El acceso a la justicia electoral en tiempos de pandemia, ¿se garantiza con el juicio en línea?
La pandemia generada por el virus identificado como SARS-CoV-2, que ocasionó que en la segunda semana de marzo del año en curso la mayoría de la población mexicana iniciara un confinamiento voluntario, representó una prueba trascendental para la Sala Superior pues, pese a la incertidumbre aparejada a la crisis sanitaria en la que todavía nos encontramos, la justicia electoral, como servicio esencial para el correcto funcionamiento de la democracia, no podía parar.
Por esa razón, debido a la necesidad de que el máximo órgano de impartición de justicia estuviera funcionado de forma adecuada ante los procesos electorales iniciados y aquellos próximos a iniciar, era urgente la adopción de medidas certeras que garantizaran el acceso a la justicia, a la par de velar por la salud, tanto del personal del Tribunal como la de las y los justiciables.
En este contexto, durante el mes de mayo de este año, a dos meses de haber iniciado el confinamiento en el país por motivo de la pandemia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó el acuerdo general 5/2020 en el que se establecieron los lineamientos para la presentación de demandas en línea solo para los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.
Posteriormente, en septiembre de este año, la Sala Superior aprobó el acuerdo 7/2020 por el cual se aprobaron los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación4.
En ambas ocasiones, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine M. Otálora Malassis emitieron un voto en contra argumentando que si bien estaban a favor de establecer una plataforma en donde se pueden presentar tanto demandas como promociones vía electrónica, los lineamientos previstos en esos acuerdos no se justificaron en la pandemia y en las necesidades que, por su naturaleza, generan.
Conforme a su postura, en un primer momento los acuerdos aprobados no representaron una opción viable para tramitar juicios electorales en línea, lo que generó que no se garantizara de forma temporal un adecuado acceso a la justicia, frente a la emergencia sanitaria, pero tampoco de forma permanente.
En los siguientes párrafos explicaremos las razones por las que desde la postura minoritaria se estimó que los dos acuerdos referidos no cuentan, al día de hoy, con base legal ni reglamentaria que posibilite el acceso a la justicia electoral vía virtual y las razones concretas por la cuales se votó en contra de ellos. Además, mencionaremos algunas acciones pendientes de realizar por el TEPJF para que garantice un acceso a la justicia en línea de forma plena durante y después de la pandemia.
Contexto legal
El 7 de agosto de 2015 se publicó el Reglamento Interno en el que se incluyó, en sus artículos 126 a 129, el sistema de justicia en línea. Esos artículos, aún vigentes, solo posibilitan la integración de un expediente electrónico, pero no permiten presentar una demanda de manera virtual.
De igual forma, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (lgsmime) señala en su artículo 9 que las demandas se deben presentar por escrito y deben llevar firma autógrafa, por lo que ni a nivel legal ni reglamentario se prevé la posibilidad, hasta este momento, de presentar demandas en materia electoral por cualquier medio electrónico, por lo que las demandas que se presenten sin firma autógrafa serían desechadas, lo que implica que no se estudie el problema jurídico planteado5.
Acciones del TEPJF frente a la pandemia: los diferentes esquemas de sesiones adoptados por la Sala Superior
Desde el 16 de marzo de 2020 la Sala Superior del TEPJF resuelve, de manera remota, los medios de impugnación en materia electoral6. A partir de ese momento la Sala Superior ha transitado por diversas etapas para resolver los juicios y recursos, tanto en sesión privada7 como en pública.
Primero, mediante comunicaciones diversas (llamadas telefónicas, aplicaciones como Whatsapp y quizá otras) entre el personal de cada ponencia, así como de la Secretaría General de Acuerdos, la mayoría determinó el 18 de marzo la resolución de diversos medios de impugnación8.
Después, el 26 de marzo, la mayoría aprobó el acuerdo general 2/20209 que permitió sesionar por correo electrónico asuntos de privada y solo los asuntos de pública que pudieran ser considerados urgentes, sin que en ese momento se tuviera una definición precisa de lo que determinaría el carácter urgente de los asuntos. En esta ocasión la minoría expuso que la forma más eficiente de sesionar sería por videoconferencia.
Ahora bien, las sesiones por correo electrónico se celebraron en tres ocasiones, los días 2, 9 y 16 de abril10. En la primera sesión por email del 2 de abril la Sala Superior aprobó, por unanimidad, el acuerdo 3/202011 por el cual se implementó la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación con justificación en la pandemia, para los acuerdos y resoluciones de los medios de impugnación. Esto tuvo como consecuencia que la tramitación judicial de los asuntos y su resolución se podría llevar enteramente por vía remota.
El 16 de abril se aprobó por unanimidad el acuerdo 4/202012 para sesionar por videoconferencia —modalidad en la que hasta el día de hoy se sesiona— en los asuntos que se consideraran urgentes, vinculados a algún proceso electoral o algún término perentorio. Luego, con el acuerdo 6/202013 se ampliaron los asuntos que se podrían resolver en sesiones por videoconferencia para incluir a aquellos relacionados con violaciones a los derechos político-electorales de algún grupo vulnerable, violencia política de género y aquellos relacionados con la indebida operación de algún órgano partidista o la reanudación gradual de las operaciones del INE.
Por último, el 1 de octubre se emitió el acuerdo 8/202014 por el cual se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación.
Juicio electoral en línea
Desde la tercera semana de marzo de este año y con justificación en la emergencia sanitaria, el TEPJF sesiona por vía remota, no obstante, hasta septiembre se implementó el portal para recibir demandas y promociones de todos los medios de impugnación por vía digital.
Para llamar la atención sobre lo anterior, desde el 23 de marzo diversos litigantes en materia electoral y exfuncionarios del Tribunal Electoral15, así como una diputada federal16, solicitaron que, como medida de sensibilidad de cara a la pandemia, se habilitara la posibilidad de presentar demandas vía remota.
El 11 de mayo, durante una serie de debates virtuales, el magistrado presidente del TEPJF hizo pública la pretensión de aprobar un acuerdo para facilitar las demandas por la vía remota17 y, dos días después, sometió a discusión del pleno dicho acuerdo. En él no se justificó la emergencia sanitaria para promover un cambio con relación a la norma vigente y se limitó el procedimiento a solo dos de los medios de impugnación. El acuerdo fue aprobado en lo general por mayoría y, hasta el 30 de mayo, se hicieron públicos los lineamientos18.
Meses después, el 11 de septiembre, se aprobó el acuerdo general 7/2020 con los lineamientos necesarios para presentar en línea demandas de cualquiera de los medios de impugnación. En este acuerdo la postura minoritaria votó en contra del contenido aprobado, principalmente, por las cinco razones siguientes:
1) La LGSMIME no prevé la posibilidad de presentar de demandas vía electrónica e, incluso, está prohibida por el Reglamento Interno. La única forma de justificar la presentación de demandas vía electrónica como medida para mantener el correcto funcionamiento del tribunal, era por la pandemia.
2) Para implementar un sistema de justicia virtual se necesitaba la participación de la Comisión de Administración del TEPJF. De esta forma se podrían hacer las modificaciones reglamentarias necesarias, se contaría con informes técnicos de las áreas correspondientes del propio Tribunal y se conocería la experiencia de otras autoridades jurisdiccionales estatales que ya implementan este esquema digital.
3) No se presentó evidencia empírica de la viabilidad tecnológica de la plataforma; de hecho, a la fecha no se conocen cuántas demandas y/o promociones se han presentado por medio del juicio en línea. Esto significa que ni los integrantes del pleno ni las y los usuarios del sistema conocemos la funcionalidad de la plataforma ni sus espacios de mejora.
4) Faltó asegurar que el sistema tuviera un diseño justo para garantizar la accesibilidad de grupos vulnerables, como personas indígenas o quienes sufren de alguna discapacidad.
5) En la primera fase no se previó la posibilidad de presentar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que es el medio que utiliza la ciudadanía para la defensa de derechos individuales. Esta opción no fue viable sino hasta hace unas semanas.
Además, es posible advertir que el sistema en línea no cumple por completo su función de agilizar la administración de justicia y, a su vez, proteger la salud tanto de los ciudadanos como de los servidores públicos que trabajan en los órganos jurisdiccionales electorales, pues pese a que este sistema está disponible en la Sala Superior, las instancias previas todavía deben agotarse mediante el sistema tradicional, que implica la presentación física de constancias, entre otro tipo de actuaciones.
Conclusiones
Consideramos que todavía queda un largo camino por recorrer para la implementación de un juicio en línea que cumpla con los estándares básicos para garantizarle a la ciudadanía un verdadero acceso a la justicia.
En un primer momento, los lineamientos aprobados no permitieron la presentación de todos los medios de impugnación, sino sólo de dos. Además, para poder interponer los recursos era necesario obtener la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial de la Federación, trámite que era presencial hasta hace poco.
Esto implicó un problema en materia de acceso a la justicia no solo debido al alcance limitado del juicio en línea en términos del número de recursos para los cuales estaba disponible, sino debido al requisito de la firma electrónica. Desde nuestra perspectiva y de forma similar a lo argumentado por la minoría, el requisito de firma autógrafa necesario en todos los medios de impugnación debía tenerse como satisfecho en los medios de impugnación que fueran presentados vía correo electrónico siempre que fuese posible identificar a los promoventes a través del uso de otras herramientas, pues el contexto de contingencia sanitaria nacional lo justificaba19.
En un segundo momento, aunque se amplió el alcance del juicio en línea a todos los medios de impugnación y se acordó implementarlo como una medida permanente, persiste el problema de que la legislación vigente no permite esta permanencia, por lo cual es necesario un cambio desde la sede legislativa que lo autorice.
En este sentido, están pendientes la posible reforma al artículo 17 constitucional, que aún se debate en el Congreso de la Unión, así como las adecuaciones a la LGSMIME y al Reglamento Interior del TEPJF; es decir, se requiere un debate legislativo amplio que regule de forma clara el juicio en línea.
Finalmente, aún hay deficiencias importantes en el esquema práctico que deben resolverse. Aunque, en teoría, se pueden presentar todos los medios de impugnación en línea ante la Sala Superior, para alcanzar la finalidad que persigue este mecanismo es necesario instaurar un esquema de coordinación con las instancias previas que extienda sus beneficios a las primeras etapas del proceso.
Para garantizar a la ciudadanía mexicana el funcionamiento necesario de nuestra democracia20 y un acceso adecuado a la justicia, el juicio en línea electoral vigente debe mejorarse pues solo así podrá impartirse justicia de manera imparcial, aun frente a una emergencia sanitaria e incluso después de ésta.
- Secretaria de estudio y cuenta en la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón
- Auxiliar jurisdiccional en la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón.
- Secretaria de apoyo en la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón
- Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/files/73356d8af4056f8ee03d27a4c943abd10.pdf.
- El TEPJF tiene dos criterios jurisprudenciales que establecen que las demandas se deberán, necesariamente, firmar de forma autógrafa. Al respecto, véase la jurisprudencia 12/2019 de rubro: Demanda. La enviada en archivo digital a los correos electrónicos destinados para los avisos de interposición de los medios de impugnación, no exime al actor de presentarla por escrito con su firma autógrafa; y 1/99 de rubro: Firma autógrafa. La promoción de un medio de impugnación en materia electoral se satisface este requisito, aun cuando la firma no aparezca en el escrito de expresión de agravios y sí en el documento de presentación de dicho medio impugnativo.
- En esta fecha, el magistrado presidente Fuentes Barrera, entre otras cuestiones, suspendió las sesiones públicas de resolución por dos semanas y acordó solamente resolver -sin especificar la forma- medios impugnativos que el Reglamento Interno del TEPJF permita solventar mediante sesión privada y aquellos de pública que pudieran considerarse urgentes -tampoco se razona cómo se demuestra la urgencia-. El acuerdo se puede visualizar aquí: https://www.te.gob.mx/media/pdf/b014e5b0d2525ff.pdf.
- Los asuntos de sesión privada, según el artículo 12 del Reglamento Interno del TEPJF, son: cuestiones incidentales, el ejercicio de la facultad de atracción, la emisión de Acuerdos Generales de delegación, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, la apelación administrativa, las opiniones solicitadas por la Suprema Corte, los asuntos generales, los acuerdos de sala y los conflictos competenciales, así como aquellos asuntos que por su naturaleza determine la Sala Superior.
- El acta de la sesión de ese día en el que resolvieron asuntos de pública que una mayoría consideró urgentes, se encuentra en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/media/files/d27a1a82f325a24a7065ec38a412abbf0.pdf .
- https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37d0e5a1e9fb0.pdf.
- En orden cronológico, las tres actas de las sesiones celebradas mediante correo electrónico se ubican en las siguientes ligas: https://www.te.gob.mx/media/files/934f0ff342dcf8c072167189693597d10.pdf, https://www.te.gob.mx/media/files/c7f8abd4b46ddd92c2d5bf374a0867290.pdf y https://www.te.gob.mx/media/files/c95b1c7c477f367497d46c35c266b3690.pdf.
- Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf.
- Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/files/6c171fe4406c4c9a9f6f8b28566445890.pdf.
- Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/files/734c17eb1d2982aa88a945a3acb947620.pdf.
- Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf.
- Disponible en: https://twitter.com/RafaEliGasp/status/1242182563415891973, https://twitter.com/RafaEliGasp/status/1243676226503360512, https://twitter.com/bereniceghuante/status/1245390747081347073, https://twitter.com/bereniceghuante/status/1245417647992459264, https://twitter.com/EspinosaSilis/status/1245505272900128769.
- Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/PROPOS-14-ABR/Propo-MC-1.pdf, https://twitter.com/MarthaTagleMed/status/1263224775201247236.
- El 11 de mayo el magistrado presidente anunció, durante la serie de Debates E-electorales virtuales, que sometería un acuerdo de juicio en línea ante el pleno: https://www.youtube.com/watch?v=D4G9mec6dWk, a partir del minuto 15. El anuncio se retomó en un boletín en la página del TEPJF: https://www.te.gob.mx/front/bulletins/detail/3844/0. El mismo día, el presidente difundió en su cuenta de Twitter un video en el que nuevamente informa que sometió al Pleno la posibilidad de implementar el juicio en línea con la intención de mejorar el acceso a la justicia: https://twitter.com/FFuentesBarrera/status/1260012443050229760?s=20.
- Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/files/ad4575eaecd74e99f79b773d122411c30.pdf.
- El Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto razonado en este sentido en el SUP-JDC-10011/2020, en el que reitero el criterio que sostuvo de manera consistente en diversos medios de impugnación previos. Disponible en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10011/SUP_2020_JDC_10011-931391.pdf.
- Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020.