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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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  • Informes de labores

CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-REP-151/2022 06/04/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República y diversas personas servidoras públicas Mayoría https://drive.google.com/file/d/1aZr4C4i8V8fGR0URvgh_5vKlvss9eGR5/view?usp=sharing El PRD presentó una queja en contra de la difusión del evento denominado “Tres años de gobierno” porque consideró que el presidente de la República y diversos servidores públicos: -Cometieron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. -Influyeron indebidamente en diversos procesos electorales locales que estaban en curso, así como en el de revocación de mandato. La Sala Especializada determinó que existió la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Por ello, determinó: • No aplicar el Decreto interpretativo emitido por el Congreso de la Unión, por considerarlo una modificación fundamental a las normas electorales. • Dar vista a la persona superior jerárquica para que procediera conforme a Derecho. • Ordenó al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia que impusiera una sanción a los servidores públicos responsables. • Se ordenó hacer de conocimiento del presidente de la República que debe tener un especial deber de cuidado derivado de la importancia de su cargo. • Como medida de no repetición, se ordenó publicar en las redes sociales de los servidores un anexo de la sentencia. Los funcionarios públicos recurrentes impugnaron esta decisión, porque consideraron que: • La Sala Especializada no debió inaplicar el decreto interpretativo. Como explica el decreto, la prohibición para difundir propaganda gubernamental se refiere a campañas de publicidad oficial contratada, no a las expresiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones constitucionales. • La Sala Especializada no tiene facultades para dictar medidas de no repetición, los plazos que ordenó son irracionales y no tienen sustento legal. • Los mensajes emitidos por el titular del Ejecutivo Federal no constituyen propaganda con fines de promoción personalizada. La Sala Superior revocó parcialmente la determinación porque: • Fue correcto que la Sala Especializada, en el caso concreto, inaplicara el decreto interpretativo, porque vulnera las normas constitucionales. • No fue adecuado que la Sala Especializada fijara plazos y emitiera ordenes específicas al Órgano Interno de Control, porque las normas solo permiten dar vista al superior jerárquico. • Las medidas dictadas por la Sala Especializada de no repetición no son adecuadas, porque para dictarlas se requiere verificar una vulneración a un derecho humano de una o varias personas, lo que no se justificó en este caso. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/151/SUP_2022_REP_151-1134597.pdf https://www.canva.com/design/DAE8ltKgoNM/EgdEHegCkLh_bH_7diUxrA/edit
SUP-REP-505/2021 19/01/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Propaganda
Difusión sobre la postura de las organizaciones ciudadanas con respecto al proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing La Sala Especializada determinó que la organización ciudadana \"Sí por México\" no vulneró las normas de propaganda en materia de revocación de mandato, al publicar en Facebook y Twitter un documento en el cual fijó su postura respecto de este ejercicio revocatorio Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las publicaciones se realizaron antes de que iniciaran las etapas del proceso de revocación de mandato y solamente consistieron en una postura crítica de la organización, amparada por la libertad de expresión. Además, la Ley Federal de Revocación de Mandato permite a la ciudadanía pronunciarse sobre este ejercicio. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/505/SUP_2021_REP_505-1117426.pdf https://www.canva.com/design/DAE2Bo3Ep9M/Gj9D4sm0yzZWVMOtGJwTfg/edit
SUP-REP-478/2021 y acumulados 19/01/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Símbolos religiosos
Durante el proceso electoral, diversos ministros de culto se manifestaron respecto de los comicios en las redes sociales, ¿se vulneró el principio de separación Iglesia-Estado? Mayoría https://youtu.be/FfjhfDMmHlk https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing La Sala Especializada determinó que varios ministros de culto vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado, además de la equidad e igualdad en la contienda, al haberse expresado respecto del proceso electoral en unos videos publicados en las redes sociales. Por lo tanto, dio vista a la SEGOB para que los sancionara. Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las expresiones de dos de los ministros de culto implicaron el proselitismo, pues pretendieron inducir al voto en contra de una opción política. Sin embargo, se revocó la responsabilidad de un tercer ministro de culto, ya que sus expresiones versaron sobre temas de interés general, sin identificar a una fuerza política específica. 3/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/478/SUP_2021_REP_478-1117420.pdf https://www.canva.com/design/DAE18zO3jgs/cU8QdtKQgSTV4HcnmZuHAA/edit
SUP-REP-376/2021 04/11/2021
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Radio y TV
Spots del Partido Encuentro Solidario en contra de la adopción homoparental Mayoría https://drive.google.com/file/d/1CArOqD6ZEhpeCpI61xZrMk0EGXCyoovQ/view?usp=sharing El PRD denunció promocionales del PES en los que se oponía a que personas del mismo sexo puedan adoptar. La Sala Especializada determinó que: 1. Se vulneró el interés superior de la niñez porque aparecieron menores de edad en el promocional, sin el consentimiento de uno de sus tutores. 2. El contenido de los spots es discriminatorio. Se sancionó al partido con una multa y a tomar capacitaciones en materia de derechos humanos y discriminación. El PES presentó un recurso de revisión, porque considera que se vulneró su libertad de expresión y derecho a tener una ideología. Confirmó por razones distintas la sentencia de la SRE: • El contenido de los spots rebasa los límites a la libertad de expresión y debe restringirse por tener un contenido discriminatorio. • Aunque el mensaje corresponda a la ideología partidista, el lenguaje utilizado para comunicarlo usa expresiones e imágenes discriminatorias que reproducen estereotipos basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/376/SUP_2021_REP_376-1100716.pdf https://www.canva.com/design/DAEu5nsoI9c/share/preview?token=MI7oNxRKOATGfKRzmZxPlA&role=EDITOR&utm_content=DAEu5nsoI9c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-324/2021 04/11/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Calumnia / discriminación
  • Género
  • Libertad de expresión
  • Radio y TV
Spots del Partido Encuentro Solidario en contra del aborto Mayoría https://drive.google.com/file/d/17d_KHex2bgM6kfxAxi2kUDM13K2Fhrhf/view?usp=sharing Diversas ciudadanas denunciaron los promocionales del PES en contra del aborto difundidos en radio, TV y Facebook. La Sala Especializada determinó que: 1. Hubo un uso indebido de la pauta en radio y TV porque el PES difundió promocionales con contenido discriminatorio. 2. El PES vulneró las reglas sobre la emisión de propaganda por la difusión de promocionales con contenido discriminatorio en la red social Facebook. • Se sancionó al partido con una multa y capacitaciones sobre discriminación y violencia en contra de la mujer. • El PES presentó un recurso de revisión, porque considera que se vulneró su libertad de expresión y derecho a difundir su ideología. Confirmó por razones distintas la sentencia de la SRE: • Aunque el mensaje corresponda a la ideología partidista, el lenguaje utilizado para comunicar su posición rebasa los límites de la libertad de expresión. • El promocional usa expresiones e imágenes discriminatorias que fomentan los estereotipos de género y afectan de forma desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir un embarazo. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/324/SUP_2021_REP_324-1100700.pdf https://www.canva.com/design/DAEu5ktpY40/share/preview?token=f03Sy1EoAjcRa4sAOQTItg&role=EDITOR&utm_content=DAEu5ktpY40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-180/2021 y acumulados 14/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
