CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
Filtrar por:
Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SUP-REP-252/2022 y SUP-REP-298/2022 | 22/06/2022 |
|
|
Violencia política en razón de género (VPG) atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wG_eG9BKngAqQQZh6dpCuAJIMAmTxBRP/view?usp=sharing | Salma Luévano Luna, mujer trans y diputada federal, en un inicio, denunció a Gabriel Quadri por VPG y, posteriormente, presentó una segunda queja por nuevas conductas constitutivas de VPG e incumplimiento de la medida cautelar, relativa a abstenerse de emitir mensajes similares a los que difundió en 4 de los 11 tuits inicialmente denunciados. En ambas quejas denunció también como VPG dos de las intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo. En ambos procedimientos (SRE-PSC-50/2022 y SRE-PSC-61/2022), la Sala Especializada determinó la existencia de VPG, solo con respecto de las publicaciones en Twitter; en el segundo proceso, determinó, además, el incumplimiento de la medida cautelar; y definió las consecuencias de las infracciones. Gabriel Quadri y Salma Luévano se inconformaron. | La Sala Superior revocó parcialmente ambas sentencias para los efectos que enseguida se precisan, ya que: • Las publicaciones sí constituyen VPG, puesto que se actualizaron los elementos de la infracción; no se dieron en la función parlamentaria, ni tienen una relación directa con tal función, y se utilizó un lenguaje discriminatorio. • No se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes materia de la segunda queja no son similares a los retirados. • Si bien los mensajes de la segunda queja también constituyeron VPG, no se actualiza la reincidencia o reiteración, pues la primera sentencia no estaba firme. No procede la declaración de la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del infractor, pues aún no hay reincidencia ni incumplimiento. • La Sala Especializada es la competente para determinar el plazo por el que se debe incluir al denunciado en la lista de personas sancionadas por VPG, ya que no se trata de una sanción, sino de una medida de reparación. Por tanto, la responsable deberá analizar los hechos de ambos procedimientos de manera conjunta y determinar un único plazo. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/252/SUP_2022_REP_252-1156837.pdf | https://www.canva.com/design/DAFEXsRpwBs/3_aFQ9HZ9qk6lh-Zs7uO4w/edit | |||||
SUP-REP-151/2022 | 06/04/2022 |
|
|
Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República y diversas personas servidoras públicas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1aZr4C4i8V8fGR0URvgh_5vKlvss9eGR5/view?usp=sharing | El PRD presentó una queja en contra de la difusión del evento denominado “Tres años de gobierno” porque consideró que el presidente de la República y diversos servidores públicos: -Cometieron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. -Influyeron indebidamente en diversos procesos electorales locales que estaban en curso, así como en el de revocación de mandato. La Sala Especializada determinó que existió la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Por ello, determinó: • No aplicar el Decreto interpretativo emitido por el Congreso de la Unión, por considerarlo una modificación fundamental a las normas electorales. • Dar vista a la persona superior jerárquica para que procediera conforme a Derecho. • Ordenó al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia que impusiera una sanción a los servidores públicos responsables. • Se ordenó hacer de conocimiento del presidente de la República que debe tener un especial deber de cuidado derivado de la importancia de su cargo. • Como medida de no repetición, se ordenó publicar en las redes sociales de los servidores un anexo de la sentencia. Los funcionarios públicos recurrentes impugnaron esta decisión, porque consideraron que: • La Sala Especializada no debió inaplicar el decreto interpretativo. Como explica el decreto, la prohibición para difundir propaganda gubernamental se refiere a campañas de publicidad oficial contratada, no a las expresiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones constitucionales. • La Sala Especializada no tiene facultades para dictar medidas de no repetición, los plazos que ordenó son irracionales y no tienen sustento legal. • Los mensajes emitidos por el titular del Ejecutivo Federal no constituyen propaganda con fines de promoción personalizada. | La Sala Superior revocó parcialmente la determinación porque: • Fue correcto que la Sala Especializada, en el caso concreto, inaplicara el decreto interpretativo, porque vulnera las normas constitucionales. • No fue adecuado que la Sala Especializada fijara plazos y emitiera ordenes específicas al Órgano Interno de Control, porque las normas solo permiten dar vista al superior jerárquico. • Las medidas dictadas por la Sala Especializada de no repetición no son adecuadas, porque para dictarlas se requiere verificar una vulneración a un derecho humano de una o varias personas, lo que no se justificó en este caso. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/151/SUP_2022_REP_151-1134597.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8ltKgoNM/EgdEHegCkLh_bH_7diUxrA/edit | |||||
SUP-REP-96/2022 | 30/03/2022 |
|
|
Decreto de interpretación auténtica/propaganda gubernamental | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13C908etKJeULBHII7rMHYWTH600Tn82A/view?usp=sharing | MORENA realizó diversas publicaciones en sus cuentas de Facebook y Twitter en las que anexó un comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación”. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el retiro de las publicaciones de MORENA al considerarlas propaganda gubernamental, cuya difusión se calificó previamente como una conducta aparentemente ilícita. El 17 de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental”. | Se determinó que el Decreto es inaplicable a los casos del proceso de revocación de mandato, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica, puesto que no aclara el significado de “propaganda gubernamental”, y sí establece una excepción sobre quien puede difundirla. ii) Al no realizar una interpretación y presentar una excepción, se contraría el artículo 35, fracción IX, apartado 7.° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte los servidores públicos. iii) La excepción implica una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el artículo 105. De acuerdo con lo resuelto en el SUP-REP-33/2022 y acumulados es cosa juzgada que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación” sí es propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante la revocación de mandato es susceptible de medidas cautelares. Se confirmaron las medidas cautelares ordenadas a MORENA por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/96/SUP_2022_REP_96-1133826.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qc0wXAc/KKJm4fqzZ9JW9DGNsI7EsQ/edit | ||||||
SUP-REP-37/2022 | 21/02/2022 |
|
|
Medidas cautelares. Propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Qq4bvN8KWbXpCCxum9zUUdnTxFXCO8s3/view?usp=sharing | El PAN denunció la difusión en una página de internet y en Facebook de dos reuniones de trabajo del presidente de la República en Sonora durante el proceso de revocación de mandato y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas cautelares y el presidente impugnó esta decisión. | La Sala Superior confirmó las medidas cautelares, porque, de entre otras razones, la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato es absoluta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/37/SUP_2022_REP_37-1123250.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5BwY7qiw/Gwwkgr72nI_eRVmSxrAayQ/edit | ||||||
SUP-REP-433/2021 | 14/12/2021 |
|
|
Infracción por propaganda gubernamental con elementos personalizados atribuida a los “Servidores de la Nación” y a sus superiores jerárquicos | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1471171746191585282 | A raíz de las publicaciones en las redes sociales de diversos “Servidores de la Nación” en las que, por motivo del levantamiento del censo del bienestar, difundieron la entrega de programas sociales en vinculación con la “encomienda” del presidente de la república, la Sala Especializada eximió de responsabilidad, por una parte, y sancionó, por la otra, a diversos funcionaros adscritos a la Secretaría del Bienestar por la conducta de propaganda gubernamental con elementos personalizados en favor del presidente de la república. La Sala Superior revocó esa sentencia y le ordenó a la responsable emitir una nueva en la que realizara de nuevo un análisis probatorio respecto de la acreditación de la infracción para la totalidad de los funcionarios denunciados. En cumplimiento, la Sala Especializada eximió de responsabilidad al presidente de la república; sancionó únicamente a los funcionarios adscritos a los estados en los que había proceso electoral; a la anterior secretaria del Bienestar; al coordinador general de Programas Sociales; calificó de grave ordinaria la sanción, y estableció un plazo de treinta días para que los órganos internos de control respectivos impusieran una sanción. | Modificó la sentencia impugnada: • Estableció que la conducta de los funcionarios que no se encontraban en los estados con proceso electoral era susceptible de impactar en esos comicios. • Por lo tanto, realizó el análisis probatorio; sancionó a 22 de los 37 funcionaros que se encontraban en ese supuesto, y confirmó la sanción para aquellos que laboraban en Puebla y Aguascalientes. • Estableció que la responsabilidad de la anterior titular de la Secretaría del Bienestar y del anterior coordinador de Programas Sociales derivaba de que tenían a su mando la estructura administrativa, resultando responsables por la omisión en el deber de cuidado. • Confirmó la inexistencia de responsabilidad del presidente de la república. • Revocó la calificación de la sanción y el plazo de treinta días para resolver, ya que la autoridad electoral únicamente tiene facultades declarativas en relación con las infracciones a la norma electoral. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/433/SUP_2021_REP_433-1110265.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyjoSv8Qg/WnIXea23JVwvuPL8g46BhQ/edit | |||||
SUP-JE-199/2021 y acumulados | 09/09/2021 |
|
|
Supuestas expresiones constitutivas de violencia política de género en el proceso electoral a la gubernatura de Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Hszp-uyLI8mFONBrBh2Fht12lvXgg40j/view?usp=sharing | La candidata a la gubernatura de la coalición \"Juntos Haremos Historia\" denunció al anterior candidato de MC por supuestas expresiones constitutivas de VPG en un video de Facebook. | Revocó la sentencia del Tribunal local por estimar que las expresiones no constituían violencia política de género | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/199/SUP_2021_JE_199-1079157.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpjIlpyro/uE-D2D1xB4O8ZjI_-P4_Aw/view?utm_content=DAEpjIlpyro&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-REC-1059/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
|
|
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12HFtvxKxSejgS2Hu3joVLhlWoYjvZuxs/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección a diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán por presuntas irregularidades graves. La Sala Toluca anuló la elección, al considerar que los mensajes de varios influencers a favor del Partido Verde durante la veda electoral sí fueron determinantes en el resultado de la elección. | Se revocó la decisión de la Sala Toluca y se declaró la validez de la elección, porque aunque sí se vulneró la Constitución con la difusión de los mensajes durante el periodo prohibido, no se demostró que estos influyeran de forma definitiva en el resultado de esta elección. Las razones son las siguientes: a) se presume que la elección es legal; b) no se puede determinar el impacto de los mensajes; c) que la Sala Especializada sancionara el contenido de los mensajes no implica que hayan tenido relevancia en el resultado de la elección en Zitácuaro; d) el acceso que tiene la población al internet es limitado; e) el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la afectación en la elección. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnHOzHhTI/kfHa3PgrEb4wfFVvJZhKCA/edit | |||||
SUP-REC-1159/2021 | 13/08/2021 |
|
|
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PhMKJXhiSbAM3lvPNEwyGXtYcKFzZ-Ys/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron lo resultados de la elección de diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán, por presuntas irregularidades graves, derivadas de publicaciones de influencers en las redes sociales a favor de PVEM. La Sala Toluca anuló la elección, puesto que consideró que estos mensajes fueron determinantes para los resultados de la elección. | Revocó la decisión de la Sala Regional, ya que no hay indicios de que los mensajes de los influencers hayan sido determinantes para el resultado de la elección. En el municipio, la mayoría de la población no cuenta con acceso a internet. Además, el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la influencia en la elección. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnq9Ih8Bc/7cjGueojr3rfal4asIxqQA/edit | |||||
SUP-REP-305/2021 | 21/07/2021 |
|
|
Presunta violencia política de género en contra de la candidata a diputada federal por Fuerza por México al Consejo Distrito Federal 06 de Oaxaca. | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1LE5Bs9Y4TWQRTFBp9GVJ1GQHKvrwDKV6/view?usp=sharing | El representante del PRI ante el Consejo Distrital Federal 06 de Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Especializada en la que se declaró que cometió VPG en contra de la candidata a diputada federal del partido Fuerza por México por el comentario en las redes sociales “es de importación” en respuesta a otro comentario que decía “¿y esta de dónde salió?”. | La mayoría decidió revocar la resolución de la Sala Especializada, pues la conversación de Facebook no se basó en elementos de género, fue espontánea y trataba acerca de cuestionamientos sobre el origen, trayectoria y credenciales de la candidata. Si bien, las expresiones pueden ser duras o de mal gusto, las candidatas a puestos de elección popular se encuentran sujetas a un nivel mayor de escrutinio. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/305/SUP_2021_REP_305-1050753.pdf | https://www.canva.com/design/DAEk39hVQgE/okIhAKddxa6AAU_LZd_rcA/edit | |||||
SUP-JE-163/2021 | 30/06/2021 |
|
|
Supuesta VPG en contra de candidata a gubernatura por expresiones publicadas en Facebook | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=1H8crWp25ZU | https://drive.google.com/file/d/177l7qAbrBTvD1k-mB59eWP-NqDlM3uUA/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/17zNvdjpU1aKS-aKk7B4552i4dt7Ibh9E/view?usp=sharing | Los representantes de la candidata de MORENA a la gubernatura de Campeche denunciaron a un ciudadano por publicar expresiones en su Facebook que supuestamente constituían VPG en su contra. El Tribunal local de Campeche consideró que sí se acreditaban los elementos necesarios para configurarse la VPG. | Revocó la resolución, porque el Tribunal local no analizó de manera exhaustiva los elementos que exige la norma para configurar la VPG. Además, consideró que las expresiones denunciadas no contienen estereotipos de género y deben entenderse como parte del debate de las campañas | 5/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/163/SUP_2021_JE_163-1040271.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit | |||
SUP-REP-236/2021 | 02/06/2021 |
|
|
Uso indebido de programas sociales vinculados con la política de vacunación en contra de la COVID-19 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Z_L6dX-6FSn6_9JPPa91Kh8ZiFShp049/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. | Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un paritdo político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si participara en su ejecución e implementación, puesto que se podría generar confusión en la ciudadanía. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/236/SUP_2021_REP_236-1030153.pdf | https://www.canva.com/design/DAEhr1q_fu4/8kMlSUz_7eSb8cnPq8Ahiw/edit | |||||
SUP-JE-113/2021 | 02/06/2021 |
|
|
Actos de calumnia en contra de una candidata a gobernadora en Chihuahua | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1K-F_mXqxnw2cxYZGCfRtojw6bjelFqOJ/view?usp=sharing | 1. La candidata a la gubernatura de Chihuahua por la coalición “Nos Une Chihuahua” presentó una queja en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato al mismo cargo por ejercer violencia política en razón de género (VPG) y calumnia en su contra, a través de Facebook y Twitter. En estas publicaciones se le atribuyó a la candidata la comisión de un delito. 2. El Tribunal Electoral de Chihuahua declaró inexistente la infracción por actos de VPG, pero sancionó a los denunciados por haberse acreditado los actos de calumnia. | Revocó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua por los siguientes motivos: -Las publicaciones difundidas por el candidato denunciado no actualizan la infracción de calumnia. -No se actualiza el elemento subjetivo de la calumnia. -Las expresiones denunciadas cuentan con elementos mínimos de veracidad sobre la situación jurídica y las imputaciones hechas en contra de la candidata. -Las expresiones abordan un tema de interés público sobre la investigación penal a que se encuentra sujeta y se amparan en el debate de las campañas electorales. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/113/SUP_2021_JE_113-1025463.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgQP34wD0/B5rAkwaiQyt66qMt_gC75Q/edit | |||||
SUP-REP-175/2021, SUP-REP-176/2021 y SUP-REP-184/2021, ACUMULADOS | 12/05/2021 |
|
|
Vulneración a la veda electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tEJQO5DaLb1z3XwEaIlkYTd6J3bDu8Qq/view?usp=sharing | Un militante de MORENA y uno del PRI realizaron publicaciones en Twitter durante la etapa de veda y el día de la elección, respectivamente, por lo cual, Movimiento Ciudadano presentó una queja en contra de dichas publicaciones por la probable vulneración a la veda electoral por la presunta difusión de propaganda electoral en Twitter. Al respecto, la Sala Especializada tuvo por acreditada la infracción relativa a la vulneración de la veda electoral, así como la falta del deber de cuidado de ambos partidos, MORENA y el PRI. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada en el sentido de que efectivamente se vulneró la veda electoral durante los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, además de que los partidos MORENA y PRI faltaron a su deber de cuidado respecto de las publicaciones en Twitter de sus militantes. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/175/SUP_2021_REP_175-1007117.pdf | ||||||
SUP-REP-14/2021 | 13/01/2021 |
|
|
Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aNAb928XEwuoILPUHFItEkDBKbmoMfXy/view?usp=sharing | Del 7 al 13 de enero de 2021, el PAN difundió el spot “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHE” en radio y televisión y fue retomada por diversas cuentas en redes sociales. En el spot se critica a Morena por el manejo gubernamental que ha tenido en las áreas de salud, economía y seguridad. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, derivado de la solicitud de Morena, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares. En particular, consideró que el spot tenía un contenido crítico que abona al debate público, además de que no se advierte un llamado a no votar por Morena. | Confirmar la improcedencia de las medidas cautelares, porque no hay elementos que permitan concluir que se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña. Las referencias a MORENA se realizaron en el marco de la crítica a gobiernos opuestos, con la finalidad de diferenciarse como opción política. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/14/SUP_2021_REP_14-948228.pdf | https://www.canva.com/design/DAETKVFec9s/uhQGSNC2EjlkAXk7fyDuIw/edit | |||||
SUP-REP-12/2021 | 13/01/2020 |
|
|
Medidas cautelares sobe la transmisión de promocionales en radio, televisión y las redes sociales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BKkudLc8ICrnsz4ryqzqcrX6khTaqs-w/view?usp=sharing | MORENA denunció al PRI por la transmisión del promocional denominado \\ | Con respecto a la transmisión en radio y televisión, se determinó que el recurso ha quedado sin materia, puesto que el periodo de difusión del promocional ya culminó. Con respecto a la transmisión en las redes sociales, se confirma el acuerdo impugnado, al considerar en un estudio cautelar que el promocional es válido. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/12/SUP_2021_REP_12-948225.pdf | https://www.canva.com/design/DAETIu4Kzdc/7QraqHhCE7XZg7hknP58Dw/edit | |||||
SUP-REP-118/2019 | 14/08/2019 |
|
|
Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en redes sociales | Mayoría | https://youtu.be/mmj0471muSc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d2ab2ade160c82e.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tGTSl0WEiRJmCMkX82Mto7XT-T-d2Vvy/view?usp=sharing | MORENA denunció a Enrique Cárdenas por difundir propaganda en redes sociales sin incluir los logos de los partidos que lo postulaban, el puesto al que contendía y su calidad de candidato común a la gubernatura de Puebla. La SRE determinó que no hubo infracción, pero la Sala Superior revocó la resolución (SUP-REP-67/2019). En la nueva resolución la SRE tuvo acreditada la infracción y amonestó al candidato y a MC. | Modificó la sentencia de la SRE porque no podía pronunciarse sobre la obligatoriedad de señalar la calidad de candidato común. Confirmó la amonestación, pues toda propaganda electoral debe identificar al partido responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/118/SUP_2019_REP_118-871311.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5836979c9038174.pdf | https://www.canva.com/design/DADihJ5kDbw/share/preview?token=_r9APvdsmg7mNNyFGRJu3A&role=EDITOR&utm_content=DADihJ5kDbw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-110/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
|
|
Infracción por tuit del senador Álvarez Icaza durante la veda electoral | Unanimidad | https://youtu.be/aP47nIjXUHE | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/41a165ce65c14a2.pdf | https://drive.google.com/file/d/1GWEpHBf80czTBnaXZtqa4EaWuOV39jT4/view?usp=sharing | MORENA denunció al senador Emilio Álvarez Icaza por un tuit publicado durante la veda electoral en el que apoyaba a un candidato a la gubernatura de Puebla y rechazaba al de MORENA. La SRE tuvo por acreditada la infracción y le ordenó al INE iniciar un procedimiento sancionador por la presunta aparición de menores de edad. | Confirmó la sanción, pues el tuit tuvo la intención de sumar adeptos a un partido y restarlos al oponente, se publicó en veda electoral y no fue espontáneo. Revocó el inicio del procedimiento sancionador, pues el INE es quien debe decidir su inicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/110/SUP_2019_REP_110-868463.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1366444510cf65a.pdf | https://www.canva.com/design/DADhLhEqRzQ/share/preview?token=ElCNaWdBOGobRaFHYEcx8w&role=EDITOR&utm_content=DADhLhEqRzQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-67/2019 | 17/07/2019 |
|
|
Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en las redes sociales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1jlAlrsozkRhvH3O_UDRkYPDDsjUcwfli/view?usp=sharing | MORENA denunció Enrique Cárdenas, candidato común a la gubernatura en la elección extraordinaria de Puebla, por difundir propaganda en redes sociales que no incluía los logos de los partidos que lo postulaban ni aludían a su calidad de candidato común. La SRE consideró inexistentes las infracciones. | Revocó la sentencia de la SRE. Aunque no existe obligación de identificar la calidad en que se participa, no se analizó si la propaganda debía incluir un emblema de los partidos que lo postulaban o el cargo para el que se contendía. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/67/SUP_2019_REP_67-866025.pdf | https://www.canva.com/design/DADedBO9UHs/share/preview?token=pgz_uU4xmJGW1RKiUwv5hA&role=EDITOR&utm_content=DADedBO9UHs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-87/2019 | 10/07/2019 |
|
|
Difusión de videos en redes sociales por Mario Delgado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Py-sZXDEt6_XHJPwIZ5UK0t6hDOvP6z9/view?usp=sharing | El PAN denunció a Mario Delgado, presidente de la JUCOPO de la Cámara de Diputados, por difundir en Facebook, durante la veda electoral, un video en el que aparecían diversos candidatos de MORENA. La SRE consideró que sí vulneró la veda electoral y hubo un uso indebido de recursos porque el funcionario aprovechó su cargo para buscar desequilibrar la igualdad de condiciones en la contienda. | Confirmó la decisión. El diputado violó la veda electoral ,pues se acreditaron los elementos temporal, material y personal de la infracción. Además, la prohibición de difundir propaganda durante la veda aplica para todo ciudadano que simpatice con algún partido, funcionario, coalición o candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/87/SUP_2019_REP_87-864649.pdf | https://www.canva.com/design/DADfSC_OuHY/share/preview?token=p_2Ogb1Qcf_yWXg8tm3-Rg&role=EDITOR&utm_content=DADfSC_OuHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-27/2019 | 15/05/2019 |
|
|
VPG vía redes sociales en contra de una candidata al Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LIks7yQ_vfJc5x59zGzc3_P6LSDSMITh/view?usp=sharing | Lilly Téllez, candidata al Senado, denunció la publicación de una entrevistas y mensajes en las redes sociales atacándola por ser mujer. La Sala Especializada sancionó al titular de la cuenta de Facebook. | Ordenó la reposición del procedimiento para evitar que quede impune el acto por violencia de género, ya que se violó el debido proceso del denunciado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/27/SUP_2019_REP_27-855661.pdf | |||||||
SUP-REP-37/2019 | 15/05/2019 |
|
|
Uso indebido de recursos y promoción personalizada de AMLO en video de la Secretaría de Turismo | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvuHf8GIwPFhyqOSptW1dhPq | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6c3507575e134c6.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/1c8pd4oIL4l1h8MDLP1uLJizv5DGxlkPP?usp=sharing | La Secretaría de Turismo publicó en Facebook y Twitter una versión del video | Por unanimidad determinó que el Secretario de Turismo y el Director General de Comunicación Social sí violaron el principio de imparcialidad al incluir el logo de MORENA. La mayoría decidió que no hubo promoción personalizada del presidente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/37/SUP_2019_REP_37-856069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b7b138e122641b0.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDTRwCeE/share/preview?token=XALU_m8OcMI9whiLMvC67w&role=EDITOR&utm_content=DADaDTRwCeE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-4/2019 | 20/03/2019 |
|
|
Acusación entre partidos por redes sociales (Twitter) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1XprkohPqCgrJMd3soQApYqf6iAt3p00S/view?usp=sharing | Diputados de MORENA publicaron en Twitter que el PAN y MC no querían la paz por oponerse a la Guardia Nacional. MC interpuso una queja ante el INE pues consideró que el mensaje difundido difamaba al partido. El INE desechó la queja por no ser una violación sobre propaganda político-electoral. | Confirmó, porque los hechos denunciados no son una violación en materia político-electoral, pues el mensaje era propio del debate derivado de la actividad legislativa; y, no todas las acciones de los partidos y sus militantes son materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/4/SUP_2019_REP_4-845092.pdf | https://www.canva.com/design/DADUyDjoPKc/lHPZWkYdrf1sOJ_Omw52Ww/edit | ||||||
SUP-REC-1468/2018 | 30/09/2018 |
|
|
Nulidad de elección municipal en Querétaro por uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11_e5Ct1H-kwjZ8VXfJBMiYF67cCY0dEj/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló la elección del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, porque la candidata ganadora utilizó símbolos religiosos en diversas publicaciones en redes sociales durante la campaña. Argumentó que se vulneraron los principios de laicidad y de equidad en la contienda. | Revocó la sentencia y confirmó la validez de la elección. No se advierte que las publicaciones buscaran vincular cierto credo a su campaña y las expresiones utilizadas son culturales, no buscaban incidir en las preferencias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1468-2018.pdf | |||||||
SUP-REC-1452/2018 y acumulado | 30/09/2018 |
|
|
Validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045791090777849857 | https://drive.google.com/file/d/1AUkhYu9eJ6TKOujWe9mnDYHOUjnAA2H8/view?usp=sharing | Durante la elección para el ayuntamiento, el presidente interino de Querétaro realizó diversas publicaciones relacionadas con obras públicas. La Sala Monterrey anuló la elección porque las publicaciones vulneraron el principio de imparcialidad en la contienda. | Revocó la decisión porque al analizar las publicaciones no se advertía la intención de favorecer electoralmente a un candidato. Además, al ser publicadas en las redes sociales tenían una presunción de espontaneidad que no fue derrotada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1452/SUP_2018_REC_1452-817198.pdf | ||||||
SUP-REP-611/2018 y acumulado | 28/09/2018 |
|
|
Libertad de expresión en retuit de video refiriendo que los mayores no pueden manejar el país | Unanimidad | https://youtu.be/EMJsHN1jLp8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/798a29ba791c655.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3511a7a9004d103.jpg | https://drive.google.com/file/d/1hYBlsywMnWI9ACp7IfdFsZC2bA-25JGj/view?usp=sharing | MORENA y el PES denunciaron a Javier Lozano, vocero de campaña de José A. Meade, candidato a la Presidencia federal, por retuitear un video que señalaba a las personas mayores como incapaces de manejar el país. La SRE impuso una multa al denunciado por difundir propaganda electoral discriminatoria. | Revocó la decisión porque el retuit no constituía propaganda electoral, ya que los mensajes en las redes sociales tienen una presunción de espontaneidad. Consideró que sancionar al denunciado era una restricción indebida a su libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/611/SUP_2018_REP_611-816046.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e989daaf41fc7c.pdf | |||
SUP-REC-417/2018 y acumulados | 20/06/2018 |
|
|
Invalidez del límite al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Nuevo León | Unanimidad | https://youtu.be/o2sptNQhDeA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf4bba5a7c5f05f.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_nv2pqLimQ3kkNTvPKccjlqjvGUIzgWO/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León estableció que el financiamiento privado de las candidaturas independientes no podría exceder el 50 % del tope de gastos para la elección. La Sala Monterrey confirmó ese esquema de financiamiento. Tres candidatos independientes impugnaron el límite, consideraron que es inequitativo frente a los partidos políticos. | Revocó la sentencia y definió que el limite al presupuesto privado de los independientes debe ser la diferencia entre el tope de gastos y el financiamiento público otorgado. De lo contrario, el esquema sería inequitativo frente a los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/417/SUP_2018_REC_417-759650.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7SjFBS6Q/share?role=EDITOR&token=k-ORv7CCUmIFsyX0IYDG5g&utm_content=DAC7SjFBS6Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-121/2018 y acumulado | 29/05/2018 |
|
|
VPG en redes sociales en contra de una candidata al Senado | Unanimidad | https://youtu.be/vWBqEiudWVk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1QW_AE5nsHuAQ3Z9RUfgg6T4EDDmYtRFH/view | Una candidata de MC al Senado denunció ante el INE las publicaciones de un ciudadano en redes sociales. Reclamó que incurrían en VPG. El INE dictó medidas cautelares y solicitó retirar las publicaciones. Al incumplir, le impuso una multa al ciudadano, quien impugnó la sanción. | Confirmó la sanción. No se requería llamar al denunciado para dictar las medidas cautelares y sí se le podía sancionar con base en la Ley Electoral y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres por razón de género. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/121/SUP_2018_REP_121-747104.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5aDQxBw8/share?role=EDITOR&token=FVREmvXWP3HjaJy4nSz20w&utm_content=DAC5aDQxBw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-302/2018 y acumulado | 23/05/2018 |
|
|
Revocación de medidas cautelares sobre publicaciones en redes sociales contra Alejandra Barrales | Unanimidad | https://youtu.be/2OhmJ7knr5E | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e51bdaa1bc24c0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vitLffW0c5x-JUPyRgw_tsMIOGzZPUM2/view?usp=sharing | El OPLE de la CDMX dictó medidas cautelares a fin de suspender la circulación de propaganda en Twitter y Facebook que cuestiona la procedencia de los recursos de Alejandra Barrales candidata del PRD a la jefatura de gobierno de la CDMX, por parte de Mikel Arreola candidato del PRI. | Revocó las medidas dictadas pues, del análisis preliminar de las publicaciones, concluyó que no constituían calumnia y se dirigen a cuestionar la procedencia de los recursos de la candidata con base en su información patrimonial, lo cual únicamente constituye una posición crítica sobre un tema de interés público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/302/SUP_2018_JDC_302-743158.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-43/2018 | 22/03/2018 |
|
|
Actos anticipados de campaña por llamado de Samuel García a votar en contra del Bronco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15zsYgEIpe3Uj0hHz57YZdHfSvHzKZJgf/view?usp=sharing | Samuel García, precandidato al Senado por MC, difundió diversas publicaciones en Facebook que contenían llamados a votar en contra del PRI y del Bronco, apirante a candidato independiente a la presidencia de la república. La SRE declaró que las publicaciones no constituían actos anticipados de campaña. | Revocó la desición y le ordenó a la SRE que determinara la responsablidad del precandidato, calificara la infracción y lo sancionara. Lo anterior pues dos de las publicacionesson un llamado expreso en contra del PRI y del CI. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/43/SUP_2018_REP_43-716060.pdf | https://www.canva.com/design/DACyqrvdTFI/share?role=EDITOR&token=djmWtZL7XL-YgVTt2gQoMw&utm_content=DACyqrvdTFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-45/2018 | 22/03/2018 |
|
|
Desechamiento de queja por video de Youtube en el que varios músicos apoyaban a AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14coV9HD48_-pHRPdfdu_aHGl0zheGmVc/view?usp=sharing | El PRI denunció la difusión de un video en YouTube en el cual aparecían 38 musicos tocando en apoyo a AMLO. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja porque no se presentaron elementos probatorios para iniciar un procedimiento especial sancionador (PES). | Se confirmó el desechamiento de la denuncia porque si bien el contenido del video era violatorio de la ley electoral (hacía llamamiento al voto) no se aportaron elementos probatorios como el tiempo, modo y lugar de la creación difusión. El video correspondía a un proceso electoral anterior. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/45/SUP_2018_REP_45-716061.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SuS67-w/share?role=EDITOR&token=A5Jxqfrn3q0FgpI2EqKxDQ&utm_content=DAC-SuS67-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-55/2018 | 20/03/2018 |
|
|
Video de Ricardo Anaya en contra de los demás precandidatos a la presidencia. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Ou8Ik_Kl-1Jy9Dan9KkMmFqpOgyT9gv7/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de un video de Youtube pagado por el PAN. En él, Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República, se expresaba negativamente sobre otros precandidatos. | Confirmó las medidas cautelares, pues el contenido del video no correspondía a un mensaje genérico propio de la intercampaña, sino que favorecía a Anaya y realizaba una crítica y rechazo hacia otras opciones políticas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/55/SUP_2018_REP_55-715056.pdf | https://www.canva.com/design/DACylI4o9No/share?role=EDITOR&token=CA5jdIw8-JVLbV1Ze_PXsg&utm_content=DACylI4o9No&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-21/2018 | 09/03/2018 |
|
|
Reunión de funcionarios públicos pertenecientes al PRD durante el proceso electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a1PvIkrMsldNQ8xnl1nQRRZGoh_z1te0/view?usp=sharing | Diversos funcionarios públicos, de alto perfil e integrantes del PRD, se reunieron en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en la CDMX para tratar temas electorales y difundieron en Twitter muestras de apoyo al | Confirmó la decisión de la SRE. No se vulneró la equidad en la contienda, porque no se exaltaron los logros y la imagen de Miguel A. Mancera, ni se hizo llamado voto.Los hechos estuvieron dentro del ámbito de la libre expresión y asociación y no involucraron recursos públicos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/21/SUP_2018_REP_21-711671.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sjc3HBU/share?role=EDITOR&token=HZ9cxKWBGG3-PrsjFwIkYQ&utm_content=DAC-Sjc3HBU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-228/2017 | 18/10/2017 |
|
|
Propaganda contratada en Facebook por parte de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1SClPqPDIiuGMtKuEdsWGHsDXkoRsfRJA/view?usp=sharing | El INE sancionó a MORENA por no reportar en el SIF los gastos generados por la contratación de propaganda en Facebook. El partido impugnó las conclusiones que se presentaron en el dictamen consolidado, ya que consideró que la UTF cometió vicios formales al sancionarlo. | Revocó la multa impuesta por el INE, pues la información proporcionada por Facebook respecto a la contratación de propaganda no delimitó el gasto de esta plataforma al periodo de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/228/SUP_2017_RAP_228-680982.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77d1775312c5911.pdf | https://www.canva.com/design/DACkVONgOBE/share?role=EDITOR&token=WiZlZypik9eDKiBrkw30kA&utm_content=DACkVONgOBE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-545/2017 y acumulado | 05/10/2017 |
|
|
Fiscalización de gastos en Facebook durante elección de Coahuila | Mayoría | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/915016429912682496/photo/1 | https://drive.google.com/file/d/1m4GCGHNft7r0Jrt-M3k8hJe9dywLGtjk/view?usp=sharing | El PRI y la coalición | Revocó la sanción, porque la respuesta de Facebook respecto a las publicaciones no es un elemento de prueba pertinente. El INE debió verificar a qué etapa correspondió el gasto y no agotó sus facultades de investigación al no solicitar a la coalición que presentara la información de contratación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0545-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7929bc8769e75e3.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TcD1wwQ/share?role=EDITOR&token=jPNWu-i59-rThWBfrv9IzA&utm_content=DAC-TcD1wwQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-207/2017 | 14/09/2017 |
|
|
Criterios para fiscalizar la propaganda en redes sociales durante la elección en el Edomex | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=wLehVOhyduU | https://drive.google.com/file/d/1rJDfP-wIFE8rcxnqx6Z8PLceGX1gNK0N/view?usp=sharing | El PRI, PVEM, NAL y Encuentro Social, en coalición, impugnaron la decisión del INE de sancionarlos por haber omitido, en su reporte de gastos, la propaganda pagada en Facebook durante el proceso electoral en el Edomex. | Modificó la resolución del INE, ya que la respuesta de Facebook no es un elemento de prueba pertinente, idóneo o necesario para acreditar la comisión de irregularidades. Se debió verificar si el monto corresponde al periodo de campaña y advertir por qué es un gasto no reportado de campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0207-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5799cb79b1ed395.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-knzWY2M/share?role=EDITOR&token=-t4vJVTHzw-6lFz-6RIznw&utm_content=DAC-knzWY2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-123/2017 | 26/07/2017 |
|
|
Sanciones de Margarita Zavala y a la A. C. Dignificación de la política | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9179869c5cee861.jpg | https://drive.google.com/file/d/1ohNfNEriddMPTps3sZI9nCObFIz0yuHB/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que no hubo actos anticipados de campaña por parte de Margarita Zavala y la A. C. | Revocó la decisión de la SRE ya que, aunque las redes sociales son espacios de expresión, esto no exime a su contenido de ser analizado. Por lo tanto, le ordenó a la SRE pronunciarse sobre el contenido en las redes sociales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/123/SUP_2017_REP_123-665486.pdf | https://www.canva.com/design/DACdj9cNOm8/share?role=EDITOR&token=pvdcG8SRhFrYVPxjN6wmLA&utm_content=DACdj9cNOm8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-185/2017 | 07/06/2017 |
|
|
Propaganda de Mexicable durante proceso electoral en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gar9CRBcm_BBuwFL-GyDg9yKuKTdMbKj/view?usp=sharing | Durante el proceso electoral, la presidenta del PRI en el Edomex difundió un video en redes sociales relacionado logros del Gobierno de esa entidad, en particular el servicio de transporte teleférico ( | Confirmó la sentencia. El video no representaba una violación al principio de equidad, ya que la difusión de logros de gobiernos no está prohibida, siempre que se computen como gastos de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/185/SUP_2017_JRC_185-656525.pdf | https://www.canva.com/design/DACYN4sy1O0/share?role=EDITOR&token=_tXL_nsipWqCiEnBCkL_ZA&utm_content=DACYN4sy1O0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-118/2017 | 10/05/2017 |
|
|
Difusión en redes sociales de promocionales de Alfredo del Mazo, candidato del PRI | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IMpOQ5S-KfK6YnPDGYQ7rXXF6Vd1O1oe/view?usp=sharing | El Tribunal local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos por parte del PRI, porque los videos denunciados, similares a los que se pautaron en radio y TV, fueron difundidos en una red social por terceros, sin que se pudiera acreditar la responsabilidad del partido. | Confirmó, porque no se acreditó la responsabilidad de los denunciados por los videos, ni la naturaleza oficial del vehículo que aparecía en estos. La trasmisión se hizo por un tercero y el ingreso a las redes sociales requiere de intención. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/118/SUP_2017_JRC_118-647993.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22395633 | ||||||
SUP-REP-31/2017 | 29/03/2017 |
|
|
Tuits pagados por Shark Tank en favor de Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cjDT5J40fINf1vuw396xD08r0aGZKkA5/view?usp=sharing_x000D_ | La SRE declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla y Shark Tank S. de R. L. de C. V. por la publicación y difusión en Twitter de un video del gobernador. Consideró que no hubo promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña y campaña, porque Twitter es un espacio libre de intercambio de ideas. | Determinó que fue incorrecto el análisis de la SRE, pues al tratarse de un tuit pagado no goza de la presunción de espontaneidad. Sin embargo, confirmó que no hubo infracción porque el contenido de la publicación no configuraba una infracción y la conducta se suscitó fuera del proceso electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/31/SUP_2017_REP_31-640401.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21392377 |