CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-CDC-12/2021 | 23/02/2022 |
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Plazo para interponer un medio de impugnación en contra de las resoluciones de fiscalización del Consejo General del INE. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hXduCag6JETYT9dKM_S-cERAoxbuwvm3/view?usp=sharing | La Sala Ciudad de México denunció una posible contradicción de criterios en la que participan todas las salas del Tribunal Electoral, relacionada con el momento en el que debe considerarse como realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución sancionatoria en materia de fiscalización emitida por el Consejo General del INE. Las salas Superior, Ciudad de México y Xalapa determinaron que no opera la notificación automática cuando la resolución del Consejo General sufra de modificaciones, aunque sean parciales. Las salas Guadalajara, Monterrey y Toluca determinaron que sí opera la notificación automática cuando la conclusión impugnada en específico no fue objeto de modificación. | Existe una contradicción de criterios y debe de prevalecer –con carácter de jurisprudencia– el criterio en el que se indica que el plazo para promover los medios de impugnación en materia de fiscalización comienza cuando surte efectos la notificación personal de la resolución, cuando esta fue objeto, aunque sea parcialmente, de modificaciones que los partidos políticos recurrentes no conocieron en forma previa a que se votara la resolución del Consejo General del INE. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/12/SUP_2021_CDC_12-1125935.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5OPKU624/KpInB5eFFHY2t-SDhfwyQg/edit | ||||||
SUP-RAP-23/2022 | 23/02/2022 |
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Reintegración del financiamiento público ordinario de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/126Kq0XdPBYDzCl5V2nhbkZKzQb9PgEFT/view?usp=sharing | MORENA le preguntó al INE cómo podía devolver parte de su financiamiento público ordinario y renunciar al que le correspondía al mes de diciembre de 2021. El Consejo General del INE le informó a MORENA que los recursos que ya le fueron transferidos no pueden ser devueltos y que no es posible renunciar al financiamiento correspondiente a un mes completo, ya que primero se deben deducir las multas y sanciones que estén pendientes de cubrir. MORENA se inconformó con la respuesta, pues la consideró ilegal, contraria a los principios de autodeterminación y autoregulación, además de que la responsable se excedió en sus facultades al responder. | Confirmar la respuesta. Los principios de autodeterminación y autoregulación no son absolutos. Los partidos solo deben utilizar sus recursos para cumplir con los fines para los cuales les son entregados. Sí existen supuestos en los que se pueden reintegrar los recursos, pero la solicitud de MORENA no se ubica en ninguno de ellos. La respuesta está apegada a las normas que establecen las formas en que los recursos de los partidos pueden ser reintegrados. La responsable sí tiene facultades para responder a la solicitud de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5Ook3Dxk/RABViQgB7tgUgaotp_o6-A/edit | ||||||
SUP-RAP-130/2021 | 26/05/2021 |
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Distribución de gastos entre coaligados y no coaligados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1pbZvbayJsmAzTFuqYSqMZzSisYf9iOvc/view?usp=sharing | EL PRI controvirtió el acuerdo del INE por el que se le dio respuesta negativa a la consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre los candidatos de la coalición y los candidatos postulados por un partido político de la coalición de manera individual. | Se propuso confirmar el acuerdo impugnado, ya que la prohibición al prorrateo de gastos entre coaligados y no coaligados sí puede advertirse de la interpretación del artículo 219 del Reglamento de Fiscalización con el rubro \"prohibiciones para candidatos no coaligados\". | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/130/SUP_2021_RAP_130-1016129.pdf | https://www.canva.com/design/DAEft47HB8w/QaiFP9iToeZY3O9Q3mB6ZQ/edit | |||||
SUP-REC-149/2021 y acumulado | 31/03/2021 |
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Financiamiento público de partidos políticos locales en Jalisco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RI9NjDdWWOnB6ppqStOdLq83TqyaXHL8/view?usp=sharing | Los partidos políticos \"Hagamos\" y \"Somos\" impugnaron ante el Tribunal local la distribución del financiamiento público que realizó el Instituto local para los partidos políticos locales con base en el total de votos válidos obtenidos en la elección de diputados. La Sala Regional Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local y confirmó la del Instituto local. | Revocó la sentencia de Sala Regional Guadalajara porque inaplicó la norma que regula el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos locales, la cual toma como base el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se confirmó la sentencia del Tribunal local en la que se ordenó al Instituto local realizar un nuevo cálculo del financiamiento público de partidos políticos locales. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/164/SUP_2020_REP_164-976681.pdf | https://www.canva.com/design/DAEYULnD_58/-WX3PHfHT_9P477MdiLmzQ/edit | |||||
SUP-JE-92/2020 | 04/02/2021 |
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Presupuesto del Tribunal Electoral de la CDMX | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=NnJ3ogVDTLA&list=PLVMZnn5ngT60ggFnwsjk8TOtEg55bkdhn | https://drive.google.com/file/d/1QrM8VyeAAHNJImTVWQR8d-nIDpFHDDYL/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de la CDMX presentó una demanda en contra de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, ambas de la CDMX. Señaló que esas autoridades omitieron enviar al Congreso de la CDMX la propuesta original del presupuesto que el Tribunal presentó para el ejercicio 2021, ocasionando que le asignaran menos recursos de los solicitados. | Ordenó a la Jefatura de Gobierno remitir la propuesta original de presupuesto al Congreso, para que esa autoridad emita una determinación fundada y motivada sobre la asignación de recursos para el Tribunal en el ejercicio fiscal 2021, porque: • Solo el Congreso tiene la facultad para modificar el presupuesto original presentado por órganos autónomos. • El Tribunal puede optar entre enviar su propuesta a la Jefatura de Gobierno o a la Secretaría de Finanzas. • El Tribunal, presentó su propuesta presupuestal, en tiempo y forma, ante la autoridad correspondiente. | 5-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/92/SUP_2020_JE_92-953306.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVMW_Lk7E/iMqnldYPMWt0MIM9PE2Fvg/edit | ||||
SUP-JE-81/2021 | 04/02/2021 |
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Presupuesto del Tribunal Electoral de la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1UybXLy2Dn3GKKv-zdkSuZ1BoqqxGDTq-/view?usp=sharing | Al resolver el SUP-JE-81/2020 la Sala Superior ordenó a la Secretaría de Finanzas de la CDMX pagar al Tribunal local los montos faltantes del presupuesto que le fue asignado para el año 2020. Sin embargo, derivado de la publicación de un decreto que redujo el presupuesto del Tribunal local para el ejercicio de 2020, diversas autoridades de la CDMX alegan ante esta Sala la imposibilidad de cumplir con la sentencia al haberse dado un cambio de situación jurídica. | Les concedió la razón a los promoventes e inaplicó al caso concreto el artículo que otorgaba facultades a la jefa de Gobierno para modificar el presupuesto del Tribunal local, por lo que dejó sin efectos el decreto que redujo su presupuesto. Es inconstitucional que la Jefatura de Gobierno intervenga en la elaboración del presupuesto del Tribunal local, ya que ello incide directamente en su funcionamiento y en su independencia. | 4-3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/81/INC/1/SUP_2020_JE_81_INC_1-953412.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVNocwXRI/fzpOsmyoZKAf4Lc9PZuPDw/edit | |||||
SUP-RAP-106/2020 | 02/12/2020 |
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Financiamiento público a nuevos partidos políticos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iRak7YA15CMAjruPi7-dvom0yI2DMkdn/view?usp=sharing | El 19 de octubre se le otorgó el registro a Redes Sociales Progresistas (RSP) como partido político y se instruyó que gozara sus prerrogativas a partir del día siguiente. No obstante, el RSP impugnó el acuerdo sobre la distribución de prerrogativas para todos los partidos nacionales, debido a que considero que se le debió reconocer su registro desde el 5 de septiembre. | La Sala Superior determinó que no se vulneró el principio de equidad en la contienda porque el derecho al financiamiento surge a partir del registro, de tal forma que no era posible darle un efecto retroactivo al registro otorgado, A pesar de que el retraso en el registro fue con motivo de la emergencia sanitaria. Además, no existen distinciones inequitativas entre los nuevos partidos por la diferencia de fecha en los registros, ya que cada uno contaba con distintas particularidades. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/106/SUP_2020_RAP_106-939124.pdf | https://drive.google.com/file/d/1nqDpi4r2IA45bAKo997fBeQu84JiGIrz/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPOG3p-ho/VD4mGgwm6SJouoQnR9nL-Q/edit | ||||
SUP-REC-85/2020 | 17/07/2020 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vdHCHqYotHtKy4fTE5j7Ck3JtyOXvU01/view?usp=sharing | El OPLE de Oaxaca fijó el financiamiento público de los partidos para 2020. Estableció que, conforme a la LGPP, el Partido Unidad Popular (PUP) solo tenía derecho al 2 % del financiamiento para actividades ordinarias pues no obtuvo representación en el Congreso local. El PUP reclamó la inconstitucionalidad del porcentaje, pero la Sala Xalapa lo validó. El partido reclama que no se consideró su carácter indígena. | Consideró que los argumentos sobre la calidad indígena del PUP fueron novedosos y no se estudiaron por la Sala Xalapa, por lo que la Sala Superior no podía pronunciarse. Además, incluso si se analizaran, la calidad indígena no los exime del cumplimiento de los requisitos legales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/85/SUP_2020_REC_85-913824.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f25b927e93b633c.pdf | https://www.canva.com/design/DAECFQEjrlc/share/preview?token=aiRCZYQHI22U0I6H5jxLOw&role=EDITOR&utm_content=DAECFQEjrlc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 | 08/07/2020 |
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Incompetencia del TE de Oaxaca sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | Dos Agencias municipales de comunidades indígenas en Oaxaca solicitaron ante el Tribunal Electoral local la administración directa de sus recursos. El Tribunal local se declaró incompetente para conocer los casos. | Ejerció su facultad de atracción y confirmó la decisión. La competencia sobre esos asuntos le corresponde a la Sala Especializada en Materia Indígena, conforme a la decisión de la SCJN en el Amparo Directo 46/2018. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/131/SUP_2020_JDC_131-912038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cb4cc0c04e92837.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-20/2020 | 08/07/2020 |
