SUP-REC-164/2020
25/11/2020 | Felipe de la Mata Pizaña
Violencia Política de Género (VPG) en perjuicio de regidoras
Resumen
Dos regidoras de San Jacinto Amilpas, Oaxaca denunciaron a la presidenta municipal y a los integrantes del ayuntamiento por ejercer VPG en su contra. En la instancia local se declaró la existencia de VPG y, en consecuencia, se ordenó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vida de los denunciados. La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia, pues consideró que las obstrucciones no fueron por motivos de género.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocar la sentencia de la Sala Xalapa porque: Las autoridades responsables no desvirtuaron la existencia de VPG; El sexo o género de las personas es intrascendente para la infracción; Se actualizan los 5 elementos del test de proporcionalidad. Por lo tanto, declaró la existencia de VPG, pero estableció que la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir de las autoridades responsables se debe revisar hasta el momento en el que aspiren a un cargo de elección popular.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
JLVV
MASF
Voto en contra:
IIG
Voto
JMOM
Voto
RRM
Voto