SUP-JDC-831/2021
26/05/2021 | Reyes Rodríguez Mondragón
Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura
Resumen
Mediante el Acuerdo INE/CG420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación. De entre estos requisitos se encuentra contar con título profesional de por lo menos cinco años de antigüedad al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Reconoció que la actora tiene interés jurídico para impugnar la convocatoria, pues el hecho de no contar con un título profesional con la antigüedad que señala la convocatoria y manifestar su interés en participar en el procedimiento, la ubica en un supuesto legal que le restringe la posibilidad de participar. Confirmó el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no transgrede el derecho político-electoral a integrar autoridades electorales, pues es constitucional y convencional al tratarse de una medida idónea, necesaria y proporcional.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
MASF
RRM
Voto en contra:
JMOM
Voto
JLVV
Voto