Apoyo de influencer en campañas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aMXwz6_45E_q25TkF_n6myOb2wimnvXC/view?usp=sharing Mariana Rodríguez Cantú publicó en sus redes sociales diversos contenidos relacionados con la campaña de su esposo Samuel García a la gubernatura de NL. El INE consideró que las publicaciones eran aportaciones en especie a la campaña que debían contabilizarse para efectos de fiscalización y sancionó al candidato y al partido. La Sala revocó las sanciones al considerar que las publicaciones están amparadas por la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Además, consideró que el INE no valoró la importancia del vínculo matrimonial. Sin embargo, concluyó que se debe sancionar la participación de Mariana en un video publicitario. 7/0 http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0180-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEqL4-s4EE/share/preview?token=kgCH8lfnuRS_BvSMkWgeBw&role=EDITOR&utm_content=DAEqL4-s4EE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1159/2021 13/08/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Libertad de expresión
  • Nulidad
  • Propaganda
  • Redes sociales
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PhMKJXhiSbAM3lvPNEwyGXtYcKFzZ-Ys/view?usp=sharing Diversos partidos impugnaron lo resultados de la elección de diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán, por presuntas irregularidades graves, derivadas de publicaciones de influencers en las redes sociales a favor de PVEM. La Sala Toluca anuló la elección, puesto que consideró que estos mensajes fueron determinantes para los resultados de la elección. Revocó la decisión de la Sala Regional, ya que no hay indicios de que los mensajes de los influencers hayan sido determinantes para el resultado de la elección. En el municipio, la mayoría de la población no cuenta con acceso a internet. Además, el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la influencia en la elección. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf https://www.canva.com/design/DAEnq9Ih8Bc/7cjGueojr3rfal4asIxqQA/edit
SUP-REP-312/2021 y acumulados 13/08/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Jornada electoral
  • Libertad de expresión
  • Servidores públicos
Expresiones del presidente de la república en conferencias matutinas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_yLIdVcWSK6XFqlgeg9vBm374_zgfGen/view?usp=sharing Los partidos PAN, PRD y MC denunciaron al presidente de la república por la transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 5, 9, 12 y 14 de mayo, ya que, para llevar a cabo estas conferencias, la Presidencia de la república requirió el aprovechamiento de recursos materiales, financieros y humanos que tenía a su disposición. Confirmó la resolución de la Sala Especializada en la que se resolvió que se acreditaba la infracción atribuible a los siguientes servidores públicos: al presidente de la república, ya que realizó manifestaciones en contra de un candidato a gobernador; al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, pues puso a disposición de los medios de comunicación los videos de las grabaciones de estas conferencias; y al director del CEPROPIE por no cumplir con su obligación de revisar y verificar el contenido de la información difundida. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/312/SUP_2021_REP_312-1063532.pdf https://www.canva.com/design/DAEnGRQQMn4/tFCMjtZoUJf-8kDuNJRScg/edit
SUP-REP-111/2021 14/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda electoral y promoción personalizada Mayoría https://drive.google.com/file/d/1GHIKo5eZ2BrQ7lXJelRQi-J08oKmt1dN/view?usp=sharing El PRD denunció al presidente de la república por presunta promoción personalizada y vulneración al principio de equidad en la contienda por las expresiones emitidas en la conferencia “Mañanera” del 23/12/2020. En el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones, no obstante, la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó analizar de nuevo las conductas. En cumplimiento, la Sala Especializada declaró nuevamente inexistentes las infracciones. El PRD impugnó esa decisión. La conducta denunciada sí configuró la promoción personalizada y vulneró los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las razones para revocar la sentencia fueron las siguientes: 1) Dada la relevancia del cargo del presidente existen límites a su intervención en las elecciones. 2) El presidente debe tener un especial cuidado y prudencia en la difusión de sus opiniones. 3) Las expresiones denunciadas fueron electorales, en contra de los partidos que integrarían una coalición y a favor de su partido. 4) Se pretendió atribuir como logros la implementación de programas sociales para asociarlos con su gestión de gobierno y lo benéfico que ha sido, contrario a la gestión de los partidos opositores. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/111/SUP_2021_REP_111-1046835.pdf https://www.canva.com/design/DAEkS2FQRKg/QevCGdoxFCut_iTJTsJdbg/edit
SUP-JE-163/2021 30/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
  • Violencia
Supuesta VPG en contra de candidata a gubernatura por expresiones publicadas en Facebook Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=1H8crWp25ZU https://drive.google.com/file/d/177l7qAbrBTvD1k-mB59eWP-NqDlM3uUA/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/17zNvdjpU1aKS-aKk7B4552i4dt7Ibh9E/view?usp=sharing Los representantes de la candidata de MORENA a la gubernatura de Campeche denunciaron a un ciudadano por publicar expresiones en su Facebook que supuestamente constituían VPG en su contra. El Tribunal local de Campeche consideró que sí se acreditaban los elementos necesarios para configurarse la VPG. Revocó la resolución, porque el Tribunal local no analizó de manera exhaustiva los elementos que exige la norma para configurar la VPG. Además, consideró que las expresiones denunciadas no contienen estereotipos de género y deben entenderse como parte del debate de las campañas 5/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/163/SUP_2021_JE_163-1040271.pdf https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit
SUP-JE-113/2021 02/06/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Campaña
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Actos de calumnia en contra de una candidata a gobernadora en Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/1K-F_mXqxnw2cxYZGCfRtojw6bjelFqOJ/view?usp=sharing 1. La candidata a la gubernatura de Chihuahua por la coalición “Nos Une Chihuahua” presentó una queja en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato al mismo cargo por ejercer violencia política en razón de género (VPG) y calumnia en su contra, a través de Facebook y Twitter. En estas publicaciones se le atribuyó a la candidata la comisión de un delito. 2. El Tribunal Electoral de Chihuahua declaró inexistente la infracción por actos de VPG, pero sancionó a los denunciados por haberse acreditado los actos de calumnia. Revocó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua por los siguientes motivos: -Las publicaciones difundidas por el candidato denunciado no actualizan la infracción de calumnia. -No se actualiza el elemento subjetivo de la calumnia. -Las expresiones denunciadas cuentan con elementos mínimos de veracidad sobre la situación jurídica y las imputaciones hechas en contra de la candidata. -Las expresiones abordan un tema de interés público sobre la investigación penal a que se encuentra sujeta y se amparan en el debate de las campañas electorales. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/113/SUP_2021_JE_113-1025463.pdf https://www.canva.com/design/DAEgQP34wD0/B5rAkwaiQyt66qMt_gC75Q/edit
SUP-REP-20/2021 17/02/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Servidores públicos
Medida inhibitoria sobre expresiones del presidente Mayoría https://drive.google.com/file/d/1VVBQyrw_OZuZ5COsamKePRQf6g5NcoC8/view https://drive.google.com/file/d/1BsVEcVWJxtPqK1d2ebje05BWefsaGC5R/view?usp=sharing El 8 de enero, en el SUP-REP-3/2021, la Sala Superior determinó que el CGINE es la autoridad competente para pronunciarse sobre las medidas inhibitorias referentes al procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron ciertas expresiones del presidente de la república. En acatamiento a lo anterior, el CGINE determinó, mediante el Acuerdo INE/CG26/2021, declarar procedente una medida inhibitoria para que el presidente se abstenga de realizar expresiones sobre las elecciones que puedan afectar los principios de imparcialidad y neutralidad. Revocó el acuerdo, porque el estudio para la imposición de la medida inhibitoria es deficiente e inaplicable el caso, puesto que no se demostró la existencia de un acto ilícito previo. La autoridad responsable debió emplear la tutela preventiva para la garantizar que no se cometan actos futuros de carácter lesivo. El CGINE confundió la naturaleza inhibitoria, cuyos alcances y características no han sido desarrollados, además, no justificó por qué prefirió usar la tutela inhibitoria en lugar de las medidas cautelares, que sí están previstas en la normativa electoral. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/20/SUP_2021_REP_20-956787.pdf https://drive.google.com/file/d/1x3PXq1ttCNU7yWVKPPLz5uVTeHsHetxL/view https://www.canva.com/design/DAEWZ-audQ8/O-9SseGc2_cYgTpTHJDOew/edit
SUP-JE-4/2021 y SUP-JE-5/2021 acumulados 04/02/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Libertad de expresión
  • Propaganda
Actos anticipados de precampaña y campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1aFTIefh9n-JNXZcm5qSYAfghtCO1BNPS/view https://drive.google.com/file/d/1JNOrgCFg7d-k7skWYR-iaSFYNcxf0c3B/view?usp=sharing El PAN y el PRI denunciaron a un diputado federal por la colocación de espectaculares con su imagen en Chihuahua, promocionando un libro de su autoría; solicitaron el retiro de los espectaculares y argumentaron que se actualizaban conductas constitutivas de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada. El Tribunal local consideró que no se actualizaba ninguna infracción porque la promoción del libro estaba amparada en la libertad de expresión. Confirmar la resolución del Tribunal local, porque la finalidad de la publicidad denunciada era hacer del conocimiento público la existencia de una obra literaria, por lo que estaba amparada bajo la libertad de expresión. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/4/SUP_2021_JE_4-953730.pdf https://drive.google.com/file/d/1q3FrXHjsexKK2FUXHg1GVUGfW6iNglwD/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEVkKb4gvM/lJqJNiVMV1aVCxUVq2pkIw/edit
SUP-REP-11/2021 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Intercampaña
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Uso de la pauta en precampañas con candidaturas únicas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Atj3SoUUPM9TPwyFJdShyDfdXA5_duic/view?usp=sharing MORENA impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias que ordenó suspender un promocional. En ese spot aparece el candidato a la gubernatura de Sonora, lo cual según MORENA es contrario a la normativa electoral. La sala a) revocó el acuerdo reclamado y b) le ordenó al INE que realizará lo necesario para que los promocionales se siguieran transmitiendo conforme a la pauta aprobada. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/11/SUP_2021_REP_11-948244.pdf https://www.canva.com/design/DAETOZnlNaI/mK0dP74PSDScsBXJ1uApvw/edit
SUP-JE-84/2020 09/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
  • Propaganda
Actos anticipados de campaña y precampaña en Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1l5c7kbU1dA5R3WyRQg79wnFJI4jWE3cx/view?usp=sharing El PAN denunció a Cruz Pérez Cuellar, senador de la República por el estado de Chihuahua, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Su nombre, imagen y cargo, aparecieron en 8 espectaculares para la promoción de una revista en el estado de Chihuahua. El Tribunal local consideró que no había infracción, dado que los anuncios fueron un ejercicio de la libertad periodística y comercial de la revista. Confirmó la resolución del Tribunal local, porque el PAN no controvirtió frontalmente los argumentos sobre la naturaleza de la entrevista promocionada en los anuncios. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/84/SUP_2020_JE_84-941023.pdf https://drive.google.com/file/d/1FNnDq9mYgknW17_ZveVeR488CPSyp5MC/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEP1yRZ5Uk/Hfmym34pQ5zjOS3wESPpjg/edit
SUP-REP-100/2020 28/10/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Propaganda
  • Radio y TV
Propaganda personalizada, adquisicón de tiempos en radio y uso indebido de recursos públicos, infracciones posiblemente cometidas por el diputado federal Luis Javier Alegre Salazar Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19oQiytVP2x7nAhsaVINwP1uUPiuUuGhc/view?usp=sharing En Quintana Roo se difundieron tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia en los que se identificaba el nombre, cargo y voz de un diputado federal. El PAN impugnó la sentencia de la Sala Regional Especializada que tuvo por inexistentes las infracciones atribuidas al diputado y a diversas concesionarias locales. La Sala Regional Especializada consideró que no se violó el modelo de comunicación política. Resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Especializada la emisión de una nueva resolución en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado. Se consideró que la responsable realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 constitucional, así como de las violaciones al modelo de comunicación política, pues para la actualización de la adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere que se demuestre el vínculo con un partido, sino que es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos, además de que la difusión de propaganda es, en sí misma, una conducta transgresora del modelo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/100/SUP_2020_REP_100-932198.pdf https://www.canva.com/design/DAEJZdwwgzE/6GfQRPZfUqE14Jt_Zdwv7g/edit
SUP-RAP-22/2020 y acumulados 03/06/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Radio y TV
Reducción de tiempos de radio y TV para los partidos políticos Mayoría https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1111 https://drive.google.com/file/d/1-ukIqNVyUiQC5qb_CqX6ksoIZw3qSq3I/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1cA_3fLxf-xFleOTuUz25m0tSJ1P2rXBb/view?usp=sharing El presidente de la república redujo los tiempos que pagan las concesionarias de radio y TV al Estado. En consecuencia, el INE acordó modificaciones en la distribución de las pautas de los partidos políticos. Varios partidos reclaman que el decreto y el acuerdo son inconstitucionales pues contravienen el modelo de comunicación política y vulneran la libertad de expresión. Confirmó la modificación de las pautas. El acuerdo del INE no es contrario a la constitución pues no modifica el esquema de distribución. Además, la Sala Superior es competente para analizar el despliegue de las facultades tributarias del presidente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/22/SUP_2020_RAP_22-908710.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6a3b9c1adc301b.pdf https://www.canva.com/design/DAD-Hv_iq6s/share/preview?token=S2L3HK5aci-7a0nBoT6vPA&role=EDITOR&utm_content=DAD-Hv_iq6s&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10234/2020 y SUP-RAP-21/2021 20/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Libertad de expresión
  • Sanciones
  • Servidores públicos
  • Violencia
Sanción al diputado Gerardo Fernández Noroña por incurrir en VPG en contra de su compañera legisladora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing Un diputado federal impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que se tuvo por acreditado que incurrió en violencia política de género en contra de una de sus compañeras diputadas por manifestaciones realizadas en un evento del Congreso de Tlaxcala. Confirmar la resolución impugnada porque: 1.- El diputado denunciado no acreditó que el evento en el que se realizaron las expresiones tuviese el carácter de parlamentario, por lo que no se puede considerar que sus declaraciones se realizaron en el ejercicio de sus funciones como legislador. 2.-El diputado no acreditó que se estuviese refiriendo a una legisladora distinta a la afectada. 3.- Las expresiones realizadas no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión, porque no contribuyen al debate democrático, sino que fortalecen estereotipos e imputan delitos. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10234/SUP_2020_JDC_10234-949652.pdf
SUP-REP-108/2019 14/08/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Infracciones por la serie Mayoría https://youtu.be/ZdA6uHg9les https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/13a66212ccc45be.pdf https://drive.google.com/file/d/1krHXFKr89cq-kV3suR4vOvWFS0ewiL_o/view?usp=sharing MORENA y el PAN denunciaron la propaganda de la serie de TV Revocó la sentencia. Declaró que los productores de la serie violaron el modelo de comunicación política y deben ser sancionados por adquisición indebida de tiempo en TV, pues los hechos son parte de una estrategia para influir en las preferencias del electorado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/108/SUP_2019_REP_108-871539.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6adc7cb61b3f70.pdf https://www.canva.com/design/DADikY5vtss/share/preview?token=VZ0Soe2-r01fgrfieDrSoA&role=EDITOR&utm_content=DADikY5vtss&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-111/2019 03/07/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Violencia
Críticas públicas a la dirigente de MORENA por un militante del partido Unanimidad https://youtu.be/RyF4gJK2avY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/178e500b06a5cee.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/80b9f45e8033b75.jpg https://drive.google.com/file/d/1UCyRKs4GRoT7vSwDkpen4ex2BgEI9qsp/view?usp=sharing La CNHJ de MORENA suspendió a Alejandro Rojas Díaz Durán durante tres años como militante y ordenó destituirlo de cualquier cargo que ostentara al interior del partido, debido a que había realizado diversas manifestaciones en contra de la entonces dirigente nacional, Yeidckol Polevnsky. Revocó la suspensión de los derechos partidarios del actor, ya que sus manifestaciones no constituyeron calumnia o violencia política de género en contra de la dirigente, ni implicaron el apoyo a algún oponente o rival del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/111/SUP_2019_JDC_111-863494.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6019ae4e77795ee.pdf https://www.canva.com/design/DADen9mW8jA/share/preview?token=HoNsEKCZjURAKk0XAk0f2A&role=EDITOR&utm_content=DADen9mW8jA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-72/2019 26/06/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Expresiones de John Ackerman en favor de MORENA durante la Fiesta del Libro en Puebla Unanimidad https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsmhI_bEkX1jNwffdVBv0p9 https://drive.google.com/file/d/1qbiiztLIqlVA_LSFhmOqwD7QPmZXZ40B/view?usp=sharing En un evento público organizado por la presidencia municipal de Puebla, John Ackerman realizó manifestaciones positivas sobre el gobierno federal, MORENA y un servidor público. El PAN denunció a la alcaldesa por uso indebido de recursos. La Sala Especializada declaró que no hubo infracción. Confirmó la sentencia, pues las expresiones del académico están protegidas por la libertad de expresión. Además, no hubo un uso indebido de recursos públicos por parte de la alcaldesa, pues se dieron en una charla sobre la opinión del ponente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/72/SUP_2019_REP_72-862650.pdf https://www.canva.com/design/DADd-U7TlKQ/share/preview?token=5_-XoJdbPTvOLZeuOK8_Bg&role=EDITOR&utm_content=DADd-U7TlKQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-70/2019 05/06/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • PES
Expresiones discriminatorias realizadas por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de B. C. Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-eLAaze7DNmmI3_UbGfMpOc8IcrZ2uDw/view?usp=sharing El PAN denunció a Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por realizar expresiones discriminatorias en contra de las personas con el trastorno de espectro autista. El OPLE y el Tribunal local no admitieron la denuncia por no ser materia electoral. Confirmó la decisión. Los hechos denunciados no son materia electoral pues no se regulan por normas de dicha materia, ni los elementos constitutivos forman parte de ella. Se dio vista a la CONAPRED para que conociera de los hechos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/70/SUP_2019_JE_70-859052.pdf https://drive.google.com/file/d/11ZeDz9gyM5vq1yHgy4gZaANCQXYqjFiW/view?usp=sharing
SUP-REP-15/2019 24/04/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Precampaña
  • Servidores públicos
Comentarios de Jaime Bonilla como delegado estatal en Baja California Mayoría https://youtu.be/GwisVWdVlG8 https://drive.google.com/file/d/1pUymxdGxiXOffa_jytvKJkzju2VW_1Eq/view?usp=sharing Jaime Bonilla fue entrevistado en un noticiero local de TV cuando se desempeñaba como delegado estatal de programas para el desarrollo. El PAN lo denunció por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y coacción del voto.La Sala Especializada consideró que no hubo infracción. Determinó que el cargo que ostentaba el denunciado le imponía un mayor deber de cuidado. Sin embargo, confirmó que no se había cometido alguna infracción, pues la entrevista fue un ejercicio periodístico genuino. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/15/SUP_2019_REP_15-851977.pdf https://www.canva.com/design/DADYEa6tLJg/share?role=EDITOR&token=72ulV5ejMxr9sRFxQU2CAQ&utm_content=DADYEa6tLJg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10/2019 y acumulado 27/03/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Inexistencia de infracción a la normativa del PRD por apoyar a un candidato de otro partido Unanimidad https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D https://drive.google.com/drive/folders/1DlMxulpxTFKj8AfkpWLmNr8bGxpqSX9m Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del partido que declaró infundada la queja en contra de Silvano Aureoles Conejo por haber mostrado su apoyo y respaldo público a José Antonio Meade Kuribreña, entonces candidato a la Presidencia de la república por el PRI durante el proceso electoral federal 2017-2018. Confirmó la decisión impugnada, pues la manifestación de expresiones que aparenten el apoyo a una candidatura de otro partido no puede considerarse por sí sola como una infracción a la normativa interna del PRD. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/10/SUP_2019_JDC_10-847272.pdf https://www.canva.com/design/DADVXrBMbY8/share/preview?token=7P4dIZCM3p-f8OLkw42rvw&role=EDITOR&utm_content=DADVXrBMbY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-557/2018 27/03/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Expulsión de Ernesto Cordero del PAN Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D https://drive.google.com/drive/folders/1imxFbT89kzI-NffaNMuXORPyDmN3GHTs Ernesto Cordero manifestó que no votaría por el candidato del PAN a la Presidencia, sino por José Antonio Meade; y presentó una denuncia en contra de aquel. La dirigencia del PAN lo consideró una conducta corrupta y el órgano jurisdiccional determinó su expulsión por actos de deslealtad. Confirmó la expulsión del senador panista pues sí incurrió en actos de deslealtad al desprestigiar sistemáticamente la estrategia y acciones de su partido, específicamente respecto al actuar de la dirigencia en el proceso electoral 2018. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/557/SUP_2018_JDC_557-847699.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/710fcb420a13a46.pdf https://www.canva.com/design/DADVjay2AKo/share/preview?token=9_grpIMA90NN713_JkIUug&role=EDITOR&utm_content=DADVjay2AKo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-594/2018 y acumulados 24/10/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Radio y TV
Infracción por promocional Y si los niños fueran candidatos, pautado por una A. C. Mayoría https://youtu.be/tKHiGWKUv74 https://drive.google.com/file/d/1FA2L8Cye4qE25LR3WJn6134icz2gPYem/view?usp=sharing El PES y MORENA denunciaron a la A. C. Mexicanos Primero por la adquisición de tiempo en radio y TV por difundir el promocional denominado Confirmó que las personas físicas y morales no pueden adquirir tiempo en radio y TV con fines electorales. Sin embargo, consideró que no se puso en riesgo a la niñez, por lo que revocó la sentencia de la SRE para que reindividualizara la sanción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1cf7e4ae6d7c1e9.pdf
SUP-REP-704/2018 24/10/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Inexistencia de infracción en llamadas telefónicas referentes a MORENA Mayoría https://youtu.be/QV7v9I08OIA https://drive.google.com/file/d/1u9eYsgtKaxEaQPVdOZZFAu8DwB1tM5zp/view?usp=sharing MORENA denunció a una empresa que realizaba encuestas telefónicas calumniosas en contra de sus candidatos. La SRE declaró inexistentes las infracciones, pues no se pudo demostrar que la empresa estuviera actuando a nombre de algún partido político. Confirmó la decisión, pues las personas morales no están contempladas en la ley electoral como capaces de cometer calumnia, excepto si se demuestra que tienen algún vínculo con algún sujeto electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/704/SUP_2018_REP_704-824443.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a341e7694106165.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-704/
SUP-REP-611/2018 y acumulado 28/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Redes sociales
Libertad de expresión en retuit de video refiriendo que los mayores no pueden manejar el país Unanimidad https://youtu.be/EMJsHN1jLp8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/798a29ba791c655.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3511a7a9004d103.jpg https://drive.google.com/file/d/1hYBlsywMnWI9ACp7IfdFsZC2bA-25JGj/view?usp=sharing MORENA y el PES denunciaron a Javier Lozano, vocero de campaña de José A. Meade, candidato a la Presidencia federal, por retuitear un video que señalaba a las personas mayores como incapaces de manejar el país. La SRE impuso una multa al denunciado por difundir propaganda electoral discriminatoria. Revocó la decisión porque el retuit no constituía propaganda electoral, ya que los mensajes en las redes sociales tienen una presunción de espontaneidad. Consideró que sancionar al denunciado era una restricción indebida a su libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/611/SUP_2018_REP_611-816046.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e989daaf41fc7c.pdf
SUP-REP-689/2018 19/09/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Radio y TV
Validez del spot promocionando el artículo Barbosa, una historia de mentiras y corrupción Mayoría https://youtu.be/vIHv0qNyNBY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec00fc3a2d9580d.pdf https://drive.google.com/file/d/1AW_yZ0nYLyFylDZoWMtY2Y5dgWMSeM52/view?usp=sharing MORENA y el PES denunciaron a diversas radiodifusaras y a la revista Lideres Puebla por difundir un spot en radio e contra de Miguel Barbosa, candidato de dichos partidos a la gubernatura de Puebla. El spot promocionaba un artículo titulado Confirmó la decisión. No es suficiente que el spot se haya difundido durante la campaña para acreditar propaganda electoral en contra de un candidato.La libertad de expresión y editorial permiten que las revistas decidan el contenido que quieran transmitir. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/689/SUP_2018_REP_689-813746.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/94136538e241cc6.pdf
SUP-RAP-146/2018 19/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Encuestas
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Inexistencia de infracción por publicar encuestas en columnas de opinión Unanimidad https://youtu.be/UXEay_Tpp3k https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/80fb4d0b317c8af.pdf https://drive.google.com/file/d/1d77o0N2uzJbvzfY8Z4CzL5yqTrTPsrvH/view?usp=sharing El INE sancionó a un periodista por publicar los contenidos de una encuesta electoral en la columna de opinión Revocó la sanción. Aunque la columna contenía datos de una encuesta, su objetivo era presentar la percepción y opinión del columnista. Por ende, el periodista no debía cumplir con los deberes de las encuestadoras y su columna está protegida por la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/146/SUP_2018_RAP_146-812923.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/47c0cc2c7280b60.pdf
SUP-REP-143/2018 23/08/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
Imposibilidad de sancionar fake news sobre el desistimiento de Ricardo Anaya a su candidatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jZPdmCn1NmeS2VvGg1oh5IhE25ytB9Fz/view?usp=sharing Una persona moral fue sancionada por contratar un servicio de publicidad para difundir un video donde el entonces candidato Ricardo Anaya supuestamente se desistía de la carrera presidencial en favor del candidato del PRI, José A. Meade. Revocó la sanción ya que las personas morales no son sujetos que puedan actualizar el ilícito de calumnia salvo que se demuestre algún vínculo partidista. Además, en este caso, la difusión no tuvo un impacto en la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/143/SUP_2018_REP_143-800156.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8eea56e2d039c93.pdf
SUP-JDC-419/2018 23/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
Calumnia en ruedas de prensa Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JLbELoE4TG5MsI_RyXPgEEX5CDM80zFR/view?usp=sharing_x000D_ Carlos Lomelí, candidato de la coalición \\ Revocó la sentencia y declaró que las instancias previas no tenían información para acreditar si existió o no calumnia en la rueda de prensa. Por lo tanto, regresó el caso y les ordenó que investigaran los hechos motivo de la denuncia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/419/SUP_2018_JDC_419-800127.pdf
SUP-REP-684/2018 23/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
Imposibilidad de sancionar el video de la plataforma Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13CKHP7lkQ_dtMHvNUcC-lsws2SGAdr2-/view?usp=sharing El PAN denunció la publicación de un video, a su criterio, calumnioso en contra de Ricardo Anaya en la plataforma \\ Confirmó la decisión pues no es posible sancionar a personas físicas y morales sin que se demuestre un vínculo entre ellos y partidos obligados, especialmente consideró que el video tenía sustento periodístico. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/684/SUP_2018_REP_684-800162.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7fd938c3b885ba7.pdf
SUP-REP-202/2018 30/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de infracción por asistencia de una candidata a diputada a un evento religioso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/150m8KqkAVNlWL4oEFWltQr80cnSGqxVu/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a una candidata a diputada federal suplente de la coalición «Por México al Frente» por asistir a un evento religioso en el que ofreció un agradecimiento a los asistentes. El PRI impugnó la decisión alegando que vulneró el principio de laicidad y su participación tuvo fines electorales. Confirmó la decisión. No se acreditó la infracción porque no se puede sancionar a los candidatos por su sola asistencia a un evento religioso, sino que deben acreditarse los fines proselitistas. Para ello, se debe analizar el contexto social del evento, las circunstancias y el mensaje del candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/202/SUP_2018_REP_202-755043.pdf https://www.canva.com/design/DAC6nz4vDjU/share?role=EDITOR&token=4No_ucMExoroIwG8gjOMyg&utm_content=DAC6nz4vDjU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-224/2018 20/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Análisis de cápsula informativa sobre candidato del PAN al Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1pn2gF_y9lXc0FG8apq6Zls9F7Xk_m2F0/view?usp=sharing Un ciudadano denunció a Víctor Fuentes Solís, candidato del PAN al Senado, por la difusión en radio de una cápsula en la que se dijo que dicho candidato contó 125 baches en su camino por una carretera. Según el ciudadano, la difusión de la cápsula implicó una contratación indebida de tiempos en radio. El INE desechó la queja. Confirmó el desechamiento. La cápsula no implica una contratación sino una labor periodística legítima. Sancionarla vulneraría la libertad de prensa y de expresión y causaría una inhibición de la labor periodística o una forma de censura indirecta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/224/SUP_2018_REP_224-759557.pdf https://www.canva.com/design/DAC7Yms_2xs/share?role=EDITOR&token=lrRez8Ap3yz-1__OFz8GTQ&utm_content=DAC7Yms_2xs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-54/2018 y acumulado 06/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
Libertad de expresión en el Documental Este Soy Yo, sobre la vida de AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19f9EN5l8ac4qXQn4l8j__n_g3kxGI8GM/view?usp=sharing El PAN y el PRI impugnaron la resolución del INE en la que determinó que el documental Confirmó la resolución, porque no se acreditó la finalidad o el beneficio de los sujetos denunciados. El documental no produce beneficio alguno a la precandidatura, ya que no contiene manifestaciones expresas en las que se llame al voto, por el contrario, es un ejercicio de la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/54/SUP_2018_RAP_54-751323.pdf https://www.canva.com/design/DAC55krdetY/share?role=EDITOR&token=gG-ciOov8ljnRbOAnV5_tw&utm_content=DAC55krdetY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-302/2018 y acumulado 23/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Revocación de medidas cautelares sobre publicaciones en redes sociales contra Alejandra Barrales Unanimidad https://youtu.be/2OhmJ7knr5E https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e51bdaa1bc24c0.pdf https://drive.google.com/file/d/1vitLffW0c5x-JUPyRgw_tsMIOGzZPUM2/view?usp=sharing El OPLE de la CDMX dictó medidas cautelares a fin de suspender la circulación de propaganda en Twitter y Facebook que cuestiona la procedencia de los recursos de Alejandra Barrales candidata del PRD a la jefatura de gobierno de la CDMX, por parte de Mikel Arreola candidato del PRI. Revocó las medidas dictadas pues, del análisis preliminar de las publicaciones, concluyó que no constituían calumnia y se dirigen a cuestionar la procedencia de los recursos de la candidata con base en su información patrimonial, lo cual únicamente constituye una posición crítica sobre un tema de interés público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/302/SUP_2018_JDC_302-743158.pdf https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-158/2018 23/05/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Fuera del ámbito electoral
  • Libertad de expresión
  • Calumnia / discriminación
Desechamiento de una queja para iniciar un PES por falta de elementos Unanimidad https://youtu.be/Yuan46SoVhk https://drive.google.com/file/d/1oEEoowTWs9AeQQrwAwANBTWUM1_nRamj/view?usp=sharing Colectivo SerGay de Aguascalientes, A.C. presentó una queja en contra del Frente Nacional por la Familia, A.C. por manifestar públicamente que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer y por adelantar que solo apoyarán a los candidatos que adopten esa postura. El INE desechó la queja porque no se trató de propaganda electoral. Confirmó el desechamiento ya que los actos denunciados no constituían propaganda político-electoral. Se trató del posicionamiento de un grupo respecto del matrimonio para que los candidatos y partidos políticos fijaran una postura sobre el tema. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/158/SUP_2018_REP_158-744154.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0854ca10a47d223.pdf https://www.canva.com/design/DADF41IY8Qs/18PyyNCn7F2j7yVCkfyg_A/edit
SUP-REP-131/2018 y acumulado 04/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Medidas cautelares en promocional Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Jzm60RNwKrqbRHiCP3mn1NHiAk8R8Rnu/view?usp=sharing El PES y MORENA denunciaron a Mexicanos Primero, A. C. por pautar el promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”. Solicitaron que se suspendiera su difusión porque la CPEUM prohíbe que los particulares contraten propaganda electoral. El INE negó las medidas cautelares. Revocó la negativa de retirar el promocional toda vez que, de un análisis preliminar, se observó que una persona moral de carácter privado y con el propósito de influir en las preferencias electorales hizo la contratación de la propaganda. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/131/SUP_2018_REP_131-734413.pdf https://www.canva.com/design/DAC2n1fOunY/share?role=EDITOR&token=iiJyH2F3qtSCcwTRmq2yqA&utm_content=DAC2n1fOunY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-114/2018 02/05/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Negativa de medidas cautelares en spots Miedo o Meade Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KEIcxcgYW4zf3dyDz1Fs2x23tmJPFHUg/view?usp=sharing El INE negó la suspensión de los spots pautados por el PRI en los que se presentaba a AMLO como alguien violento e incitador. La autoridad consideró que del estudio preliminar no se configuraba calumnia. Confirmó la negativa de suspensión, ya que del estudio preliminar no se advertía que se imputara de manera directa algún delito al candidato o que él causara los hechos violentos o fueran abiertamente falsos. Se privilegió la libertad de expresión, acceso a la información y debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/114/SUP_2018_REP_114-732407.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AfIiXx0/share?role=EDITOR&token=LfVFfCYIWMxCOzB55DYkog&utm_content=DAC-AfIiXx0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-21/2018 09/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
