SUP-REP-154/2020
04/02/2021 | Felipe de la Mata Pizaña
Violencia política de género en su modalidad de violencia digital
Resumen
Una candidata a senadora por Sonora presentó una queja ante el INE por las expresiones y propaganda utilizada en un video publicado en Facebook que, desde su perspectiva, la calumniaban y ejercían violencia política por razón de género. Agotado el procedimiento, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que sí se cometió violencia política en contra de la candidata. Esto porque aún y cuando a esa fecha las leyes electorales no sancionaban la violencia política en razón de género, esa conducta se encontraba prohibida en diversos ordenamientos nacionales e internacionales.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La mayoría confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, por considerar que, al momento de la difusión del video, la violencia política por razón de género se encontraba prevista en diversos ordenamientos nacionales, internacionales y en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
Voto en contra:
RRM
Voto