SUP-CDC- 6/2021
09/09/2021 | Indalfer Infante Gonzales
Vías para denunciar violencia política de género (VPG)
Resumen
La Sala Toluca sometió a consideración de la Sala Superior la ratificación de una tesis de jurisprudencia, relacionada con la procedencia del juicio ciudadano para controvertir actos constitutivos de VPG. Sin embargo, la Sala Superior consideró que era improcedente la ratificación y, en cambio, denunció una contradicción de criterios.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Consideró que existe una contradicción de criterios. Para resolverla, se determinó que, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC-646/2021, el juicio ciudadano es procedente para impugnar una vulneración a un derecho político-electoral en contextos de VPG, cuando la pretensión sea la restitución de un derecho, en cambio, cuando se busca la imposición de una sanción, la vía es el procedimiento especial sancionador. No obstante, también consideró que, conforme al criterio propuesto por la Sala Toluca, el juicio ciudadano también es el medio para impugnar las resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador por VPG. Por tanto, para cada uno de los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, se aprobaron las siguientes jurisprudencias, respectivamente: 1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 2. JUICIO PARA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
RRM
Voto en contra:
MASF
Voto