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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-JDC-1842/2020 28/10/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Distritación / georreferenciación
Actualización o corrección de la Cartografía Electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VfXEp9qjLJ9CdG3wiI26zpNLI-HOTFrS/view?usp=sharing 1. El entonces IFE (ahora INE) estableció las secciones electorales del Estado de México, asignando diversos fraccionamientos al municipio de Tultepec, Estado de México. 2. Un grupo de ciudadanos presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del INE, en el Estado de México, una solicitud para actualizar la cartografía electoral respecto de varios fraccionamientos que consideran que corresponden a Cuautitlán y no a Tultepec. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores les negó la petición con el argumento de que la modificación de los límites municipales debe sujetarse a una determinación adoptada por el Congreso del Estado. 3. Inconforme con la respuesta, la actora presentó una demanda de juicio ciudadano, alegando la vulneración a su derecho a votar. Por unanimidad, la Sala Superior consideró que la Dirección Ejecutiva del RFE dio una debida respuesta, pues sí analizó la información aportada por los solicitantes y, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó improcedente la modificación de la cartografía electoral. Si bien, el diseño de la cartografía electoral es atribución del INE, esta facultad se debe ajustar a los límites político-administrativos fijados por el Congreso local. También se dijo que la Dirección Ejecutiva del RFE debe remitir la documentación exhibida por la parte actora al Congreso local para los efectos a que haya lugar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1842/SUP_2020_JDC_1842-932167.pdf https://www.canva.com/design/DAEMBRvYxCM/qHcIHgsTXjF_ACbOEJKM1w/edit
SUP-REC-876/2018 y acumulado 19/08/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
  • Distritación / georreferenciación
  • Nulidad
Perspectiva intercultural en la valoración de pruebas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1My0i11LHGnnIifdvnqxnxI9Sg0xeJukg/view?usp=sharing La Sala Xalapa anuló la elección de las diputaciones federales del distrito electoral federal número 2 en Chiapas, porque los candidatos electos no demostraron su personalidad indígena. Previo a la elección el INE determinó que, al tratarse de un distrito con alta población indígena, los partidos debían postular a personas indígenas. Revocó la decisión de la Sala especializada ya que esta no analizó los medios de prueba de la dupla ganadora desde una perspectiva intercultural. En el caso, una autoridad tradicional reconoció el vínculo de los candidatos con una comunidad indígena. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/876/SUP_2018_REC_876-798018.pdf
SUP-RAP-15/2018 y acumulado 25/04/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Distritación / georreferenciación
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Turismo electoral de Yucatán y de Campeche a Quintana Roo Unanimidad https://youtu.be/qdQ0wWa8Okg https://drive.google.com/file/d/1hRJF5_ZSe-gcGHmVpiXtg-qLoSPe9nck/view?usp=sharing El INE sancionó a diversos ciudadanos por haber tramitado su cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo con información falsa; a otros por haber actuado como instigadores y al PRI por su responsabilidad indirecta respecto a las irregularidades. Revocó la resolución, ya que el PRI fue responsable directo de los ilícitos, pues sus agentes incitaron a los cambios de domicilio falsos. Además, ordenó que se aumentaran las sanciones impuestas, pues se afectaron valores constitucionales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/15/SUP_2018_RAP_15-728492.pdf https://www.canva.com/design/DAC2DWRpP7A/share?role=EDITOR&token=mPx3X0WAcfz62GWXQD4g5Q&utm_content=DAC2DWRpP7A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-827/2017 06/09/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Distritación / georreferenciación
  • Personas y comunidades indígenas
Ubicación de Canaán Ciudad de Luz, Guerrero, en la cartografía electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1rOtPiJynbmCjhWhxSbq4Q6ztMMW0Z03-/view?usp=sharing Una persona integrante de la comunidad de Canaán Ciudad de Luz impugnó la decisión del INE de postergar su incorporación al municipio que les correspondía, conforme a la información del INEGI. Revocó la decisión del INE de postergar el análisis del cambio en la georreferenciación de la localidad. En el caso, se trata de una georreferenciación indebida y hay suficiente tiempo y recursos para hacer la modificación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/827/SUP_2017_JDC_827-673102.pdf
SUP-JDC-1959/2016 22/02/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Distritación / georreferenciación
  • Integridad electoral
  • Personas y comunidades indígenas
Consulta a comunidades indígenas sobre distritación electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1N_9wURnE_rTShXvjrtm8XpiAIVylz2vA/view?usp=sharing El INE aprobó la nueva distritación electoral en Sonora, en la cual, de entre otras cuestiones, reubicó la sección en la que reside la comunidad indígena de Cucapah. Un integrante de la comunidad reclamó que ésta no fue debidamente consultada, ni en su lengua indígena, sobre el cambio de distrito electoral. Revocó la distritación realizada por el INE para que se tomara en cuenta la opinión de la comunidad y se le reubicara en el distrito 01, el cual eligieron en la consulta y al que históricamente habían pertenecido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1959/SUP_2016_JDC_1959-634130.pdf
2020 Justicia Abierta