¿Cómo puede la función jurisdiccional contribuir a la integridad electoral?

El desempeño de la función jurisdiccional electoral puede analizarse desde diversas disciplinas y perspectivas como, por ejemplo, a partir de la integridad electoral concebida como un postulado ético que analiza si los distintos actores involucrados en un proceso electoral se comportan de forma honesta, conforme a los valores y las normas que sustentan elecciones democráticas, y si protegen, en su caso, la integridad del proceso electoral frente a los desafíos que la ponen en riesgo 5.
Partiendo de que el concepto de integridad electoral busca medir la calidad de la democracia en un país a partir de una visión integral o comprensiva de todos los ámbitos del ciclo electoral y del cumplimiento y protección de valores y prácticas globalmente aceptados, el ejercicio de la función jurisdiccional cobra relevancia en la medida en que justo en la etapa de resolución de los medios de impugnación se definen muchos de los resultados derivados de las etapas iniciales del ciclo electoral, en palabras más coloquiales, se definen los resultados de las elecciones.
Debido a ello, el desempeño de los jueces y juezas durante la etapa de resolución no solamente tiene un impacto como tal en el sentido de sus sentencias y en los beneficios o perjuicios que puedan generar entre los contendientes, sino también en la percepción que de dicho ejercicio tenga la ciudadanía. Esto es así, pues precisamente una de las características de la integridad electoral es que coloca a la confianza pública en el centro del proceso electoral, de ahí la relevancia que se le da a la independencia, profesionalismo e imparcialidad con la que actúan las instituciones electorales y, sobre todo, los jueces que las integran6.
En este orden de ideas, dada la importancia que tienen las tareas de las y los jueces electorales, es necesario que su desempeño se caracterice por ser independiente e imparcial para, así, generar confianza y un sentido de aprobación desde la ciudadanía hacia el desempeño de las instituciones jurisdiccionales. Como una de las medidas para alcanzar este objetivo, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como en nuestra propia Constitución Federal se han previsto requisitos generales que todo juez y, en particular, todo magistrado o magistrada electoral de la Sala Superior debe cumplir, entre los cuales se destaca el “gozar de buena reputación”7.
Con base en el contexto expuesto, la idea de este artículo es responder a la pregunta: ¿cómo puede la función jurisdiccional contribuir a la integridad electoral? La tesis que sostenemos es que la buena conducta judicial dentro y fuera del tribunal, la congruencia en sus resoluciones o votos, así como la maximización de los derechos involucrados en los casos concretos que resuelven, son algunas guías que pueden conducir el actuar de los jueces y juezas hacia una postura que procure la integridad electoral.
Esta tesis es el resultado de un análisis estructurado con base en las siguientes preguntas que, a su vez, delimitan los apartados del presente texto:
- ¿Qué es la integridad electoral?
- ¿Cómo puede abonar la función jurisdiccional electoral en la integridad electoral?
- ¿Cómo puede analizarse el cumplimiento de la integridad electoral a partir de los casos resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México?
- ¿Cuál es la relación entre la función jurisdiccional electoral y la integridad electoral en otros países latinoamericanos como Brasil y Colombia?
- ¿Cuál es la relación entre la función jurisdiccional, la integridad electoral y la democracia?
1. ¿Qué es la integridad electoral?
En términos generales, el concepto de integridad electoral se refiere a los estándares internacionales y normas globales que guían la conducta adecuada de los procesos electorales8. Una manera en la que se puede entender la integridad electoral es a partir de sus opuestos. Si no se lesionan las normas, si no se manipulan ilegalmente los elementos del proceso electoral y, si no se actúa en contra de los valores democráticos, entonces existe integridad electoral.
En lo particular, según la politóloga Pippa Norris, el concepto de integridad electoral tiene dos dimensiones distintas.
- La primera se refiere a una visión integral, que comprende todos los ámbitos del ciclo electoral. Esta dimensión enfatiza la importancia de atender las etapas anteriores y posteriores a la jornada electoral en el análisis de las elecciones9.
- La segunda dimensión se refiere a la calidad de las elecciones, que se enfoca, precisamente, en la relación entre los valores y las prácticas. En esta dimensión se postula la existencia de una correspondencia entre los valores y las normas, por un lado, y los comportamientos y los resultados, por el otro 10.
Como lo mencionamos al inicio, una de las características más importantes al momento de hablar de la integridad electoral es que este postulado coloca a la confianza pública en el centro del proceso electoral.En ese sentido, este concepto nos obliga a analizar si los distintos actores involucrados en un proceso electoral abonan, a través de un actuar conforme a la integridad electoral, al fortalecimiento de la confianza pública. Por ejemplo, que las autoridades electorales, los partidos y los gobiernos, se comporten conforme a los valores y a las normas de las elecciones democráticas da lugar a que se fortalezca la confianza ciudadana, dotando de legitimidad a los procesos democráticos de un país11.
Es precisamente al momento de tener en cuenta que la integridad electoral se relaciona con todas las etapas del proceso electoral que el desempeño de los jueces y juezas se vuelve fundamental para el cumplimiento de este postulado.
Un juez o jueza puede desempeñar sus actividades de distintas maneras, pero siempre debe priorizar la integridad de sus decisiones. Según la propuesta de los investigadores norteamericanos Vines (1969); Ungs y Bass (1972); Flango, Wenner y Wenner (1975) 12, durante el ejercicio de su función, un juez puede desempeñar diversos roles. Así, los principios o valores que el o la jueza favorecen —legalidad, garantías procesales, política judicial institucional, resolución de problemas, o implementación de reglas aplicables a casos futuros— son los que finalmente determinan el rol que cumplen.
Mientras más valores se intenten favorecer, más robusta será la interpretación del Derecho desde la cual se pueden proponer soluciones que abonen a la confianza de la ciudadanía en las elecciones y a su consecuente legitimidad. Además, la actuación de un juez o jueza conforme al postulado de integridad electoral permite orientar los incentivos de sus decisiones, de tal suerte, que los actores políticos encuentren redituable respetar las reglas del juego democrático.
2. ¿Cómo puede abonar la función jurisdiccional electoral en la integridad electoral?
Al momento de reconocer cómo la función jurisdiccional puede contribuir a la integridad electoral, resulta imperativo distinguir que la integridad es un principio aplicable a los jueces mismos. Al respecto, en los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” se estipula que la integridad13, la imparcialidad y la independencia de la judicatura son requisitos previos esenciales para la protección de los derechos humanos. En ese sentido, la confianza pública en el sistema judicial se vuelve de extrema importancia en una sociedad democrática moderna.
La importancia de esta tarea obliga a que la justicia electoral sea confiable y predecible para los actores políticos y sociales. Debido a las decisiones vinculantes que tomamos los jueces, se tiene la obligación de considerar, por un lado, a las partes y a los precedentes y, por el otro, a las repercusiones que estas decisiones tendrán en la sociedad y en la confianza pública hacia los órganos electorales y hacia el proceso mismo, en virtud de que los efectos de las sentencias van más allá de sus destinatarios específicos.
Así podemos decir que, las sentencias y las jurisprudencias sirven de brújula para todos los actores políticos, pues generan “incentivos” que propician o inhiben un determinado comportamiento. De esta manera, los actores pueden tomar decisiones según el costo o el beneficio que significa para cada sujeto regulado seguir o no las leyes electorales y la jurisprudencia.
Es precisamente en la medida en la que una función jurisdiccional se apegue al postulado de la integridad electoral que esta labor puede garantizar preceptos democráticos esenciales como la protección a la libertad del voto o la transparencia y la garantía de la equidad en la contienda.
3. ¿Cómo puede analizarse el cumplimiento de la integridad electoral a partir de los casos resueltos por el TEPJF en México?
Consideramos que, para hablar del cumplimiento de la integridad electoral a partir de los casos de la justicia electoral mexicana, resulta relevante estudiar este postulado a partir de sus opuestos.
Si no se lesionan las normas, si no se manipulan ilegalmente los elementos del proceso electoral y si no se actúa en contra de los valores democráticos, entonces se procura la integridad electoral. En este contexto, se habla de malas prácticas, las cuales demeritan la integridad de una elección. Esa interpretación es útil para aplicar la definición de este concepto a las decisiones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por ejemplo, una mala práctica que confronta directamente a la integridad electoral es el clientelismo. Esta práctica se define como un método de movilización política que consiste en el intercambio de bienes, favores, dádivas o un trato privilegiado a cambio de aquiescencia y apoyo político14.
Para que se configure un acto clientelar, el intercambio debe ocurrir en el contexto de una relación asimétrica, por ejemplo, en la relación entre un patrón –la o el candidato– que tiene acceso a ciertos recursos y el cliente, quien a cambio de esos bienes promete su respaldo político. En cualquier caso, se trata de manifestaciones que implican relaciones de lealtad o dominación de carácter personal que impiden que el voto sea una manifestación libre de la voluntad política del votante.
A. Un caso concreto en México
El primer caso que elegimos destacar es el relativo a la sentencia del SUP-JE-71/2019, en la cual uno de los candidatos para la gubernatura de Baja California, durante un acto de campaña entregó cien pesos ($100.00) a una ciudadana ciega y de bajos recursos, como una acción espontánea, no premeditada, aislada y de buena fe.
En el video que forma parte del expediente del caso y en el cual se encuentra grabado el acto denunciado, se puede apreciar que la entrega de la dádiva fue de manera directa, mediata y en efectivo para beneficiar a una electora durante un acto proselitista.
De esta manera, a partir de los hechos denunciados era posible considerar que se acreditó la violación a la prohibición prevista en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), consistente en que los candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, no pueden repartir material en el que se oferte algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, por cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por sí o por interpósita persona.
Esto es así ya que en el caso concreto se comprobó la entrega de dinero en efectivo y la existencia de una presunción de presión al electorado, representado en dicha ocasión por una ciudadana de bajos recursos y en condiciones de vulnerabilidad. Además, en el expediente existía evidencia de que:
- Los hechos se dieron durante la campaña electoral a la gubernatura por Baja California;
- El actor denunciado era el candidato a la gubernatura por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, quien resultó ganador en la contienda;
- El candidato denunciado le entregó dinero a una ciudadana; y
- La entrega de dinero se dio durante un acto proselitista, en el que el denunciado se identificó como candidato y la ciudadana lo reconoció como tal.
A partir de una interpretación razonable de estos hechos, parecía evidente que el candidato denunciado vulneró la prohibición establecida en la normativa al entregar un beneficio directo, mediato y en efectivo a la ciudadana. Esto en un acto proselitista que se dio durante el periodo de campaña.
Sin embargo, la mayoría de la Sala Superior estimó que, para que se actualizara la infracción prevista en la LEGIPE, también debió acreditarse lo siguiente:
- La reiteración o sistematicidad en la entrega de dinero, y
- La voluntad expresa del candidato para presionar a la ciudadana a cambio de su voto.
Por su parte, la minoría difirió de estas consideraciones basándose en dos puntos que se explican a continuación.
En primer lugar, argumentó que los dos elementos que la mayoría consideró como no probados, eran innecesarios para acreditar la infracción, pues no están previstos en la norma.
Lo anterior ya que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación15, la intención de la norma es que el voto responda a los ideales políticos del partido o candidato y que no se derive de la influencia de dádivas, por lo que añadir nuevos elementos haría imposible acreditar la infracción. Para la Corte, la coacción del voto es evidente cuando se entreguen bienes o productos al electorado y bastará con reconocer quién los distribuyó para producir el daño.
En segundo lugar, la minoría sostuvo que la sentencia no tomó en consideración que los atributos que caracterizan al clientelismo sí se actualizaron en el caso concreto.
Para Barbara Schröter estos elementos consisten en16:
- Una asimetría entre los individuos involucrados, la cual se puede ver entre un candidato durante un evento proselitista y una ciudadana que habla de la necesidad de su pensión;
- La reciprocidad del intercambio, la cual no se puede ver, pero sí advertir que existe un riesgo de que se cumpla esta condición;
- La dependencia mutua;
- El carácter personal de la relación entre el patrón y el cliente a través del intercambio de información sobre el nombre y cargo que busca el candidato;
- Su informalidad; y
- La voluntad de influir en el voto.
Al final, con independencia del tipo de clientelismo del que se trate, lo jurídicamente relevante para este caso era que sí se realizaron actos prohibidos previstos en el artículo 209, numeral 5 de la LEGIPE. Debido a ello, la conducta denunciada debió sancionarse en aras de desincentivar la comisión futura de malas prácticas pues, al margen de que la entrega de beneficios se haga con un ánimo caritativo, igualmente implica una violación a la norma que deteriora la integridad de las contiendas17.
Aunque el caso expuesto es muy sencillo, es bastante útil para efectos de este artículo en la medida en que nos ayuda a comprender cómo es que el adoptar una perspectiva que tome en cuenta el postulado de integridad electoral puede impactar en la toma de decisiones y en el ejercicio de la función jurisdiccional en sí misma.
No obstante, vale la pena problematizar algunos aspectos inmersos en este asunto, por ejemplo: ¿sancionar la entrega de buena fe de cien pesos a una ciudadana, realmente representa un verdadero beneficio para la democracia mexicana?
En primera instancia, podría parecer que este acto no tiene un gran impacto en la democracia dado que el monto monetario no es muy alto, pero ¿qué pasa cuando no son solo 100 pesos? ¿Se puede decir que no ocurre nada cuando se entrega otro tipo de dádivas como roscas o despensas, o incluso tarjetas de gobierno? ¿Qué pasa cuando esa presión sucede por vías distintas a la financiera, por ejemplo, a través del uso de recursos ilícitos en las campañas? ¿O qué ocurre cuando un candidato vulnera la equidad de la contienda al hacer actos anticipados de campaña?
Como ya lo mencionamos, la integridad electoral se puede analizar y proteger a lo largo de las diferentes etapas de un proceso electoral. Es por esta razón, que una función jurisdiccional íntegra puede contribuir de manera positiva en la calidad de cualquier sistema democrático.
Ahora bien, ¿cuáles son estas etapas del proceso electoral que pueden ser evaluadas conforme al postulado de integridad electoral?
De acuerdo con Pippa Norris18 las once etapas del ciclo electoral en las cuales se puede medir la observancia a la integridad electoral, tanto independiente como conjuntamente, son: 1) normas electorales, 2) procedimientos electorales, 3) límites territoriales, 4) registro de votantes, 5) registro de candidaturas y partidos, 6) campañas en medios, 7) financiamiento de campañas, 8) votación en la jornada electoral, 9) conteo de votos, 10) resultados, y 11) autoridades electorales.
La visión de un ciclo electoral conformado por diferentes etapas permite explicar que la integridad electoral no es un postulado o concepto cuyo cumplimiento se delimite por extremos. Es decir, el concepto de integridad electoral que retomamos en este artículo no implica que, ante la existencia de una violación en una determinada etapa, todo el proceso deba, necesariamente, calificarse como no íntegro.
Asimismo, esta visión permite destacar cómo la labor de los jueces electorales no se limita a un momento único en el tiempo, sino que sus decisiones impactan en las diferentes etapas que integran el ciclo electoral, dependiendo del tipo de actos denunciados, del medio de impugnación interpuesto y de la temporalidad en que se promueva.
De esta manera, por ejemplo, podemos hablar de casos de clientelismo originados por actos cometidos durante el periodo de campañas (etapa 6) o el día de la jornada electoral (etapa 8) que justifiquen una calificación baja en cuanto al nivel de integridad electoral alcanzado en esas etapas y que, dependiendo del comportamiento de la totalidad de agentes en el resto de las fases que integran el ciclo, pueda influir o no de manera significativa en la evaluación general de la elección.
Este ejemplo funcionaría de la misma manera si habláramos de casos vinculados con el uso indebido de recursos públicos para financiar actos de campaña (etapa 7), cambios injustificados de las normas electorales una vez iniciado el proceso electoral (etapa 1), violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales (etapa 9) o, incluso, en la selección de nuevas autoridades electorales o en la evaluación del desempeño de su cargo (etapa 11).
En la medida en que la Sala Superior del TEPJF ha emitido decisiones que se relacionan con la violación a la integridad electoral en todas las etapas mencionadas, se evidencia cómo las decisiones de los jueces constitucionales terminan por impactar en la generalidad del proceso y, por ende, en la calidad de nuestras democracias. Sin embargo, consideramos valioso ejemplificar la manera en que este ejercicio de vinculación entre el desempeño de los jueces electorales y el postulado de integridad electoral puede replicarse en otras jurisdicciones, como la brasileña y la colombiana.
4. ¿Cuál es la relación entre la función jurisdiccional electoral y la integridad electoral en otros países latinoamericanos como Brasil y Colombia?
Analizamos el caso brasileño y el colombiano porque, en primer lugar, la estructura de la autoridad electoral judicial de estos países es muy similar a la mexicana.
En Colombia el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad para resolver los asuntos jurisdiccionales electorales, mientras que en Brasil el Tribunal Superior Electoral desempeña esa misma función. Ambas instituciones tienen competencias y atribuciones similares a las del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México.
En segundo lugar, como países latinoamericanos, Brasil y Colombia comparten con México condiciones sociales similares. Esta similitud entre las tres sociedades es relevante para efectos comparativos pues la prevalencia de determinados valores o la jerarquía que estos podrían tener entre la ciudadanía o para el Estado mismo, determinan los principios constitucionales que las resoluciones judiciales buscan proteger al interior de un sistema democrático.
A. Brasil
Para ejemplificar el caso brasileño, se seleccionó un asunto vinculado con el abuso del poder económico y la afectación negativa que podría generar, de manera concreta, en el financiamiento de las campañas electorales y, de manera abstracta en la equidad de la contienda, así como en la confianza pública respecto a la integridad del proceso político y a las instituciones19.
El Tribunal Superior Eleitoral (TSE) define al abuso del poder económico como el empleo desproporcional de recursos patrimoniales, sean estos de origen público o privado. Para dicho órgano, la referida desproporción es tan grave que compromete los valores esenciales de una elección democrática íntegra20.
Según el TSE, los requisitos esenciales para la configuración de la referida infracción son: 1. La existencia de irregularidades entre los reportes de ingresos y gastos de los candidatos y los hechos comprobados en la investigación de la autoridad electoral21; 2. La demostración de la relevancia jurídica de los hechos en el contexto electoral22, y 3. La comprobación de que el o la candidata actuó con mala fe23.
Asimismo, otra práctica relacionada con el mal uso del dinero es la popularmente conocida en Brasil como “caja dos”. El TSE entiende que esa práctica consiste en la manutención o el movimiento de recursos financieros no declarados o falsamente declarados en la contabilidad oficial de una campaña electoral, con el objetivo de enmascarar la realidad de tal manera que los órganos responsables no puedan fiscalizar y rastrear los flujos monetarios involucrados24. La sanción para estas infracciones puede resultar en la revocación de mandatos y en la inelegibilidad de los o las condenados por un periodo determinado.
Esto último fue lo que sucedió recientemente con una senadora del estado de Mato Grosso electa en 201825. En ese caso, mediante el levantamiento del secreto bancario respecto a la referida candidata se comprobó que más de 10% de los recursos utilizados en su campaña provenían de préstamos realizados por una persona física. La candidata declaró esos recursos como aportaciones personales, sin embargo, la legislación brasileña solo permite la declaración de préstamos como aportaciones personales cuando estos se obtienen ante instituciones financieras. Además, en el caso también se comprobaron otras infracciones que caracterizaban la infracción de “caja dos”.
¿Cómo es que estas resoluciones contribuyen a la integridad electoral? La contribución consiste en que con este tipo de decisiones se busca garantizar que el voto de la ciudadanía no se coaccione en favor de alguno de los contendientes bajo el uso de recursos no declarados y de procedencia desconocida. A su vez, se garantiza la equidad en la contienda y se impide que candidatos electos a través de prácticas ilícitas sigan ejerciendo su mandato.
B. Colombia
Respecto al caso colombiano, consideramos que dada la importancia que las redes sociales han adquirido durante los últimos años como medios de comunicación masivos en los que las personas pueden opinar sobre diferentes temas, entre ellos, el político, valía la pena estudiar un caso vinculado a la regulación de las campañas difundidas a través de estos medios y el impacto que tienen en la integridad electoral.
El asunto seleccionado se originó con la presentación de una denuncia ciudadana en mayo de 2019 en la que se advirtió que un aspirante a la alcaldía de Tarqui en Huila realizó proselitismo a través de las redes sociales cinco meses antes de la jornada electoral. Estos actos fueron contrarios a la norma conforme a la cual esta práctica solo está permitida en medios de comunicación, 60 días antes del inicio del proceso electoral en cuestión26.
El problema jurídico del caso radicaba en determinar si la publicidad difundida a través de redes sociales podía ser considerada como el tipo de proselitismo previsto en la norma antes referida.
En la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral, no se sancionó al denunciado debido al principio de confianza legítima (principio de certeza). Esto quiere decir que como en la norma no se preveía nada respecto a la propaganda denunciada y debido a que los precedentes del Consejo no establecían que la prohibición de campañas antes de los 60 días también era aplicable a las que se llevaran a cabo en las redes sociales, entonces no podía imponerse una sanción.
Sin embargo, y de una forma aparentemente contradictoria con el sentido de la resolución, el Consejo Nacional Electoral determinó en la misma sentencia que el uso de redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram para promover cargos a corporaciones públicas de elección popular, constituye publicidad y/o propaganda política27.
¿De qué manera la función jurisdiccional contribuyó a la integridad electoral en este caso concreto? Aunque consideramos que la decisión final de no sancionar al sujeto denunciado en el caso concreto de alguna forma dejó impune un acto que afectó la integridad de la contienda, también estimamos que la determinación de Consejo respecto a que los hechos denunciados constituían propaganda política que en principio debía ser sancionable conforme a la finalidad perseguida por la norma, llenó un vacío jurídico sobre los casos que implicaban estrategias políticas y de campañas digitales.
En este sentido, en la resolución se explicó que, si bien, existía una reglamentación sobre la publicidad electoral, ésta necesitaba desarrollarse ante las particularidades de los nuevos recursos digitales. De esta manera, la decisión de la autoridad buscó dar certeza sobre una práctica recurrente cuya sanción hasta ese momento no estaba prevista expresamente en la norma y, al mismo tiempo, garantizar que todos los actores quedaran en igualdad de condiciones frente al tiempo de propaganda establecido en la ley para los periodos electorales.
La resolución resalta la relevancia del impacto que tiene la publicidad política en un sistema electoral y cómo el derecho a la libre expresión, información, comunicación, promoción y divulgación ideológica no es un derecho absoluto frente al derecho a elegir y ser elegido. La regulación de la publicidad política busca que no se alteren los principios democráticos que garantizan elecciones equilibradas, pluralistas y leales entre diferentes candidaturas.
Conclusiones: ¿cuál es la importancia de la relación entre la función jurisdiccional, la integridad electoral y la democracia?
Un proceso electoral íntegro en todas sus etapas, o por lo menos en la mayoría de ellas, es necesario para el buen funcionamiento y para el fortalecimiento de los sistemas democráticos.
Al analizar la relevancia de la función jurisdiccional electoral desde un enfoque institucionalista, podemos concluir sobre cómo la labor judicial orientada hacia el postulado de la integridad electoral puede contribuir a la obtención de estos objetivos.
Según este enfoque, las instituciones proporcionan a los individuos mayores o menores niveles de certidumbre sobre el comportamiento presente y futuro de otros actores. De esta manera, las instituciones impactan en la acción individual debido a que alteran las expectativas que tiene un actor sobre el comportamiento de otros28.
Es por ello que, en la búsqueda del buen funcionamiento de un sistema democrático, la manera en la que los jueces y juezas electorales llevan a cabo su función jurisdiccional cobra especial relevancia pues, mediante el dictado de sentencias relativas a las diferentes etapas del proceso electoral, se crean incentivos que moldean el comportamiento de los demás agentes involucrados en el mismo.
Una función jurisdiccional acorde al postulado de integridad electoral permite fortalecer la democracia a través de un círculo virtuoso:
- Brindando un funcionamiento adecuado de los procesos electorales a través de la equidad en la contienda;
- Promoviendo la confianza de la ciudadanía tanto en las autoridades electorales; y
- Dotando de legitimidad los resultados de las contiendas electorales.
Así, ante la necesidad de un sistema político en el que se protejan y promuevan elecciones justas y equitativas mediante la aplicación de criterios judiciales consistentes y coherentes29; debe incentivarse la búsqueda de un ejercicio judicial caracterizado por la observancia a los principios asociados al postulado de integridad electoral, principios cuya aplicación por parte de los impartidores de justicia no se limita a las decisiones y acciones que lleven a cabo al interior del recinto en el que ejercen sus funciones, sino también a las conductas que adopten fuera de él.
- Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desde noviembre 2016.
- Auxiliar en la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón.
- Auxiliar jurisdiccional en la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón.
- Auxiliar jurisdiccional en la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón.
- Es congruente con esta definición, la sostenida por IDEA Internacional consistente en que una elección será íntegra en la medida en que esté basada en los principios democráticos de sufragio universal y equidad política, reflejados en estándares y acuerdos internacionales. Asimismo, que las autoridades electorales encargadas de la preparación y administración del proceso electoral son profesionales, imparciales y transparentes. IDEA. (2012). Deepening Democracy: a strategy for improving the integrity of elections Worldwide. Ginebra: IDEA.
- Norris, P., van Es, A. A., & Fennis, L. (2015). Money, Politics and Transparency. Sydney: Electoral Integrity Project.
- Artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionado con el artículo 95, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Pippa Norris et al. (2014): “Measuring Electoral Integrity Around The World.” American Political Science Association, pág. 790.
- El Centro de Estudios Políticos (2014) recoge lo puntualizado por Pippa Norris; por ejemplo, en Norris, 2014. En Venezuela, la noción de integridad electoral ya ha entrado plenamente en el debate político. Véase Alarcón y Casal, 2014.
- Ibid.
- Es congruente con esta definición, la sostenida por IDEA Internacional consistente en que una elección será íntegra en la medida en que esté basada en los principios democráticos de sufragio universal y equidad política reflejados en estándares y acuerdos internacionales. Asimismo, que las autoridades electorales encargadas de la preparación y administración del proceso electoral son profesionales, imparciales y transparentes. IDEA. (2012). Deepening Democracy: a strategy for improving the integrity of elections Worldwide. Ginebra: IDEA.
- Modelo desarrollado por Vines, K., “The Judicial Role in the American States: An Exploration”. en J. Grossman & J. Tanenhaus, Frontiers of Judicial Research, New York, 1969, págs. 461-485; Ungs, T. & Baas, L. R., “Judicial Role Perceptions: A Q-Technique Study of Ohio Judges”, Law & Society Review, 1972, págs. 343-346; Flango, V. E., Wenner, L. M. & Wenner, M. W., “The Concept of Judicial Role: A Methodological Note” en American Journal of Political Science, 1975, págs. 277-289.
- Entendida como un principio aplicable a la persona y no como el concepto que la define como un postulado ético que evalúa la calidad de las elecciones y el desempeño de los actores involucrados durante el proceso electoral.
- Alberto Simpser hace una serie de distinciones conceptuales en torno a la compra del voto y del clientelismo. Véase en: Simpser Mondlak, A. (2017). Capítulo 15: Clientelismo electoral, coacción y compra del voto en México. En L. Ugalde & S. Hernández, Fortalezas y debilidades del sistema electoral mexicano. Perspectiva federal y local (págs. 312-330). México: Integralia & TEPJF. Audelo Cruz, Jorge M. (2004). ¿Qué es clientelismo? Algunas claves para comprender la política en los países en vías de consolidación democrática, Estudios Sociales, vol. 12, núm. 24, julio-diciembre, 2004, págs. 124-142.
- Acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumulados. Dicha acción, derivó en la Jurisprudencia constitucional. Tesis: P./J. 68/2014 (10a.) propaganda electoral. el artículo 209, párrafo 5, de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, en la porción normativa que dice: que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, es inválido.
- Barbara Schröter (2010). “Clientelismo político: ¿existe el fantasma y cómo se viste?”, Revista Mexicana de Sociología. Vol.72, Núm. 1, enero-marzo, págs. 141-175.
- Ibid. pág. 144.
- Norris, Pippa y Maz Gromping: Electoral Integrity Worldwide, PEI-7.0. pág 8, mayo 2019.
- Norris, P., van Es, A. A., & Fennis, L. (2015). Money, Politics and Transparency. Sydney: Electoral Integrity Project.
- Sentencia AgR-RO 804483, Rel. Min. Jorge Mussi, DJe de 05.04.2018. Disponible en: https://sjur-servicos.tse.jus.br/sjur-servicos/rest/download/pdf/294327.
- Sentencia RO nº 17-46/PI, rel. Min. Dias Toffoli, julgado em 24.4.2014, DJe de 20.5.2014. Disponible en: http://inter03.tse.jus.br/InteiroTeor/pesquisa/actionGetBinary.do?tribunal=TSE&processoNumero=1746&processoClasse=RO&decisaoData=20140424.
- Sentencia: AgR-RO nº 2745-56/RR, rel. Min. Arnaldo Versiani, julgado em 16.10.2012, DJe de 9.11.2012. Disponible en: https://tse.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/301204630/recurso-ordinario-ro-27455620106230000-boa-vista-rr-66982012/inteiro-teor-301204643.
- Sentencia: RO nº 1.662 [47142-16]/GO, rel. Min. Gilmar Mendes, julgado em 15.9.2016, DJe de 30.9.2016). Disponible en: http://inter03.tse.jus.br/InteiroTeor/pesquisa/actionGetBinary.do?tribunal=TSE&processoNumero=1662&processoClasse=RO&decisaoData=20160915.
- Sentencia: RO nº 1220-86/TO, rel. designado. Min. Luiz Fux, julgado em 22.3.2018, DJe de 27.3.2018. Disponible en: https://sjur-servicos.tse.jus.br/sjur-servicos/rest/download/pdf/294270.
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