SUP-JDC-1098/2021
07/07/2021 | Felipe de la Mata Pizaña
Contabilización del plazo para la presentación de medios de impugnación relativos a la consulta popular
Resumen
Diversas personas se inconformaron con la adenda aprobada por el Consejo General del INE respecto de los lineamientos para la organización de la consulta popular a realizarse el primero de agosto de 2021.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se desechó la demanda por extemporánea, pues debe aplicarse supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La consulta popular es un procedimiento que se realiza en un periodo breve, por lo que el plazo para impugnar los actos del INE respecto de la consulta popular –que sean del conocimiento del Tribunal Electoral– debe hacerse contando todos los días y horas como hábiles, con el fin de garantizar los derechos políticos y dictar resoluciones con la oportunidad debida.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
RRM
Voto en contra: