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SUP-REC-164/2020

25/11/2020 | Felipe de la Mata Pizaña

Violencia Política de Género (VPG) en perjuicio de regidoras

Resumen
Dos regidoras de San Jacinto Amilpas, Oaxaca denunciaron a la presidenta municipal y a los integrantes del ayuntamiento por ejercer VPG en su contra. En la instancia local se declaró la existencia de VPG y, en consecuencia, se ordenó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vida de los denunciados. La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia, pues consideró que las obstrucciones no fueron por motivos de género.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocar la sentencia de la Sala Xalapa porque: Las autoridades responsables no desvirtuaron la existencia de VPG; El sexo o género de las personas es intrascendente para la infracción; Se actualizan los 5 elementos del test de proporcionalidad. Por lo tanto, declaró la existencia de VPG, pero estableció que la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir de las autoridades responsables se debe revisar hasta el momento en el que aspiren a un cargo de elección popular.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

JLVV

MASF

Voto en contra:

IIG

Voto

JMOM

Voto

RRM

Voto

Ausente: ---

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Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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