CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-1414/2021 Y ACUMULADOS | 08/12/2021 |
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Paridad de género en diputaciones federales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19Xi7sBSVEOspm57BBeDqegPFNdGpCmOr/view?usp=sharing | Un grupo de ciudadanas controvirtió la asignación de diputaciones de representación proporcional asignadas por el INE para el Congreso Federal, al considerar que se violó el principio de paridad de género. | Reconoció el interés legítimo de las promoventes, al ser mujeres y formar parte de una colectividad que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación. Consideró que la integración no fue paritaria y determinó que el partido sobre el cual debía recaer el ajuste debe ser el que cuente mayor subrepresentación de mujeres. | 5/2 | http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1414-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyG3APl-0/D7zSitcuarxs4pPGzjOBqA/edit | |||||
SUP-REC-2038/2021 y acumulados, y SUP-REC-2065/2021 y acumulado | 01/12/2021 |
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Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17Zcc9quChgGIvLofOL6AmShMPw02iMoN/view?usp=sharing | La Sala Toluca modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en dos ayuntamientos del Estado de México, Tianguistengo y Tultitlán. En Tianguistengo sustituyó las regidurías asignadas a la coalición PT-MORENA-NA y al PVEM, respectivamente, por las siguientes fórmulas de mujeres, para que la integración final quedara de 5 mujeres y 4 hombres y no de 3 mujeres y 6 hombres. En Tultitlán sustituyó la regiduría asignada a Movimiento Ciudadano por la siguiente fórmula de ese partido conformada por mujeres, para que la integración final quedó de 8 mujeres y 7 hombres en lugar de 8 hombres y 7 mujeres. Los candidatos sustituidos acudieron a esta Sala Superior para impugnar esas modificaciones. | La mayoría revocó las sentencias de la Sala Toluca, por lo siguiente. La modificación de la integración del ayuntamiento de Tultitlán era innecesaria, pues este se encontraba compuesto de forma paritaria. En órganos impares, se ha aceptado que un sexo predomine siempre que se esté lo más cerca posible del 50 %. Por lo tanto, se regresó a la integración de 8 hombres y 7 mujeres, pues esa proporción se considera paritaria al ser un órgano impar. En Tianguistengo sí era necesario el ajuste, pero no se tenían que afectar otros principios, por lo que se le regresó una regiduría al PVEM. No se debió hacer un segundo ajuste a ese partido, porque con el primero en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que es un órgano impar. Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que antes del siguiente proceso emita los lineamientos para alternar el género mayoritario en cada periodo de los ayuntamientos. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2038/SUP_2021_REC_2038-1107215.pdf | https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-2038/2021 y acumulados, y SUP-REC-2065/2021 y acumulado | 01/12/2021 |
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Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17Zcc9quChgGIvLofOL6AmShMPw02iMoN/view | La Sala Toluca modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en dos ayuntamientos del Estado de México, Tianguistengo y Tultitlán. En Tianguistengo sustituyó las regidurías asignadas a la coalición PT-MORENA-NA y al PVEM, respectivamente, por las siguientes fórmulas de mujeres, para que la integración final quedara de 5 mujeres y 4 hombres y no de 3 mujeres y 6 hombres. En Tultitlán sustituyó la regiduría asignada a Movimiento Ciudadano por la siguiente fórmula de ese partido conformada por mujeres, para que la integración final quedó de 8 mujeres y 7 hombres en lugar de 8 hombres y 7 mujeres. Los candidatos sustituidos acudieron a esta Sala Superior para impugnar esas modificaciones. | La mayoría revocó las sentencias de la Sala Toluca, por lo siguiente. La modificación de la integración del ayuntamiento de Tultitlán era innecesaria, pues este se encontraba compuesto de forma paritaria. En órganos impares, se ha aceptado que un sexo predomine siempre que se esté lo más cerca posible del 50 %. Por lo tanto, se regresó a la integración de 8 hombres y 7 mujeres, pues esa proporción se considera paritaria al ser un órgano impar. En Tianguistengo sí era necesario el ajuste, pero no se tenían que afectar otros principios, por lo que se le regresó una regiduría al PVEM. No se debió hacer un segundo ajuste a ese partido, porque con el primero en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que es un órgano impar. Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que antes del siguiente proceso emita los lineamientos para alternar el género mayoritario en cada periodo de los ayuntamientos. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2038/SUP_2021_REC_2038-1107215.pdf | https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1994/2021 | 27/10/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) en el Congreso de Nuevo León (NL) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ptdhgz0kwPLmGcsH2yPmZmwgQqUnDn9P/view?usp=sharing | Diversos partidos y candidatos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de Oaxaca porque los Lineamientos aplicados por el Instituto local contemplaban una fórmula distinta a la prevista en la Ley Electoral de Oaxaca. El Tribunal local y la Sala Xalapa confirmaron la asignación. Argumentaron que los Lineamientos complementaban aspectos no especificados en la Ley y garantizaban, en mayor medida, la esencia del principio constitucional de representación proporcinal. | Modificó la asignación, porque: 1. La ley sí establece un procedimiento específico para ajustar la sobrerrepresentación, distinto al de los Lineamientos. • Este implica otorgar el máximo de diputaciones al partido sobrerrepresentado y reiniciar la fórmula de cociente y resto mayor para reasignar todas las demás. 2. La fórmula prevista en la Ley Electoral es más congruente con el principio de representación proporcional. • Impide la asignación artificiosa de diputaciones con votos utilizados previamente. • Garantiza la pluralidad en la integración del Congreso y el acceso a una diputación por parte del partido local indígena. En consecuencia, se ordenó revocar una diputación otorgada al PT y asignarla al PRI. Minoría Mgdo. IIG, Magda. MASF y Magdo. JLVV El recurso es improcedente porque la controversia se limita a cuestiones de legalidad. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1994/SUP_2021_REC_1994-1098982.pdf | https://www.canva.com/design/DAEuN1HL_n4/share/preview?token=JSTD_R4TNhS494z3s-nJ7A&role=EDITOR&utm_content=DAEuN1HL_n4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1765/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
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Asignación de regidurías por el principio de RP conforme a la regla de alternancia de género | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/18nOVzTPIOlt_ndeCMSlkYfNc6I2cVHHr/view?usp=sharing | En diversos ayuntamientos de Guerrero se asignaron las regidurías de RP considerando la regla de alternancia de género. | En plenitud de jurisdicción asignó las regidurías por RP, según el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1765/SUP_2021_REC_1765-1090249.pdf | https://www.canva.com/design/DAErhNtuW9Q/5TAXGYHMOFX1PVVXFQVIpA/edit | |||||
SUP-REC-1410/2021 Y ACUMULADOS | 28/09/2021 |
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Acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas en las candidaturas de diputaciones de RP | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1o0eluqC0rhBGE7bEb5m9J1H8oWsUfRyw/view?usp=sharing | Diversos integrantes de una comunidad indígena se inconformaron con la asignación de un candidato para una diputación de representación proporcional por una acción afirmativa en favor de las comunidades indígenas, porque desconocen al candidato como perteneciente a su comunidad. | Revocó la asignación, porque desnaturalizaba la acción afirmativa para personas indígenas y dejaba en estado de indefensión a la comunidad, porque, en su momento, no tuvieron oportunidad de controvertir la designación. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1410/SUP_2021_REC_1410-1072684.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyFLySma8/0LL7Hn9cleM5hclrCz094A/edit | |||||
SUP-REC-1560/2021 y acumulados | 13/09/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en San Luis Potosí | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1rSRO4mxES5VZ5pj4gCrO1CNjoAkSFLuM?usp=sharing | El OPLE realizó el cómputo estatal y asignó las 12 diputaciones de RP para el Congreso del Estado de San Luis Potosí. El Tribunal local confirmó la distribución. La Sala Monterrey revocó la decisión del Tribunal local, porque la fórmula no se aplicó correctamente para los límites de sobre y subrepresentación. | Desechó uno de los recursos por no satisfacer el requisito especial de procedencia. Por otro lado, confirmó la sentencia de la Sala Monterrey, puesto que el artículo 413 de la Ley Electoral local es constitucional y la asignación que realizó la Sala Monterrey para verificar los límites de sobre y subrepresentación son correctos. Por último, se debe vincular al OPLE para que emita lineamientos que garanticen que la siguiente integración del Congreso sea paritaria. | 7/0 | https://drive.google.com/file/d/1JsNUJ9QKNelIPRxzwYzDOfwIDwAOLM3_/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEp5hiT3Dg/SZ2dWU250gWmIkN-9pzFjw/edit | |||||
SUP-REC-1540/2021 y acumulados | 04/09/2021 |
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Asignación de diputaciones locales de RP en Hidalgo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iQP73IIot_T2eF9xPPFNgdLamDDxUQNv/view?usp=sharing | El Instituto local de Hidalgo validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. Con posterioridad, el Tribunal local confirmó la asignación realizada por el Instituto local. La Sala Regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que los triunfos de MR obtenidos en coalición no debían asignarse a cada partido en lo individual, sino dividir los votos que “aportó” cada uno para efecto de calcular la representación en el Congreso. En contra de lo anterior, los partidos PRI y MORENA, así como diversos candidatos, impugnaron la resolución, por considerar que la asignación inaplicaba las reglas previstas en la normativa estatal. | La Sala Superior desechó las demandas en los asuntos SUP-REC-1540/2021, SUP-REC-1541/2021 y SUP-REC-1555/2021, por considerar que incumplían el requisito especial de procedencia del recurso. En el fondo, revocó la resolución de la Sala Regional, al considerar que incorporó indebidamente un nuevo mecanismo para valorar la proporcionalidad sin base normativa, además de que –en plenitud de jurisdicción– realizó la asignación conforme al procedimiento previsto en la legislación local y los precedentes de la Sala Superior. Por otra parte, asignó las 12 diputaciones por el principio de RP y le otorgó 6 diputaciones a MORENA, 5 al PRI y 1 al PAN. Finalmente le otorgó dichas diputaciones a 6 mujeres y a 6 hombres, para que se garantizara la integración paritaria del Congreso local con 15 mujeres y 15 hombres. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1540/SUP_2021_REC_1540-1075973.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpLSf3miI/_Sp2T8W6lAu0fNvUNVwQ5g/edit | |||||
SUP-REC-1524/2021 y acumulados | 04/09/2021 |
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Asignación de diputaciones por representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/16vWwOMfRBSmmfu9ZQ41UJEobBHYonfMd/view?usp=sharing | El 6 de junio se llevó a cabo la elección para renovar las diputaciones que integran el Congreso del Estado de México. El 13 de junio el Instituto Electoral local asignó las diputaciones por RP y determinó que debía integrarse por 41 hombres y 34 mujeres. El 16 de agosto el Tribunal Electoral local resolvió las impugnaciones en contra de esa asignación y realizó ajustes que derivaron en una integración de 37 mujeres y 38 hombres. El 31 de agosto la Sala Toluca determinó que la fórmula había sido mal aplicada, al no descontarse la votación para la asignación directa de diputaciones por RP, por lo que modificó las asignaciones. Al detectar una conformación no paritaria por género del Congreso local, realizó tres ajustes para que se integrara por 38 mujeres y 37 hombres. | El descuento de la votación empleada para distribuir las diputaciones de RP por asignación directa fue correcto, pues evita distorsiones en los siguientes pasos del procedimiento de asignación. Ante un vacío normativo, se justifica la implementación de ajustes para garantizar el principio de paridad. La Sala Toluca indebidamente hizo un tercer ajuste en una candidatura del PRI. En el caso de órganos de conformación impar, el principio de paridad se colma con la aproximación más cercana al 50 %. Cuando se está frente a congresos de integración impar, se debe aplicar la fórmula de asignación prevista en la legislación local, lo que conducirá a que haya un género mayoritario, lo cual deberá respetarse y determinará la alternancia de género para la integración siguiente. En el caso, al concretarse una integración de 38 hombres y 37 mujeres, la siguiente legislatura deberá integrarse por 38 mujeres y 37 hombres Se determinó vincular al IEEM para que, antes del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que se establezcan los lineamientos que garanticen la conformación paritaria de los órganos de elección popular. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1524/SUP_2021_REC_1524-1076676.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpKLcXt14/share/preview?token=tj-cXpFPTyMNGghF3qQgrg&role=EDITOR&utm_content=DAEpKLcXt14&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1424/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones locales de RP en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1HCdmlM6w9xNd5WgoRzdedOfnyzODC9Xj/view?usp=sharing | : El 13 de junio, el OPLE de NL realizó la asignación de iputaciones por el principio de RP para el Congreso de dicha entidad. El Tribunal local revocó la asignación y realizó una nueva, porque no consideró la nulidad de diversas casillas en la primera asignación. La Sala Regional Monterrey revocó la asignación del Tribunal local y realizó una nueva en la que consideró: • El criterio de la militancia efectiva para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación. • Que la compensación por subrepresentación debía recaer en los partidos más sobre y subrepresentados. Los partidos PVEM y MORENA, así como diversos candidatos impugnaron la resolución. | • En respeto a los principios de legalidad y certeza no es posible aplicar el criterio de la militancia efectiva, si este no se encuentra previsto en una norma local. • El cambio de criterio en la compensación de la subrepresentación fue incorrecto. La deducción de diputaciones a los partidos subrepresentados es contraria al principio de RP. • Los actos de la Sala Regional provocaron una afectación en los resultados. Por lo tanto, lo procedente es revocar la sentencia para realizar una nueva asignación. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1424/SUP_2021_REC_1424-1073989.pdf | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | ||||
SUP-REC-1400/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1ZCb2IJvrBMeizqAznQ4YGTOo2vULDv40/view?usp=sharing | El 20 de junio se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango. El 31 de julio, el Tribunal local modificó dicha asignación, ya que conforme a un criterio de militancia efectiva, se demostró que uno de los candidatos estaba vinculado al PAN, lo que ocasionaba la sobrerrepresentación del partido. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara revocó dicha sentencia al considerar que no tenía que verificarse la afiliación efectiva de los candidatos registrados por mayoría relativa, porque no había base legal ni lineamientos al respecto. | Determinó que los recursos de reconsideración son procedentes al tratarse de temáticas de importancia y trascendencia como lo es definir un criterio sobre el hecho de que no se regule el criterio de militancia efectiva en la asignación de diputaciones. Por otra parte, se confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, ya que el criterio de afiliación efectiva no debió haber sido aplicado en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, puesto que no hay base legal ni lineamientos para ello. El magistrado Rodríguez Mondragón emitió un voto particular, ya que los recursos de reconsideración son procedentes al subsistir un tema de constitucionalidad. Por otra parte, señaló que las autoridades electorales deben verificar la sobrerrepresentación de los partidos coaligados considerando la militancia efectiva de las personas que obtuvieron triunfos electorales. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoyQ0AiDY/wO-5asT4Svt-J108MMjyVg/edit | ||||
SUP-REC-1391/2021 | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Guerrero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FEkjv6CSzCRO6wO24bYWLTRvpdd5f3Xt/view?usp=sharing | En la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo General del OPLE de Guerrero realizó una medida compensatoria para garantizar la paridad en la integración final del Congreso local. Con esta medida se tenía que observar el total de hombres y mujeres en las diputaciones por el principio de mayoría relativa y determinar si existía un género subrepresentado. En este caso las mujeres estaban subrepresentadas por 10 diputaciones, por lo que se asignaron esas curules únicamente a mujeres, respetando el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. Posteriormente, continuó la asignación de las curules restantes alternando el género, quedando la integración final del órgano con 23 mujeres y 23 hombres. No obstante, diversos candidatos y partidos políticos se inconformaron en contra de dicha asignación ante el Tribunal local, quien confirmó la asignación. Los diversos partidos y candidatos acudieron a la Sala CDMX para impugnar dicha resolución. La Sala confirmó la resolución local, así como la asignación realizada. | La mayoría del pleno de la Sala Superior decidió desechar los recursos por no cumplir con el requisito especial de procedencia. Consideraron que no se trató de alguna declaración sobre constitucionalidad o convencionalidad, sino que la controversia trata solo sobre cuestiones de legalidad. Tampoco consideraron que se actualizara el supuesto de importancia y trascendencia o algún otro supuesto de procedibilidad. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1391/SUP_2021_REC_1391-1075779.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoz4HiLNE/WwlKJXweY8BkfPSbdRWZjA/edit | |||||
SUP-REC-1431/2021 | 28/08/2021 |
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Postulación de candidaturas en cumplimiento de acciones afirmativas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ap5YbxrYZRCFg21SPN4hqeQ3JATaKbWc/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la asignación de una de las fórmulas del PAN para diputados federales de RP, porque estimó que no cumplía con la cuota de postulación de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero. | Confirmó el acuerdo de asignación, pues los planteamientos del ciudadano eran insuficientes para desvirtuar que los ciudadanos designados cumplían con la medida afirmativa para migrantes. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1431/SUP_2021_REC_1431-1072822.pdf | https://www.canva.com/design/DAEx4jDaABw/ZIlamQoPRTk57oCYALamDw/edit | |||||
SUP-REC-1222/2021 | 16/08/2021 |
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Acción afirmativa para personas migrantes en el Congreso de Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qtLOjmir1Q6rJlEUbLoyc5ltvE0slshz/view?usp=sharing | Al asignar las diputaciones por RP para el Congreso de Nayarit, la Sala Regional Guadalajara sustituyó a una de las candidatas por una candidata indígena, con la finalidad de mantener en la asignación a un candidato migrante y beneficiar a dos grupos en situación de vulnerabilidad. | Revocar la sentencia de la Sala Guadalajara. Las candidaturas de la acción afirmativa indígena prevalecerán cuando converjan en la lista con una candidatura migrante, pues en la normativa no se establecen ajustes para reservar una diputación para ese grupo. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1222/SUP_2021_REC_1222-1064889.pdf | https://www.canva.com/design/DAEx4LkgzJ8/JwwMWECozRVNQWwC62MLnA/edit | |||||
SUP-RAP-136/2021 | 05/06/2021 |
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Distribución de escaños por RP en la cámara de diputados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ji_y4D59vqacTCocoEN_RntSuw8sN-z0/view?usp=sharing | Debido a una consulta de la Secretaría Técnica del Cómite Técnico Asesor para los conteos rápidos 2020-2021, el CG del INE reiteró que la asignación de escaños por el principio de RP debería realizarse a la literalidad de los pasos establecidos en la legislación. El PAN y MC impugnaron esa respuesta, ya que consideraban que se debían interpretar y aplicarlas normas de manera que se favoreciera la proporcionalidad del voto y la pluralidad. Es decir, realizar una asignación lo más cercana a una base cero. | La Sala Superior confirmó la respuesta por tres razones: La respuesta protege los principios de certeza, legalidad y congruencia, ya que solo replica lo establecido en la norma. El sistema político mexicano permite una sobrerepresentación de hasta un 8%. La propuesta de los partidos cambiaría la fórmula, lo que es imposible en sede jurisdiccional o administrativa. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/136/SUP_2021_RAP_136-1025429.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgcxbCe8E/ziqJg_KBvJl9PkdhpOlQyg/edit | ||||||
SUP-RAP-68/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Lineamientos para la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17vM_u8wdjV9gKzvjB4NqHQFH5RhDvQM1/view | https://drive.google.com/file/d/1h_Ncnjyh3A8F8N7RyIK5UGfGKCk7VTj-/view?usp=sharing | El Consejo General del INE aprobó los lineamientos para asignar las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) en el Acuerdo INE/CG193/2021. En él se incluyó el criterio de \"afiliación efectiva\" como mecanismo para identificar a qué partido pertenecen las candidaturas ganadoras que participan en coalición por el principio de mayoría relativa. Con esta revisión el INE podrá calcular la sobrerrepresentación y la proporcionalidad, a partir de los resultados electorales que definan a las fórmulas ganadoras para las 300 diputaciones de mayoría relativa de la Cámara de Diputados y Diputadas. La verificación de la militancia o afiliación en las candidaturas coaligadas permite garantizar que se cumple con el límite de sobrerrepresentación. Es decir, solo es un criterio para garantizar que se cumple con el límite constitucional de no superar el 8 % como diferencia entre el porcentaje de las curules que obtuvo un partido político por MR y RP, menos el porcentaje de la votación nacional emitida que recibió ese mismo partido. | La Sala Superior consideró que: 1. El INE no emitió reglas que cambien la asignación de RP, por lo que no se transgredió la reserva legal ni se vulnera la certeza de la elección. 2. El criterio de “afiliación efectiva” es un parámetro objetivo y razonable para cumplir con los límites constitucionales definidos por el artículo 54, fracciones IV y V, de la Constitución. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. 3. El INE es la autoridad facultada para emitir estos lineamientos de acuerdo con el artículo 44, inciso u) y el párrafo 1, inciso jj) de la LEGIPE, así como los artículos 41 y 54 de la Constitución. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/68/SUP_2021_RAP_68-993370.pdf | https://www.canva.com/design/DAEcZ1gizTg/i9oxyc5vokZdWQkWYqY-Pg/edit | ||||
SUP-REC-308/2020 | 29/12/2020 |
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Registro de candidaturas de MORENA para diputaciones de representación proporcional | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Xo-WTuJLYWXvqAQ9QQN94eOfmi3Ev_AW/view?usp=sharing | El OPLE de Coahuila determinó inelegible a la cuarta fórmula de candidaturas de RP de MORENA y no la consideró al asignar las curules de RP, porque el candidato suplente no presentó la documentación necesaria. Inconformes con tal determinación, se presentó un juicio ciudadano. El proyecto engrosado proponía que una fórmula de RP con una vacante en la candidatura suplente no afecta la integración del Congreso local. | Se desecha por no cumplir el requisito especial de procedencia. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/308/SUP_2020_REC_308-945535.pdf | https://www.canva.com/design/DAERFYQ0aV8/D2KuCwO1XFvA2OZe089d_w/view?utm_content=DAERFYQ0aV8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-REC-433/2019 y acumulados | 31/07/2019 |
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Asignación de diputaciones por RP en Baja California | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsXF-TKmtCa5US6Mk7SLHf7 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cd891fece3cf756.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/75c3088c7d47109.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Y_qgeVvTeJJEEnVLKTlfuxBeNzE6V9_B/view?usp=sharing | Candidatas del PAN y de diversos partidos impugnaron la reasignación de diputaciones de RP que hizo la Sala Guadalajara en el Congreso de Baja California. Reclaman la indebida aplicación de la fórmula prevista en la legislación local, el ajuste de paridad de género en una fórmula del PAN y la participación vía RP de quienes pretendían reelegirse. | Determinó que la asignación fue correcta, ya que la Sala Guadalajara siguió la fórmula de asignación, sin embargo, cambió la fórmula de candidatas del PAN con la que se hizo el ajuste de paridad, porque se habían seguido las reglas del OPLE. No estudió el tema de reelección porque no afecta la esfera jurídica de la actora. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/433/SUP_2019_REC_433-868897.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/60057a496f58d91.pdf | https://www.canva.com/design/DADhY_IVu1o/share/preview?token=cbMMN1Sja_0jgXzIhg8FtA&role=EDITOR&utm_content=DADhY_IVu1o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-60/2019 y acumulado | 11/04/2019 |
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Licencia de diputadas de RP en el Congreso de Guerrero | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1d74b5a5d97b6b7.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/03019f1720fe994.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4288d2847442fdd.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1t_ifrkkbzJ1oX5hf2WgOAQ_7Eh-ThBY1?usp=sharing | Una diputada del PVEM en el Congreso de Guerrero y su suplente solicitaron licencia. El Congreso designó a la siguiente fórmula en la lista de RP del partido, la cual estaba integrada por hombres.La Sala CDMX revocó la designación y ordenó que la vacante se cubriera por mujeres. | Confirmó la toma de protesta de la tercera fórmula integrada por mujeres, para maximizar la regla de alternancia y no como una nueva medida afirmativa, como lo había señalado la Sala Ciudad de México. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/60/SUP_2019_REC_60-849967.pdf | https://www.canva.com/design/DADW7oj-GYk/share/preview?token=fRcsMPjkbrmlKEnSL4WoCA&role=EDITOR&utm_content=DADW7oj-GYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-CDC-8/2018 | 27/02/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre la verificación de los límites de representación en los ayuntamientos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15K8LxlBW9xGARZErxWyH6U4FLaK3x1Us/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció una contradicción de criterios entre las Salas Superior, Guadalajara y Monterrey respecto a la verificación de los límites de sobre y subrepresentación en los ayuntamientos y los ajustes necesarios para respetarlos. | No existe contradicción de criterios, puesto que la premisa esencial de los criterios fue superada en la jurisprudencia 36/2018 del pleno de la SCJN. En ella se estableció que los límites de sobre y subrepresentación no son aplicables para los ayuntamientos si no están expresamente previstos en ley. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0008-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADTATPNs-8/share?role=EDITOR&token=R7f7LAkbrnpW_t8qXNxSig&utm_content=DADTATPNs-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-888/2017 y acumulados | 13/02/2019 |
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Validez de las limitaciones al derecho a relegirse en RP por el PRI | Mayoría | https://youtu.be/wvclmKiC5ko | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/88a58c884747761.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DG_ETaK7jZAHeBkJ_TUi615lLY-O5VYi/view?usp=sharing | El PRI estableció expresamente en su Estatuto que los servidores públicos electos vía ese partido para algún cargo de RP no podrían ser postulados a ningún cargo por ese principio en el proceso electoral inmediatamente posterior. El INE confirmó la disposición. Varios ciudadanos reclamaron que la regla vulnera el derecho a ser votado y la posibilidad de reelegirse. | Confirmó el acuerdo del INE pues el Estatuto debe interpretarse considerando que los partidos no pueden restringir principios constitucionales. Así, se debe interpretar que la restricción solo es para postularse a un cargo distinto, lo cual no prohíbe la reelección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/888/SUP_2017_JDC_888-839700.pdf | https://www.canva.com/design/DADRiBW2d8I/share?role=EDITOR&token=X847_mYueqpxTuf3UWuQgA&utm_content=DADRiBW2d8I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1929/2018 y acumulados | 20/12/2018 |
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Paridad en la asignación de regidurías por RP en Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvumQK8VSc09Exqcv480zzji | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bbaadcbc61a4dec.pdf | https://drive.google.com/file/d/1xW-9qmH8uCK1kK49UEZOWETt48pmDtD-/view?usp=sharing | El OPLE de Morelos, en cumplimiento a una sentencia de la Sala CDMX, modificó la asignación de regidurías en Yecapixtla, Morelos. Entre los ajustes, sustituyó una regiduría del PSD para que se ocupara por una fórmula de mujeres, en lugar de hombres. La Sala CDMX confirmó la modificación. Candidatos del PSD y el PAN reclamaron una indebida interpretación del principio de paridad de género. | Revocó parcialmente, ya que no se justificó debidamente la acción afirmativa. La regla de ajuste se dispuso de manera posterior a la celebración de la jornada electoral y solo para el Ayuntamiento de Yecapixtla, lo que impidió que esta fuera del conocimiento de todos los actores de la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1929/SUP_2018_REC_1929-833887.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1929/ | ||||
SUP-REC-1715/2018 y acumulado | 21/11/2018 |
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Asignación de regidurías por RP en Morelos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1e5EiW_9HXxzkaK77-vtqsgDNjMcZRcfX/view?usp=sharing | El OPLE asignó las regidurías de RP en los ayuntamientos de Morelos y, conforme a la ley local, verificó los límites de sobre y subrepresentación. La Sala CDMX confirmó la asignación. Varios candidatos reclamaron que es inconstitucional aplicar los límites de representatividad en los ayuntamientos, porque estos se crearon para congresos y que, en todo caso, deben evaluarse solo respecto a las regidurías. | Confirmó la sentencia, porque los estados gozan de libertad de configuración legislativa, por lo que es válido que incorporen límites de sobre y subrepresentación para los ayuntamientos. La verificación de los límites debe realizarse considerando la totalidad del órgano para garantizar la igualdad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1715-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5fe15830281cad8.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1715/ | |||||
SUP-REC-1629/2018 | 30/10/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Jalisco | Mayoría | https://youtu.be/oahV6OHLbr8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fdb559b8b8f282.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1054806247180984320 | https://drive.google.com/file/d/12fL0YSz1corCUh8KhK5uDSSOh7N5H1Xo/view?usp=sharing | Varios candidatos impugnaron la reasignación que hizo la Sala Guadalajara de las diputaciones por RP para el Congreso de Jalisco. Entre otras cuestiones, reclamaron que se debieron hacer ajustes adicionales para cumplir con la | Confirmó la asignación de la Sala Guadalajara porque optimizar la fórmula de RP para buscar la mayor equivalencia entre votos y escaños sería contrario a nuestro sistema electoral e invalidaría la libertad configurativa de los estados. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1629-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1629/ | |||
SUP-REC-1597/2018 y SUP-REC-1595/2018y acumulados | 24/10/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ghw_kpTrm9SQQEpqjkZJzgluLr0o6SaO/view?usp=sharing | Diversos candidatos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones de RP. Argumentaron que la Constitución de Oaxaca contravenía a la Constitución federal pues exige que los partidos nacionales obtengan el 3 % de la votación para participar en la asignación de RP, mientras que a los partidos locales con reconocimiento indígena solo les exige el 2 %. | Confirmó la resolución dictada por la Sala Xalapa, ya que la CPEUM no regula cuál debe ser el porcentaje de votación que deben obtener los partidos políticos para acceder a curules de RP a nivel local, por ende, las entidades federativas tienen una amplia configuración legislativa para regularlo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1597/SUP_2018_REC_1597-823028.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1597/ | ||||||
SUP-REC-1416/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Chiapas | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1c36bb5c55abf32.pdf | https://drive.google.com/file/d/1l3GWtbbhLwA_GdmcsOU-Kq8qPYy9Yefw/view?usp=sharing | Varios candidatos y partidos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones por RP en Chiapas, dejando al PVEM sin curules por no tener mujeres postuladas en las listas de MR y RP. Además, reclamaron los ajustes que hizo la Sala para compensar la subrepresentación de MORENA. | Modificó la asignación de la Sala Xalapa y reasignó las diputaciones. Se excluyó al PVEM desde el primer paso de la fórmula por no tener candidatas mujeres y ello evitó que fueran necesarios ajustes adicionales en la verificación de los límites de la sobre y subrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1416/SUP_2018_REC_1416-817185.pdf | ||||||
SUP-REC-1490/2018 y acumulados, SUP-REC-1500/2018 y acumulados y SUP-REC-1511/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Asignación de regidurías por RP en los Ayuntamientos de Tamaulipas | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77588009843b4f1.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Ia5cuBBdfcN2mt1lqSqWOMKgEUU9WbU5/view?usp=sharing | Candidatos del PES, PVEM y PT impugnaron las sentencias de la Sala Monterrey en la cual se asignaron las regidurías de RP en varios ayuntamientos de Tamaulipas. Alegaron que se debió utilizar la votación total como base para participar en la asignación y que fue incorrecto el tratamiento que se dio a las coaliciones y la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación. | Confirmó las sentencias porque la votación base para participar en la asignación debe descontar los votos nulos de los no registrados. Determinó que no era posible analizar el tratamiento de las coaliciones ni la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | |||||
SUP-REC-1376/2018 | 30/09/2018 |
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Caso cachirules en la asignación de diputaciones por RP en Sinaloa | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/32e2a261d2fd354.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PQBQKiuFYvTPKGaVhCAEuVWiPK4kyzw3/view?usp=sharing | El OPLE asignó las diputaciones de RP en Sinaloa y revisó los límites de representatividad de los partidos integrantes de la coalición | Desechó de plano el recurso de reconsideración porque el reclamo respecto a la militancia efectiva de los candidatos no es una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | |||||
SUP-REC-1386/2018 | 29/09/2018 |
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Paridad de género en la asignación de regidurías en Guerrero | Mayoría | https://youtu.be/2KXashYEPMI | https://drive.google.com/file/d/1CmziULBYkv08oMyQWvjO3BqJNVpVv7wh/view?usp=sharing | El Tribunal local de Guerrero reasignó una regiduría de RP otorgada a un candidato hombre del PRD y la asignó a una mujer del mismo partido para cumplir con la paridad de género en el ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero. La Sala CDMX confirmó la decisión. | Revocó la sentencia y le regresó la regiduría al candidato hombre. Ello, ya que la Sala CDMX no ponderó el mandato constitucional de paridad de género frente a los principios de certeza y seguridad jurídica. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1386/SUP_2018_REC_1386-816335.pdf | ||||||
SUP-REC-1320/2018 y acumulados | 28/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Colima | Mayoría | https://youtu.be/a5UexpG47E4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bed096d615f151.pdf | https://drive.google.com/file/d/1HxDm3k6dxH6VhaNttOr41NWD3s_dx1Mh/view?usp=sharing | El PT, PAN, MORENA y PRI impugnaron las modificaciones que hizo la Sala Toluca a la asignación de diputaciones de RP. En particular, reclamaron que hubiera revocado dos curules de RP otorgadas por asignación directa al PVEM y PANAL para subsanar la subrepresentación del PAN y el PRI. | Revocó la asignación de la Sala Toluca porque no se deben restar las curules asignadas de manera directa a un partido para compensar la subrepresentación de otro, cuando el primero no obtuvo curules vía MR, pues esa acción lo dejaría sin representatividad en el Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1320/SUP_2018_REC_1320-816065.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1a51e8dff902e06.pdf | ||||
SUP-REC-1317/2018 y acumulados | 24/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Guanajuato | Unanimidad | https://youtu.be/APFZWFlmQw8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cbaaab474ce6bd9.pdf | https://drive.google.com/file/d/1BDCyWZ6fotrKUpPsTW7R5iBpRgwXJ0pA/view?usp=sharing | Varios candidatos y partidos impugnaron la sentencia de la Sala Monterrey en la que asignó, en plenitud de jurisdicción, la asignación de diputaciones de RP en Guanajuato. Alegaron que aplicó incorrectamente los límites de sobrerrepresentación y no debió implementar una acción afirmativa en cuestión de género. | Revocó la sentencia y realizó nuevamente la asignación porque el PAN estaba sobrerrepresentado con sus triunfos de MR, por lo que no se le debió tomar en cuenta para RP. El Congreso quedó integrado de manera paritaria, por lo que quedaron sin eficacia las medidas afirmativas implementadas por la Sala Monterrey. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1317/SUP_2018_REC_1317-814556.pdf | |||||
SUP-REC-1102/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Michoacán | Mayoría | https://youtu.be/FZyuW8ci-FY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ae397dbdb1ba6df.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/edf61d15860ed69.jpg | https://drive.google.com/file/d/1-ghp2Dvx-mhhl6jiWWsrBEdAv7VLu8tg/view?usp=sharing | Varios candidatos, PRI y PRD impugnaron la sentencia de la Sala Toluca respecto a la asignación de diputaciones de RP en Michoacán. En ella, la Sala determinó que la norma local no contempla un deber de buscar la proporcionalidad pura y le revocó una constancia de MR al PT y MORENA y la expidió a favor de la coalición | Confirmó la sentencia porque la referencia en la legislación local a una fórmula de \"proporcionalidad pura\" únicamente implica una serie de reglas para evitar la sobre o subrepresentación de algún partido. No estudió la revocación de la constancia de MR por ser un tema de legalidad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1102-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/18a26851b8040f2.pdf | |||
SUP-REC-1176/2018 | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Cz2lGgy-dQEIwdetbsE0nK3kUGSJMIDy/view?usp=sharing | Varios candidatos y MORENA impugnaron la sentencia de la Sala CDMX que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de la CDMX. Consideran que no aplicó correctamente los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la sentencia porque para calcular la sobre y subrepresentación se debe utilizar la votación local emitida y tomar en consideración la votación de los partidos que no participan en la distribución de RP, pero obtuvieron curules de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1176-2018.pdf | |||||||
SUP-REC-1209/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Aguascalientes | Mayoría | https://youtu.be/nrDWVJh7AMI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6e5e929f32356e9.pdf | https://drive.google.com/file/d/19EOwo1yxGOZ6XpUXmNh5kNB59JgzOr24/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA y el PT impugnaron la decisión de la Sala Monterrey de modificar la distribución de escaños de RP en el Congreso de Aguascalientes y reclamaron que no se hubieran aplicado medidas afirmativas adicionales para garantizar la paridad de género. | Confirmó. El PRI estaba sub representado y el PT tenía un mayor porcentaje de sobre representación, por lo que fue correcto quitarle una diputación al PT para compensar al PRI. Además, no era necesario implementar medidas afirmativas adicionales pues ya se había logrado la paridad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1209-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a099967bcad619d.pdf | ||||
SUP-REC-1178/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Desechamiento de impugnación en contra de la asignación de diputaciones por RP en Sonora | Mayoría | https://youtu.be/uAvmheWUHfg | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7609fd3e8bd2d8c.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c4b6d4715b251ee.jpg | https://drive.google.com/file/d/1mBCwFQUYEAnY1lZVtP8kOJ_jn913sUln/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA, PT, MC y otros impugnaron la decisión de la Sala Guadalajara de modificar la asignación de diputaciones de RP en Sonora. Alegaron que fue incorrecta la base con la que se calcularon los límites de la sobre y subrepresentación. | Desechó de plano la demanda ya que no se cumple el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración porque no se analizan cuestiones de convencionalidad o constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1178/SUP_2018_REC_1178-810889.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7564d7182e26bbe.pdf | |||
SUP-REC-1187/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/I5VtNNZ453A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a57569b1f9c175.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d8340f574b0124b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1z6YwI32AfVpmg8pquhFUAd4z3u_GxnJD/view?usp=sharing | El PAN, MORENA y PT impugnaron la reasignación de RP que hizo la Sala Monterrey en el Congreso de San Luis Potosí. En particular, los ajustes para garantizar los límites de sobre y sub representación y la paridad. | Confirmó la asignación porque fue correcto restarle una diputación por asignación directa al PT para compensar la sub representación del PRD. A su vez, fue correcto sustituir una diputación de MORENA para otorgársela a una fórmula de mujeres. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1187-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3bc25a17336360b.pdf | https://www.canva.com/design/DADDQi-rMNQ/ntYOww4UOGWSi6qpNDBqIw/edit | ||
SUP-REC-1090/2018 y acumulados | 04/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/90pPjApGBd0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/975b379b1961c2d.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WNSZ6gYTJHAbZbJjj2eaO6KgNCSRXrui/view?usp=sharing | Candidatos de PRI, MORENA y PAN impugnaron la sentencia de la Sala Toluca en la que se modificó la asignación de diputaciones de RP. Alegaron que inaplicó los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la asignación porque MORENA no tiene derecho a que se le asigne un diputado adicional por RP, ya que estaría sobrerrepresentado. La asignación de los curules por RP debe garantizar los límites de sobrerrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1090/SUP_2018_REC_1090-807071.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cae03a7f2fbbada.pdf | ||||
SUP-REC-941/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Asignación de diputaciones de RP en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1_FbjdNbbgnuIOGBuT04tqY08JkAps1bk/view?usp=sharing | Candidatos del PES, MORENA y PT impugnaron la decisión de la Sala Toluca que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Edomex. Alegaron que no contabilizó debidamente los votos de la coalición. | Modificó la asignación porque la Sala Toluca utilizó una metodología incorrecta. El convenio de coalición no puede afectar la distribución de diputaciones por RP pues únicamente regula aspectos de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADGK_i_Jb8/share?role=EDITOR&token=yMpJ33eSymhGZOZtLJDcQw&utm_content=DADGK_i_Jb8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-930/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Integración paritaria del Congreso de Yucatán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CjkxExVIfLp0b3jWvPccIP1Dr9vvMCJb/view?usp=sharing | El OPLE de Yucatán aprobó medidas compensatorias para garantizar la integración paritaria del Congreso. Al aplicarlas, sustituyó a 2 candidatos de RP de los partidos de mayor votación por 2 mujeres de los mismos partidos. | Revocó el reajuste realizado por el OPLE, ya que éste debió realizarse sobre la lista de mejores perdedores del principio de mayoría relativa y no sobre la lista de RP, la cual no depende de hechos contingentes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf | ||||||
SUP-REC-1021/2018 y acumulados | 29/08/2018 |
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Distribución de votos obtenidos por una candidatura común para RP | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=xrDqQwC_H3Q&list=PLhF-eDJDSzvtx9kfMUKPBN1BpzJ5HgNDT | https://drive.google.com/file/d/1tD0Tf5uExSVaSFuHOAZhx2an7Xabalur/view?usp=sharing_x000D_ | El PRI, PT y PRD en Tlaxcala impugnaron la decisión de la Sala CDMX de modificar la asignación de diputaciones locales de RP. Alegaron que la Sala interpretó incorrectamente una cláusula del convenio de candidatura común y vulneró el principio de paridad al no dar suficientes lugares para hombres. | Revocó la decisión. La distribución de votos debe hacerse de manera igualitaria entre los partidos para que todos conserven su registro. Los agravios de paridad de género son inoperantes. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1021-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b848541fd5d2078.pdf | https://www.canva.com/design/DADBygj57-4/O02GGJLw22e4qAH093abEg/edit | ||||
SUP-REC-940/2018 | 28/08/2018 |
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Suplencia por postulación simultánea de un mismo candidato al Senado vía MR y RP | Unanimidad | https://youtu.be/Kwjl2ROvp00 | https://drive.google.com/file/d/1zwiSqw7e6iNLo-BjIT7JTIevTSqkMJkX/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD postuló a un mismo candidato propietario al Senado vía MR y RP, con suplentes distintos para cada caso. El candidato resultó electo por MR, por lo que el INE otorgó la curul de RP a su suplente en esa fórmula. El candidato en el 4to lugar de la lista de RP reclamó que, ante una fórmula incompleta, la curul debía asignarse a la siguiente fórmula del mismo género en la lista. | Confirmó la decisión del INE, pues quien asume el cargo deberá ser el suplente de la fórmula electa respectiva. Solo en el caso de que la fórmula completa quede vacante, el lugar será ocupado por la fórmula del mismo género, saltándose el orden de prelación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0940-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2913ab8cfc7dbae.pdf | |||||
SUP- RAP-360/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
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Caso Cachirules. Solicitud del PT para corregir el convenio de coalición | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YwZnAf7Ppw7XywsCpZUvw7ErrXAGjM1w/view?usp=sharing | El PT le solicitó al INE modificar el convenio de la coalición Juntos Haremos Historia, en particular, el listado respecto al origen partidista de los candidatos. Ello, para que, al realizar la asignación de RP, no se le contabilizaran al PT los triunfo en MR de personas que en realidad pertenecían a MORENA. El INE negó la solicitud. | Confirmó la negativa del INE pues sí está permitido que militantes de un partido político coaligado sean destinados a formar parte de los diputados de MR de una fracción parlamentaria de un partido coaligado distinto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.canva.com/design/DADFyQNFMBo/share?role=EDITOR&token=yPgfX6_jNlaD7v-v4dI4YA&utm_content=DADFyQNFMBo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-934/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
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Caso Cachirules. Asignación de diputaciones de RP en el Congreso federal | Mayoría | https://youtu.be/P9pQOroxVD8 | https://drive.google.com/file/d/1P3RUFNocU8tUGzMK6Naue140teKP62DE/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones federales por RP. Alegaron que no se respetaron los límites de sobrerrepresentación ya que algunos de los candidatos electos en MR que se contabilizaron para el PT y el PES en realidad eran militantes de MORENA. Solicitaron que la asignación se hiciera considerando la militancia efectiva de las candidaturas. | Confirmó la asignación porque la pertenencia partidista de las candidaturas se acordó en el convenio de coalición. Además, no hay pruebas de que se transgredan los principios de RP y el INE no puede verificar la militancia efectiva de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0934-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2fdbf3b4587442.pdf | https://www.canva.com/design/DADeQ6cLXaI/share?role=EDITOR&token=eTjVoS3aXdNDKv0QWFWm-A&utm_content=DADeQ6cLXaI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1006/2018 | 28/08/2018 |
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Desechamiento por extemporaneidad en la impugnación de la asignación de Senadurías por RP | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1U-B-q-npIs-qTJZ6aoa0mhKec_x5LJwE/view?usp=sharing | Una candidata al Senado por MORENA controvirtió, vía juicio ciudadano, el acuerdo del INE sobre el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de las senadurías de RP para el periodo 2018-2024. | Desechó la demanda porque fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de 48 horas previsto para ello. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1006/SUP_2018_REC_1006-803088.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d7e9f27e94db7cc.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6mXLBEc/share?role=EDITOR&token=I8K2IGhRUJQ7RVEvLkOpnQ&utm_content=DADG6mXLBEc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-435/2018 | 23/08/2018 |
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Recusación de un magistrado electoral en SLP por vínculos familiares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12VbnD9u6dSko5TMHGAGwCnrgkYINUc_w/view?usp=sharing | Un magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de San Luis Potosí impugnó la resolución en la cual se le recusó en la resolución de los juicios ciudadanos que impugnaban la asignación de diputaciones de representación proporcional. | Sobreseyó el medio de impugnación porque los juicios ciudadanos respecto de los cuales se había solicitado la recusación ya habían sido resueltos por el tribunal responsable, por lo que era imposible analizar las recusaciones reclamadas que se habían vuelto irreparables. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/435/SUP_2018_JDC_435-800130.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b02ce1fab37d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5W_QAkY/share?role=EDITOR&token=wUW4ureLP4CLbMFedYCu2A&utm_content=DADF5W_QAkY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-439/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
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Postulación simultánea de una misma fórmula de candidatos al Senado vía MR y RP | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fL2h54N4ymlPfbVC3X95vJ1naLQ9Czki/view?usp=sharing | La coalición | Desechó de plano la demanda ya que la respuesta del INE no afectó la situación jurídica de la actora, pues ella no pertenecía a la fórmula de candidatos que solicitó la división de la fórmula. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADF3ygl3FE/share?role=EDITOR&token=DhHAy7CboXKZzROcmgPZvg&utm_content=DADF3ygl3FE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-192/2018 | 17/08/2018 |
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Desistimiento de partido de impugnar la sustitución de un candidato | Mayoría | https://youtu.be/QnPQ1tLAf1c | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1f8848beb85923.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AXDhESz5J5iLOL7MdiCFsZcKQrphJj1P/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD impugnó la decisión del INE de permitir la sustitución de una fórmula de candidaturas al Senado por RP, pero se desistió de su demanda. | Tuvo por no presentado el escrito de demanda, ya que el partido manifestó y ratificó su voluntad de desistirse. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/192/SUP_2018_RAP_192-796605.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/87871a7d0977088.pdf | https://www.canva.com/design/DADG71QuV4g/share?role=EDITOR&token=ZL8LdLrBXNahGjjZ97V70Q&utm_content=DADG71QuV4g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-620/2018 | 03/08/2018 |
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Infracción de un candidato a diputado de RP del PES por propaganda con la imagen de AMLO | Unanimidad | https://youtu.be/MPEgSCPIvnI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0589c52788d8dc.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-neZCnxbEMck3ERqANJdg7cxRx6XwMUG/view?usp=sharing | La SRE consideró que no violaba la norma que un candidato de RP del PES utilizara la imagen del candidato presidencial postulado por la coalición | Revocó porque los partidos políticos postulan sus candidaturas de RP por sí solos, no con sus coaliciones. Permitir la propaganda conjunta podría originar una coalición de facto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/620/SUP_2018_REP_620-790955.pdf | |||||
SUP-REC-107/2018 | 04/04/2018 |
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Obligación de registrar listas de RP para el Congreso de Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/t37_I7dIVfE | https://drive.google.com/file/d/1R8tn5A298MWnLGjKz7W56PTMzR3HTa8M/view?usp=sharing | El PAN en NL se negó a registrar sus lista por RP. El OPLE determinó que era improcedente su solicitud de no registrar listas, pues estaba obligado a presentarlas. El Tribunal Electoral local y la Sala Monterrey confirmaron. El PAN reclamó que obligarlo presentar sus listas violaba su derecho de autodeterminación. | Confirmó la obligación del partido de presentar sus listas de RP, porque esa exigencia no viola los derechos de asociación y autodeterminación del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/107/SUP_2018_REC_107-720299.pdf | https://www.canva.com/design/DACzIXw9RXQ/share?role=EDITOR&token=EJUr_KohxycMdqUTFp5IcQ&utm_content=DACzIXw9RXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-4/2018 y acumulado | 14/02/2018 |
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Registro paritario de las candidaturas por RP en Baja California Sur | Unanimidad | https://youtu.be/WnsSw4Ir9XI | https://drive.google.com/file/d/1F8pXyk4ruhzaytN9LO6g85nkMoMzBzBt/view?usp=sharing | Dos partidos locales en Baja California Sur reclamaron que el OPLE excedió su facultad reglamentaria al establecer que las listas de diputaciones por RP tienen que estar encabezadas por una mujer y se deben postular mujeres en 3 de las 5 presidencias municipales. Alegaron que se vulnera la autodeterminación de los partidos y el derecho de reelección. | Confirmó las reglas de paridad en la postulación. Consideró que el OPLE no excedió su facultad reglamentaria y las acciones afirmativas no vulneran la posibilidad de auto organización de los partidos políticos ni la reelección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/321112ad3c02c50.pdf | https://www.canva.com/design/DACvYDo_p6g/share?role=EDITOR&token=UrjS9XO115bTY8RZMDSP_g&utm_content=DACvYDo_p6g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1334/2017 y acumulados | 20/12/2017 |
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Asignación de diputaciones de RP en Nayarit | Mayoría | https://youtu.be/XXTX0mCkGLc?list=PLhF-eDJDSzvvOTfoh5ANWc6bfXpOriExw | https://drive.google.com/file/d/1Tr4EuZL8tQ6mGSfWyKKuXdNBBX5_kkol/view?usp=sharing | Varios partidos y candidatos impugnaron la asignación de RP en el Congreso de Nayarit. De entre otras cuestiones, reclamaron que la Sala Monterrey cambió el orden de las listas de candidaturas del PRI y el PRD para que iniciaran con mujeres, lo cual vulnera la autodeterminación de los partidos. | Confirmó la asignación. Consideró que la Sala Monterrey puede verificar o aplicar el principio de paridad, por lo cual fue apegado a derecho que modificara las listas para que éstas iniciaran con una fórmula de mujeres | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1334/SUP_2017_REC_1334-695798.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a0547152db6b1bb.pdf | https://www.canva.com/design/DACqDHLVoaY/share?role=EDITOR&token=s4yZDg0xQtiuouYGl1GhBg&utm_content=DACqDHLVoaY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1279/2017 | 18/10/2017 |
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Asignación paritaria de regidurías de RP en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13fsrY_nhvTvidzO47_q6UPhblu1xp1s_/view?usp=sharing | La Sala Monterrey modificó la asignación de 2 regidurías de RP, dejando 10 mujeres y 8 hombres en el Ayuntamiento de Múzquiz, Coahuila. Alianza Ciudadana por Coahuila impugnó la sentencia porque consideran que, conforme al principio de paridad, debería haber el mismo número de mujeres que de hombres. | Confirmó la sentencia porque el ajuste en la asignación por RP solo procede cuando hay menor número de mujeres regidoras, las reglas de ajuste por cuestión de género no se pueden aplicar en perjuicio de las mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1279/SUP_2017_REC_1279-680987.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AoUfDKM/share?role=EDITOR&token=N7vqKwMwPJNmrCOqAihSfw&utm_content=DAC-AoUfDKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-567/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
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Paridad y límites de representación en la asignación de regidurías de RP en Veracruz | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=KNd1jgo18Cw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/855af5a0fdbd387.jpg | https://drive.google.com/file/d/1OHYxbqOryOnCX3siSPWymiBvyL_G3qk1/view?usp=sharing | Candidatos a regidurías en Veracruz impugnaron el acuerdo del OPLE de Veracruz por el que se aprobó la asignación de RP. Reclamaron la aplicación del principio de paridad y solicitaron que se aplicaran los límites de sobre y subrepresentación. | Revocó la sentencia para que se implementara el principio de paridad. Además, determinó que los límites de sobre y subrepresentación sí son aplicables para la integración de cabildos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0567-2017.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Dj3OafYzpjiLeQUuy3jq_oH2FIGoAcfc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DACjlZHzeUc/share?role=EDITOR&token=hk6BIbD2-dkdXanUlEacow&utm_content=DACjlZHzeUc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-375/2017 y acumulado | 06/09/2017 |
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Asignación de regidurías por RP en Nayarit. Aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Tat0D4keq6k&feature=emb_logo | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8bab33cbb3d5108.jpg | https://drive.google.com/file/d/1JsWDDBbTVQ5ldpckUgakPYLP6zuGs3vC/view?usp=sharing | El PAN y otros partidos políticos impugnaron la decisión del Tribunal de Nayarit en la que modificó la asignación de regidurías por el principio de RP. Alegaron que fue indebido aplicar los límites constitucionales de sobre y subrepresentación a los ayuntamientos. | Confirmó la sentencia, ya que los principios de sobre y subrepresentación sí aplican a las regidurías por el principio de RP. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0375-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/984cd5f2fef1a94.pdf | https://www.canva.com/design/DACgaX2abjA/share?role=EDITOR&token=n7RxmnxFdXqFtEIVgBBg3w&utm_content=DACgaX2abjA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-1284/2017 | 16/08/2017 |
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Cómputo de plazos para personas indígenas respecto a asignación de RP en Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1y6o-axEEzBniJGk5_BirSo79rIivnTEE/view?usp=sharing | Antonio de la Rosa, en su calidad de indígena wixarika (huichol) impugnó una sentencia de la Sala Guadalajara en la que se modificó la asignación de RP del Congreso de Nayarit. La sentencia se publicó en estrados el 3 de agosto y el actor impugnó hasta el 10 de agosto. | Declaró improcedente el medio de impugnación por extemporáneo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1284/SUP_2017_REC_1284-669257.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e274103c4bc283c.pdf | https://www.canva.com/design/DACehCm_ut0/share?role=EDITOR&token=ydhdyLynMRQhdQJViyC_ow&utm_content=DACehCm_ut0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1273/2017 | 16/08/2017 |
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Ajustes por subrepresentación en la asignación de diputaciones de RP en Nayarit | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9b09f1697974d5b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1rYjwL-4xI8K-vKwUxJOdcr8PMv3_D9V5/view?usp=sharing | El PAN, PT y la Coalición | Modificó la sentencia porque, para compensar la subrepresentación en más del 8 % de algún partido, se le deben retirar curules a los partidos más sobrerrepresentados, sin embargo, no se les pueden quitar las curules de asignación directa. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1273-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Ask5slQ/share?role=EDITOR&token=U9OBPLPNlHYcADpTb4w_ew&utm_content=DAC-Ask5slQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-95/2017 y acumulados | 11/04/2017 |
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Sobrerrepresentación de diputados en el Congreso de Tabasco derivada de acuerdos parlamentarios | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1X6d3AuQa6fYz9KrqaPlrSKviV5Dqx3T9/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó el acuerdo del Congreso de Tabasco con el cual se validó que 6 diputados renunciaran a diversos grupos parlamentarios y se integraran al del PRD. Además, dejó sin efectos la declaración respecto a la nueva presidencia de la JUCOPO. Ello, pues con los cambios la fracción parlamentaria del PRD quedaba sobrerrepresentada. | Revocó la sentencia de la Sala Xalapa, pues los cambios en la integración de los grupos parlamentarios son ajenos a la materia electoral. Los órganos legislativos son independientes y tienen libre configuración, por lo tanto, los límites de sub y sobrerrepresentación solo se verifican al integrarse el órgano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/95/SUP_2017_REC_95-642894.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98EVfGu8/share?role=EDITOR&token=iv3ujCnueI4-NJwmSG5UKw&utm_content=DAC98EVfGu8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-812/2016 | 16/12/2016 |
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Asignación de regidurías de RP en Aguascalientes. Participación de candidaturas independientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eKw8oXhHpD9YlDT4r37wc82fd82omjcf/view?usp=sharing | Una planilla de candidatos independientes reclamó que el OPLE de Aguascalientes no los consideró en la asignación de regidurías de RP. La Sala Monterrey revocó la asignación, inaplicó los artículos de legislación local que les impedían participar en la asignación de RP y les otorgó regidurías por dicho principio. | Confirmó la decisión de la Sala Monterrey respecto a permitir que las candidaturas independientes participen en la asignación de regidurías de RP. Ello, porque las independientes deben participan en la elección en igualdad de condiciones que las candidaturas de partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/812/SUP_2016_REC_812-624847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/518585862094e50.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKgzaF2o/share?role=EDITOR&token=w9YjM_Zol8dXhDPOYH2oQA&utm_content=DADGKgzaF2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-809/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
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Asignación de escaños de RP en el Congreso de Tlaxcala. Transferencia de votos vía una candidatura común | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1bKCi6_nCJBEUzyK-M2twKAaz7Jj7fMqb/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en Tlaxcala, en particular, por la forma en la que se distribuyeron los votos entre el PRI, el PVEM y el PANAL. Alegaron que la interpretación que se hizo del convenio de candidatura común indebidamente permitió la transferencia de votos y la participación del PVEM y el PANAL en la distribución de RP. | Confirmó la sentencia, pues los estados tienen libertad configurativa para definir y regular la figura de la candidatura común. En el caso de Tlaxcala, los partidos pueden, mediante convenio, pactar la forma de distribución de los votos para la conservación de su registro y el acceso a financiamiento público. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/809/SUP_2016_REC_809-624711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba5f8c38fe7af76.pdf | https://www.canva.com/design/DADF532qdIQ/share?role=EDITOR&token=IkHazLvv4JcDMSKCBNoC6A&utm_content=DADF532qdIQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1385/2021 | 30/11/-0001 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Morelos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15fmwNWlZnfyev5q2VicMDVnpHDqcZB7-/view?usp=sharing | El Instituto local de Morelos validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. El Tribunal local modificó la asignación de dos diputaciones de RP, en atención a las reglas que evitan la sobre- y subrepresentación. La Sala regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que el Tribunal local no aplicó correctamente las reglas. También, aplicó las acciones afirmativas existentes. Varias personas impugnaron la resolución, por considerar que la asignación era contraria a las reglas aplicables y que no se garantizaron las acciones afirmativas. | Se desecharon 4 demandas por unanimidad debido a que no contenían temas de constitucionalidad o convencionalidad. Por mayoría, se desechó la demanda 1405, porque se consideró que analizar el caso no implica fijar un criterio novedoso, pues solo se revisaría la aplicación de una medida afirmativa ya existente. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1385/SUP_2021_REC_1385-1074783.pdf | https://www.canva.com/design/DAEo0bNQPgE/share/preview?token=655-3jiWcp4fi8qf6K9BDg&role=EDITOR&utm_content=DAEo0bNQPgE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |