b1ed395.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-knzWY2M/share?role=EDITOR&token=-t4vJVTHzw-6lFz-6RIznw&utm_content=DAC-knzWY2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-232/2017 | 30/08/2017 |
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Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=OQybUNGDjVM | https://drive.google.com/file/d/1sa8dh4-0nsXVMUuNPFysI99JtkPjaNrA/view?usp=sharing | El INE emitió unos Lineamientos para garantizar la equidad en la contienda. En ellos, regulaba la promoción y propaganda de servidores y funcionarios públicos, prohibía su asistencia a eventos y la promoción de su voz e imagen en los informes de Gobierno. Diversos partidos cuestionaron que el INE no tenía facultades para emitir los Lineamientos. | Revocó los Lineamientos, pues pretendían regular aspectos reservados al Poder Legislativo. Además, transgredió los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf | |||||
SUP-RAP-182/2017 | 24/08/2017 |
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Publicaciones en Nayarit Publica sobre Manuel Humberto Cota, candidato a la gubernatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UEYcUGQgQ5KktIMCKhJA9oNT3LWEvBsF/view?usp=sharing | El INE sancionó al PRI, al PVEM y la PANAL por omitir rechazar la aportación en especie de una persona impedida por la normativa. Ello, derivado de diversas publicaciones en el semanario | Confirmó la sanción, pues las notas no pueden considerarse un ejercicio periodístico genuino, ya que se advierte que buscan posicionar al candidato y a la coalición que lo postula. Además, las notas implicaron donaciones en especie. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/182/SUP_2017_RAP_182-670665.pdf | |||||||
SUP-JRC-273/2017 | 09/08/2017 |
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Denuncia de propaganda Soy Delfina y voto independiente en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZRjYyomftRT6lqPro0YbkH9XIm8NpqyF/view?usp=sharing | MORENA denunció a María Teresa Castell de Oro Palacios, candidata independiente a la gubernatura del Edomex, por difundir propaganda en autobuses e historietas que podían confundir al electorado, pues caricaturizaba a la candidata de MORENA, Delfina Gómez, con la leyenda | Revocó parcialmente la decisión y ordenó que se emitiera una nueva, pues el Tribunal local no consideró todas las pruebas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/273/SUP_2017_JRC_273-667464.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SH_oU68/share?role=EDITOR&token=vT_wQXSi3Q476356Wkejhw&utm_content=DAC-SH_oU68&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-121/2017 | 02/08/2017 |
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Publicidad de libro escrito por Rafael Moreno Valle | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dwCuyJnd08o8HWJGUlK1T8d6w_wXlje0/view | Un ciudadano impugnó la sentencia de la SRE según la cual diversos espectaculares en Quintana Roo y Campeche que promocionaban un libro escrito por el exgobernador de Puebla y que contenían su nombre e imagen, no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, sino que eran una campaña publicitaria del libro responsabilidad de la editorial. | Revocó la sentencia de la Sala Especializada a fin de investigar lo necesario para aclarar los términos y condiciones de contratación de la propaganda y se determinara si existió alguna infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/121/SUP_2017_REP_121-666417.pdf | https://www.canva.com/design/DACc7V91otA/share?role=EDITOR&token=MoQhYgLyLQX68V6jghPNGw&utm_content=DACc7V91otA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-127/2017 | 26/07/2017 |
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Propaganda gubernamental sobre turismo en Coahuila durante campaña electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Wn4KGJy9oxOFD8Q7QfSPmkTYt8Lvvhe2/view?usp=sharing | Javier Guerra, candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, denunció diversos promocionales turísticos del Gobierno de Coahuila difundidos durante la campaña en dicho estado. Alegó que hubo un uso indebido de recursos públicos por parte del Gobierno estatal. La SRE válido los promociones. | Confirmó la decisión, pues del contenido de los promocionales no se apreciaba un elemento personal u objetivo que tuviera por fin influir en las preferencias electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/127/SUP_2017_REP_127-665487.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SIoUR1E/share?role=EDITOR&token=Gm9A5QLqxAMk5I1ffF-l_w&utm_content=DAC-SIoUR1E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-114/2017 | 12/07/2017 |
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Propaganda gubernamental sobre el programa Becarias y becarios de excelencia en el Edomex | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=IGMmmOO1TEg&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1PLMueG_snFgEIiQfoOA1NYF3OwVzTUHQ/view?usp=sharing | El PAN impugnó la decisión de la SRE de validar la difusión, en periodo de campañas, de la propaganda de un programa de apoyo económico a estudiantes en el Edomex. | Confirmó la decisión. La propaganda era válida ya que los programas sociales relacionados con los servicios educativos se encuentran exentos de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/114/SUP_2017_REP_114-663773.pdf | https://www.canva.com/design/DACbH0APebA/share?role=EDITOR&token=5FIJXPfvr8SyqvxcGYzpEA&utm_content=DACbH0APebA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-116/2017 | 28/06/2017 |
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Propaganda gubernamental del Bronco como Gobierno Independiente en Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1oEnJhugGnFS7mazQNjC-GXsCSl75Pb0m/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime H. Rodríguez Calderón, | Confirmó la sentencia. No existe una infracción a la normativa, pues en los promocionales no se advierte ningún elemento que identifique al gobernador de Nuevo León. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/116/SUP_2017_REP_116-661248.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e76ec744018f835.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TmT7VE0/share?role=EDITOR&token=YROJYdVyWARmfkEbxvraJw&utm_content=DAC-TmT7VE0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-392/2017 | 22/06/2017 |
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Validez de mantas sobre Pastor Gobernador en edificios públicos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1w2epCusHe6OQcErFYraA49AkmvW9mFYa/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Edomex sancionó al ciudadano Isidro Pastor Medrano por colocar propaganda electoral en un edificio público. En dicha propaganda el ciudadano reclamaba que el Tribunal local le retirara su registro como candidato independiente a la gubernatura del Edomex. | Revocó la sanción porque las mantas colocadas no eran propaganda electoral dirigida a promover en el voto a favor o en contra de una candidatura, sino un acto de protesta en contra de que le fue cancelada su candidatura independiente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/392/SUP_2017_JDC_392-659614.pdf | |||||||
SUP-JRC-173/2017 | 14/06/2017 |
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Admisión de la queja en contra de la propaganda gubernamental Nayarit pública | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1o24B9rnFVd1ZeWxhFMERzk3M3zgPw5Wl/view?usp=sharing | El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Nayarit que confirmó el desechamiento de una queja en contra de unos spots que difundían logros de Gobierno durante el proceso electoral. Alegó que el Tribunal local no valoró las pruebas presentadas y no analizó todos sus agravios. | Revocó la decisión, pues el Tribunal local no atendió los agravios en los que se señalaba que la queja fue desechada por razones de fondo. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción ordenó que se admitiera la queja. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/173/SUP_2017_JRC_173-658002.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZSblGDs/share?role=EDITOR&token=otl7jItERJClN3CzIa27Gg&utm_content=DAC-ZSblGDs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-145/2017 | 14/06/2017 |
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Aplicación incorrecta de la matriz de precios en las elecciones del EDOMEX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1rfYLIVGYguZFfamOxnsSJcfj8R5fjxk_/view?usp=sharing | El PT impugnó la decisión del Tribunal Electoral del EDOMEX, ya que consideró que generó incorrectamente la matriz de precios para auditar sus gastos de precampaña. | Revocó la sentencia, ya que el Tribunal realizó incorrectamente la matriz. Las matrices deben sustentarse en bases objetivas que permitan comparar los precios y deben ser realizadas con la información de la entidad correspondiente, salvo que la autoridad explique la realización de lo contrario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/145/SUP_2017_RAP_145-657578.pdf | https://www.canva.com/design/DACYf6bPrFI/share?role=EDITOR&token=MfogBI3kyHkdfzn4Y7vAHQ&utm_content=DACYf6bPrFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-185/2017 | 07/06/2017 |
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Propaganda de Mexicable durante proceso electoral en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gar9CRBcm_BBuwFL-GyDg9yKuKTdMbKj/view?usp=sharing | Durante el proceso electoral, la presidenta del PRI en el Edomex difundió un video en redes sociales relacionado logros del Gobierno de esa entidad, en particular el servicio de transporte teleférico ( | Confirmó la sentencia. El video no representaba una violación al principio de equidad, ya que la difusión de logros de gobiernos no está prohibida, siempre que se computen como gastos de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/185/SUP_2017_JRC_185-656525.pdf | https://www.canva.com/design/DACYN4sy1O0/share?role=EDITOR&token=_tXL_nsipWqCiEnBCkL_ZA&utm_content=DACYN4sy1O0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-98/2017 | 07/06/2017 |
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Validez de promocionales de MORENA en precampaña del Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/157ufr4lQRRBkjNnCYXykgytSfCV_z6sV/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a AMLO, a MORENA y a las dos precandidatas de ese partido a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña. Alegaron que los spots de precampaña de MORENA favorecían solamente a una precandidata. La SRE sobreseyó la denuncia en contra de AMLO y las precandidatas y declaró que no hubo infracción por parte de MORENA. | Confirmó la decisión, pues es lícito que los precandidatos aborden temas de interés nacional en la etapa de precampañas. No se analizaron los agravios sobre la preferencia hacia una de las precandidatas porque los recurrentes no controvirtieron todas las razones de la SRE. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/98/SUP_2017_REP_98-656805.pdf | https://www.canva.com/design/DACX2mw0FrY/share?role=EDITOR&token=QSds8mZBcDayAIiEdLK8mQ&utm_content=DACX2mw0FrY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-155/2017 | 02/06/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FtdCNO2BBzDQh3J9A5CRm3Z3il_B9VlC/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donde se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia, ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fi_mHRE/share?role=EDITOR&token=3vi-42fp-Q6CGTo3fzWrdA&utm_content=DAC-fi_mHRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-20/2017 | 23/05/2017 |
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Aportaciones de simpatizantes del PRD fuera de periodo electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1SUrq58DJGh7JRbOBTcJFfW_ZK8kaAmyC/view?usp=sharing | El INE sancionó al PRD por recibir financiamiento de simpatizantes durante el periodo no electoral. El partido impugnó y solicitó la inaplicación del art. 56 numeral 1 inciso c) de la LEGIPE y 95 numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento de Fiscalización. | Inaplicó las normas sobre la temporalidad para realizar aportaciones de los militantes y simpatizantes, pues estimó que no estaba justificada. Determinó que deben permitirse las aportaciones fuera del periodo electoral, pues son una forma de participación para hacer efectivos los fines de los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/20/SUP_2017_RAP_20-651993.pdf | https://www.canva.com/design/DACWXdvfzsw/share?role=EDITOR&token=RpGvasUTO14lcBtThA-tow&utm_content=DACWXdvfzsw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-91/2017 y acumulado | 10/05/2017 |
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Medidas cautelares sobre spots de MORENA en pauta ordinaria y de campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1f71JDgQ4xfWaQGKht4C-KntV1cpHgCtD/view?usp=sharing | El PRI denunció dos spots de MORENA alegando actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta. El INE negó la suspensión del spot correspondiente a la pauta ordinaria por considerarlo legal. Por otra parte suspendió el promocional de la pauta de campaña, porque no cumplía con los fines informativos para la emisión del voto del electorado. | Confirmó porque el promocional de la pauta ordinaria era de carácter genérico sujeto a las restricciones legales, mientras que el promocional suspendido invitaba a votar por el partido en entidades distintas a Oaxaca, en la cual se otorgó la pauta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/91/SUP_2017_REP_91-647962.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22374588 | ||||||
SUP-REP-81/2017 | 10/05/2017 |
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Infracción de PPC por propaganda en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ltA8UREJMidBabNrUfbMOPrLk2uOK_6a/view?usp=sharing | La SRE consideró que se actualizaba el uso indebido de la pauta por la difusión en periodo de intercampaña de promocionales de radio y TV del Partido Primero Coahuila (PPC) en los que se mencionaba al candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila, se hacía referencia a su desempeño como servidor público y se hacía un llamado a reflexionar el voto. | Confirmó la decisión porque la propaganda no era genérica ni política y tampoco presentaba la ideología, programa o plataforma del partido, sino que se refería al candidato adversario en un contexto del cual se dedujo el llamado en contra de éste. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/81/SUP_2017_REP_81-647974.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22338403 | ||||||
SUP-JRC-124/2017 | 10/05/2017 |
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Validez de los promocionales del precandidato de MORENA a la gubernatura de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ECXnKz6et14PvbHr1Khk7GmWNWQceCM6/view?usp=sharing | El PAN denunció a Miguel Navarro, precandidato a gobernador en Nayarit de MORENA, y a AMLO por actos anticipados de campaña en promocionales de precampaña que presuntamente presentaban su plataforma electoral y propuestas de campaña. El Tribunal Electoral local declaró inexistente la infracción. | Confirmó la decisión porque en los promocionales se resaltó el carácter del precandidato, se abordan temas de interés general; no se solicita o promueve el voto; y la legislación local permite dirigir actos de precampaña al electorado y militancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/124/SUP_2017_JRC_124-647994.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22340984 | ||||||
SUP-JRC-118/2017 | 10/05/2017 |
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Difusión en redes sociales de promocionales de Alfredo del Mazo, candidato del PRI | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IMpOQ5S-KfK6YnPDGYQ7rXXF6Vd1O1oe/view?usp=sharing | El Tribunal local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos por parte del PRI, porque los videos denunciados, similares a los que se pautaron en radio y TV, fueron difundidos en una red social por terceros, sin que se pudiera acreditar la responsabilidad del partido. | Confirmó, porque no se acreditó la responsabilidad de los denunciados por los videos, ni la naturaleza oficial del vehículo que aparecía en estos. La trasmisión se hizo por un tercero y el ingreso a las redes sociales requiere de intención. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/118/SUP_2017_JRC_118-647993.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22395633 | ||||||
SUP-REP-74/2017 | 04/05/2017 |
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Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ApuYLke7e8UDrxjAecPkI9GzY84bqDS5/view?usp=sharing | El PAN denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex , durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/74/SUP_2017_REP_74-646916.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22207357 | ||||||
SUP-REP-84/2017 | 04/05/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de campaña con violencia intrafamiliar y de género | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1APkPulVNTG8WjtlzsbPcjDTojZDjK1gJ/view?usp=sharing | El PRI denunció un promocional del PAN para la campaña por la gubernatura de Coahuila por supuesto contenido de violencia intrafamiliar y de género. El INE decidió retirarlo, ya que acentuaba estereotipos, era una apología de la violencia y no cumplió con las finalidades de los partidos. | Confirmó la decisión de retirar los promocionales porque no cumplieron con la finalidad de los partidos, por el contrario, asocian al partido denunciante como responsable de la violencia y difunden alternativas de respuestas violentas y no institucionales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/84/SUP_2017_REP_84-647042.pdf | https://drive.google.com/file/d/1N8acZONU-zb_UmOsqDbCb-H6semcKjt3/view?usp=sharing | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22228344 | |||||
SUP-REP-71/2017 | 04/05/2017 |
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Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kJNc7ycRMlB-JG3mVBx6PJox3GADih8D/view?usp=sharing | MORENA denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/71/SUP_2017_REP_71-646914.pdf | |||||||
SUP-REP-75/2017 | 26/04/2017 |
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Medidas cautelares respecto a promocionales de la coalición PRI, PVEM, PANAL y PES en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hUUc1GHvkOreaT3aztR2E3SQkh79PBgf/view?usp=sharing_x000D_ | MORENA denunció a la coalición integrada por el PRI, PVEM, PES y PANAL por la difusión de diversos promocionales durante la campaña electoral del Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares porque no hay prohibición de que una persona distinta al candidato aparezca, además se trató de temas de interés general. | Revocó la decisión y ordenó que se suspendiera la difusión de los spots porque al no incluir la imagen del candidato de manera central e individualizada contradicen la finalidad de los promocionales de campaña, desnaturalizando el modelo de comunicación e incurriendo en un uso indebido de la pauta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/75/SUP_2017_REP_75-645637.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6da71ee7666e1dc.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21979655 | |||||
SUP-REP-51/2017 y acumulado | 26/04/2017 |
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Revocación de una multa impuesta al PAN por promoción inequitativa de sus precandidatos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1AZwSv4nAbkKGzb15mYh9lxs3x5pCnAbE/view?usp=sharing | MORENA denunció al PAN por el uso indebido de la pauta durante la precampaña a la gubernatura del Edomex. Alegó que en los spots se promocionó inequitativa y preponderantemente a Josefina Vásquez Mota sobre los demás precandidatos. La SRE le impuso una multa de $75,490.00 al partido denunciado. | Revocó la resolución de la SRE porque consideró que el uso de la pauta no fue contrario a la normativa electoral, pues la distribución de los promocionales de precampaña queda a criterio del partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/51/SUP_2017_REP_51-645621.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | ||||||
SUP-REP-63/2017 | 26/04/2017 |
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Inexistencia de infracción en promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PlmYIP_eOOP0QZHtBmAoH_PjT6MLW7pg/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña. La SRE consideró el promocional como genérico al tratarse de una posición ideológica crítica de la gestión de un gobierno previo al proceso de elección interna. | Confirmó la decisión, pues el mensaje del spot no era desproporcional, sino que se trataba de propaganda genérica permitida durante la precampaña. Se deben respetar los parámetros establecidos para la propaganda de precampaña y buscar las condiciones de equidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/63/SUP_2017_REP_63-645625.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/614070e060e50a6.pdf | https://www.canva.com/design/DACT1VH3g3M/share?role=EDITOR&token=MOBzTCePhQXPlPPMxTBr_A&utm_content=DACT1VH3g3M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-116/2017 | 26/04/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por spots del PAN en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15krR_8a0Oo0i1YuGsOx4-dtwjWf6TKtH/view?usp=sharing | El PRI denunció actos anticipados de campaña por un promocional del PAN difundido en el periodo de intercampaña. El Tribunal Electoral del Edomex consideró que el promocional no era un acto anticipado porque no posicionaba indebidamente ni contenía un llamado al voto. | Confirmó la decisión. Los promocionales no son propaganda electoral ya que no existe la intención de posicionar o llamar a votar en favor de algún candidato. Durante intercampañas está permitido el contenido de interés general e informativo, así se protege la libertad y el debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/116/SUP_2017_JRC_116-645565.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Tn7JWXs/share?role=EDITOR&token=kqsRQNSQnADK1pmOoq9KWg&utm_content=DAC-Tn7JWXs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-58/2017 | 11/04/2017 |
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Aparición de AMLO en los spots de campaña de Delfina Gómez. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/18v8cSXQ2seNR71gmYIadLB5k6yq-gLxZ/view?usp=sharing | El PRI denunció unos promocionales de radio y TV de Delfina Gómez, candidata de MORENA a la gubernatura del Edomex, porque, en lugar de la candidata, aparecía AMLO, dirigente del partido. El INE negó las medidas cautelares sobre los spots. | Revocó y ordenó el retiro de los promocionales porque la aparición preponderante de la imagen del dirigente de MORENA y la ausencia de la promoción o presentación de la candidata desnaturaliza el spot de campaña y podría traducirse en un uso indebido de la pauta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/58/SUP_2017_REP_58-643185.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b19935abbb7021d.pdf | https://www.canva.com/design/DACSoaPRQtY/share?role=EDITOR&token=K3hCHwq3-jlYOQtsvMSoug&utm_content=DACSoaPRQtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-37/2017 y su acumulado | 05/04/2017 |
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Actos anticipados de campaña de Delfina Gómez, candidata de MORENA a gobernadora del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nYI5H55xuekQMRpFVVfUJ43VRA804ALo/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que había declarado que ambos incurrieron en actos anticipados de campaña por la celebración de eventos proselitistas en municipios. | Confirmó la sentencia impugnada porque la participación de la precandidata en los diversos eventos celebrados en distintos municipios del estado cumplieron con los elementos subjetivo, personal y temporal que configuran los actos anticipados de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/37/SUP_2017_JRC_37-641395.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21601680 | ||||||
SUP-REP-31/2017 | 29/03/2017 |
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Tuits pagados por Shark Tank en favor de Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cjDT5J40fINf1vuw396xD08r0aGZKkA5/view?usp=sharing_x000D_ | La SRE declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla y Shark Tank S. de R. L. de C. V. por la publicación y difusión en Twitter de un video del gobernador. Consideró que no hubo promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña y campaña, porque Twitter es un espacio libre de intercambio de ideas. | Determinó que fue incorrecto el análisis de la SRE, pues al tratarse de un tuit pagado no goza de la presunción de espontaneidad. Sin embargo, confirmó que no hubo infracción porque el contenido de la publicación no configuraba una infracción y la conducta se suscitó fuera del proceso electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/31/SUP_2017_REP_31-640401.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21392377 | ||||||
SUP-REP-45/2017 | 28/03/2017 |
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Medidas cautelares en spot de intercampaña del PAN en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J5k9crQD_oSiJaZKyaFy_jkRXOTHi3_x/view?usp=sharing | En periodo de intercampañas el PRI denunció la difusión de un promocional del PAN en el que se hacia referencia negativa a la gestión del PRI en el Edomex. El INE negó las medidas cautelares al considerar que el contenido era genérico y de interés general. | Revocó, ya que los promocionales no eran genéricos porque relacionaban al PRI con una gestión negativa del estado y contenían un llamado al voto en contra en un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/45/SUP_2017_REP_45-639863.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98ePLzcU/share?role=EDITOR&token=TKtsU57j9jUhsL-Et2kq3Q&utm_content=DAC98ePLzcU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-34/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a spot de intercampaña del PAN en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció un spot en radio y TV pautado por el PAN durante la intercampaña del Edomex y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas porque, aunque el promocional no llamaba expresamente al voto ni refería a alguna candidatura, sí utilizaba expresiones y referencias que producían una ventaja indebida. | Revocó las medidas cautelares porque las expresiones sostenían una postura ideológica y crítica, con alusiones genéricas sobre temas de relevancia. Ante la ambigüedad del mensaje debe privilegiarse preliminarmente el debate político. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/34/SUP_2017_REP_34-638420.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-41/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spots | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing | MORENA denunció al Gobierno federal y al PRI por los spots en radio y TV | Confirmó la negativa del INE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de dicho Instituto es competente para desechar aquellas solicitudes sobre las que haya un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias, como sucede en el caso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/40/INC/1/SUP_2017_REP_40_INC_1-638775.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-40/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a promocionales del PAN en precampaña de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra de diversos promocionales por el presunto uso indebido de la pauta toda vez que, desde su perspectiva, el PAN no podía difundir contenidos específicos de precandidatos por haberlos elegido por designación directa. | Confirmó la negativa porque el modelo de comunicación política no impide que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, pues necesitan conseguir apoyo al interior del partido para ser ratificados en el proceso de selección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0040-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-39/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a spots de intercampaña del PAN en Coahuila | Unanimidad | https://youtu.be/X-yAQ1_J49A | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció 3 spots del PAN para la intercampaña en Coahuila y solicitó que se suspendiera su difusión. Alegó que constituían actos anticipados de campaña e incluían a menores de edad.El INE negó las medidas cautelares pues, de los spots, uno ya no estaba al aire y los otros contenían mensajes genéricos y el consentimiento de los menores y sus padres. | Confirmó la decisión del INE ya que, de una análisis preliminar, el mensaje de los spots es genérico y no electoral y no hacen un llamado expreso al voto. Por lo tanto, no se actualiza una infracción manifiesta a la normativa y se debe privilegiar la libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0039-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | |||||
SUP-REP-37/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spot de intercampaña de MORENA en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció el promocional | Confirmó la negativa, porque el promocional contiene mensajes genéricos e institucionales de un partido político, sin hacer referencia a alguna candidatura, al proceso electoral en curso, ni a llamar expresamente al voto. Por lo tanto, se debe favorecer el debate y la libre circulación de ideas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0037-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-36/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spots | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRD denunció al Gobierno federal por la difusión de varios spots de radio, TV y YouTube en los que se promocionaban sus logros en el Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental sí está permitida durante las intercampañas. | Confirmó la negativa de dictar medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental solo debe suspenderse durante la campaña y hasta que concluya la jornada electoral. Además, de un análisis preliminar, no se advierte que los spots busquen influir en las preferencias electorales. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0036-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-28/2017 | 01/03/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de MORENA en Nayarit en los que AMLO habla del Gasolinazo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1f6scV_B3sv-3y8sq5ZlNLsJ7DEJADk1y/view?usp=sharing | MORENA pautó dos promocionales en radio y TV de su precandidato a la gubernatura de Nayarit en los que aparecía AMLO, precandidato a la presidencia de la república y dirigente nacional de MORENA. El PAN denunció los promocionales y el INE decretó medidas cautelares para suspender su difusión. | Confirmó la suspensión de los promocionales porque el mensaje de AMLO no se no se vinculaba con las precandidaturas a la gubernatura, ni con el proceso interno de selección. De hecho, en el spot de TV no aparecía el precandidato al que pertenecía la propaganda. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/28/SUP_2017_REP_28-635091.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e870fa6bbf533aa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGWHFBA6A/mcifZYMxzMRJuFgp3Zx6KQ/edit | |||||
SUP-REP-20/2017 | 28/02/2017 |
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Medidas cautelares en spots del PRI en los que aparecían menores de edad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1qEyKleYJ0CYbAIXiG1fS9c2UzjGnIinJ/view?usp=sharing_x000D_ | El INE otorgó medidas cautelares para retirar un promocional del PRI y de su candidato a la gubernatura de Coahuila en el que aparecían menores de edad. Consideró que la difusión debía suspenderse porque no constaba la opinión de los menores sobre su aparición en los spots y la sola autorización de los padres era insuficiente. | Confirmó las medidas cautelares al considerar que el solo consentimiento de los padres era insuficiente para proteger el interés de los menores; estos tienen derecho a expresar su opinión sobre la participación en promocionales de un partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/20/SUP_2017_REP_20-635325.pdf | https://www.canva.com/design/DACJ6ArcYQc/share?role=EDITOR&token=T4xNMKhtCWlXr_fgXI_L0w&utm_content=DACJ6ArcYQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-13/2017 | 13/02/2017 |
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Spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico. Negativa de medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PaTB0yxrHty9ERHXvtOen5txFfOSBzTP/view?usp=sharing | El PAN denunció por calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. El INE negó las medidas cautelares solicitadas, por considerar que el mensaje contenía opiniones y no una atribución de hechos o delitos falsos. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares, ya que la propaganda contenía opiniones de interés general, no se probó la calumnia y debe privilegiarse la libertad de expresión. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/13/SUP_2017_REP_13-632261.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c19cb2ca4800bc7.pdf | https://www.canva.com/design/DACNLqhvjZM/share?role=EDITOR&token=StFYVnIRGU-QmixU5NqhKQ&utm_content=DACNLqhvjZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-14/2017 | 10/02/2017 |
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Medidas cautelares sobre promocionales de MORENA que incluían a dos precandidatos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwid1AB2jhi-Ba8INmjdaFmnRm79ezWk/view?usp=sharing | El PRI denunció a MORENA por pautar varios promocionales de radio y TV en los que aparecían dos precandidatos de dicho partido para la gubernatura de Coahuila. El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el partido, porque es válida la difusión de mensajes genéricos en radio y TV durante las precampañas. | Revocó la decisión del INE porque cuando los partidos registran a dos o más precandidatos, no pueden difundir propaganda genérica y, en este caso, está acreditada la existencia de dos precandidatos de MORENA. Ordenó al INE adoptar las medidas necesarias para suspender la difusión de los spots. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/14/SUP_2017_REP_14-632152.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cf25bb3eef07d62.pdf | https://www.canva.com/design/DACMng-Z994/share?role=EDITOR&token=P0wOdpmPwI3zP74qM21SFA&utm_content=DACMng-Z994&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-4/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales del precandidato del PT a la gubernatura del Edomex. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a974iM8f5W6ES-4BNMh7xLJH5BV29A6t/view?usp=sharing | El PRI denunció la trasmisión de promocionales en radio y TV por parte del PT y su precandidato a la gubernatura del Edomex, Óscar González Yáñez. El INE dictó medidas cautelares, porque los promocionales no estaban vinculados con la precandidatura, sino que pretendían posicionar al precandidato ante el público en general. | Revocó las medidas cautelares porque restringían el derecho a la información, libre expresión y el debate público. Esto, pues de los promocionales no se advierte una afectación irreparable a la equidad de la contienda y en el mensaje no se solicitaba el voto ni había un posicionamiento indebido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/4/SUP_2017_REP_4-629070.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BK02fTo/share?role=EDITOR&token=YgmOIO_fS5XIwjIP2kT4aA&utm_content=DAC-BK02fTo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-3/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila. Revocación de las medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cspmT8PqB9EiuiX6BoYsSbQuug1NkaCe/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña y solicitó al INE dictar medidas cautelares para suspender su difusión, las cuales fueron otorgadas. | Revocó las medidas cautelares, porque el mensaje de los promocionales comunicaba una postura crítica sobre la gestión de la gubernatura estatal y, cuando no hay contienda interna, los partidos pueden difundir mensajes genéricos durante la precampaña. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/3/SUP_2017_REP_3-629047.pdf | https://www.canva.com/design/DACLt2X9y40/share?role=EDITOR&token=5tbyughkJi1W6S5Gat8g1Q&utm_content=DACLt2X9y40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-536/2016 y acumulados | 18/01/2017 |
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Población cero: parámetro para permitir propaganda gubernamental en procesos electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1yzm2eH4YENcEgrPqi1DRjA_rZPI8VuBe/view?usp=sharing | El Comité de Radio y TV del INE emitió varios acuerdos sobre el marco geográfico electoral y el catálogo de estaciones de radio y TV con cobertura del periodo ordinario y los procesos electorales locales. Definió que las emisoras pueden transmitir propaganda gubernamental cuando su cobertura en entidades con proceso electoral sea en zonas sin población. | Confirmó los acuerdos porque la difusión de propaganda gubernamental en zonas sin población, aunque pertenecientes a un estado con proceso electoral, no influye en los electores. Además, así se permite la libre circulación de propaganda gubernamental. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/536/SUP_2016_RAP_536-628482.pdf | https://www.canva.com/design/DACZ0NEIzRE/share?role=EDITOR&token=kF7wkpjB60-fQSsswJBD9w&utm_content=DACZ0NEIzRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-526/2016 y acumulados | 18/01/2017 |
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Insuficiencia de pruebas para acreditar la entrega de propaganda prohibida en campaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1G7wPUxN9O-GRVu-8gKPyXrM1gUK_l5k8/view?usp=sharing | El INE sancionó a los partidos PRI, PVEM y PANAL por entregar propaganda prohibida durante la campaña para la elección extraordinaria de la gubernatura de Colima. En específico, se sancionó la entrega de pelotas, despensas y roscas de Reyes a los asistentes a un evento de campaña. | Revocó la multa, ya que no se acreditó la entrega de los objetos ni a quienes se les benefició con ésta. Las actas de inspección aportadas por el INE fueron insuficientes para demostrar los hechos denunciados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TkGXmVg/share?role=EDITOR&token=D2Pysbii4Isqz_p_R3sERA&utm_content=DAC-TkGXmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-200/2016 | 10/01/2017 |
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Validez de propaganda satírica sobre AMLO, entonces presidente de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1tFJBgGANjtr7kYcvgeuOhKohiZ_5RY6N/view?usp=sharing | MORENA denunció la colocación de espectaculares que, a su juicio, ofendían y calumniaban a su entonces presidente, AMLO, con la finalidad de influir en el proceso electoral del Edomex. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para impedir propaganda similar. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque los anuncios constituían una opinión satírica del presidente quien, al ser una figura pública, debe aceptar mayor tolerancia a la crítica social que contribuye al debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/200/SUP_2016_REP_200-626613.pdf | https://www.canva.com/design/DACG6MAIn0U/share?role=EDITOR&token=e3k-qk6l5hjq6BZoykcFlQ&utm_content=DACG6MAIn0U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-188/2016 | 16/12/2016 |
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Difusión del 5.° informe de Rafael Moreno Valle como gobernador de Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oDd54ddZcz1xj99kRYnzrMTLtUqqHFt-/view?usp=sharing | El PRD denunció al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por incumplir las restricciones de temporalidad y territorialidad al difundir su 5. ° informe de labores mediante banners en periódicos digitales, YouTube, el portal gubernamental y la revista | Desechó la demanda del PRDpor presentarse extemporáneamente. Determinó que la presentación de la demanda ante el INE no interrumpe el plazo de presentación del REC, pues este debió presentarse ante la SRE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/188/SUP_2016_REP_188-624691.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/74c9ce0b22330fa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKV9wLcc/share?role=EDITOR&token=qzJuVU406nfIwq5iuMrYIQ&utm_content=DADGKV9wLcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |