CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 | 07/07/2021 |
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Actos anticipados de campaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | https://drive.google.com/file/d/1hL9YblfwjRQFA5pefZeXiBM4JGcp9iYz/view?usp=sharing | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | Se controvirtieron las resoluciones de la Sala Regional Monterrey, por las que confirmó las resoluciones del Tribunal local, en las que se determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Monterrey realizó actos anticipados de campaña, por medio de equivalentes funcionales. | Son procedentes los recursos porque a partir de su estudio se pueden adoptar estándares de importancia y trascendencia. El contenido y la metodología a seguir para demostrar equivalentes funcionales a llamados expresos al voto implica: 1) El deber de motivar la existencia de una equivalencia. 2) Establecer los elementos para demostrar una equivalencia (tipo de expresión que se analiza, mensaje electoral de referencia y equivalente; finalmente, la correspondencia de significado). 3) La expresión \"posicionamiento electoral\" no es un supuesto distinto a los previstos en la Jurisprudencia 4/2018, sino el resultado de un llamado expreso al voto o de un equivalente funcional. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/803/SUP_2021_REC_803-1043322.pdf | https://www.canva.com/design/DAEj7kVWUzY/CtvOcAljCGqeWmV4PRzEKA/edit | |||
SUP-RAP-140/2020 y acumulados | 17/02/2021 |
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Lineamientos sobre imparcialidad y equidad en la contienda | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U2ZtQO0sxM4EvEdZGoX-tOl2VRKFlwLK/view | https://drive.google.com/file/d/1__O_9HtR6pkrvq3V8V1yjcPD5wPD2Xx_/view?usp=sharing | MORENA, Televisión Azteca y Televisora del Valle impugnaron el Acuerdo INE/CG693/2020 y las últimas dos también impugnaron el Acuero INE/CG694/2020, en los que el Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción y fijó mecanismos y criterios para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales ordinarios 2020-2021. A su juicio, ni el INE ni los OPLE pueden reglamentar esas materias, por lo que fue incorrecto ejercer la facultad de atracción, además de que se introducen cuestiones novedosas no previstas en la ley, violando los principios de taxatividad y reserva de ley. | Se rechazó el proyecto propuesto por el ponente y, en cambio, el pleno –por unanimidad– resolvió sobreseer los recursos de las televisoras por carecer de interés jurídico, ya que ninguno de los dos acuerdos les había sido aplicados, ni se advierte que les afecten. Respecto al recurso de MORENA, por mayoría, sus agravios se declararon inoperantes, al considerar que no combatieron de manera eficaz las razones sustentadas por el INE en el acuerdo. Por lo tanto, se confirmaron los acuerdos impugnados. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/140/SUP_2020_RAP_140-956992.pdf | https://drive.google.com/file/d/14Wr244FhVfu_pPH7K7jaVD8QquwrE9ij/view | https://www.canva.com/design/DAEWa6t1wVM/nbaMJhwrcWNcavSkD4LSow/edit | |||
SUP-REP-42/2021 | 10/02/2021 |
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Medidas cautelares sobre un promocional difundido en periodo de intercampañas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hY7k7qyib_pelhgSb2nXviZ2n6twdwxI/view?usp=sharing | MORENA denunció al PAN por la difusión del promocional \"INT. PANDEMIA EN MÉXICO V1\" en las redes sociales, radio y TV al considerar que constituía un uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al artículo 134 constitucional. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-25/2021, determinó procedentes las medidas cuatelares por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, al considerar preliminarmente que el promocional constituía propaganda electoral, la cual está prohibida en las intercampañas. | La Sala Superior determinó que debían revocarse las medidas cautelares porque, de un análisis cautelar, no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña. Según la mayoría no se advierte de manera objetiva e inequívoca el posicionamiento de alguna plataforma, candidatura o precandidatura; ni la referencia a una elección específica o un llamamiento categórico al voto en favor del PAN o en contra de MORENA. Se consideró que el promocional plantea un debate sobre problemas sociales, de salud y economía, que son de interés general, lo que es acorde con la libertad de expresión en los procesos electorales. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/42/SUP_2021_REP_42-954657.pdf | https://drive.google.com/file/d/1V0v7de53-OrWOMBcb0Qp11gAsXHEtdYQ/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit | ||||
SUP-REP-10/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares sobre la difusión del promocional VACUNA COVID de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1YiisUraFm43LFF9PGD3rpjJfCiIwddPl/view?usp=sharing | El 6 de enero, el PAN denunció a MORENA por la difusión del promocional “VACUNA COVID” para televisión, en el cual se alude a la garantía de vacunas de COVID-19 que realizará el gobierno y la donación de la mitad del presupuesto del partido para ese fin. Por lo que, a su consideración, el promocional constituye un uso indebido de la pauta, utilización indebida de programas sociales y actos anticipados de campaña. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. | Se confirma la improcedencia de las medidas cautelares, puesto que el contenido del promocional no actualizaba la infracción de actos anticipados de campaña. En realidad, abordaba un tema de debate nacional actual. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/10/SUP_2021_REP_10-948224.pdf | https://www.canva.com/design/DAETJ_eSanE/B48NIrAHISXtkd-JOimG1g/edit | |||||
SUP-REP-180/2020 y SUP-REP-184/2020 acumulado | 13/01/2021 |
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Actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1uLf5C_k3nVDc8QnFsWa78zFrrlH32nde/view | https://drive.google.com/file/d/14FaAzzk_5siXEQwzSIq6KjEXzKVfzYoZ/view?usp=sharing | El PRI denunció a MORENA y Mario Delgado por la difusión de un promocional del partido para radio y televisión en su cuenta de Twitter. La Sala Regional Especializada declaró la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Mario Delgado, así como uso indebido de la pauta atribuido a MORENA. | Se revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada porque el promocional no contiene mensajes que constituyan actos anticipados de campaña o que llamen explícita e inequívocadamente a la ciudadanía a votar en contra de un partido en el proceso electoral. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/180/SUP_2020_REP_180-948268.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JMPhYt-4-IY2dCCHAhfy4o6UeJdoSaa6/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETJRPAwHA/HDmlLcjVYdJtgBm6bB3hYg/edit | |||
SUP-JE-77/2020 y acumulados | 06/01/2021 |
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Actos anticipados de precampaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1SCwo5BxzgQqzRqBa_qJV0Xxl-sK1kITx/view?usp=sharing | El PAN presentó una denuncia en contra de Valentín Rodríguez Gutiérrez por cometer supuestos actos anticipados de precampaña, con base en publicaciones en las redes sociales, notas periodísticas y cinco espectaculares que contienen su nombre e imagen y mencionan temas de interés general en Michoacán. | Se debe confirmar la sentencia del Tribunal local, porque para determinar que no se configuraba el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de precampaña, se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por el denunciante. | 3/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/77/SUP_2020_JE_77-947013.pdf | https://drive.google.com/file/d/1KrIlANkP51NzfCMhBN9plRaIxipIK-l_/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAESmQdL92I/5EFDGLpASOxGKF2DDoTGtA/edit | ||||
SUP-JDC-1077/2020 y acumulado | 29/07/2020 |
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Inexistencia de promoción personalizada y actos anticipados por parte de Alejandro Rojas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12EvZQmd9M0gRq3k455oVEnvxlzcyk1hk/view?usp=sharing | La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA suspendió por 6 meses la militancia de Alejandro Rojas Díaz Durán por cometer actos anticipados de campaña y promoción personalizada. El militante reclamó que se vulneró su derecho a un debido proceso y que la CNHJ valoró incorrectamente las pruebas. | Revocó la resolución y restituyó la militancia de Alejandro Rojas, pues no se probó que hubiera cometido las infracciones señaladas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1077/SUP_2020_JDC_1077-916823.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a9890cacbfdcdf.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDeoywgm0/share/preview?token=f2G7k1EiY1A_Oy4KV1N8rA&role=EDITOR&utm_content=DAEDeoywgm0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-12/2021 | 13/01/2020 |
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Medidas cautelares sobe la transmisión de promocionales en radio, televisión y las redes sociales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BKkudLc8ICrnsz4ryqzqcrX6khTaqs-w/view?usp=sharing | MORENA denunció al PRI por la transmisión del promocional denominado \\ | Con respecto a la transmisión en radio y televisión, se determinó que el recurso ha quedado sin materia, puesto que el periodo de difusión del promocional ya culminó. Con respecto a la transmisión en las redes sociales, se confirma el acuerdo impugnado, al considerar en un estudio cautelar que el promocional es válido. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/12/SUP_2021_REP_12-948225.pdf | https://www.canva.com/design/DAETIu4Kzdc/7QraqHhCE7XZg7hknP58Dw/edit | |||||
SUP-REP-8/2021 y SUP-REP-9/2021 acumulado | 13/01/2020 |
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Medidas cautelares sobre presuntos actos anticipados de campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11uvpDjfflY4hWIoOu0MrsMNDwytlJjtj/view?usp=sharing | El PRD difundió el promocional denominado “Alianza” por radio, televisión y las redes sociales. En este se hace referencia a la alianza “Va por México” (PRD, PRI y PAN), además de que se hace una crítica al gobierno federal y a los integrantes de la Cámara de Diputados. En los días 4 y 7 de enero MORENA denunció el promocional por considerarlo una calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, por lo que solicitó medidas cautelares. La Comisión de Quejas lo consideró propaganda electoral que no debe transmitirse fuera de la época de campaña y determinó procedente la imposición de medidas cautelares. | La Sala Superior determinó revocar las medidas cautelares emitidas, al considerar que el contenido del promocional no constituye una infracción de actos anticipados de campaña. Aunque el promocional ya no se difunda, aún permanece la obligación de no pautar o difundir la propaganda que está sujeta a una medida cautelar. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/8/SUP_2021_REP_8-948221.pdf | https://www.canva.com/design/DAETJr3WLfg/thAXXvhdVgkcpCARBCDQ4w/edit | |||||
SUP-REP-132/2019 y acumulados | 17/12/2019 |
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Análisis de denuncia en contra de la campaña turística en Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=3381 | https://drive.google.com/file/d/179AoI9hcDIE-mdF1yr-R0QmCB7LTzIad/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1tbNOR6Y-1nhwIc8pKebR69O7Rbny5Ayp/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente municipal de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por propaganda personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados de precampaña derivados de la campaña turística | Revocó la decisión. La SRE debía analizar conjuntamente todas las infracciones denunciadas, pues desde la primera queja se denunció la posibilidad de que constituyeran una campaña sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/132/SUP_2019_REP_132-889693.pdf | |||||
SUP-REP-73/2019 | 26/06/2019 |
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Rueda de prensa en favor de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/aSpbId4tttc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a83ed321858f88.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/102pYnZkog7uUhcsFaEnXGdKK7AarfOn_?usp=sharing | MORENA denunció al PAN, PRD y MC y a su candidato en la elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla por actos anticipados de campaña derivados de un evento en una librería en la que hablaron en favor del candidato. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción, ya que el evento fue un mecanismo de participación ciudadana. | Confirmó que no hubo infracción. Las expresiones en la rueda de prensa no son actos anticipados de campaña, pues no fueron cubiertas por los medios de comunicación por lo que no trascendieron al público general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/73/SUP_2019_REP_73-862690.pdf | https://www.canva.com/design/DADeEKY22BM/share/preview?token=znHiFRWmOoqxBEGCKFdcug&role=EDITOR&utm_content=DADeEKY22BM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-121/2018 y acumulado. | 21/06/2018 |
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Actos anticipados de campaña por spots de intercampaña con Martha E. Alonso Hidalgo | Mayoría | https://youtu.be/vWBqEiudWVk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1NS6IiiV1TuWKuu8V4wHPpMeUpPBgx98N/view?usp=sharing | Un Partido Compromiso por Puebla pautó spots de intercampaña en los que aparecia su precandidata a la gubernatura, Martha E. Alonso. La precandidata se deslindó de los spots y el partido solicitó su sustitución porque se habían pautado por error. Varios partidos denunciaron los spots. El Tribunal local declaró que no hubo infracción de la precacandidata y multó al partido. | Revocó la sentencia del Tribunal Local y declaró responsable a la precandidata –pues participó directamente en la grabación de los spots– e impuso una multa más alta al partido infractor al calificar la falta como grave ordinaria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/121/SUP_2018_JRC_121-761531.pdf | https://www.canva.com/design/DAC9788n4mQ/share?role=EDITOR&token=GWWCbtkfk6gUzM6ycieP-w&utm_content=DAC9788n4mQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-97/2018 | 30/05/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por precandidato a la gubernatura de Tabasco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16vrnHZD4hu_SKuL9WJVljcLMYzOpBQJX/view?usp=sharing | El PRD denunció al precandidato de MORENA a la gubernatura de Tabasco, Adán A. Lópes Hernández, por presuntos llamados expresos al voto y uso de símbolos religiosos en distintos eventos desarrollados durante la precampaña en una ranchería y un poblado de Tabasco.El OPLE y el Tribunal local declararon inexistentes las infracciones. | Confirmó la inexistencia de las infracciones. En el caso concreto, aunque existieron llamados expresos al voto, éstos no trascendieron al electorado. Además, las referencias a la biblia no se hicieron con la intención de coaccionar el voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/97/SUP_2018_JRC_97-748821.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5b7FTyrM/share?role=EDITOR&token=Oh5Cf1V4CIVES42CenQiRA&utm_content=DAC5b7FTyrM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-132/2018 | 23/05/2018 |
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Calumnia en desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://youtu.be/t81ablve5Vc | https://drive.google.com/file/d/1jB5SsS-rMNilyJrDfl8hrd8pBJZEK5BP/view?usp=sharing | La SRE determinó que el PRI calumnió a Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república por la coalición | Confirmó la decisión ya que el PRI no pudo acreditar la veracidad de sus acusaciones, únicamente se basó en notas periodísticas que no pueden constituir elementos que acrediten plenamente los hechos imputados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/132/SUP_2018_REP_132-743187.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/82fd3fcc152fc62.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4wuEG914/share?role=EDITOR&token=e3LzVaJBOzIn7XXZHEeh3w&utm_content=DAC4wuEG914&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-232/2018 | 16/05/2018 |
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Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://youtu.be/NbGDw8fRUEQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2ea4d4c6fb93641.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/993569163053383681 | https://drive.google.com/file/d/1Vql9mWsPwSf8tt9dV8Bk22OtupdBO0lu/view?usp=sharing | Un aspirante a una candidatura independiente para la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro por no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/232/SUP_2018_REC_232-740205.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97xu5PQ0/share?role=EDITOR&token=aAo4oGK2ApItosAZwR2LOw&utm_content=DAC97xu5PQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-43/2018 | 22/03/2018 |
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Actos anticipados de campaña por llamado de Samuel García a votar en contra del Bronco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15zsYgEIpe3Uj0hHz57YZdHfSvHzKZJgf/view?usp=sharing | Samuel García, precandidato al Senado por MC, difundió diversas publicaciones en Facebook que contenían llamados a votar en contra del PRI y del Bronco, apirante a candidato independiente a la presidencia de la república. La SRE declaró que las publicaciones no constituían actos anticipados de campaña. | Revocó la desición y le ordenó a la SRE que determinara la responsablidad del precandidato, calificara la infracción y lo sancionara. Lo anterior pues dos de las publicacionesson un llamado expreso en contra del PRI y del CI. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/43/SUP_2018_REP_43-716060.pdf | https://www.canva.com/design/DACyqrvdTFI/share?role=EDITOR&token=djmWtZL7XL-YgVTt2gQoMw&utm_content=DACyqrvdTFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-13/2018 | 22/03/2018 |
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Uso indebido de recursos públicos por parte de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Olp-6oS8ktSRLcO56OLxXOFxxpryVPG7/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida y precandidato a la Gubernatura de Yucatán, por violar el principio de imparcialidad al asistir a un evento del PAN en donde estuvo presente un precandidato a la Presidencia de la república. El Tribunal Electoral de Yucatán declaró inexistente la infracción. | Revocó la sentencia y declaró existente la infracción, porque la asistencia del presidente municipal sí constituyó un uso indebido de recursos. Los presidentes municipales no pueden acudir a eventos proselitistas en días hábiles con independencia del horario. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/13/SUP_2018_JRC_13-716075.pdf | https://www.canva.com/design/DACyrarV6bE/share?role=EDITOR&token=eac4a0kOu1HPlfxxTURSuA&utm_content=DACyrarV6bE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-45/2018 | 22/03/2018 |
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Desechamiento de queja por video de Youtube en el que varios músicos apoyaban a AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14coV9HD48_-pHRPdfdu_aHGl0zheGmVc/view?usp=sharing | El PRI denunció la difusión de un video en YouTube en el cual aparecían 38 musicos tocando en apoyo a AMLO. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja porque no se presentaron elementos probatorios para iniciar un procedimiento especial sancionador (PES). | Se confirmó el desechamiento de la denuncia porque si bien el contenido del video era violatorio de la ley electoral (hacía llamamiento al voto) no se aportaron elementos probatorios como el tiempo, modo y lugar de la creación difusión. El video correspondía a un proceso electoral anterior. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/45/SUP_2018_REP_45-716061.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SuS67-w/share?role=EDITOR&token=A5Jxqfrn3q0FgpI2EqKxDQ&utm_content=DAC-SuS67-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-8/2018 | 07/02/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña en el segundo informe de gobierno del Bronco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1AexMzPHCTQKUgGXGYjy6TygtQYEzx6_e/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por presuntos actos anticipados de campaña, ya que utilizó el slogan de | Confirmó la decisión se la SRE, ya que el PAN no combatió todas las consideraciones de la Sala especializada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/8/SUP_2018_REP_8-704601.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/26e9e262ab3fdc8.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S9FAS2A/share?role=EDITOR&token=NzffBOOdrU1bT3tS2o8OTQ&utm_content=DAC-S9FAS2A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-146/2017 | 16/11/2017 |
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Validez de los spots del Frente Ciudadano por México | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=sF-4tEesnVQ | https://drive.google.com/file/d/1DpDwWCF5WZAo78JsLhVxk5spcUIxNOqQ/view?usp=sharing | El PRI denunció los spots de MC y el PRD que se referían al Frente Ciudadano por México, ya que consideraba que constituía propaganda electoral y actos anticipados de precampaña y campaña. La SRE declaró inexistentes las infracciones y concluyó que se trataba de propaganda política genérica. | Confirmó que no hubo infracción, pues los mensajes eran propios del debate político y no representaban una ventaja indebida, ya que no hacían un llamamiento expreso al voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/146/SUP_2017_REP_146-686933.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98MvMBBA/share?role=EDITOR&token=j5_sGgIQQPRi16Zor_HOtQ&utm_content=DAC98MvMBBA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-143/2017 | 18/10/2017 |
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Validez de expresiones de Pedro Ferriz de Con durante una entrevista | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dzflp6GSZtl1XMONCUxFIOTDPWfI0XXX/view?usp=sharing | Varias personas denunciaron a Pedro Ferriz de Con por dar a conocer su intención de ser candidato a la Presidencia de la república durante una entrevista. La SRE consideró que no hubo actos anticipados de campaña pues las entrevistas eran un auténtico ejercicio periodístico. | Confirmó la sentencia, ya que su conclusión analizó el contenido de las entrevistas y los demás actos denunciados no constituían una infracción electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/143/SUP_2017_REP_143-680993.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOQxmfD8/share?role=EDITOR&token=EA36LpsAZMXMR6fTojq0Ng&utm_content=DACkOQxmfD8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-121/2017 | 02/08/2017 |
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Publicidad de libro escrito por Rafael Moreno Valle | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dwCuyJnd08o8HWJGUlK1T8d6w_wXlje0/view | Un ciudadano impugnó la sentencia de la SRE según la cual diversos espectaculares en Quintana Roo y Campeche que promocionaban un libro escrito por el exgobernador de Puebla y que contenían su nombre e imagen, no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, sino que eran una campaña publicitaria del libro responsabilidad de la editorial. | Revocó la sentencia de la Sala Especializada a fin de investigar lo necesario para aclarar los términos y condiciones de contratación de la propaganda y se determinara si existió alguna infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/121/SUP_2017_REP_121-666417.pdf | https://www.canva.com/design/DACc7V91otA/share?role=EDITOR&token=MoQhYgLyLQX68V6jghPNGw&utm_content=DACc7V91otA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-123/2017 | 26/07/2017 |
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Sanciones de Margarita Zavala y a la A. C. Dignificación de la política | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9179869c5cee861.jpg | https://drive.google.com/file/d/1ohNfNEriddMPTps3sZI9nCObFIz0yuHB/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que no hubo actos anticipados de campaña por parte de Margarita Zavala y la A. C. | Revocó la decisión de la SRE ya que, aunque las redes sociales son espacios de expresión, esto no exime a su contenido de ser analizado. Por lo tanto, le ordenó a la SRE pronunciarse sobre el contenido en las redes sociales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/123/SUP_2017_REP_123-665486.pdf | https://www.canva.com/design/DACdj9cNOm8/share?role=EDITOR&token=pvdcG8SRhFrYVPxjN6wmLA&utm_content=DACdj9cNOm8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-98/2017 | 07/06/2017 |
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Validez de promocionales de MORENA en precampaña del Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/157ufr4lQRRBkjNnCYXykgytSfCV_z6sV/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a AMLO, a MORENA y a las dos precandidatas de ese partido a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña. Alegaron que los spots de precampaña de MORENA favorecían solamente a una precandidata. La SRE sobreseyó la denuncia en contra de AMLO y las precandidatas y declaró que no hubo infracción por parte de MORENA. | Confirmó la decisión, pues es lícito que los precandidatos aborden temas de interés nacional en la etapa de precampañas. No se analizaron los agravios sobre la preferencia hacia una de las precandidatas porque los recurrentes no controvirtieron todas las razones de la SRE. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/98/SUP_2017_REP_98-656805.pdf | https://www.canva.com/design/DACX2mw0FrY/share?role=EDITOR&token=QSds8mZBcDayAIiEdLK8mQ&utm_content=DACX2mw0FrY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-149/2017 y SUP-JRC-158/2017 | 02/06/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por entrevistas a Alfredo del Mazo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13Su3BqzZH7Go4RT7_z2MePAR9qjKDhqT/view?usp=sharing | MORENA denunció a Alfredo del Mazo, candidato del PRI a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña derivado de diversas entrevistas concedidas durante el periodo de intercampaña en las que posicionó su plataforma y su imagen. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente la infracción. | Confirmó la sentencia pues las frases, | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/149/SUP_2017_JRC_149-655199.pdf | https://www.canva.com/design/DACXsh1GQhQ/share?role=EDITOR&token=uXvZqLaUKTvHC1XvbcdHfw&utm_content=DACXsh1GQhQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-108/2017 | 23/05/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Juan M. Zepeda | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KluTox8VX1PCG8QZFKq9cnSQdgfZRQ7r/view?usp=sharing | El PAN denunció actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Juan M. Zepeda Hernández, ex presidente municipal en el Edomex, por aparecer en una revista difundida en diversos medios y conceder una entrevista sobre su gestión donde habló sobre su presunta aspiración como candidato a gobernador. El Tribunal local declaró inexistentes las infracciones. | Confirmó la sentencia, ya que no se comprobó un posicionamiento anticipado del expresidente municipal, en la entrevista no hizo referencia al proceso interno de elección y solo abarcó temas sobre su gestión y la coalición que conformaría el partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/108/SUP_2017_JRC_108-651876.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fj9i0v0/share?role=EDITOR&token=g5i_FOcEd_ZPy5fyrHq5YA&utm_content=DAC-fj9i0v0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-131/2017 y acumulado | 10/05/2017 |
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Actos anticipados de campaña por la organización de eventos públicos durante precampañas electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Lgt4skrGCLccylLluFKuQJw7EW5zyeGR/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, candidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que los sancionó por la comisión de actos anticipados de campaña realizados durante la precampaña, derivado de la organización de dos eventos públicos durante la precampaña, en los cuales había módulos de afiliación del partido. | Confirmó la actualización de los actos anticipados de campaña, porque los eventos se habían llevado a cabo en lugares públicos y la presencia de módulos de afiliación implicaba que no estaban dirigidos únicamente a los militantes del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/131/SUP_2017_JRC_131-648215.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-JRC-116/2017 | 26/04/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por spots del PAN en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15krR_8a0Oo0i1YuGsOx4-dtwjWf6TKtH/view?usp=sharing | El PRI denunció actos anticipados de campaña por un promocional del PAN difundido en el periodo de intercampaña. El Tribunal Electoral del Edomex consideró que el promocional no era un acto anticipado porque no posicionaba indebidamente ni contenía un llamado al voto. | Confirmó la decisión. Los promocionales no son propaganda electoral ya que no existe la intención de posicionar o llamar a votar en favor de algún candidato. Durante intercampañas está permitido el contenido de interés general e informativo, así se protege la libertad y el debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/116/SUP_2017_JRC_116-645565.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Tn7JWXs/share?role=EDITOR&token=kqsRQNSQnADK1pmOoq9KWg&utm_content=DAC-Tn7JWXs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-37/2017 y su acumulado | 05/04/2017 |
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Actos anticipados de campaña de Delfina Gómez, candidata de MORENA a gobernadora del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nYI5H55xuekQMRpFVVfUJ43VRA804ALo/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que había declarado que ambos incurrieron en actos anticipados de campaña por la celebración de eventos proselitistas en municipios. | Confirmó la sentencia impugnada porque la participación de la precandidata en los diversos eventos celebrados en distintos municipios del estado cumplieron con los elementos subjetivo, personal y temporal que configuran los actos anticipados de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/37/SUP_2017_JRC_37-641395.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21601680 | ||||||
SUP-REP-183/2016 | 30/11/2016 |
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Medidas cautelares por la presunta promoción personalizada de Graco Ramírez | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wpnlOPSsjEqnFHL_X2L-Nt5NqoDokbo6/view?usp=sharing | El PAN denunció al gobernador del estado de Morelos, Graco Ramírez por la difusión de su nombre e imagen en espectaculares de la Revista C&E. Además solicitó la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | Confirmó las medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, la publicidad denunciada constituyó promoción personalizada del Gobernador. Así, no se advirtió promoción genuina de la revista, sino la intención de promocionar al servidor público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/183/SUP_2016_REP_183-619893.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b612be9495b4fa0.pdf | https://www.canva.com/design/DADGRFBJny0/share?role=EDITOR&token=iSW3XlvxCsRHe37leE7_eQ&utm_content=DADGRFBJny0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |