María de los Ángeles Quintero, Secretaria técnica de la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Alberto Consejo Vargas Secretario técnico de mando superior en la ponencia del magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón
Alba Gardenia Mejía Abreu Secretaria técnica de mando superior en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El 13 de mayo pasado el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó las reformas a los artículos 70 y 71 de su Reglamento Interno (RI) para implementar el turno aleatorio.
Para los efectos del texto, es oportuno atender los elementos de la definición para saber de qué estamos hablando. El turno, respecto al ámbito judicial, no es más que una forma de distribuir la labor judicial o el prorrateo de los expedientes[1] entre los magistrados, tanto de las salas regionales como de la Superior.
Tratándose de la aleatoriedad, la Real Academia de la Lengua Española define lo aleatorio como algo que depende del azar[2]. Por tanto, el turno aleatorio sería la forma de distribución azarosa de los expedientes a estudiar en la labor judicial.
[1] Registro Núm. 25657; Décima Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO. ES INEXISTENTE CUANDO SE HACE DERIVAR DEL TURNO DE LOS ASUNTOS. Es oportuno decir que sí bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no define lo que es el turno; sí se hace en el Criterio referido.https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25657&Clase=DetalleTesisEjecutorias#
[2] https://dle.rae.es/aleatorio
Antecedente
Como antecedente inmediato de la reforma en comento tenemos que hace diez meses, el 13 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación3 un acuerdo de la Sala Superior del TEPJF por el que se estableció el turno aleatorio para la asignación de los recursos que se interpusieran en los casos de las 15
elecciones de gubernatura4 que tuvieron verificativo, concurrentemente con las elecciones federales y otras locales, el 6 de junio de 2021.
En el acuerdo de referencia, se interpretó que era facultad del Pleno de la Sala Superior modificar el orden en el turno de los expedientes cuando la naturaleza de
los asuntos así lo requiera. Igualmente, en el Considerando Octavo del Acuerdo referido se dijo que se buscaba tutelar el principio de imparcialidad y la percepción de imparcialidad, teniendo en cuenta que el turno es público y que los usuarios pueden saber qué magistratura es la que sigue de recibir un expediente de impugnación.
Es así que se determinó que el turno aleatorio es una forma equitativa de asignación que resulta justa, pues puede arrojar cualquiera de los posibles escenarios cada vez que se utilice como mecanismo de distribución y el resultado arrojado siempre será desconocido.
¿Cómo era el turno?
Antes de la reforma, el artículo 70, párrafo 1, fracción I, del RI del TEPJF establecía que, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 476, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que las presidencias de las salas, en sus respectivos ámbitos competenciales, turnarían de inmediato a las magistraturas los expedientes para su sustanciación y la formulación del proyecto de resolución que corresponda. Ese turno se daba en riguroso orden alfabético de apellidos y en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada medio de impugnación.
Aunque podría considerarse que la disposición previa guardaba cierta aleatoriedad, pues dependía del orden en que se fueran presentando los recursos, como ya se mencionó, existía un orden conocido por el orden alfabético de los integrantes de las salas regionales y de la Superior; lo que podía propiciar que un justiciable buscara que determinada magistratura recibiera su asunto en particular con la esperanza de que ello marcara la suerte de la sentencia a su favor.
Por ello, y por razones de interés público, como asegurar el cumplimiento a los principios de certeza, seguridad jurídica y máxima transparencia, se estimó necesaria la implementación de las reglas de turno aleatorio real, a partir de la previsión del método automatizado y elevado a nivel reglamentario, pues con la implementación de un turno aleatorio basado en un algoritmo digital, se pretende que se reduzca al mínimo el tratamiento discrecional derivado de algún factor humano.
El turno aleatorio atenderá al orden cronológico y sucesivo de presentación de cada tipo de medio de impugnación, de conformidad con la fecha y hora de su recepción en la Oficialía de Partes de las salas.
Por tanto, esta propuesta refrenda el compromiso del Tribunal Electoral con el Poder Judicial de la Federación, que se erige en los valores de la independencia y la transparencia, así como en la importancia de fortalecer la confianza de la ciudadanía, siendo la transparencia una de las vertientes más importantes de la justicia abierta.
La impartición de justicia en democracia exige que los tribunales sean instituciones abiertas, accesibles y transparentes frente a la ciudadanía, para lo cual se aprovecha el uso de las tecnologías y el turno aleatorio responde a ambas exigencias.
Este método erradica la percepción de discrecionalidad o previsión en el turno de los medios de impugnación a las magistraturas integrantes del pleno, por lo que dota de certeza a los justiciables de que su turno fue un resultado fortuito, sujeto a un algoritmo digital.
Así, el turno aleatorio —que será ejecutado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA)— funcionará por rondas: en cada una participarán las siete magistraturas de la Sala Superior o las tres respectivas de cada sala regional. Una vez que se asigne un turno aleatorio a una magistratura, esta quedará excluida por el resto de la ronda, hasta que se les haya asignado a todas las magistraturas un turno aleatoriamente. En ese momento se reiniciará la ronda de asignación. Además, las rondas serán independientes para cada uno de los medios de impugnación previstos en la normatividad electoral.
De igual manera, la reforma al Reglamento Interno está acompañada de la emisión del Acuerdo General 2/2022, mediante el que se señala el procedimiento a seguir para diferentes situaciones relacionadas con el turno aleatorio; las que tienen que ver con las ausencias de las magistraturas; la vinculación entre medios de impugnación; el tratamiento aparte de turno de gubernaturas y diputaciones plurinominales; contradicciones de criterios y atracción de casos y excusas; asuntos urgentes; returnos; cambios de vías y escisiones, y asuntos masivos.
Por otra parte, el acuerdo señala que la Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral será el área responsable del control, procesamiento, gestión, seguridad y administración del sistema, y que todos los movimientos quedarán registrados y guardados en una bitácora, la cual será auditable.
Conclusiones
La relevancia de la reforma tiene que ver principalmente con la automatización aleatoria del proceso de turno por medio del que cada magistratura recibe los recursos para los que deberá elaborar un proyecto de sentencia que posteriormente se pondrá a consideración del pleno respectivo.
Destaca que sea un procedimiento consecuente con una justicia abierta, ciudadana y digital, que sin duda fortalece los niveles de transparencia con que se ejerce la labor jurisdiccional frente a la ciudadanía; de modo que se proscriban las suspicacias respecto de tendencias para buscar que determinadas magistraturas puedan recibir determinados asuntos para su conocimiento de primera mano.
Es importante destacar que esta reforma se da en el marco de los trabajos de la Comisión de Fortalecimiento Institucional (CFI) del TEPJF, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, quien lo hizo en su calidad de integrante de la Comisión que coordina la magistrada Janine M. Otálora Malassis.
Si bien el turno aleatorio brinda mayor transparencia en el proceso de designación de los expedientes a cada una de las magistraturas, lo cierto es que, ante la eventualidad de tendencias o favoritismos de las personas juzgadoras, es la colegialidad y el voto por mayoría lo que determina el sentido de las sentencias; dicho de otra forma, la asignación de un recurso a las magistraturas no incide en el resultado; el justiciable no puede verse afectado o beneficiado por un turno, pues todas las sentencias se votan por mayoría y en caso de que un proyecto de sentencia no la encuentre, se proyectará de acuerdo a lo que la mayoría de la colegialidad determine.
A pesar de que el turno no incide en el resultado, y en el marco de la justicia abierta, el TEPJF, como institución del Estado mexicano, no puede darse el lujo de que exista la más mínima sospecha de que los procesos de asignación de los asuntos que recibe están libres de tendencias o simulaciones. Por ello, sea bienvenida la reforma como un elemento más del proceso de transformación y fortalecimiento del TEPJF.
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