  • Servidores públicos
Reunión de funcionarios públicos pertenecientes al PRD durante el proceso electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1a1PvIkrMsldNQ8xnl1nQRRZGoh_z1te0/view?usp=sharing Diversos funcionarios públicos, de alto perfil e integrantes del PRD, se reunieron en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en la CDMX para tratar temas electorales y difundieron en Twitter muestras de apoyo al Confirmó la decisión de la SRE. No se vulneró la equidad en la contienda, porque no se exaltaron los logros y la imagen de Miguel A. Mancera, ni se hizo llamado voto.Los hechos estuvieron dentro del ámbito de la libre expresión y asociación y no involucraron recursos públicos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/21/SUP_2018_REP_21-711671.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Sjc3HBU/share?role=EDITOR&token=HZ9cxKWBGG3-PrsjFwIkYQ&utm_content=DAC-Sjc3HBU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-29/2018 y acumulados 09/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Intercampaña
  • Libertad de expresión
  • Postulación de candidaturas
Revocación de la opinión del INE sobre las actividades permitidas durante la intercampaña Unanimidad https://youtu.be/plcmPI3td58 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/aee09938545d96e.jpg https://drive.google.com/file/d/1VGEENYbTzQMFygp6oDx7H94-kk-8FF5k/view?usp=sharing Ante una consulta, el INE reconoció que no tenía facultades para emitir criterios sobre las actividades que podían realizar los partidos políticos y candidatos durante la intercampaña, pero emitió una opinión respecto a que los debates no están permitidos durante esa etapa del proceso. Revocó la opinión del INE, ya que no tenía la facultad para emitirla y los derechos de libertad de expresión e información únicamente podían ser limitados por disposiciones legales o constitucionales. Además, alaró que durante la intercampaña los candidatos pueden participar en mesas de debate, entrevistas, etc. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/29/SUP_2018_RAP_29-711666.pdf https://www.canva.com/design/DACx3PMi76w/share?role=EDITOR&token=YcVM83OsrV9zdr9eEZr3wA&utm_content=DACx3PMi76w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-165/2017 y acumulados 07/02/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
Inexistencia de indebida adquisición de tiempos por la difusión del programa Diálogos Galileos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1clSvNxYfpeLN7Z6Zzj5StOUB8Oc7jDLH/view?usp=sharing El PRD, Mancera y la Agrupación Política Nacional Revocó la decisión de la SRE, ya que consideró que el programa denunciado era un ejercicio periodístico que contribuía al debate público. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/165/SUP_2017_REP_165-704520.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Sza69DY/share?role=EDITOR&token=BQ7AJvvBvYt6LaLn7aEWVw&utm_content=DAC-Sza69DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-865/2017 16/11/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Servidores públicos
Análisis de videos en Facebook presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción para el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1JxirKjTxcNLqr2h73WtxKA-88PtNJrRr/view?usp=sharing El PAN denunció a un diputado del PRI por publicar un video grabado en las instalaciones del Congreso del Edomex presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción política. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado, pero consideró que vulneró el principio de imparcialidad. Revocó la decisión, pues fue injustificado limitar la libertad de expresión del legislador, máxime que no utilizó recursos públicos ni coaccionó al voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/865/SUP_2017_JDC_865-686937.pdf https://www.canva.com/design/DACm3bCGvSI/share?role=EDITOR&token=lJGrW4p9fJhRQf_Vp9RDmA&utm_content=DACm3bCGvSI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-137/2017 18/10/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Radio y TV
Validez del spot Mando único pautado por el PES Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1bHyCUprrDACo-x0e_saJnhaYpvVssdd0/view?usp=sharing La SRE amonestó públicamente al PES por el spot en radio y TV denominado Revocó la sentencia de la SER, ya que el promocional no hacía referencia a que los funcionarios fueran miembros del crimen organizado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/137/SUP_2017_REP_137-681345.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AuZxTf0/share?role=EDITOR&token=NwPmZ4SyburUhAVzlKMPUg&utm_content=DAC-AuZxTf0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-47/2017 28/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Análisis sobre cápsulas informativas de entrevista a Ricardo Anaya, dirigente del PAN Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1L-dQsq28Fuvbve5NRA-4WaA95JxFhoJE/view?usp=sharing El PRI impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que las cápsulas informativas difundidas por Grupo Radio Centro respecto a una entrevista a Ricardo Anaya, presidente del PAN, no violaban la normativa electoral. Revocó la sentencia y le ordenó a la SRE emitir una nueva resolución en la que analizara de manera exhaustiva el caso, valorando si existió un beneficio en favor del denunciado o su partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/47/SUP_2017_REP_47-661245.pdf https://www.canva.com/design/DACKvRqUGbk/share?role=EDITOR&token=ndNhTridQ9ScrMtcn8r0XQ&utm_content=DACKvRqUGbk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-392/2017 22/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Validez de mantas sobre Pastor Gobernador en edificios públicos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1w2epCusHe6OQcErFYraA49AkmvW9mFYa/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Edomex sancionó al ciudadano Isidro Pastor Medrano por colocar propaganda electoral en un edificio público. En dicha propaganda el ciudadano reclamaba que el Tribunal local le retirara su registro como candidato independiente a la gubernatura del Edomex. Revocó la sanción porque las mantas colocadas no eran propaganda electoral dirigida a promover en el voto a favor o en contra de una candidatura, sino un acto de protesta en contra de que le fue cancelada su candidatura independiente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/392/SUP_2017_JDC_392-659614.pdf
SUP-JRC-108/2017 23/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Juan M. Zepeda Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KluTox8VX1PCG8QZFKq9cnSQdgfZRQ7r/view?usp=sharing El PAN denunció actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Juan M. Zepeda Hernández, ex presidente municipal en el Edomex, por aparecer en una revista difundida en diversos medios y conceder una entrevista sobre su gestión donde habló sobre su presunta aspiración como candidato a gobernador. El Tribunal local declaró inexistentes las infracciones. Confirmó la sentencia, ya que no se comprobó un posicionamiento anticipado del expresidente municipal, en la entrevista no hizo referencia al proceso interno de elección y solo abarcó temas sobre su gestión y la coalición que conformaría el partido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/108/SUP_2017_JRC_108-651876.pdf https://www.canva.com/design/DAC-fj9i0v0/share?role=EDITOR&token=g5i_FOcEd_ZPy5fyrHq5YA&utm_content=DAC-fj9i0v0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-124/2017 10/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Precampaña
Validez de los promocionales del precandidato de MORENA a la gubernatura de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ECXnKz6et14PvbHr1Khk7GmWNWQceCM6/view?usp=sharing El PAN denunció a Miguel Navarro, precandidato a gobernador en Nayarit de MORENA, y a AMLO por actos anticipados de campaña en promocionales de precampaña que presuntamente presentaban su plataforma electoral y propuestas de campaña. El Tribunal Electoral local declaró inexistente la infracción. Confirmó la decisión porque en los promocionales se resaltó el carácter del precandidato, se abordan temas de interés general; no se solicita o promueve el voto; y la legislación local permite dirigir actos de precampaña al electorado y militancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/124/SUP_2017_JRC_124-647994.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22340984
SUP-REP-86/2017 10/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Spots en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jclCFWXGKV8hGuOJkV0BtTh1adCFswzp/view?usp=sharing_x000D_ El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI para retirar los promocionales en radio y TV del PAN en Coahuila. El PRI alegaba que el PAN omitió colocar a su candidato como figura central del spot, no hacía referencia a su plataforma y contenía elementos de calumnia en contra del candidato adversario. Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque no era necesario que apareciera el candidato en los spots. Además, se promovía válidamente el voto en contra de un candidato opositor y las frases http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/86/SUP_2017_REP_86-647957.pdf https://www.canva.com/design/DACVtvxmWYE/share?role=EDITOR&token=IRH-S-vMQaWmd7z_mxHPAg&utm_content=DACVtvxmWYE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-43/2017 04/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Radio y TV
Validez de spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1-O2_wdxQnATgcE8_m2r6873Zu83wHDrr/view?usp=sharing El PAN denunció calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. La SRE consideró acreditada la calumnia y sancionó al partido y a su precandidato a la gubernatura con una amonestación. Revocó la sentencia porque el promocional estaba amparado por la libertad de expresión. Además, el precandidato debe tener mayor tolerancia crítica, el tema estaba dentro del debate público y no se acreditó la calumnia al no imputarse delitos falsos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/43/SUP_2017_REP_43-646913.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/43/SUP_2017_REP_43-646913.pdf https://www.canva.com/design/DADGVzIPLmA/share?role=EDITOR&token=iRD_X2tlILWxijSk7jATCw&utm_content=DADGVzIPLmA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-31/2017 29/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Redes sociales
Tuits pagados por Shark Tank en favor de Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1cjDT5J40fINf1vuw396xD08r0aGZKkA5/view?usp=sharing_x000D_ La SRE declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla y Shark Tank S. de R. L. de C. V. por la publicación y difusión en Twitter de un video del gobernador. Consideró que no hubo promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña y campaña, porque Twitter es un espacio libre de intercambio de ideas. Determinó que fue incorrecto el análisis de la SRE, pues al tratarse de un tuit pagado no goza de la presunción de espontaneidad. Sin embargo, confirmó que no hubo infracción porque el contenido de la publicación no configuraba una infracción y la conducta se suscitó fuera del proceso electoral. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/31/SUP_2017_REP_31-640401.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21392377
SUP-REP-13/2017 13/02/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico. Negativa de medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PaTB0yxrHty9ERHXvtOen5txFfOSBzTP/view?usp=sharing El PAN denunció por calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. El INE negó las medidas cautelares solicitadas, por considerar que el mensaje contenía opiniones y no una atribución de hechos o delitos falsos. Confirmó la negativa de las medidas cautelares, ya que la propaganda contenía opiniones de interés general, no se probó la calumnia y debe privilegiarse la libertad de expresión. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/13/SUP_2017_REP_13-632261.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c19cb2ca4800bc7.pdf https://www.canva.com/design/DACNLqhvjZM/share?role=EDITOR&token=StFYVnIRGU-QmixU5NqhKQ&utm_content=DACNLqhvjZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-200/2016 10/01/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • PES
Validez de propaganda satírica sobre AMLO, entonces presidente de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1tFJBgGANjtr7kYcvgeuOhKohiZ_5RY6N/view?usp=sharing MORENA denunció la colocación de espectaculares que, a su juicio, ofendían y calumniaban a su entonces presidente, AMLO, con la finalidad de influir en el proceso electoral del Edomex. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para impedir propaganda similar. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares. Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque los anuncios constituían una opinión satírica del presidente quien, al ser una figura pública, debe aceptar mayor tolerancia a la crítica social que contribuye al debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/200/SUP_2016_REP_200-626613.pdf https://www.canva.com/design/DACG6MAIn0U/share?role=EDITOR&token=e3k-qk6l5hjq6BZoykcFlQ&utm_content=DACG6MAIn0U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-75/2020 09/12/0020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
  • Propaganda
Actos anticipados de campaña y precampaña en Guerrero Mayoría https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1MIk5eM3PAz4Wq6afLXgkgO4Pmh5u-4QV/view?usp=sharing Se denunció Pablo Sandoval, delegado en Guerrero de Programas para el Desarrollo, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, al aparecer su imagen y nombre en 26 espectaculares en Guerrero. El Tribunal local consideró que no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues no hubo un llamado expreso al voto ni se anunció alguna candidatura. Confirmó la resolución de Tribunal local, porque no se actualizó el elemento subjetivo al no haber un llamado expreso el voto. Consideró que la aspiración del denunciado a la candidatura a la gubernatura y la cercanía de las precampañas no implica que cualquier acto que realice se deba considerar como acto anticipado. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/75/SUP_2020_JE_75-940987.pdf https://drive.google.com/file/d/1B-Uzwrp0roEOhdnXf_1h4As7Lb_z45VI/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOerNjKwA/G1Mo6o2EEiF3y8ymces9uw/edit
2020 Justicia Abierta