CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-644/2022 | 31/08/2022 |
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Difusión de informes de gobierno durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1qrD2kVZO-IiJNLEh89amJDeZXAss9G2z/view?usp=sharing | MORENA denunció al gobernador de Tamaulipas por la probable difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, ya que difundió su sexto informe de gobierno a la par del desarrollo de la consulta sobre la revocación de mandato. La Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones y, además, concluyó que se acreditaba el uso indebido de recursos públicos por la difusión de la propaganda, ya que al menos en una ocasión, el funcionario difundió en sus redes sociales un evento en el que promovió su informe de actividades. Además, incluyó una liga electrónica para que la ciudadanía siguiera el evento de manera virtual. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada porque: • En el artículo 35, fracción IX, base 7, de la Constitución general se dispone que durante el proceso de revocación de mandato se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental, exceptuando las campañas de información sobre servicios educativos y de salud o las de protección civil. • El artículo 245 de la LEGIPE autoriza a los servidores públicos a rendir sus informes de gobierno, siempre que su difusión no tenga fines electorales ni se realice durante las campañas electorales. • Debido a que existe una prohibición constitucional para difundir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, por razones de jerarquía normativa, debe prevalecer la prohibición constitucional sobre la autorización legal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/644/SUP_2022_REP_644-1177617.pdf | https://www.canva.com/design/DAFK6IUS45w/bmIIwrphncpEEJxAx5cEGw/edit | ||||||
SUP-REP-248/2022 | 29/06/2022 |
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Infracciones cometidas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U4P1XuZbv9G_lC5I1o8w4cm3g4cABzB1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato; y 3) Incumplió con las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento sancionador. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido, ya que durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato promocionó obras de Gobierno, lo cual está prohibido constitucional y legalmente; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato, puesto que publicó un tuit en el cual, de manera contextual, se entiende que invitó a participar en dicho mecanismo democrático; y 3) Incumplió las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento, pues, no obstante que se le ordenó no difundir propaganda gubernamental durante el ejercicio revocatorio, en dos ocasiones publicó en Twitter obras y logros de Gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/248/SUP_2022_REP_248-1160609.pdf | https://www.canva.com/design/DAFFCUFL9r0/ZnKKqHWNScKIvLO3okdXdg/edit | ||||||
SUP-REP-325/2022 y acumulados | 01/06/2022 |
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Difusión del proceso de revocación de mandato en el Facebook de la senadora Lucy Meza | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M61j_QWtD3f8ftexpJ9b5LZyRtWAVJ84/view?usp=sharing | La senadora Lucy Meza publicó en su cuenta de Facebook una imagen del presidente de la República y la leyenda: “Yo quiero que siga AMLO”, además de un mensaje propio. El PRD denunció la publicación, al considerar que se trataba de la difusión indebida del proceso de revocación de mandato, la promoción personalizada del presidente de la República, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad de la contienda. Adicionalmente, denunció a MORENA por faltar a su deber de cuidado. | Confirmó la indebida difusión del proceso de revocación de mandato, y revocó la promoción personalizada del presidente de la República, porque la Constitución prohíbe utilizar la propaganda gubernamental para hacer promoción personalizada de personas servidoras públicas. Por lo tanto, la promoción personalizada no se puede configurar en la ausencia de propaganda gubernamental. La publicación denunciada no es propaganda gubernamental, porque no fue hecha por el Senado de la República, no se utilizaron recursos públicos para su elaboración o difusión, y no se difundieron logros o programas de Gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/325/SUP_2022_REP_325-1149733.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCXxmbHek/RF6OekqgzA_9rXlW5TlS2Q/edit | ||||||
SUP-JIN-1/2022 | 27/04/2022 |
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Impugnaciones en contra de los resultados y la validez del proceso de revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hqbnsh0lcTdxsYcGQSP7qPQTIH7lzBKP/view?usp=sharing | Un ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo del INE sobre el cómputo total y la declaratoria de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato. Los actores solicitaron el recuento de la votación recibida en diversas casillas; la nulidad de la votación recibida en otras; y la invalidez del proceso por irregularidades graves durante su desarrollo. | Los juicios son improcedentes, porque las pretensiones de los demandantes son inviables, pues el proceso de revocación carece de validez y de efectos jurídicos al haberse alcanzado un porcentaje de participación ciudadana menor al 40 % exigido constitucionalmente para que el ejercicio sea válido. Por otra parte, si bien las irregularidades denunciadas no pueden tener como efecto la invalidez del proceso, las autoridades competentes sí las pueden investigar, calificar y, en su caso, sancionar. Además, desde la perspectiva de la integridad electoral, se identificaron malas prácticas que afectaron la calidad democrática del proceso, las cuales deben considerarse para mejorar futuros ejercicios revocatorios. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JIN/1/SUP_2022_JIN_1-1141405.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_MHHUl6c/mF4c2Ab9pQoMv_tZRu1xbQ/edit | |||||
SUP-PRM-1/2022 | 27/04/2022 |
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Cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hQ4ohGqllnp12UFXbUmiwzpztx49GwH8/view?usp=sharing | Una vez resueltos los medios de impugnación, la Sala Superior debe realizar el cómputo final de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato, mecanismo de participación en el que la ciudadanía puede solicitar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. | La Constitución mexicana establece que para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Así, debido a que en el proceso se obtuvo una participación equivalente al 17.77 %, no se cumplió el requisito constitucional para considerar válido el ejercicio revocatorio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/PRM/1/SUP_2022_PRM_1-1141464.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/PRM/1/SUP_2022_PRM_1-1141464.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_Fnt8D0k/T82O7ph4J3RACGMhcytDSA/edit | |||||
SUP-REP-97/2022 | 30/03/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1i7UWjSgq5TPx-AuV3UyjjM0GdNzyZOlK/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la República por el incumplimiento de una medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al haber difundido propaganda gubernamental en la conferencia matutina del 3 de marzo, durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. El INE dictó un acuerdo en el cual determinó que el presidente continuó realizando actos que podrían ser infractores de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, además de que ya se le había apercibido anteriormente en un acuerdo diverso de la misma autoridad electoral. Asimismo, reiteró que el presidente debía abstenerse de emitir propaganda gubernamental y lo apercibió nuevamente, a efecto de que, de no dar cumplimiento a sus determinaciones, se le impondría una amonestación pública. | Confirmó el acuerdo impugnado en cuanto a las medidas cautelares dirigidas al presidente de la República en relación con el contenido de la conferencia matutina del 3 de marzo y modificó el acuerdo para que se suprima: i) la reiteración al presidente de la República de que debe abstenerse de realizar expresiones, manifestaciones, opiniones, comentarios o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato; y ii) el apercibimiento de imponerse una medida de apremio en caso de incumplir con una diversa determinación del INE, dado que ello no fue materia de decisión del acuerdo cuestionado. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/97/SUP_2022_REP_97-1134943.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qPcPEcY/PTop1WYmtwwor_y-mJbhtw/edit | |||||
SUP-RAP-24/2022 | 10/03/2022 |
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Campañas Informativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15MyjOdQ76K4r3KlQrDHQuosjj32bgaLS/view?usp=sharing | El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) emitió su determinación con respecto a si las campañas informativas propuestas por diversos entes públicos podían ser difundidas durante el período de restricción de propaganda gubernamental relativo al proceso de revocación de mandato (4 de febrero al 10 de abril de 2022). El INFONAVIT consultó al CGINE en relación con dos campañas. El CGINE las estimó improcedentes, ante lo cual el INFONAVIT se inconformó. | La Sala Superior confirmó la decisión del CGINE, ya que las campañas del INFONAVIT no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad. La información con respecto a una plataforma en línea y sobre un reconocimiento a las personas trabajadoras no es información esencial para el conocimiento de la población general y puede ser difundida en otro momento. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/24/SUP_2022_RAP_24-1128647.pdf | https://www.canva.com/design/DAE6sXqTFcg/PIx4AxP9tK4V9JVrWNo9Rw/edit | |||||
SUP-REP-28/2022 | 23/02/2022 |
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Promoción del proceso de “ratificación” de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IXQniewIhjl6CznrOjQv9S0a_62ZXwTR/view?usp=sharing | Que siga la Democracia A. C. incumplió con la medida cautelar consistente en retirar la palabra “ratificación” de la propaganda que utilizó durante la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República. Por lo anterior, la Sala Regional Especializada le impuso una multa. La asociación civil impugnó. | Confirmó la sentencia impugnada, ya que se acreditó la existencia de 28 módulos para recopilar firmas, colocados por la asociación civil en los que continuó empleando la palabra “ratificación”, aun después de la notificación de la medida cautelar. En su caso, la asociación civil tenía la carga de acreditar que los módulos fueron instalados por personas con las cuales no tenía vínculos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5NhAXg04/9_DWLKrkdm_Hw5YRVD-XqA/edit | ||||||
SUP-REP-33/2022 y acumulados | 23/02/2022 |
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Medidas cautelares a gobernadores y gobernadoras por difundir una carta de apoyo al presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x-gNhwuifkZfd5cm4VNM3tNSIoPQKuno/view?usp=sharing | El PAN denunció a varias gobernadoras y gobernadores por difundir una carta de apoyo al presidente, durante un periodo prohibido, en sus perfiles de las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó una medida cautelar y ordenó: (i) La eliminación de las publicaciones, (ii) Que las gobernadoras y gobernadores se abstengan de hacer actos de difusión sobre los logros del titular del Ejecutivo. | Confirmar la medida cautelar, porque bajo la apariencia del buen derecho podría acreditarse la infracción denunciada. Además, no es necesario que se pruebe una incidencia en el proceso de revocación de mandato, pues la Constitución prohíbe –de manera absoluta– la difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0033-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAE48Tojww0/9E4oPfuwSMTvTcnzoPdRPA/edit | |||||
SUP-REP-37/2022 | 21/02/2022 |
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Medidas cautelares. Propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Qq4bvN8KWbXpCCxum9zUUdnTxFXCO8s3/view?usp=sharing | El PAN denunció la difusión en una página de internet y en Facebook de dos reuniones de trabajo del presidente de la República en Sonora durante el proceso de revocación de mandato y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas cautelares y el presidente impugnó esta decisión. | La Sala Superior confirmó las medidas cautelares, porque, de entre otras razones, la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato es absoluta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/37/SUP_2022_REP_37-1123250.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5BwY7qiw/Gwwkgr72nI_eRVmSxrAayQ/edit | ||||||
SUP-REP-20/2022 | 16/02/2022 |
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Imposición de medidas cautelares al presidente de la República por promover la revocación de mandato. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1uHyNHCc4HrB1ZvjTR2H502Jmh5QssB4d/view?usp=sharing | EL PRD presentó una denuncia en contra del presidente de la República por la indebida utilización de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de revocación de mandato. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al estimar, preliminarmente, que: i) los hechos denunciados podían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato y ii) que existía el peligro de que esa conducta –probablemente ilícita– continuara o se repitiera. | Confirmó el acuerdo por el que se declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva. Es un hecho notorio que el titular del Ejecutivo Federal, de manera reiterada, ha utilizado las conferencias mañaneras u otros modelos de comunicación para promocionar o manifestarse respecto del procedimiento de revocación de mandato; por lo que existe una expectativa razonable de que cometa conductas similares en el futuro. | 6/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/20/SUP_2022_REP_20-1121558.pdf | https://www.canva.com/design/DAE4dxG053U/Lpp6uPleHM8B2Fq-ipmGGw/edit | |||||
SUP-RAP-20/2022 | 02/02/2022 |
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Adecuaciones presupuestarias para el proceso de revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yea-rvQvc4liLEhhUCJNw4CZ9effJJWw/view?usp=sharing | El Consejo General del INE aprobó un acuerdo por medio del cual aprobó diversas gestiones y adecuaciones presupuestarias para que se le dé continuidad al proceso de revocación de mandato. Dicho acuerdo fue controvertido por MORENA, pues consideró que no se realizaron las adecuaciones suficientes. | Se confirmó el acuerdo del INE, ya que el INE justificó debidamente su determinación y realizó las adecuaciones a partir de un análisis integral. Se destaca que el Instituto tiene la autonomía presupuestal y la libertad de gestión para realizar las adecuaciones que estime necesarias. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/20/SUP_2022_RAP_20-1119600.pdf | https://www.canva.com/design/DAE3UWB2PpM/cSo7LEDLex-BjEsXIqVUsw/edit | |||||
SUP-REP-505/2021 | 19/01/2022 |
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Difusión sobre la postura de las organizaciones ciudadanas con respecto al proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la organización ciudadana \"Sí por México\" no vulneró las normas de propaganda en materia de revocación de mandato, al publicar en Facebook y Twitter un documento en el cual fijó su postura respecto de este ejercicio revocatorio | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las publicaciones se realizaron antes de que iniciaran las etapas del proceso de revocación de mandato y solamente consistieron en una postura crítica de la organización, amparada por la libertad de expresión. Además, la Ley Federal de Revocación de Mandato permite a la ciudadanía pronunciarse sobre este ejercicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/505/SUP_2021_REP_505-1117426.pdf | https://www.canva.com/design/DAE2Bo3Ep9M/Gj9D4sm0yzZWVMOtGJwTfg/edit | ||||||
SUP-JE-282/2021 y acumulados | 29/12/2021 |
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¿Puede el INE posponer la realización del proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal? | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1WzVtW3e2yPge67GS1gcX8gwugcdjccCn/view?usp=sharing | El INE pospuso temporalmente el proceso de revocación de mandato 2021-2022. Alegó una insulficia presupuestal derivada del moento que se le otorgó en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. Diversos partidos y ciudadanos impugnaron el acuerdo. | En primer lugar, se determinó que era posible resolver los asuntos aunque existieran controversias constitucionales ante la SCJN, pues estas tienen un objeto y finalidad distinta. En segundo término, se revocó el acuerdo impugnado, ya que el INE no tiene facultades para posponer el proceso de revocación de mandato en la etapa en que se encuentra y sin agotar los mecanismos existentes para resolver la posible insuficiencia presupuestal. Finalmente, ordenó al INE ajustar su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, para continuar con el proceso de revocación de mandato. En su caso, podrá solicitar a la SHCP una ampliación presupuestal, quien deberá responder a la brevedad de manera fundada y motivada. | 5/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/282/SUP_2021_JE_282-1114337.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz8owp9aI/99xIBtkLrlrRBWzDoQ9NXw/edit | |||||
SUP-RAP-439/2021 y acumulados | 08/12/2021 |
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Lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1g_FqXCDN6OD3X_Sns6A3AOt8NPOozkZ1/view?usp=sharing | El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. | El INE no estaba obligado a determinar un tope de gastos al ejercicio del financiamiento ordinario para la promoción de la revocación de mandato, pues no hay disposición constitucional ni legal con base en la cual deba implementarse. Los partidos deben reportar y comprobar los gastos relacionados con las y los representantes generales y de casilla. Esa obligación responde a la necesidad de dar operatividad a la norma que faculta a los partidos a nombrar representantes, así como para asegurar el orden, la trasparencia y la adecuada rendición de cuentas. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/439/SUP_2021_RAP_439-1108919.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyL5JBPGI/GNEc5ERP5XuXJjSXiFUiXQ/edit | |||||
SUP-JDC-1398/2021 y acumulados | 01/12/2021 |
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Modificación de los lineamientos para la organización de la revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16-5VPr_8LShITScypiIbW730e3uTVrU_/view?usp=sharing | Para cumplir con la sentencia de la Sala Superior en el SUP-RAP-415/2021 y acumulados, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1646/2021 mediante el cual modificó los Lineamientos y el Anexo Técnico para la Revocación de Mandato. | Es válido el requisito de presentar la copia simple de la credencial para votar de cada persona que otorgue su apouo en formato físico, pues es un elemento que brinda certeza respecto del respaldo ciudadano. El INE puede llevar a cabo el ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo a través de visitas domiciliarias. El INE puede llevar a cabo el ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo a través de visitas domiciliarias. La autoridad sí estableció la garantía de audiencia en favor de las personas promoventes para la verificación de los apoyos otorgados en formatos físicos que presenten inconsistencias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1398/SUP_2021_JDC_1398-1107672.pdf | https://www.canva.com/design/DAExa_V5Nfw/TrE1O_ALmjTlpjufsS-tVQ/edit | ||||||
SUP-RAP-415/2021 y acumulados | 01/11/2021 |
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Lineamientos para la organización de la revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/10qovJYWPZ1n3fa6w4A2AHsr66qv4b4cL/view?usp=sharing | El Consejo General del INE modificó los lineamientos y sus anexos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo constitucional 2018-2024 | Los formatos físicos y electrónicos para recabar las firmas de apoyo deben facilitarse en todo el país, y no sólo en un régimen de excepción. Los partidos políticos pueden disponer de los recursos destinados para sus actividades ordinarias permanentes con el fin de promover la participación ciudadana en la revocación de mandato. Sin embargo, la promoción debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos. La autoridad administrativa electoral debe llevar a cabo los estudios necesarios para garantizar e instrumentar el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/415/SUP_2021_RAP_415-1099720.pdf | ||||||
SUP-JDC-1346/2021 | 01/11/2021 |
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Los integrantes de los Poderes de la Unión no pueden intervenir en el procedimiento de petición de revocación de mandato. | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/14oLjofcCMpn4wmf44Ca7zfReMOvlfRUk/view?usp=sharing | Un diputado federal presentó un escrito ante el INE, en el cual manifestó su intención de participar como promotor de la solicitud de revocación de mandato. El 13 de octubre, la autoridad electoral negó el aviso de intención, ya que las reglas del proceso de revocación de mandato impiden que el Poder Legislativo intervenga en el procedimiento de petición y captación de firmas. | Se confirmó la determinación del INE, ya que ningún integrante de los Poderes de la Unión puede participar en el procedimiento de petición y captación de firmas para el proceso de revocación de mandato, pues existe un impedimento para el uso de recursos públicos en los procesos de revocación de mandato, y por otra parte, lo que se pretende es que la ciudadanía pueda determinar libremente si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes de que concluya el periodo para el que fue electo. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1346/SUP_2021_JDC_1346-1099495.pdf | https://www.canva.com/design/DAEustxgFzQ/r7r8cYET6-xFbHQ_C7Dz4A/edit | |||||
SUP-JDC-1348/2021 y acumulados | 01/11/2021 |
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Las razones planteadas por la ciudadanía en los avisos de intención para participar en el proceso de revocación de mandato no deben ser motivo para negar su registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1eerpIGxUPtdL_chzkR_1XkLyQ5dWIYZS/view?usp=sharing | Diversas personas presentaron avisos de intención ante el INE con el fin de participar en el proceso de revocación de mandato. La autoridad electoral negó las solicitudes al considerar que los motivos y causas que sustentan las peticiones consisten en brindar apoyo al titular del Ejecutivo Federal para que permanezca en el cargo, lo cual consideró contrario a la finalidad que persigue la revocación de mandato. | Se revocan las respuestas del INE, pues la manifestación de los motivos y causas al momento de la presentación del aviso de intención para participar en el proceso de revocación de mandato no es un requisito que se debió cumplir en esa instancia del mecanismo de participación, por lo que no deben ser motivo para impedir su intervención. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1348/SUP_2021_JDC_1348-1099309.pdf | https://www.canva.com/design/DAEus92yuCc/WeicqliXTsqfVaQKrKCsxw/edit | |||||
SUP-RAP-157/2021, SUP-RAP-158/2021 y SUP-RAP-159/2021 | 21/07/2021 |
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Propaganda gubernamental durante el periodo de veda por una consulta popular | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1QKz-k88PylMqjAElvHJh745ZioPHIdID/view?usp=sharing | Desde el 15/07/2021 se suspendió la propaganda gubernamental debido a la consulta popular que se celebró el 01/08/2021. Durante este periodo el INE aprobó un formulario mediante el cual las autoridades podrían solicitar que se difundieran sus campañas de forma extraordinaria bajo los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Diversas autoridades de Aguascalientes impugnaron la determinación del INE. | La Sala Superior confirmó la decisión del INE, ya que la autoridad electoral fundamentó exhaustivamente porque algunas campañas podían ser difundidas y otras no. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/157/SUP_2021_RAP_157-1049046.pdf | https://www.canva.com/design/DAEk29sOmvw/wlFysadu-n8oJXzb6_QxDA/edit | ||||||
SUP-JDC-1098/2021 | 07/07/2021 |
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Contabilización del plazo para la presentación de medios de impugnación relativos a la consulta popular | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Dp3v5_-0fp-aL80qk9nUFRsd4l6Vy1fk/view?usp=sharing | Diversas personas se inconformaron con la adenda aprobada por el Consejo General del INE respecto de los lineamientos para la organización de la consulta popular a realizarse el primero de agosto de 2021. | Se desechó la demanda por extemporánea, pues debe aplicarse supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La consulta popular es un procedimiento que se realiza en un periodo breve, por lo que el plazo para impugnar los actos del INE respecto de la consulta popular –que sean del conocimiento del Tribunal Electoral– debe hacerse contando todos los días y horas como hábiles, con el fin de garantizar los derechos políticos y dictar resoluciones con la oportunidad debida. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1098/SUP_2021_JDC_1098-1042474.pdf | https://www.canva.com/design/DAEjjDML8yE/Avt5h1Cu9H0SBc2ztS2Ypg/edit | |||||
SUP-REC-211/2020 | 11/11/2020 |
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Consulta a pueblos y comunidades indígenas en Nayarit | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1326970855004499968 | La Sala Guadalajara suspendió el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Nayaritrespecto de las medidas compensatorias que serían aplicadas a favor de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral 2020-2021, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19. | La SS confirmó que se acreditaba el requisito especial de procedencia y estableció que estaba justificados suspender la consulta hasta que hubieran las condiciones de salud suficientes para realizarla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/211/SUP_2020_REC_211-934484.pdf | https://www.canva.com/design/DAENPzMshno/_ZFU0tCu5XeeIFb1gCVNog/edit | ||||||
SUP-REC-28/2020 I y II INCIDENTE DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | 14/10/2020 |
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Consulta a comunidades indígenas para la implementación de acciones afirmativas en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1h0ERuA0SP_guaAlg7Ky12BNio2FYRFGB/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos que se autoadscribieron como migrantes e integrantes de los grupos mixteco y triqui reclamaron el incumplimiento de la sentencia en la que la Sala Superior vinculó al Instituto Electoral de Baja California para que implementara acciones afirmativas en materia indígena para el registro de candidaturas al Congreso local y ayuntamientos en el siguiente proceso electoral local. | Declaró infundados los incidentes porque la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento, ya que el Instituto local continúa con los trabajos para realizar la consulta. Por lo tanto, la Sala Superior: (i) ordenó continuar con la consulta, aplicando las medidas sanitarias requeridas y (ii) estableció la posibilidad de sancionar al instituto si no cumple con la sentencia principal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/INC/1/SUP_2019_REC_28_INC_1-929808.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit | ||||||
SUP-JE-97/2019 y acumulados | 09/10/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Incompetencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E8AlqZNHfUdIFYk_xgUHxS2CZQiqdWNo/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la resolución del Tribunal Electoral de Baja California en la que se declaró incompetente para conocer y resolver la controversia relacionada con el acuerdo del Congreso local en el que autorizaba realizar una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato del gobernador electo de 2 a 5 años. | Confirmó la resolución ya que el acuerdo sobre la consulta ciudadana era una cuestión de derecho parlamentario que, por ende, no podía ser revisada por los Tribunales Electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/97/SUP_2019_JE_97-878897.pdf | |||||||
SUP-REC-520/2019 | 18/09/2019 |
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Consultas sobre iniciativas de ley a Pueblos indígenas en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1g0Sb8JhVHxsk5Ne5YGnGTKCQ_qV8omCO/view?usp=sharing | En Congreso de la CDMX aprobó la convocatoria para que la ciudadanía presentara comentarios a las iniciativas de ley en materia de planeación. Una comunidad indígena impugnó la convocatoria por considerar necesario que se le consultara como parte de un ejercicio de democracia directa. La Sala CDMX declaró que la solicitud no era materia electoral. | Desechó el recurso, ya que la Sala Ciudad de México, al considerar que no era materia electoral, solo realizó un análisis de competencia, no de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | ||||||
SUP-JDC-1204/2019 y acumulados | 10/09/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Reencauzamiento | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8beeb8577a65fb3.png | https://drive.google.com/file/d/1o9PRN-VpmV1yn5nlnpnY2lmyo1VEIfXi/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron ante la Sala Superior el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California que aprobó la realización de una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California de 2 a 5 años. | Reencauzó el asunto al Tribunal Electoral local. No se justificaba el salto de instancia para que la Sala Superior conociera, ya que no existía ningún elemento que demostrara la parcialidad del Tribunal local y agotar esa primera instancia no generaría un daño irreparable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1204/SUP_2019_JDC_1204-874711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/90c662424df7ecf.pdf | https://www.canva.com/design/DADl81pJgNQ/share/preview?token=edaSiQwFhlUCFzkqckrOjA&role=EDITOR&utm_content=DADl81pJgNQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-134/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
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Improcedencia de la solicitud de revocación del mandato del gobernador de Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/GCGIXoyHgf8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/283706474c15091.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WrMC-0onUFTedw35Q_oQ2LzpJajYlU6q/view?usp=sharing | El OPLE de Chihuahua negó la solicitud de un ciudadano para iniciar el proceso de revocación de mandato del entonces gobernador de la entidad. La decisión la confirmó el Tribunal local. El ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron la decisión. | No estudió la controversia por considerar que los planteamientos de los actores eran inoperantes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/134/SUP_2019_JDC_134-868812.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65d7391a80756b4.pdf | https://www.canva.com/design/DADhQFfoYQo/share/preview?token=MkmlD8nu1Xe1j_id1fxe0g&role=EDITOR&utm_content=DADhQFfoYQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-393/2019 | 03/07/2019 |
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Organización de elección de autoridades auxiliares municipales | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1fwxWTFc88OesdwNEVxfLaiJmygMtK32z?usp=sharing | El Ayuntamiento de Puebla organizó los plebiscitos para elegir a los integrantes de sus juntas auxiliares. Varios candidatos solicitaron anular el plebiscito considerando que el Ayuntamiento no debe organizar la elección de juntas auxiliares. La Sala CDMX confirmó la elección. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional, pues la facultad del Ayuntamiento para organizar plebiscitos debió impugnarse durante la etapa de preparación, ya que a los plebiscitos les aplican los principios de certeza y definitividad de las etapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/393/SUP_2019_REC_393-863398.pdf | https://www.canva.com/design/DADeopurfds/share/preview?token=kmzQn-Am2P0-WzhUAQTTgg&role=EDITOR&utm_content=DADeopurfds&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-378/2019 | 29/05/2019 |
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Improcedencia de plebiscito sobre impacto ambiental de cervecera en Baja California | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b57cc16a15f74cb.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FCOeZGlzYnu7g0EPvuPGgucSXYTdntdN/view?usp=sharing | Un grupo de personas impugnó la decisión de la Sala Guadalajara que calificó de improcedente la solicitud de plebiscito que le habían hecho al OPLE de Baja California para que la ciudadanía opinara sobre el impacto ambiental que tendría la construcción y operación de una planta cervecera en Mexicali. | Desechó la demanda porque no hubo cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad implicadas en la resolución de la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/378/SUP_2019_REC_378-857817.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/25c76ba7badb4f2.pdf | https://www.canva.com/design/DADbROymS4w/share/preview?token=idsm7fuJooeDNBhXF04iPw&role=EDITOR&utm_content=DADbROymS4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-11/2019 | 27/02/2019 |
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Conformación de la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1q0G4g5mhK-RhzuQM41_tjbvYs0EFh5TK/view?usp=sharing | MORENA impugnó la manera en que el INE pretende conformar la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla | Confirmó los lineamientos del INE. Es adecuado que se conforme la lista nominal del proceso extraordinario, a partir de la comunicación directa con los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y registrados en la lista nominal del proceso ordinario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/11/SUP_2019_RAP_11-841310.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCezjyD_U/OwpTOiC5FZlo5ogF_zlA6Q/edit | ||||||
SUP-REC-299/2018 | 06/06/2018 |
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Consulta en la comunidad indígena de San Pedro Tulixtlahuaca, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-Q1hQxnrGUf-eDuqi_uF_kCaaH1-eMdF/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca validó el proceso de consulta realizado a la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca con relación a la administración directa de sus recursos. Un representante municipal impugnó la decisión de validar la consulta, pero la Sala Xalapa desechó su demanda por carecer de legitimación activa. | Desechó la demanda por considerar que el recurso de reconsideración no procede cuando se impugnan sentencias que no analizaron el fondo del asunto. En el asunto, no subsistía una cuestión de constitucionalidad que ameritara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/299/SUP_2018_REC_299-751329.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a08e0bdd8fa613c.pdf | https://www.canva.com/design/DAC595v81D8/share?role=EDITOR&token=YZ9nKUzYD9uZKSsbfHXPfA&utm_content=DAC595v81D8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-55/2018 | 06/06/2018 |
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Terminación anticipada en San Raymundo Jalpan, Oaxaca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7d7daa595904260.png | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/92daae190184a3e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Lq37QO9d6_rLqPvZyl2D9cHJW8-BO76a/view?usp=sharing | En un municipio de Oaxaca se celebró una asamblea comunitaria para conocer el estado de la administración municipal. En ella, la comunidad decidió terminar anticipadamente el mandato de sus autoridades y designó nuevos titulares. La Sala Xalapa invalidó la asamblea y dejó sin efectos la revocación de mandato. | Confirmó la decisión. La terminación anticipada fue inválida porque la asamblea fue convocada con otro motivo. Por ello, la ciudadanía no estuvo en aptitud de llevar a cabo un proceso deliverativo, lo que afectó la certeza y la participación libre e informada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/SUP_2018_REC_55-751328.pdf | https://www.canva.com/design/DAC54pxtU9k/share?role=EDITOR&token=mwIcJWzC6IKQk2MWnZTwNA&utm_content=DAC54pxtU9k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1966/2016 (incidente de incumplimiento) | 25/04/2018 |
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Incumplimiento de entregar recursos a la comunidad de San Marcos, Zacatepec, Oaxaca | Unanimidad | https://youtu.be/dvWYXp3apM8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/002087d7d4b70c5.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c6a3582ed268dd7.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1MN-n01JqDldAGLao50p1vBoOFslC2DjR?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al ayuntamiento de Santa Catarina, Juquila, Oaxaca, consultar a la agencia municipal de San Marcos, Zacatepec, para que definiera los elementos necesarios para la administración directa de sus recursos. Concluido el plazo otorgado, la Sala Superior le solicitó un informe al ayuntamiento, el cual no respondió. | Tuvo por incumplida la sentencia. Consideró concluida la consulta indígena y se ordenó a las autoridades vinculadas al cumplimiento a entregar los recursos asignados a la agencia en un plazo de 30 días. Se impusieron al presidente municipal y al Ayuntamiento una multa y una amonestación pública respectivamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf | https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-1272/2017 | 06/09/2017 |
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Consulta respecto a los recursos de la comunidad de Santa Fe Laguna, Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19raEPeMCJBksdrEup6uJ6hcsAovhAiC0/view?usp=sharing | La Sala Toluca le ordenó al Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, realizar una consulta a la comunidad de Santa Fe Laguna para entregarle los recursos económicos que le corresponden. Una persona integrante de la comunidad impugnó que se ordenara realizar la consulta en una asamblea comunitaria, en lugar de mediante las autoridades tradicionales. | Revocó la decisión de la Sala Toluca, pues conforme a los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno se deben reconocer las diferencias entre los sistemas normativos. Por lo tanto, se debe realizar la consulta a las autoridades tradicionales que tienen esa función. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1272/SUP_2017_REC_1272-673111.pdf | |||||||
SUP-JDC-138/2017 | 23/03/2017 |
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Las elecciones universitarias no son impugnables ante el TEPJF | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19G_FYcCjShE4Yyv1to7jDiRFAZFodq8c/view?usp=sharing_x000D_ | La Segunda Sala del Tribunal Electoral de Guerrero desechó un juicio ciudadano local promovido en contra de la elección de la rectoría de la Universidad Autónoma de Guerrero. | La Sala Superior confirmó, ya que los medios de impugnación previstos en la legislación electoral tutelan elecciones relacionadas con quienes ejercen el poder público, no cualquier elección de voto directo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/138/SUP_2017_JDC_138-639112.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TqzEx_8/share?role=EDITOR&token=1nSmoTVjR_MsmsQ3q0bSqQ&utm_content=DAC-TqzEx_8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1966/2016 | 09/03/2017 |
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Consulta respecto a la administración directa de recursos por parte de una comunidad indígena | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LjRxazJUXlRCPllolF6cvcx9_wOrzfPP/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca le ordenó al OPLE y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila consultar a la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec sobre el derecho de dicha comunidad a administrar directamente sus recursos. La comunidad impugnó la decisión y solicitó la transferencia inmediata de los recursos que le corresponden. | La Sala Superior modificó la sentencia porque el derecho a la administración directa de los recursos no depende de una consulta. La consulta solo debe versar sobre la cantidad y condiciones de entrega de los recursos y debe celebrarse con las autoridades municipales y tradicionales de la comunidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf | https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1959/2016 | 22/02/2017 |
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Consulta a comunidades indígenas sobre distritación electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1N_9wURnE_rTShXvjrtm8XpiAIVylz2vA/view?usp=sharing | El INE aprobó la nueva distritación electoral en Sonora, en la cual, de entre otras cuestiones, reubicó la sección en la que reside la comunidad indígena de Cucapah. Un integrante de la comunidad reclamó que ésta no fue debidamente consultada, ni en su lengua indígena, sobre el cambio de distrito electoral. | Revocó la distritación realizada por el INE para que se tomara en cuenta la opinión de la comunidad y se le reubicara en el distrito 01, el cual eligieron en la consulta y al que históricamente habían pertenecido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1959/SUP_2016_JDC_1959-634130.pdf |