SUP-REC-1524/2021 Y ACUMULADOS
04/09/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Asignación de diputaciones por representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de México
Resumen
El 6 de junio se llevó a cabo la elección para renovar las diputaciones que integran el Congreso del Estado de México. El 13 de junio el Instituto Electoral local asignó las diputaciones por RP y determinó que debía integrarse por 41 hombres y 34 mujeres. El 16 de agosto el Tribunal Electoral local resolvió las impugnaciones en contra de esa asignación y realizó ajustes que derivaron en una integración de 37 mujeres y 38 hombres. El 31 de agosto la Sala Toluca determinó que la fórmula había sido mal aplicada, al no descontarse la votación para la asignación directa de diputaciones por RP, por lo que modificó las asignaciones. Al detectar una conformación no paritaria por género del Congreso local, realizó tres ajustes para que se integrara por 38 mujeres y 37 hombres.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
El descuento de la votación empleada para distribuir las diputaciones de RP por asignación directa fue correcto, pues evita distorsiones en los siguientes pasos del procedimiento de asignación. Ante un vacío normativo, se justifica la implementación de ajustes para garantizar el principio de paridad. La Sala Toluca indebidamente hizo un tercer ajuste en una candidatura del PRI. En el caso de órganos de conformación impar, el principio de paridad se colma con la aproximación más cercana al 50 %. Cuando se está frente a congresos de integración impar, se debe aplicar la fórmula de asignación prevista en la legislación local, lo que conducirá a que haya un género mayoritario, lo cual deberá respetarse y determinará la alternancia de género para la integración siguiente. En el caso, al concretarse una integración de 38 hombres y 37 mujeres, la siguiente legislatura deberá integrarse por 38 mujeres y 37 hombres Se determinó vincular al IEEM para que, antes del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que se establezcan los lineamientos que garanticen la conformación paritaria de los órganos de elección popular.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
RRM
Voto en contra:
MASF
Voto