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Improcedencia de REC sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | La Junta auxiliar de la comunidad indígena de La Resurrección, Puebla, le solicitó al ayuntamiento de Puebla, Puebla, la administración directa de sus recursos. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el Tribunal local ordenó y la Sala CDMX confirmó la orden de que se respondiera la solicitud de la Junta. El Ayuntamiento impugnó ante la Sala Superior. | Sobreseyó la demanda porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración y no se trataba de un caso importante o trascendente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf#page=25 | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-748/2020 y acumulados | 24/06/2020 |
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Falta de interés de asociaciones civiles que pretenden ser nuevos partidos para impugnar la distribución del financiamiento | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=V90cXkPQvr8&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1sst2rIHa_TPdQ5pr0R7ubtN1L__DHbtF/view?usp=sharing | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1274171965788413953 | https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing | El INE pospuso la fecha para decidir sobre el registro de los nuevos partidos nacionales hasta septiembre. Derivado de ello, acordó que los nuevos partidos no recibirían financiamiento por los meses de julio y agosto, pues su registro no tendría efectos retroactivos. Varias asociaciones reclamaron que no se les otorgaran las prerrogativas que marca la ley por una situación extraordinaria y fuera de su control (COVID-19). | Declaró improcedentes los juicios pues las organizaciones no tenían interés para impugnar la distribución del financiamiento. Su interés se actualizará una vez que obtengan su registro. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf#page=14 | https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-571/2019 | 04/03/2020 |
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Financiamiento público a partidos sin representación en el Congreso de Jalisco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1a9fpyfn0Y5UGYJ_FXio3cxn0V4Muj59e/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco registró al PES como partido local y aprobó la distribución del financiamiento público. Tras diversas impugnaciones, la Sala Guadalajara determinó que el partido solo tenía derecho al 2 % del financiamiento porque no tenía representación en el Congreso local. El PESJ reclama que el requisito de tener representación para recibir financiamiento es inconstitucional. | Confirmó la decisión de la Sala Guadalajara. El requisito de tener representación en el Congreso es constitucional pues la SCJN ya lo validó en una acción de inconstitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/571/SUP_2019_REC_571-903532.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5b01f699c039353.pdf | https://www.canva.com/design/DAD1r99A-wo/share/preview?token=XE6I3r_vxdItcBqSNWP-nw&role=EDITOR&utm_content=DAD1r99A-wo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-10/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad de organismo del INE para autorizar la renuncia de parte del financiamiento del partido MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PoW_ffLQgv4iXdO2LB-fS_7nNMh_zi0l/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó el oficio de la Dirección de Prerrogativas (DEPPP) del INE de reducir los recursos de MORENA a petición de Yeidckol Polevnsky, presidenta en funciones del partido, ya que consideró que el INE no tenía la facultad de autorizar esa reducción. Además, alegó que la solicitud de reducción debió hacerse por el órgano colegiado ejecutivo del partido. | Revocó el oficio del DEPPP, ya que no era competente para autorizar la renuncia al financiamiento público. El Consejo General del INE es el órgano competente para revisar lo relacionado, por lo que se le ordenó pronunciarse respecto a la solicitud. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10/SUP_2020_JDC_10-902595.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N0ePWHc/share/preview?token=rJxAAz4aohf5Can8zZPIww&role=EDITOR&utm_content=DAD0N0ePWHc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-145/2019 | 27/11/2019 |
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Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UvHOGvQ44iLsF9eQn-YilJbiE3Js_RvK/view?usp=sharing | El PT se inconformó ante la respuesta del INE en la cual se negó a emitir lineamientos para reglamentar la posibilidad de que los partidos conserven los recursos que no gastaron, ya que estos tienen la obligación de regresarlos. El PT alegó que la posibilidad de retener recursos les permite planear acciones futuras y mantener continuidad. | Confirmó el acuerdo del INE, reiterando el criterio de que los partidos están obligados a regresar los remanentes del presupuesto no utilizado. Además, los partidos están obligados a observar los principios de racionalidad, austeridad y anualidad. Los partidos no son titulares de los recursos que les son otorgados. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/145/SUP_2019_RAP_145-886786.pdf | |||||||
SUP-JE-120/2019 | 14/11/2019 |
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Salario de magistrados electorales en CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1NslLbpkW14dGwuWKMhv8cMEClka1fc6i/view?usp=sharing | El Senado designó un nuevo magistrado del Tribunal Electoral de la CDMX. El pleno del Tribunal acordó que el sueldo del nuevo miembro fuera menor atendiendo a la legislación local. El magistrado impugnó la determinación al considerarla discriminatoria y contraria al principio de igualdad laboral. | Revocó la determinación. El nuevo magistrado debe percibir el mismo sueldo que sus pares pues el Tribunal debió considerar la demás normativa local y el principio de igualdad salarial al definir el sueldo del magistrado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/120/SUP_2019_JE_120-884372.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c43d318cd317b94.pdf | ||||||
SUP-REC-541/2019 | 16/10/2019 |
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Administración de recursos en San Juan Sosola, Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/nYLv06ZoPLs | https://drive.google.com/file/d/16u94OXX_cVdwhl-W38MvC8GYEPjM60Yc/view?usp=sharing | La agencia municipal de San Juan Sosola, Oaxaca, demandó que la cabecera municipal no le había entregado los recursos que le fueron asignados. El Tribunal Electoral local ordenó la entrega de los recursos. Esa sentencia fue controvertida por la cabecera ante la Sala Xalapa, pero ésta desechó la demanda porque la cabecera carecía de legitimación al haber sido autoridad responsable. | Desechó la demanda porque no se trataba un tema de constitucionalidad. Además, consideró que, por ser autoridad, no podía impugnar la sentencia del Tribunal local que resolvió la controversia por la que se le demandó. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/541/SUP_2019_REC_541-880574.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b385bf1a78daf9.pdf | |||||
SUP-REC-48/2019 y acumulados | 03/04/2019 |
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Aplicación de la fórmula local para el financiamiento de partidos políticos | Unanimidad | https://youtu.be/Ik30Cd_MMe4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b885f7725d16f93.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/15LpXFkKpif-DLEfW9MUWJ0RYO10UN2GN?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que los partidos políticos nacionales con acreditación local accederían al financiamiento público local conforme a la fórmula prevista en el Código Electoral de Hidalgo. El Tribunal local y la Sala Toluca confirmaron el acuerdo de distribución del financiamiento. El PRD, PANAL, PAN, MC y PVEM impugnaron la sentencia. | Confirmó la sentencia de la Sala Toluca, ya que los partidos políticos nacionales con acreditación local que no alcancen el umbral del 3 % no podrán acceder al financiamiento público para el desarrollo de actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/48/SUP_2019_REC_48-848278.pdf | https://www.canva.com/design/DADWMWdiruU/share/preview?token=bAfmx6dn25XkDte4fYaUcg&role=EDITOR&utm_content=DADWMWdiruU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-70/2018 | 09/01/2019 |
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Régimen de administración del presupuesto para comunidades indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wLVExO826LaEUQhbwSdbE9nTo6qDcOeG/view?usp=sharing | Tres comunidades purépechas de Michoacán buscaban reformar el régimen de administración del presupuesto público. Así, cuestionaron una posible omisión legislativa que atendiera al contexto normativo y tradicional de las comunidades ante el Tribunal local, quien la declaró inexistente. | No es materia electoral pues no supone una afectación a los derechos político electorales de las comunidades indígenas. Las controversias en torno a la libre determinación, autogobierno y autonomía pueden ser materia administrativa, fiscal o municipal | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/70/SUP_2018_JE_70-835156.pdf | https://www.canva.com/design/DADOPOElkG0/share?role=EDITOR&token=OYHMpqyATZ7dUA9m80z7jA&utm_content=DADOPOElkG0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-71/2018 | 13/12/2018 |
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Reducción de sueldos de magistrados electorales en Querétaro | Unanimidad | https://youtu.be/TIhPgYLyf8s | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/795cf67a93e7861.pdf | https://drive.google.com/file/d/1L69-C-Kfo5j-LegYKvxU1tkEmoa4y-XV/view?usp=sharing | El Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Querétaro determinó reducir en aprox. un 35 % el sueldo de los magistrados del Tribunal Electoral local. | Revocó la decisión e inaplicó la norma que facultaba al Comité para incidir en la autonomía presupuestaria del Tribunal local. Por lo tanto, se ordenó al gobernador y al Congreso considerar la propuesta del Tribunal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/71/SUP_2018_JE_71-832839.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/JE-71/ | ||||
SUP-RAP-209/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Fideicomiso Por los demás de MORENA para damnificados del sismo 19-S | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RJu_YoVTfRanopKokWZi72ufYk7XmaSK/view?usp=sharing | Tras los sismos del 19-S, AMLO anunció la creación del fideicomiso | Revocó la decisión del INE, porque si bien es competente para investigar el manejo de recursos asociados a instrumentos financieros, varió la litis, no fue exhaustivo y no demostró que el financiamiento tuviera como origen o destino el del fideicomiso. Además, no garantizó la presunción de inocencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/209/SUP_2018_RAP_209-805779.pdf | |||||||
SUP-REC-417/2018 y acumulados | 20/06/2018 |
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Invalidez del límite al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Nuevo León | Unanimidad | https://youtu.be/o2sptNQhDeA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf4bba5a7c5f05f.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_nv2pqLimQ3kkNTvPKccjlqjvGUIzgWO/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León estableció que el financiamiento privado de las candidaturas independientes no podría exceder el 50 % del tope de gastos para la elección. La Sala Monterrey confirmó ese esquema de financiamiento. Tres candidatos independientes impugnaron el límite, consideraron que es inequitativo frente a los partidos políticos. | Revocó la sentencia y definió que el limite al presupuesto privado de los independientes debe ser la diferencia entre el tope de gastos y el financiamiento público otorgado. De lo contrario, el esquema sería inequitativo frente a los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/417/SUP_2018_REC_417-759650.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7SjFBS6Q/share?role=EDITOR&token=k-ORv7CCUmIFsyX0IYDG5g&utm_content=DAC7SjFBS6Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-299/2018 | 06/06/2018 |
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Consulta en la comunidad indígena de San Pedro Tulixtlahuaca, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-Q1hQxnrGUf-eDuqi_uF_kCaaH1-eMdF/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca validó el proceso de consulta realizado a la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca con relación a la administración directa de sus recursos. Un representante municipal impugnó la decisión de validar la consulta, pero la Sala Xalapa desechó su demanda por carecer de legitimación activa. | Desechó la demanda por considerar que el recurso de reconsideración no procede cuando se impugnan sentencias que no analizaron el fondo del asunto. En el asunto, no subsistía una cuestión de constitucionalidad que ameritara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/299/SUP_2018_REC_299-751329.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a08e0bdd8fa613c.pdf | https://www.canva.com/design/DAC595v81D8/share?role=EDITOR&token=YZ9nKUzYD9uZKSsbfHXPfA&utm_content=DAC595v81D8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-272/2018 | 10/05/2018 |
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Validez de la distribución de financiamiento público para candidaturas independientes en la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/hHPRypsn-Bs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/806996dda8546fe.pdf | https://drive.google.com/file/d/164E2ZXmeiTncTWq9Le9pMNvV2mYNO4Es/view?usp=sharing | Lorena Osornio, candidata independiente a la Jefatura de Gobierno de la CDMX, impugnó la decisión del OPLE de otorgarle solo el 50% del presupuesto determinado para este tipo de candidaturas. El Tribunal local confirmó la distribución. | Confirmó la sentencia local. Existe un trato diferenciado entre las candidaturas independientes y las de partido, el cual no vulnera el principio de equidad en la contienda. Por ello, las CI no reciben el mismo monto que los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/272/SUP_2018_JDC_272-737500.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6a36e3c2eeba929.pdf | https://www.canva.com/design/DAC3co9gK_A/share?role=EDITOR&token=-cfKGNpmpQne9gy3Hk0KEw&utm_content=DAC3co9gK_A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-79/2018 | 02/05/2018 |
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Distribución de financiamiento público a partidos políticos en Chiapas | Unanimidad | https://youtu.be/8o-Iwb_IOSA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba4c8068b414c19.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Rfu65Gg4ZpH4OOa89eFBByAgaJE9IfVS/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia de Sala Xalapa que revocó la resolución del Tribunal local de Chiapas que había ordenado al OPLE emitir un nuevo acuerdo de asignación de financiamiento público a los partidos políticos para el ejercicio 2017 acorde con el nuevo código de elecciones y participación ciudadana. | Revocó la sentencia impugnada y confirmó el acuerdo del OPLE, pues el monto y distribución del financiamiento público asignado a los partidos políticos no debe ser reducido una vez que ha concluido el ejercicio correspondiente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/79/SUP_2018_REC_79-732338.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98nVLvzg/share?role=EDITOR&token=P2IvENBZ-Lzx-CkA0TgUpA&utm_content=DAC98nVLvzg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-222/2018 y acumulados | 25/04/2018 |
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Limitaciones de aportaciones privadas a las candidaturas independientes a cargos federales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17mu0ZGX40jm11OQWkx4WxaIaAX522Jx3/view?usp=sharing | Cuatro candidatos independientes impugnaron el acuerdo del INE en el que se determinaba que las aportaciones privadas no podían ser mayores al 10 % del tope de gastos de campaña fijado para cada elección. Alegaron que se les ponía en una clara desventaja frente a los partidos políticos. | Revocó el acuerdo del INE, ya que el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente menor al que reciben los partidos, por lo que es razonable que los independientes tengan la posibilidad de acceder a más financiamiento privado. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0222-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2JMlpgHg/share?role=EDITOR&token=nQigy2E18QrMmRqHIg44VA&utm_content=DAC2JMlpgHg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-758/2017 | 09/03/2018 |
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Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público | Mayoría | https://youtu.be/_VV0UEXVoYs | https://drive.google.com/file/d/1SGxhTR-cs-zTb1uijpBEDCmMrKfp_9vc/view?usp=sharing | MORENA impugnó la resolución del INE en la cual sancionó al partido por diversas irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos de 2016. Alegó que el INE no tomo en cuenta que el partido reintegrará el gasto no ejercido en su gasto ordinario. | Confirmó la resolución del INE en cuanto a las sanciones aplicadas a MORENA. No obstante, determinó que los partidos sí están obligados a devolver los remanentes, por lo que le ordenó al INE emitir los Lineamientos para tal efecto. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0758-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/313021915d0877d.pdf | https://www.canva.com/design/DACyAPruCYk/share?role=EDITOR&token=RjYv70XpyjgX7uLIqCOMtA&utm_content=DACyAPruCYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-76/2017 | 14/02/2018 |
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Ampliación presupuestal del Tribunal Electoral de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1EFJaEmrVJkNn_Rpf8Vyr9GDPnFAZ0VBS/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Nayarit presentó un juicio electoral, ya que el gobernador de ese estado no había dado respuesta a su solicitad para ampliar el presupuesto del Tribunal. | Ordenó al gobernador hacer un estudio puntual de lo solicitado e informarle al Tribunal sobre la posibilidad de aumentar el presupuesto y sobre la omisión de entregar un presupuesto pendiente de 2017. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/76/SUP_2017_JE_76-706039.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SGUc5iU/share?role=EDITOR&token=RPoEZSwznphXpJeASHXTZw&utm_content=DAC-SGUc5iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-1/2018 | 17/01/2018 |
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Remisión al Congreso de Morelos de la propuesta de presupuesto para el Tribunal Electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xSJs0s6AVhA8RjUAKfWi596DcS9HltNZ/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Morelos cuestionó la propuesta de presupuesto que envió el gobernador de Morelos al Congreso local, pues en ella no se consideró el proyecto de presupuesto desarrollado por el Tribunal. | Le ordenó al gobernador someter al Congreso local la propuesta original presentada por el Tribunal local respecto a su presupuesto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/1/SUP_2018_JE_1-700710.pdf | https://www.canva.com/design/DACpgMbcaTQ/share?role=EDITOR&token=IsdgzGYpce27FLPI-GIoYQ&utm_content=DACpgMbcaTQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-68/2017 y acumulado | 14/12/2017 |
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Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1oBTuOrTAURE0UF1Fr9Ck2LIiUAGqcbv8/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó la reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal, alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. | Dio la razón al quejoso, ya que el Tribunal requiere del presupuesto para operar. Por lo tanto, vinculó al gobernador de Morelos a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que el Tribunal obtenga el presupuesto necesario para concluir sus labores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/68/SUP_2017_JE_68-694611.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AsXhLkc/share?role=EDITOR&token=mm2qb8lJ6yEkdGhjg1K-fw&utm_content=DAC-AsXhLkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-43/2017 | 26/07/2017 |
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Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/786595d83c3959b.jpg | https://drive.google.com/file/d/10ACYs8bedRqIhZCbr4yakimLgIUorXf8/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó una reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal. Alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. | La Sala Superior le dio la razón al quejoso, ya que era previsible que el próximo proceso electoral conllevara un aumento de gastos. Por lo tanto, ordenó al gobernador que analizará la posibilidad de una ampliación mediante sus facultades y, en caso de ser imposible, enviara la solicitud al Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/43/SUP_2017_JE_43-665476.pdf | https://www.canva.com/design/DACcR_QAb7w/share?role=EDITOR&token=e6Kj7-TJpcM9bk1-iNdK4A&utm_content=DACcR_QAb7w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-271/2017 | 19/07/2017 |
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Pérdida del derecho del PVEM a acceder al financiamiento público en Sonora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1b91mEVJnZcAYNY-5tX4KZrhPR6lydrrU/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo en el que el OPLE le informó al PVEM que no era viable su inclusión en el cálculo del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio del año 2017. | Confirmó la sentencia impugnada por que el PVEM no podía acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y actividades específicas por no haber obtenido el 3 % de la votación en la última elección local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/271/SUP_2017_JRC_271-664778.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-JRC-114/2017 | 28/06/2017 |
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Competencia del Tribunal Electoral de Tabasco respecto a la entrega de financiamiento al OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bLd8hDntL6jCK3m4lhLMVgqhOoarHaOW/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se declaró incompetente para pronunciarse sobre la omisión del gobierno estatal de entregar los recursos públicos al OPLE. Argumentó que no era materia electoral por ser un conflicto entre un partido, el gobernador y el Congreso. | Revocó la sentencia, ya que declarar que los tribunales locales carecen de facultades para ordenar la entrega de recursos a las autoridades electorales y a los partidos, los dejaría en estado de indefensión. La previsión y entrega de recursos está directamente vinculada con la materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/114/SUP_2017_JRC_114-661227.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23244821 | ||||||
SUP-RAP-98/2017 y acumulados | 07/06/2017 |
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Reducción de financiamiento de MC por el uso indebido del padrón electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14XDk54E1Hc3rooS_ciKS_qmEDjQVrMQY/view?usp=sharing | MC fue sancionado con la reducción del 25 % del financiamiento y una multa por publicar en internet el padrón electoral de 2010, cuando se denominaba partido Convergencia. Después de la cadena impugnativa, el INE emitió un acuerdo en el que disminuyó el porcentaje al 10 %. El partido impugnó la sanción. | Confirmó la decisión del INE, pues se consideró que la existencia de la infracción era cosa juzgada. Además, la sanción fue adecuada ya que, a comparación de otros casos, la violación se generó en forma diversa habiendo mayor exposición. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/98/SUP_2017_RAP_98-656526.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Z7275Us/share?role=EDITOR&token=jdaMzH-TaASZcrCFpINTJA&utm_content=DAC-Z7275Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-279/2017 | 04/05/2017 |
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Límite al financiamiento privado para gastos de campaña de candidatos independientes en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1MflfRMpDyNn_V6d5niGMv8L67-sj_xxY/view?usp=sharing | Un candidato independiente a la gubernatura de Coahuila impugnó el acuerdo del OPLE que limitó el financiamiento privado de los independientes al 50 % del tope de gasto para la elección. Alegó que ese tope es inconstitucional, ya que supone un trato diferenciado entre candidaturas de partido e independientes. El Tribunal local convalidó el acuerdo. | Confirmó la sentencia, ya que la libre configuración legislativa de los Congresos locales permite establecer parámetros diferenciados para partidos y candidatos independientes. No se puede alegar la prevalencia de los candidatos independientes, ya que no tienen el carácter de permanencia como los partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0279-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93d2dc8d4e00781.pdf | https://www.canva.com/design/DACVCcBcLtw/share?role=EDITOR&token=zkaFfqFeDZ4NFKDC7YX3kA&utm_content=DACVCcBcLtw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-55/2017 | 04/05/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tDoV9JrKvSt1I6tY6F6NCQk7XQVXwIu3/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donse se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/55/SUP_2017_JRC_55-646933.pdf | https://www.canva.com/design/DACUj-kLgfI/share?role=EDITOR&token=ek6wmvddJ4hGfiB2lj0C6g&utm_content=DACUj-kLgfI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-234/2017 | 26/04/2017 |
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Financiamiento público para las candidaturas independientes a la gubernatura del EDOMEX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/10WFVmlIYDMf5Ro-jA2uIZD5DZCotpGt1/view?usp=sharing | Una candidata independiente a la gubernatura del Edomex impugnó la distribución de financiamiento público para esas candidaturas. Consideró que el 100 % del financiamiento público correspondiente a las CI se debió asignar a los candidatos a la gubernatura, en lugar de solo 1/3. Ello, pues ésta era la única elección. | Confirmó la distribución realizada por el OPLE pues el legislador tiene libertad para regular la manera en la que asigna el financiamiento a las candidaturas independientes. En este caso, definió que se entregaría 1/3 a los candidatos a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, respectivamente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/234/SUP_2017_JDC_234-645545.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f43d5b3dbadf33b.pdf | https://www.canva.com/design/DACT_0fIruk/share?role=EDITOR&token=BMsLCZYitBeW3nOpnmX6zA&utm_content=DACT_0fIruk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-83/2017 y acumulados | 05/04/2017 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_XFvFSVD4x95Jf3aN_azNI-_vIFZ3DEh/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la distribución de financiamiento público para los partidos en Oaxaca. Alegaron que el PANAL no tenía derecho a financiamiento por no obtener el 3 % de los votos en la elección del Congreso y en todos los ayuntamientos y que fue incorrecto el monto asignado al PANAL y a MC pues no obtuvieron representación en el Congreso. | Confirmó el derecho al financiamiento del PANAL pues dicho partido sí obtuvo el 3 % de votos en la elección de los ayuntamientos con sistema de partidos. Sin embargo, disminuyó del 3 % al 2 % el monto correspondiente para el PANAL y MC, pues no lograron tener representación en el Congreso local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0083-2017.pdf | |||||||
SUP-JRC-53/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hYeJ3PTJn0dfsikjfKmaiVQB8BaGAIYF/view?usp=sharing | El PT y el PANAL impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California en la que se confirmó que dichos partidos no tenían derecho a recibir financiamiento público local por no haber alcanzado el umbral del 3 % de la votación válida en la última elección local. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho de los partidos a acceder a financiamiento público no es absoluto. Aquellos partidos que no obtengan el porcentaje no tienen derecho a financiamiento ordinario ni a financiamiento público para campañas, porque no hay proceso electoral en curso en Baja California. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/53/SUP_2017_JRC_53-641397.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21591018 | ||||||
SUP-REC-93/2017 | 29/03/2017 |
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Límites al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1l1PF-Os6v_FU4vtd-YHEV3CddF9CT4A5/view?usp=sharing | Una aspirante a candidata independiente en Veracruz impugnó la norma que establecía el límite al financiamiento privado para ese tipo de candidaturas. El Tribunal local inaplicó la norma, pero la Sala Xalapa revocó la sentencia, ya que la actora, al no ser candidata aún, no tenía interés jurídico. | Desechó de plano la demanda, porque no satisface el presupuesto de procedencia del recurso relativo a que la Sala Xalapa haya determinado la inaplicación de una norma por considerarla contraria a la Constitución. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/93/SUP_2017_REC_93-640400.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/980fa59cf6078c2.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6t-1oK4/share?role=EDITOR&token=45FujCMHR89COOoXeNSJgQ&utm_content=DADG6t-1oK4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-39/2017 | 23/03/2017 |
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Falta de acceso del PT al financiamiento en Hidalgo por no obtener el 3% en las elecciones locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19x8hWG0O41ak8izESr19oMuDyS8CLsgN/view?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que el PT no tenía derecho a financiamiento público ordinario local por no haber alcanzado el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida en el proceso electoral local 2015-2016. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho a acceder a financiamiento público a favor de los partidos no es absoluto, está sujeto a que los partidos alcancen determinada representación ciudadana. Los Comités Ejecutivos Nacionales pueden transferir recursos a sus Comités Directivos Estatales para actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0039-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACQwOVH0aE/share?role=EDITOR&token=lJsQMrWen5l8RcsgdG9MGg&utm_content=DACQwOVH0aE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-28/2017 | 15/03/2017 |
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Financiamiento público al PES sin representación en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j2N6lY9Jtmbaj8sbVjLN-504a5PoDJrC/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que el PES no tenía derecho a participar en la distribución del 30 % del financiamiento público estatal que se otorga en partes iguales a todos los partidos políticos, porque se quedó sin representación en la Legislatura estatal. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la resolución ya que un partido político debe tener representación en el Congreso estatal para acceder al financiamiento público en su parte igualitaria. Ello, pues dicho requisito se previó por el legislador local en ejercicio de su libertad configurativa. | https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2017/JRC/SUP-JRC-00028-2017.htm | https://www.canva.com/design/DAC-TjTqYGQ/share?role=EDITOR&token=rg0GYMlfjGpxRRIldfX9Ng&utm_content=DAC-TjTqYGQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-4/2017 y acumulados | 01/02/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1C0NfjiHyuA-frjYqGmfFHwX5AG2WTvwI/view?usp=sharing_x000D_ | Los partidos PES, PANAL, PT y MC impugnaron varias resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz, en las que se determinó no otorgar el financiamiento público a aquellos partidos que no obtuvieron al menos el 3 % de la votación válida emitida en la elección del Congreso de Veracruz. | Revocó las sentencias ya que los partidos políticos nacionales que no alcanzaron el 3 % en Veracruz, pero no perdieron su registro como partidos, pueden participar en los procesos electorales locales subsecuentes, por lo que se les debe otorgar financiamiento público local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BAF02IU/share?role=EDITOR&token=erRUODj3oMI9ZdTjypJ56Q&utm_content=DAC-BAF02IU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |