SUP-JDC-1842/2020
28/10/2020 | Indalfer Infante Gonzales
Actualización o corrección de la Cartografía Electoral
Resumen
1. El entonces IFE (ahora INE) estableció las secciones electorales del Estado de México, asignando diversos fraccionamientos al municipio de Tultepec, Estado de México. 2. Un grupo de ciudadanos presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del INE, en el Estado de México, una solicitud para actualizar la cartografía electoral respecto de varios fraccionamientos que consideran que corresponden a Cuautitlán y no a Tultepec. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores les negó la petición con el argumento de que la modificación de los límites municipales debe sujetarse a una determinación adoptada por el Congreso del Estado. 3. Inconforme con la respuesta, la actora presentó una demanda de juicio ciudadano, alegando la vulneración a su derecho a votar.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Por unanimidad, la Sala Superior consideró que la Dirección Ejecutiva del RFE dio una debida respuesta, pues sí analizó la información aportada por los solicitantes y, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó improcedente la modificación de la cartografía electoral. Si bien, el diseño de la cartografía electoral es atribución del INE, esta facultad se debe ajustar a los límites político-administrativos fijados por el Congreso local. También se dijo que la Dirección Ejecutiva del RFE debe remitir la documentación exhibida por la parte actora al Congreso local para los efectos a que haya lugar.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: