SUP-REP-100/2020
28/10/2020 | Janine Madeline Otálora Malassis
Propaganda personalizada, adquisicón de tiempos en radio y uso indebido de recursos públicos, infracciones posiblemente cometidas por el diputado federal Luis Javier Alegre Salazar
Resumen
En Quintana Roo se difundieron tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia en los que se identificaba el nombre, cargo y voz de un diputado federal. El PAN impugnó la sentencia de la Sala Regional Especializada que tuvo por inexistentes las infracciones atribuidas al diputado y a diversas concesionarias locales. La Sala Regional Especializada consideró que no se violó el modelo de comunicación política.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Especializada la emisión de una nueva resolución en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado. Se consideró que la responsable realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 constitucional, así como de las violaciones al modelo de comunicación política, pues para la actualización de la adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere que se demuestre el vínculo con un partido, sino que es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos, además de que la difusión de propaganda es, en sí misma, una conducta transgresora del modelo.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: