SUP-REP-704/2018
24/10/2018 | Mónica Aralí Soto Fregoso
Inexistencia de infracción en llamadas telefónicas referentes a MORENA
Resumen
MORENA denunció a una empresa que realizaba encuestas telefónicas calumniosas en contra de sus candidatos. La SRE declaró inexistentes las infracciones, pues no se pudo demostrar que la empresa estuviera actuando a nombre de algún partido político.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmó la decisión, pues las personas morales no están contempladas en la ley electoral como capaces de cometer calumnia, excepto si se demuestra que tienen algún vínculo con algún sujeto electoral.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
Voto
IIG
JMOM
Voto
JLVV
MASF
Voto en contra:
RRM
Voto