SUP-REP-139/2019 Y ACUMULADOS Y SUP-REP-185/2020
31/03/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Difusión de las conferencias matutinas del Ejecutivo Federal
Resumen
El PAN, el PRD y una ciudadana denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA, así como a diversas concesionarias de radio y TV, por la difusión de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal en los estados con proceso electoral durante 2019. En ambos asuntos, la Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a los servidores públicos ni a MORENA, pues calificó a las conferencias como un ejercicio inédito de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, decidió sancionar a las concesionarias que transmitieron de manera íntegra las conferencias, al considerar que difundieron propaganda en un periodo prohibido. El Canal 11, el Canal 14 y la Universidad de Guadalajara impugnaron las sanciones que les impuso la SRE.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocar las sentencias de la SRE, respecto a las sanciones por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues: Fue incongruente que la SRE sancionara a las concesionarias por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido si, al analizar las infracciones respecto a los servidores públicos, consideró que estos no eran responsables, a pesar de ser los emisores de la propaganda y los obligados constitucionalmente a no difundirla en campañas. La clasificación de las conferencias en diferentes modalidades era innecesaria. Señaló que, aunque las conferencias matutinas son diferentes a otras conferencias de prensa por la periodicidad, no están exentas de cumplir con las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental. Por ello, se debe analizar el contenido del mensaje –caso por caso–, como el elemento relevante para determinar las posibles infracciones en materia electoral. Adicionalmente, en el SUP-REP-139/2019, se establecieron directrices para los servidores públicos sobre la difusión de propaganda gubernamental.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
Voto
MASF
Voto
RRM
Voto en contra: