CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 | 07/07/2021 |
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Actos anticipados de campaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | https://drive.google.com/file/d/1hL9YblfwjRQFA5pefZeXiBM4JGcp9iYz/view?usp=sharing | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | Se controvirtieron las resoluciones de la Sala Regional Monterrey, por las que confirmó las resoluciones del Tribunal local, en las que se determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Monterrey realizó actos anticipados de campaña, por medio de equivalentes funcionales. | Son procedentes los recursos porque a partir de su estudio se pueden adoptar estándares de importancia y trascendencia. El contenido y la metodología a seguir para demostrar equivalentes funcionales a llamados expresos al voto implica: 1) El deber de motivar la existencia de una equivalencia. 2) Establecer los elementos para demostrar una equivalencia (tipo de expresión que se analiza, mensaje electoral de referencia y equivalente; finalmente, la correspondencia de significado). 3) La expresión \"posicionamiento electoral\" no es un supuesto distinto a los previstos en la Jurisprudencia 4/2018, sino el resultado de un llamado expreso al voto o de un equivalente funcional. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/803/SUP_2021_REC_803-1043322.pdf | https://www.canva.com/design/DAEj7kVWUzY/CtvOcAljCGqeWmV4PRzEKA/edit | |||
SUP-RAP-150/2021 | 23/06/2021 |
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Determinación del modelo y las franjas horarias para la transmisión de la pauta electoral en tiempos ordinarios para el segundo semestre de 2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14XMKyU08FOm6ZL8HX_6OvsuUTdIZA_0c/view?usp=sharing | Diversas concesionarias de radio y televisión se inconformaron con los acuerdos por los cuales determinaron el modelo y las franjas horarias para la transmisión de los promocionales de las autoridades electorales y los partidos políticos para el segundo semestre de 2021, al considerar que indebidamente se aplicó un criterio de menor rating para la distribución de los promocionales, además de que no existe proporción en las tres franjas horarias, ya que no se consideraron todos los horarios para la distribución de los promocionales. | Los acuerdos respetan los parámetros que rigen la distribución de los promocionales de los partidos y las autoridades electorales para los tiempos oficiales del Estado. Tomar como base de distribución los horarios de menor audiencia para la asignación de tiempos no les genera una afectación a las concesionarias apelantes, puesto que se estarían dejando de afectar los horarios considerados de mayor audiencia. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/150/SUP_2021_RAP_150-1033896.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiIzSyrrI/NBuZMwyslDeZeuohnPdtdA/edit | |||||
SUP-JE-156-2021 | 16/06/2021 |
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Actos anticipados de campaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1lccMXz_8GfvNkgQMiz_5RuDhMSKgwDaV/view?usp=sharing | Derivado de una denuncia del PRD, el Tribunal Electoral de Michoacán resolvió que Raúl Morón Orozco, en su momento precandidato a la gubernatura de Michoacán por MORENA, cometió actos anticipados de campaña, al difundir en su cuenta de Facebook 30 publicaciones de eventos y, por tanto, le impuso una amonestación pública al denunciado y a los partidos MORENA y PT. Raúl Morón Orozco impugnó dicha sentencia. | La Sala –por mayoría de votos– confirmó la sentencia del Tribunal local, porque se acreditó que los mensajes publicados estaban dirigidos a todos los michoacanos; se identificó al denunciado como aspirante a la gubernatura; se difundieron durante la intercampaña y se advirtió el nombre de MORENA y el logotipo del PT, así como el uso de frases que equivalen a un llamado de apoyo a una opción política. | 3/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/156/SUP_2021_JE_156-1030430.pdf | https://www.canva.com/design/DAEhsZ2UHfg/BF_abDgO4lfU6rdX4zv8kw/edit | |||||
SUP-REP-139/2019 y acumulados | 31/03/2021 |
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Criterios para servidoras públicas y concesionarias de radio y TV | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ECpuKpwD0fBB4WF1UmxKBHhGfCaS_p0g/view?usp=sharing | https://drive.google.com/drive/folders/1hRJRbpXRfgLOBLZkmpaq-SoQiN4GMRPu?usp=sharing | El PAN, el PRD, así como una ciudadana, denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA y a diversas concesionarias de radio y TV por la difusión en estados con proceso electoral durante 2019 de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal. | Se establecieron directrices para las servidoras y servidores públicos, así como para las concesionarias de radio y televisión con el fin de evitar la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta el día de las elecciones. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf | https://www.canva.com/design/DAEac1JrCXs/17VjEheb9307Cl_2SvAEYA/edit | ||||
SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020 | 31/03/2021 |
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Difusión de las conferencias matutinas del Ejecutivo Federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZtZ6N6-x8sIGDkSJYmexd5UI4rA1JSIS/view?usp=sharing | El PAN, el PRD y una ciudadana denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA, así como a diversas concesionarias de radio y TV, por la difusión de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal en los estados con proceso electoral durante 2019. En ambos asuntos, la Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a los servidores públicos ni a MORENA, pues calificó a las conferencias como un ejercicio inédito de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, decidió sancionar a las concesionarias que transmitieron de manera íntegra las conferencias, al considerar que difundieron propaganda en un periodo prohibido. El Canal 11, el Canal 14 y la Universidad de Guadalajara impugnaron las sanciones que les impuso la SRE. | Revocar las sentencias de la SRE, respecto a las sanciones por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues: Fue incongruente que la SRE sancionara a las concesionarias por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido si, al analizar las infracciones respecto a los servidores públicos, consideró que estos no eran responsables, a pesar de ser los emisores de la propaganda y los obligados constitucionalmente a no difundirla en campañas. La clasificación de las conferencias en diferentes modalidades era innecesaria. Señaló que, aunque las conferencias matutinas son diferentes a otras conferencias de prensa por la periodicidad, no están exentas de cumplir con las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental. Por ello, se debe analizar el contenido del mensaje –caso por caso–, como el elemento relevante para determinar las posibles infracciones en materia electoral. Adicionalmente, en el SUP-REP-139/2019, se establecieron directrices para los servidores públicos sobre la difusión de propaganda gubernamental. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXt-2xTdM/qtf5ecFsPIcw1bkDCxzdeQ/edit | |||||
SUP-RAP-142/2020 y acumulados | 13/01/2021 |
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Asignación de tiempos para promocionales de Radio y TV | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=ZGWACogOv98 | https://drive.google.com/file/d/1JOWT54dq3q7pm4jo1PVJA7jaKI30OF7D/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1knkfuJpE5wF2ooDRlGN8pmSRLdcjoqya/view?usp=sharing | Diversas radiodifusoras impugnaron el acuerdo del INE en el cual se asignaban tiempos de difusión de los promocionales de partidos políticos, ya que consideraban que no tenía sustento realizar una modificación para el segundo semestre del 2020. | La Sala Superior consideró que el acuerdo del INE no había sido debidamente justificado, ya que alterar los tiempos asignados a partidos políticos generaba una afectación a los derechos derivados de la concesión. | 3-1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/142/SUP_2020_RAP_142-948267.pdf | https://drive.google.com/file/d/1R76VXz078tJYexgvf0jiV5Ep2SV4_HLr/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETPUDiWkk/O31VSkWZ6e8c_IuBpi0AJQ/edit | ||
SUP-REP-100/2020 | 28/10/2020 |
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Propaganda personalizada, adquisicón de tiempos en radio y uso indebido de recursos públicos, infracciones posiblemente cometidas por el diputado federal Luis Javier Alegre Salazar | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19oQiytVP2x7nAhsaVINwP1uUPiuUuGhc/view?usp=sharing | En Quintana Roo se difundieron tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia en los que se identificaba el nombre, cargo y voz de un diputado federal. El PAN impugnó la sentencia de la Sala Regional Especializada que tuvo por inexistentes las infracciones atribuidas al diputado y a diversas concesionarias locales. La Sala Regional Especializada consideró que no se violó el modelo de comunicación política. | Resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Especializada la emisión de una nueva resolución en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado. Se consideró que la responsable realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 constitucional, así como de las violaciones al modelo de comunicación política, pues para la actualización de la adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere que se demuestre el vínculo con un partido, sino que es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos, además de que la difusión de propaganda es, en sí misma, una conducta transgresora del modelo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/100/SUP_2020_REP_100-932198.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJZdwwgzE/6GfQRPZfUqE14Jt_Zdwv7g/edit | ||||||
SUP-REP-108/2019 | 14/08/2019 |
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Infracciones por la serie | Mayoría | https://youtu.be/ZdA6uHg9les | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/13a66212ccc45be.pdf | https://drive.google.com/file/d/1krHXFKr89cq-kV3suR4vOvWFS0ewiL_o/view?usp=sharing | MORENA y el PAN denunciaron la propaganda de la serie de TV | Revocó la sentencia. Declaró que los productores de la serie violaron el modelo de comunicación política y deben ser sancionados por adquisición indebida de tiempo en TV, pues los hechos son parte de una estrategia para influir en las preferencias del electorado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/108/SUP_2019_REP_108-871539.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6adc7cb61b3f70.pdf | https://www.canva.com/design/DADikY5vtss/share/preview?token=VZ0Soe2-r01fgrfieDrSoA&role=EDITOR&utm_content=DADikY5vtss&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-689/2018 | 19/09/2018 |
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Validez del spot promocionando el artículo Barbosa, una historia de mentiras y corrupción | Mayoría | https://youtu.be/vIHv0qNyNBY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec00fc3a2d9580d.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AW_yZ0nYLyFylDZoWMtY2Y5dgWMSeM52/view?usp=sharing | MORENA y el PES denunciaron a diversas radiodifusaras y a la revista Lideres Puebla por difundir un spot en radio e contra de Miguel Barbosa, candidato de dichos partidos a la gubernatura de Puebla. El spot promocionaba un artículo titulado | Confirmó la decisión. No es suficiente que el spot se haya difundido durante la campaña para acreditar propaganda electoral en contra de un candidato.La libertad de expresión y editorial permiten que las revistas decidan el contenido que quieran transmitir. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/689/SUP_2018_REP_689-813746.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/94136538e241cc6.pdf | ||||
SUP-RAP-146/2018 | 19/09/2018 |
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Inexistencia de infracción por publicar encuestas en columnas de opinión | Unanimidad | https://youtu.be/UXEay_Tpp3k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/80fb4d0b317c8af.pdf | https://drive.google.com/file/d/1d77o0N2uzJbvzfY8Z4CzL5yqTrTPsrvH/view?usp=sharing | El INE sancionó a un periodista por publicar los contenidos de una encuesta electoral en la columna de opinión | Revocó la sanción. Aunque la columna contenía datos de una encuesta, su objetivo era presentar la percepción y opinión del columnista. Por ende, el periodista no debía cumplir con los deberes de las encuestadoras y su columna está protegida por la libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/146/SUP_2018_RAP_146-812923.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/47c0cc2c7280b60.pdf | ||||
SUP-REP-643/2018 | 25/07/2018 |
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Análisis de entrevista a Víctor O. Fuentes, candidato de Nuevo León al Senado, en Azul de Noche | Mayoría | https://youtu.be/TFWbxA0wBe0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5cdd58ada4e4b86.pdf | https://drive.google.com/file/d/19BTC8eT4UZWrEDuDXBmwNk23YjG_yzOj/view?usp=sharing | Se denunció a Víctor O. Fuentes, candidato al Senado del PAN en Nuevo León, por adquirir 20 minutos de promoción en TV al asistir a un programa transmitido en Azteca Noreste. La SRE consideró que no hubo indebida adquisición de tiempos. | Confirmó al decisión. La expresión | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/643/SUP_2018_REP_643-778475.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4667d924ebea45b.pdf | ||||
SUP-JE-34/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Medidas reparatorias por la publicación en periódicos de encuestas sin base metodológica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GkxzwtkjMnJf48eRgoKJYblYX7Hrx2dE/view?usp=sharing | El OPLE de Tabasco amonestó a dos periódicos locales por difundir encuestas electorales sin presentar el informe científico y metodológico de respaldo. Como medida reparadora, les ordenó publicar una nota aclarando que sus encuentas no cumplían con la regulación. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia impugnada porque la amonestación pública impuesta era legal aunado a que, en el caso concreto, las medidas reparatorias eran necesarias porque publicar las encuestas sin una base metodológica podía afectar la información que recibía la ciudadanía para emitir su voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/35/SUP_2018_JE_35-774597.pdf | https://www.canva.com/design/DAC907_gpTc/share?role=EDITOR&token=XatbSPmjf08phPTyNmc4SQ&utm_content=DAC907_gpTc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-224/2018 | 20/06/2018 |
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Análisis de cápsula informativa sobre candidato del PAN al Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1pn2gF_y9lXc0FG8apq6Zls9F7Xk_m2F0/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció a Víctor Fuentes Solís, candidato del PAN al Senado, por la difusión en radio de una cápsula en la que se dijo que dicho candidato contó 125 baches en su camino por una carretera. Según el ciudadano, la difusión de la cápsula implicó una contratación indebida de tiempos en radio. El INE desechó la queja. | Confirmó el desechamiento. La cápsula no implica una contratación sino una labor periodística legítima. Sancionarla vulneraría la libertad de prensa y de expresión y causaría una inhibición de la labor periodística o una forma de censura indirecta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/224/SUP_2018_REP_224-759557.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7Yms_2xs/share?role=EDITOR&token=lrRez8Ap3yz-1__OFz8GTQ&utm_content=DAC7Yms_2xs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-155/2018 | 06/06/2018 |
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Denuncia de Ernesto Alfonso Robledo, candidato a diputado federal, en contra de periodista | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bc3833545b8f95.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YJT_q6Ezo-eaSUgMxiH6E9gWEa9Iy7Yh/view?usp=sharing | Un candidato a diputado federal de MR por el PAN denunció a un periodista por calumnia, derivado de una columna de opinión difundida en una publicación quincenal y en redes sociales. El INE desechó su denuncia por no ser propaganda política. | Confirmó el acuerdo del INE, pues la nota denunciada formaba parte de un ejercicio periodístico, por lo que el periodista y el diario impreso involucrados no podían ser responsabilizados por calumnia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/155/SUP_2018_REP_155-751303.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5-YjJ3Co/share?role=EDITOR&token=cJphLv1xW-kaM8vtnHanWA&utm_content=DAC5-YjJ3Co&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-32/2018 y acumulado | 28/03/2018 |
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Spot del PAN en respuesta al periódico El Universal | Unanimidad | https://youtu.be/zDBX5IotK4w | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2c74ccf68d352c3.pdf | https://drive.google.com/file/d/1zDNU3vg-FS2oWRuEHzt2_jqEKK3KnAkL/view?usp=sharing | El PAN difundió un promocional en TV en el que desmentía unas notas periodísticas sobre su presidente, Ricardo Anaya. El PRI y el Universal impugnaron la resolución de la Sala Especializada en la que declaró que el promocional no implicó un uso indebido de la pauta del PAN. | Revocó la sentencia impugnada y ordenó sancionar al PAN, pues las afirmaciones del promocional implicaban un uso indebido de la pauta, ya que no atendían a las finalidades de la propaganda política. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/32/SUP_2018_REP_32-718937.pdf | https://www.canva.com/design/DACzURqnjpI/share?role=EDITOR&token=_HlRoIYHVZC8Mje3mWvpfA&utm_content=DACzURqnjpI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-724/2017 | 24/11/2017 |
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Desplegado en contra de Guillermo Anaya por parte de varias candidatas del PRI | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=P5Cvn7hiik8&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1KYPQzrsd_etUFiT1XQYd0FbZ88C7LSeb/view?usp=sharing | Varias candidatas del PRI firmaron y publicaron un desplegado en contra de Guillermo Anaya, candidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Anaya denunció que el desplegado debió reportarse como gasto de campaña para el candidato del PRI a la gubernatura, Miguel Riquelme. El INE declaró infundada la queja. | Confirmó la resolución, ya que las publicaciones no intentan beneficiar al candidato del PRI, solo invitan a no votar por el candidato del PAN. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/724/SUP_2017_RAP_724-689106.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/831e82efd2b9387.pdf | https://www.canva.com/design/DACnurGaqQc/share?role=EDITOR&token=cM0J7LTCWTPPOf7lJZIXVA&utm_content=DACnurGaqQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-451/2017 | 07/11/2017 |
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Sanción por la difusión de propaganda del PRI y el PVEM durante un partido en el Estadio Azteca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d6316330c58ce22.jpg | https://drive.google.com/file/d/1A7MDfmxA3YzAn1SQMVnluwvIvMmmiXp9/view?usp=sharing | La SRE sancionó a Televisa y Televimex por transmitir en televisión la propaganda electoral que se encontraba en las vallas electrónicas del Estadio Azteca durante un partido de futbol. Las televisoras impugnaron la sanción. | Confirmó la existencia de las infracciones, pues en un precedente de este mismo caso se validaron las sanciones impuestas al PRI y el PVEM por contratar propaganda prohibida en radio y TV. Sin embargo, modificó la multa impuesta a las televisoras por ser excesiva para una responsabilidad indirecta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/451/SUP_2017_RAP_451-685923.pdf | https://www.canva.com/design/DACmMRaxEF4/share?role=EDITOR&token=1XrX79xWa--DPHqu7g21mw&utm_content=DACmMRaxEF4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-143/2017 | 18/10/2017 |
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Validez de expresiones de Pedro Ferriz de Con durante una entrevista | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dzflp6GSZtl1XMONCUxFIOTDPWfI0XXX/view?usp=sharing | Varias personas denunciaron a Pedro Ferriz de Con por dar a conocer su intención de ser candidato a la Presidencia de la república durante una entrevista. La SRE consideró que no hubo actos anticipados de campaña pues las entrevistas eran un auténtico ejercicio periodístico. | Confirmó la sentencia, ya que su conclusión analizó el contenido de las entrevistas y los demás actos denunciados no constituían una infracción electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/143/SUP_2017_REP_143-680993.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOQxmfD8/share?role=EDITOR&token=EA36LpsAZMXMR6fTojq0Ng&utm_content=DACkOQxmfD8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-182/2017 | 24/08/2017 |
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Publicaciones en Nayarit Publica sobre Manuel Humberto Cota, candidato a la gubernatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UEYcUGQgQ5KktIMCKhJA9oNT3LWEvBsF/view?usp=sharing | El INE sancionó al PRI, al PVEM y la PANAL por omitir rechazar la aportación en especie de una persona impedida por la normativa. Ello, derivado de diversas publicaciones en el semanario | Confirmó la sanción, pues las notas no pueden considerarse un ejercicio periodístico genuino, ya que se advierte que buscan posicionar al candidato y a la coalición que lo postula. Además, las notas implicaron donaciones en especie. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/182/SUP_2017_RAP_182-670665.pdf | |||||||
SUP-REP-67/2017 | 05/07/2017 |
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Análisis de la difusión a la entrevista de Moreno Valle en la revista Líderes mexicanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eoEe3mAB6ixuWUNz25LjQBxFI4RkJ1UC/view?usp=sharing | Diversas personas y partidos denunciaron la difusión en radio, TV y espectaculares de una entrevista al entonces gobernador del estado de Puebla en la revista | Revocó la resolución, ya que la SRE no se pronunció sobre todos los temas ni analizó toda la evidencia. Por lo tanto, le ordenó que se volviera a analizar el caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/67/SUP_2017_REP_67-662860.pdf | https://www.canva.com/design/DACZ2vZENWQ/share?role=EDITOR&token=nvVy3FJ-y3GgLhBlHk98Cw&utm_content=DACZ2vZENWQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-47/2017 | 28/06/2017 |
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Análisis sobre cápsulas informativas de entrevista a Ricardo Anaya, dirigente del PAN | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L-dQsq28Fuvbve5NRA-4WaA95JxFhoJE/view?usp=sharing | El PRI impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que las cápsulas informativas difundidas por Grupo Radio Centro respecto a una entrevista a Ricardo Anaya, presidente del PAN, no violaban la normativa electoral. | Revocó la sentencia y le ordenó a la SRE emitir una nueva resolución en la que analizara de manera exhaustiva el caso, valorando si existió un beneficio en favor del denunciado o su partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/47/SUP_2017_REP_47-661245.pdf | https://www.canva.com/design/DACKvRqUGbk/share?role=EDITOR&token=ndNhTridQ9ScrMtcn8r0XQ&utm_content=DACKvRqUGbk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-149/2017 y SUP-JRC-158/2017 | 02/06/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por entrevistas a Alfredo del Mazo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13Su3BqzZH7Go4RT7_z2MePAR9qjKDhqT/view?usp=sharing | MORENA denunció a Alfredo del Mazo, candidato del PRI a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña derivado de diversas entrevistas concedidas durante el periodo de intercampaña en las que posicionó su plataforma y su imagen. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente la infracción. | Confirmó la sentencia pues las frases, | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/149/SUP_2017_JRC_149-655199.pdf | https://www.canva.com/design/DACXsh1GQhQ/share?role=EDITOR&token=uXvZqLaUKTvHC1XvbcdHfw&utm_content=DACXsh1GQhQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-108/2017 | 23/05/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Juan M. Zepeda | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KluTox8VX1PCG8QZFKq9cnSQdgfZRQ7r/view?usp=sharing | El PAN denunció actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Juan M. Zepeda Hernández, ex presidente municipal en el Edomex, por aparecer en una revista difundida en diversos medios y conceder una entrevista sobre su gestión donde habló sobre su presunta aspiración como candidato a gobernador. El Tribunal local declaró inexistentes las infracciones. | Confirmó la sentencia, ya que no se comprobó un posicionamiento anticipado del expresidente municipal, en la entrevista no hizo referencia al proceso interno de elección y solo abarcó temas sobre su gestión y la coalición que conformaría el partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/108/SUP_2017_JRC_108-651876.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fj9i0v0/share?role=EDITOR&token=g5i_FOcEd_ZPy5fyrHq5YA&utm_content=DAC-fj9i0v0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-59/2017 | 09/03/2017 |
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Queja frívola en contra de Enrique Peña Nieto por irregularidades en materia de fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Oz0qL0ZalxNTNcJ_qAKlxSdSNRlXV8Vl/view?usp=sharing | El consejero del Poder Legislativo del PAN ante el INE presentó una queja en materia de fiscalización en contra de Enrique Peña Nieto, como prueba ofreció varias notas periodísticas. El INE desechó la queja por frívola y, mediante un procedimiento ordinario sancionador, determinó que el consejero debía ser sancionado. | Revocó la determinación del INE porque la frivolidad solo debe sancionarse cuando implica un abuso del derecho al acceso a la justicia. En el caso, se presumía que el consejero actuó de buena fe y el desechamiento de su queja no era suficiente para sancionarlo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/59/SUP_2017_RAP_59-635876.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SU626ic/share?role=EDITOR&token=RKrxdYn27jmnVuG-BeGl2Q&utm_content=DAC-SU626ic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |