CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
Filtrar por:
Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SUP-JRC-9/2022 y acumulado | 02/03/2022 |
|
|
Denominación del convenio de coalición celebrado por el PT-PVEM en Aguascalientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1e2El8564-Kxtk9rx0FTJVIIOdr9KSpyH/view?usp=sharing | El Instituto local en Aguascalientes aprobó el registro de la coalición celebrado por los partidos PT y PVEM bajo la denominación “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”. MORENA impugnó el acuerdo al considerar que la denominación de la coalición era similar a la que ha usado en otras coaliciones. El Tribunal local ordenó modificar la resolución del Instituto local en la que se ordenaba que los partidos coaligados cambiaran el nombre de la denominación. | Revocar la sentencia del Tribunal local, ya que no consideró que la denominación de una coalición no es de uso exclusivo de alguno de los partidos políticos que participaron en el convenio, por lo que cualquiera de ellos puede usar la denominación de forma completa o en alguna de sus frases. La única limitante es que no se genere confusión en la ciudadanía, lo cual no sucede en el contexto del actual proceso electoral que se celebra en Aguascalientes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/8/SUP_2022_JRC_8-1123358.pdf | https://www.canva.com/design/DAE52RV2iGM/0rtjd2Fsltd3ZaSw3w61CA/edit | ||||||
SUP-REC-1424/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
|
|
Asignación de diputaciones locales de RP en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1HCdmlM6w9xNd5WgoRzdedOfnyzODC9Xj/view?usp=sharing | : El 13 de junio, el OPLE de NL realizó la asignación de iputaciones por el principio de RP para el Congreso de dicha entidad. El Tribunal local revocó la asignación y realizó una nueva, porque no consideró la nulidad de diversas casillas en la primera asignación. La Sala Regional Monterrey revocó la asignación del Tribunal local y realizó una nueva en la que consideró: • El criterio de la militancia efectiva para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación. • Que la compensación por subrepresentación debía recaer en los partidos más sobre y subrepresentados. Los partidos PVEM y MORENA, así como diversos candidatos impugnaron la resolución. | • En respeto a los principios de legalidad y certeza no es posible aplicar el criterio de la militancia efectiva, si este no se encuentra previsto en una norma local. • El cambio de criterio en la compensación de la subrepresentación fue incorrecto. La deducción de diputaciones a los partidos subrepresentados es contraria al principio de RP. • Los actos de la Sala Regional provocaron una afectación en los resultados. Por lo tanto, lo procedente es revocar la sentencia para realizar una nueva asignación. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1424/SUP_2021_REC_1424-1073989.pdf | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | ||||
SUP-REC-1400/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
|
|
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1ZCb2IJvrBMeizqAznQ4YGTOo2vULDv40/view?usp=sharing | El 20 de junio se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango. El 31 de julio, el Tribunal local modificó dicha asignación, ya que conforme a un criterio de militancia efectiva, se demostró que uno de los candidatos estaba vinculado al PAN, lo que ocasionaba la sobrerrepresentación del partido. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara revocó dicha sentencia al considerar que no tenía que verificarse la afiliación efectiva de los candidatos registrados por mayoría relativa, porque no había base legal ni lineamientos al respecto. | Determinó que los recursos de reconsideración son procedentes al tratarse de temáticas de importancia y trascendencia como lo es definir un criterio sobre el hecho de que no se regule el criterio de militancia efectiva en la asignación de diputaciones. Por otra parte, se confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, ya que el criterio de afiliación efectiva no debió haber sido aplicado en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, puesto que no hay base legal ni lineamientos para ello. El magistrado Rodríguez Mondragón emitió un voto particular, ya que los recursos de reconsideración son procedentes al subsistir un tema de constitucionalidad. Por otra parte, señaló que las autoridades electorales deben verificar la sobrerrepresentación de los partidos coaligados considerando la militancia efectiva de las personas que obtuvieron triunfos electorales. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoyQ0AiDY/wO-5asT4Svt-J108MMjyVg/edit | ||||
SUP-REC-597/2021 y SUP-REC-612/2021 | 02/06/2021 |
|
|
Reelección de candidatos en los Ayuntamientos en Sinaloa | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=SXv4FqkjevA | https://drive.google.com/file/d/1uEA0-mRkg1nE3KoeWPYBRgGG5E4mPz0H/view | https://drive.google.com/file/d/1S-c7MaB6Tf9GzmmXW_EWrJcnHIjoUlo5/view?usp=sharing | 1. El Consejo Municipal de Manzanillo aprobó el registro de la planilla al ayuntamiento de dicho municipio, encabezada por Jorge Luis Preciado Rodríguez, postulada por la coalición “Va por Colima”. 2. El 10 de abril, MORENA promovió un recurso de revisión en contra del registro del candidato por considerar que no acreditaba el requisito de residencia. 3. El 10 de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local confirmó el registro controvertido. Inconforme, MORENA impugnó, vía el salto de instancia, dicha determinación. 4. El 24 de mayo, la Sala Toluca confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local. MORENA interpuso un recurso de reconsideración en contra dicha determinación. | Se desechó el recurso de reconsideración al no satisfacer el requisito especial de procedencia. Los argumentos de la parte recurrente se limitan a controvertir aspectos de mera legalidad. La Sala Toluca consideró que la determinación del Instituto Electoral local fue correcta, pues la controversia relativa a la residencia de Jorge Luis Preciado Rodríguez ya había sido resuelta por la instancia jurisdiccional de Colima y –al haber quedado firme por no haber sido impugnada–, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/597/SUP_2021_REC_597-1021246.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgQSb7sAc/KHpdNqnA1qbxrZxUhUZ0Rg/edit | |||
SUP-RAP-130/2021 | 26/05/2021 |
|
|
Distribución de gastos entre coaligados y no coaligados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1pbZvbayJsmAzTFuqYSqMZzSisYf9iOvc/view?usp=sharing | EL PRI controvirtió el acuerdo del INE por el que se le dio respuesta negativa a la consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre los candidatos de la coalición y los candidatos postulados por un partido político de la coalición de manera individual. | Se propuso confirmar el acuerdo impugnado, ya que la prohibición al prorrateo de gastos entre coaligados y no coaligados sí puede advertirse de la interpretación del artículo 219 del Reglamento de Fiscalización con el rubro \"prohibiciones para candidatos no coaligados\". | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/130/SUP_2021_RAP_130-1016129.pdf | https://www.canva.com/design/DAEft47HB8w/QaiFP9iToeZY3O9Q3mB6ZQ/edit | |||||
SUP-REC-319/2021 y acumulados | 05/05/2021 |
|
|
Reelección de diputaciones no militantes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HIEVg7Nax4hjjpVHMnVUoxLlRBZhc-Il/view?usp=sharing | Un ciudadano que fue postulado a través de una coalición, resultó electo como diputado federal en el proceso 2017-2018. El ciudadano no era militante del PAN ni de ningún partido de la coalición. En el proceso electoral 2020-2021, ese mismo ciudadano intentó reelegirse como diputado federal por la coalición MORENA-PT-PVEM. El CG del INE declaró que, para optar por la elección consecutiva, debía estar registrado por el mismo partido o coalición. La Sala Monterrey consideró que la exigencia de “ser postulado por el mismo partido o de separarse con un tiempo de anticipación” no es aplicable a las personas no militantes que pretenden reelegirse. El PRD, el PAN y un ciudadano interpusieron recursos en contra de la decisión. | Invalidó la decisión de la Sala Monterrey, porque la condición de ser postulado por el mismo partido o coalición también es exigible para quienes no son militantes. Existe un fuerte vínculo entre los legisladores y su grupo parlamentario, por la identidad que tienen con la agenda y los principios ideológicos del partido en cuestión. Por lo tanto, se consideró válido que se le negara el registro. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/319/SUP_2021_REC_319-998820.pdf | https://www.canva.com/design/DAEdqYUhbo8/SJ4Lc-mtBu13-P58U9WB1g/edit | |||||
SUP-RAP-68/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
|
|
Lineamientos para la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17vM_u8wdjV9gKzvjB4NqHQFH5RhDvQM1/view | https://drive.google.com/file/d/1h_Ncnjyh3A8F8N7RyIK5UGfGKCk7VTj-/view?usp=sharing | El Consejo General del INE aprobó los lineamientos para asignar las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) en el Acuerdo INE/CG193/2021. En él se incluyó el criterio de \"afiliación efectiva\" como mecanismo para identificar a qué partido pertenecen las candidaturas ganadoras que participan en coalición por el principio de mayoría relativa. Con esta revisión el INE podrá calcular la sobrerrepresentación y la proporcionalidad, a partir de los resultados electorales que definan a las fórmulas ganadoras para las 300 diputaciones de mayoría relativa de la Cámara de Diputados y Diputadas. La verificación de la militancia o afiliación en las candidaturas coaligadas permite garantizar que se cumple con el límite de sobrerrepresentación. Es decir, solo es un criterio para garantizar que se cumple con el límite constitucional de no superar el 8 % como diferencia entre el porcentaje de las curules que obtuvo un partido político por MR y RP, menos el porcentaje de la votación nacional emitida que recibió ese mismo partido. | La Sala Superior consideró que: 1. El INE no emitió reglas que cambien la asignación de RP, por lo que no se transgredió la reserva legal ni se vulnera la certeza de la elección. 2. El criterio de “afiliación efectiva” es un parámetro objetivo y razonable para cumplir con los límites constitucionales definidos por el artículo 54, fracciones IV y V, de la Constitución. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. 3. El INE es la autoridad facultada para emitir estos lineamientos de acuerdo con el artículo 44, inciso u) y el párrafo 1, inciso jj) de la LEGIPE, así como los artículos 41 y 54 de la Constitución. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/68/SUP_2021_RAP_68-993370.pdf | https://www.canva.com/design/DAEcZ1gizTg/i9oxyc5vokZdWQkWYqY-Pg/edit | ||||
SUP-RAP-25/2021 | 27/01/2021 |
|
|
Confusión entre el logo de un partido político y el de una coalición parcial | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=kFKKma5MJBg | https://drive.google.com/file/d/1R73ntsFFlKpcRZagiNgL2AiBRjlaiuP3/view | https://drive.google.com/file/d/1EyChl6CMkJjxyT1Bo-OTx57TUe3RsZYZ/view?usp=sharing | El partido político Fuerza por México consideró que no se debía aprobar la solicitud de registro de la coalición parcial Va por México, ya que podría generar una confusión en el electorado al no poder distinguir entre los identificadores del partido y la coalición. | La Sala Superior consideró que no se generaba una confusión, ya que las denominaciones, los emblemas y las circunstancias del caso concreto permiten que el electorado pueda distinguir entre el partido político y la coalición. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/25/SUP_2021_RAP_25-951426.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUcr42RbE/TN5fNBrN8Q5UlWtrHaYriQ/edit | |||
SUP-REP-118/2019 | 14/08/2019 |
|
|
Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en redes sociales | Mayoría | https://youtu.be/mmj0471muSc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d2ab2ade160c82e.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tGTSl0WEiRJmCMkX82Mto7XT-T-d2Vvy/view?usp=sharing | MORENA denunció a Enrique Cárdenas por difundir propaganda en redes sociales sin incluir los logos de los partidos que lo postulaban, el puesto al que contendía y su calidad de candidato común a la gubernatura de Puebla. La SRE determinó que no hubo infracción, pero la Sala Superior revocó la resolución (SUP-REP-67/2019). En la nueva resolución la SRE tuvo acreditada la infracción y amonestó al candidato y a MC. | Modificó la sentencia de la SRE porque no podía pronunciarse sobre la obligatoriedad de señalar la calidad de candidato común. Confirmó la amonestación, pues toda propaganda electoral debe identificar al partido responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/118/SUP_2019_REP_118-871311.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5836979c9038174.pdf | https://www.canva.com/design/DADihJ5kDbw/share/preview?token=_r9APvdsmg7mNNyFGRJu3A&role=EDITOR&utm_content=DADihJ5kDbw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-67/2019 | 17/07/2019 |
|
|
Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en las redes sociales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1jlAlrsozkRhvH3O_UDRkYPDDsjUcwfli/view?usp=sharing | MORENA denunció Enrique Cárdenas, candidato común a la gubernatura en la elección extraordinaria de Puebla, por difundir propaganda en redes sociales que no incluía los logos de los partidos que lo postulaban ni aludían a su calidad de candidato común. La SRE consideró inexistentes las infracciones. | Revocó la sentencia de la SRE. Aunque no existe obligación de identificar la calidad en que se participa, no se analizó si la propaganda debía incluir un emblema de los partidos que lo postulaban o el cargo para el que se contendía. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/67/SUP_2019_REP_67-866025.pdf | https://www.canva.com/design/DADedBO9UHs/share/preview?token=pgz_uU4xmJGW1RKiUwv5hA&role=EDITOR&utm_content=DADedBO9UHs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-51/2019 | 22/05/2019 |
|
|
Spots de Enrique Cárdenas, candidato común en la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvbVWSEPpEA1WcsOUbklSUO | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/03612a2ae84a4f9.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/185VTg83XnX901-yM41W2j5aM3ncEK7oC?usp=sharing | MORENA denunció los spots del PAN y su candidato a la gubernatura del Puebla por no identificarlo como candidato común y solo hacer referencia al PAN y no a los demás partidos que integraban la candidatura común. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción al no existir obligación expresa. | Confirmó que las candidaturas comunes no tienen la obligación de identificar esa calidad en sus promocionales, pues no hay obligación expresa. No puede aplicarse la obligación de las coaliciones por ser una forma de asociación distinta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/51/SUP_2019_REP_51-856829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a9adf3b6d0b04f.pdf | https://www.canva.com/design/DADasIb7vIE/share?role=EDITOR&token=vJbeJKFUUItWKgaTgPDUhA&utm_content=DADasIb7vIE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-28/2019 | 02/04/2019 |
|
|
Promocionales de radio y TV de MORENA durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RX5QwvaLqbzI35F5rPPYbswyuuCxEnAr/view?usp=sharing | El PAN presentó ante el INE una queja en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta de radio y TV toda vez que esta incumplía con el requisito de identificar que el candidato a la gubernatura de Puebla era postulado por una coalición. El INE dictó medidas cautelares. | Declaró procedentes las medidas cautelares respecto de un promocional de radio y otro de TV para la elección de gobernador en Puebla, pues no se cumplía con la exigencia de identificar que el candidato es postulado por una coalición. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/28/SUP_2019_REP_28-848108.pdf | https://www.canva.com/design/DADWCzZzIfA/share/preview?token=F6QH3iESHMC9L4ucBsxC0Q&role=EDITOR&utm_content=DADWCzZzIfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1867/2018 y acumulados | 28/11/2018 |
|
|
Subsistencia de candidaturas ordinarias para el proceso electoral extraordinario en Monterrey | Mayoría | https://youtu.be/yl3NxF9CCFk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6314b62d87f81c3.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067586839765110784 | https://drive.google.com/file/d/1o2s44_J7jx2rzFICh0NnNPLkjwvDfhIS/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que, para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Monterrey, los partidos y coaliciones debían postular las mismas candidaturas que en las elecciones ordinarias anuladas. El Tribunal local revocó la decisión y, después, la Sala Monterrey modificó el criterio aclarando que debían ser las mismas candidaturas, pero se podía variar la forma de participación. | Revocó la resolución. Es constitucional la norma de Nuevo León que impide postular candidaturas distintas, pues respeta el principio de autodeterminación de los partidos, garantiza el principio de certeza y supone limitaciones legítimas al derecho de autoorganización de los partidos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1867/SUP_2018_REC_1867-830931.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88ff5ab4c42012.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1867/ | ||
SUP-REC-1376/2018 | 30/09/2018 |
|
|
Caso cachirules en la asignación de diputaciones por RP en Sinaloa | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/32e2a261d2fd354.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PQBQKiuFYvTPKGaVhCAEuVWiPK4kyzw3/view?usp=sharing | El OPLE asignó las diputaciones de RP en Sinaloa y revisó los límites de representatividad de los partidos integrantes de la coalición | Desechó de plano el recurso de reconsideración porque el reclamo respecto a la militancia efectiva de los candidatos no es una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | |||||
SUP-REC-1490/2018 y acumulados, SUP-REC-1500/2018 y acumulados y SUP-REC-1511/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
|
|
Asignación de regidurías por RP en los Ayuntamientos de Tamaulipas | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77588009843b4f1.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Ia5cuBBdfcN2mt1lqSqWOMKgEUU9WbU5/view?usp=sharing | Candidatos del PES, PVEM y PT impugnaron las sentencias de la Sala Monterrey en la cual se asignaron las regidurías de RP en varios ayuntamientos de Tamaulipas. Alegaron que se debió utilizar la votación total como base para participar en la asignación y que fue incorrecto el tratamiento que se dio a las coaliciones y la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación. | Confirmó las sentencias porque la votación base para participar en la asignación debe descontar los votos nulos de los no registrados. Determinó que no era posible analizar el tratamiento de las coaliciones ni la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | |||||
SUP-REC-1102/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
|
|
Asignación de diputaciones por RP en Michoacán | Mayoría | https://youtu.be/FZyuW8ci-FY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ae397dbdb1ba6df.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/edf61d15860ed69.jpg | https://drive.google.com/file/d/1-ghp2Dvx-mhhl6jiWWsrBEdAv7VLu8tg/view?usp=sharing | Varios candidatos, PRI y PRD impugnaron la sentencia de la Sala Toluca respecto a la asignación de diputaciones de RP en Michoacán. En ella, la Sala determinó que la norma local no contempla un deber de buscar la proporcionalidad pura y le revocó una constancia de MR al PT y MORENA y la expidió a favor de la coalición | Confirmó la sentencia porque la referencia en la legislación local a una fórmula de \"proporcionalidad pura\" únicamente implica una serie de reglas para evitar la sobre o subrepresentación de algún partido. No estudió la revocación de la constancia de MR por ser un tema de legalidad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1102-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/18a26851b8040f2.pdf | |||
SUP-REC-941/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
|
|
Asignación de diputaciones de RP en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1_FbjdNbbgnuIOGBuT04tqY08JkAps1bk/view?usp=sharing | Candidatos del PES, MORENA y PT impugnaron la decisión de la Sala Toluca que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Edomex. Alegaron que no contabilizó debidamente los votos de la coalición. | Modificó la asignación porque la Sala Toluca utilizó una metodología incorrecta. El convenio de coalición no puede afectar la distribución de diputaciones por RP pues únicamente regula aspectos de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADGK_i_Jb8/share?role=EDITOR&token=yMpJ33eSymhGZOZtLJDcQw&utm_content=DADGK_i_Jb8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1021/2018 y acumulados | 29/08/2018 |
|
|
Distribución de votos obtenidos por una candidatura común para RP | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=xrDqQwC_H3Q&list=PLhF-eDJDSzvtx9kfMUKPBN1BpzJ5HgNDT | https://drive.google.com/file/d/1tD0Tf5uExSVaSFuHOAZhx2an7Xabalur/view?usp=sharing_x000D_ | El PRI, PT y PRD en Tlaxcala impugnaron la decisión de la Sala CDMX de modificar la asignación de diputaciones locales de RP. Alegaron que la Sala interpretó incorrectamente una cláusula del convenio de candidatura común y vulneró el principio de paridad al no dar suficientes lugares para hombres. | Revocó la decisión. La distribución de votos debe hacerse de manera igualitaria entre los partidos para que todos conserven su registro. Los agravios de paridad de género son inoperantes. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1021-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b848541fd5d2078.pdf | https://www.canva.com/design/DADBygj57-4/O02GGJLw22e4qAH093abEg/edit | ||||
SUP-REC-934/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
|
|
Caso Cachirules. Asignación de diputaciones de RP en el Congreso federal | Mayoría | https://youtu.be/P9pQOroxVD8 | https://drive.google.com/file/d/1P3RUFNocU8tUGzMK6Naue140teKP62DE/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones federales por RP. Alegaron que no se respetaron los límites de sobrerrepresentación ya que algunos de los candidatos electos en MR que se contabilizaron para el PT y el PES en realidad eran militantes de MORENA. Solicitaron que la asignación se hiciera considerando la militancia efectiva de las candidaturas. | Confirmó la asignación porque la pertenencia partidista de las candidaturas se acordó en el convenio de coalición. Además, no hay pruebas de que se transgredan los principios de RP y el INE no puede verificar la militancia efectiva de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0934-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2fdbf3b4587442.pdf | https://www.canva.com/design/DADeQ6cLXaI/share?role=EDITOR&token=eTjVoS3aXdNDKv0QWFWm-A&utm_content=DADeQ6cLXaI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP- RAP-360/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
|
|
Caso Cachirules. Solicitud del PT para corregir el convenio de coalición | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YwZnAf7Ppw7XywsCpZUvw7ErrXAGjM1w/view?usp=sharing | El PT le solicitó al INE modificar el convenio de la coalición Juntos Haremos Historia, en particular, el listado respecto al origen partidista de los candidatos. Ello, para que, al realizar la asignación de RP, no se le contabilizaran al PT los triunfo en MR de personas que en realidad pertenecían a MORENA. El INE negó la solicitud. | Confirmó la negativa del INE pues sí está permitido que militantes de un partido político coaligado sean destinados a formar parte de los diputados de MR de una fracción parlamentaria de un partido coaligado distinto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.canva.com/design/DADFyQNFMBo/share?role=EDITOR&token=yPgfX6_jNlaD7v-v4dI4YA&utm_content=DADFyQNFMBo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-620/2018 | 03/08/2018 |
|
|
Infracción de un candidato a diputado de RP del PES por propaganda con la imagen de AMLO | Unanimidad | https://youtu.be/MPEgSCPIvnI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0589c52788d8dc.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-neZCnxbEMck3ERqANJdg7cxRx6XwMUG/view?usp=sharing | La SRE consideró que no violaba la norma que un candidato de RP del PES utilizara la imagen del candidato presidencial postulado por la coalición | Revocó porque los partidos políticos postulan sus candidaturas de RP por sí solos, no con sus coaliciones. Permitir la propaganda conjunta podría originar una coalición de facto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/620/SUP_2018_REP_620-790955.pdf | |||||
SUP-REC-457/2018 | 21/06/2018 |
|
|
Improcedencia de sustitución de un candidato por incumplir normas partidistas | Mayoría | https://youtu.be/3C-LSiziVl8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e8a88ffc488972.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/5ea2158ea30ff5b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VHltUYQieB7ST9-1lyB4y-8AD32-lrpN/view?usp=sharing | La coalición | Confirmó la cancelación del registro y la improcedencia de la sustitución porque el derecho a ser votado debe ponderarse frente al de autodeterminación de los partidos. La sustitución solo procede si antes del registro se actualizan ciertas circunstancias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0457-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7YOIV5QA/share?role=EDITOR&token=zNYA_6YaY6fQ8n-FwhWIrw&utm_content=DAC7YOIV5QA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-402/2018 | 21/06/2018 |
|
|
Invalidez del registro de fórmulas incompletas de candidatos a los ayuntamientos del EDOMEX | Mayoría | https://youtu.be/8eYmJI2eUOI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ccc95f9550b74a8.pdf | https://drive.google.com/file/d/19emqAeoumx7iFRpX_7cAbgCc4FZjJSzS/view?usp=sharing | El OPLE del Edomex aprobó el registro de 19 planillas de la coalición | Revocó la sentencia de la Sala Toluca, ya que ponderó de forma incorrecta los derechos de los candidatos y omitió la trascendencia de la correcta integración de los ayuntamientos en el Edomex. La postulación es un derecho del ciudadano postulado y se vulneraría si el acto surge de una fórmula incompleta. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0402-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7ZSU4lG4/share?role=EDITOR&token=LWcf1lzvIMmblFjJmQeMbg&utm_content=DAC7ZSU4lG4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-454/2018 | 20/06/2018 |
|
|
Postulación paritaria para diputaciones de San Luis Potosí | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ROL-KHaj8WomO8N-DRVX8Z2CwUP7HG9q/view?usp=sharing | MORENA, PES y PT postularon, vía coalición, 14 diputaciones de MR en San Luis Potosí. De ellas, el PT postuló a 3 hombres y 1 mujer. Además, presentó su lista individual de RP encabezada por un hombre. Una candidata reclamó que la lista debió inciar con una mujer por paridad de género. | Revocó la resolución de la Sala Monterrey que confirmó el orden de la lista, puesto que los partidos deben garantizar la paridad en todas sus postulaciones, incluyendo las individuales y las de coalición. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/454/SUP_2018_REC_454-759534.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97kMMdrw/share?role=EDITOR&token=LrXL0H3Y65eNGWVd8NYeeQ&utm_content=DAC97kMMdrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-66/2018 | 23/05/2018 |
|
|
Límite de postulaciones en los convenios de candidaturas comunes en Tabasco | Mayoría | https://youtu.be/H5aO-hlDmpQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6d887b5955bc68a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJFxIlnvDB3TyipreEwG4EaIYmMH4__c/view?usp=sharing | El PRD impugnó el convenio de candidatura común entre Morena y PT, miembros de la coalición | Modificó la sentencia impugnada, ya que hubo una violación al régimen de coaliciones.Los mismos partidos que integran una coalición pueden celebrar un convenio de candidatura común, pero no pueden exceder el 25 % del total de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/66/SUP_2018_JRC_66-743162.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4rjDwXKM/share?role=EDITOR&token=51uGpzvPG00yJx75nIUI7w&utm_content=DAC4rjDwXKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-97/2018 y acumulado | 02/05/2018 |
|
|
Invalidez de los criterios emitidos por el INE sobre prorrateo de gastos de campaña | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/991452774662467584 | https://drive.google.com/file/d/1Kx1NEHBp8qVM09pN_-5_iI8HQs3-LWqB/view?usp=sharing | El PES y MC impugnaron el acuerdo del INE en el que emitió criterios con respecto a los gastos de campaña que se pueden prorratear, la viabilidad de prorrateo de gasto cuando beneficie a candidatos postulados en coalición o en lo individual y criterios de prorrateo en coaliciones, partidos y candidaturas independientes. | Revocó el acuerdo impugnado, ya que los tipos de gastos sujetos a prorrateo superan los considerados por el INE. El INE no puede emitir criterios de distribución de gastos entre candidatos postulados en coalición y para los partidos en lo individual, ya que ello ya se encuentra en el Reglamento de Fiscalización. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/97/SUP_2018_RAP_97-732303.pdf | https://www.canva.com/design/DAC_CmgYBOQ/share?role=EDITOR&token=1TLwYsDvA42_M3grDxa65w&utm_content=DAC_CmgYBOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-23/2018 | 22/03/2018 |
|
|
Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=NMfsAuXay60&list=PLhF-eDJDSzvvA0B48k0arwTPyyM8mP-iH | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | El PRD impugnó la aprobación del convenio de candidatura común para diputaciones y ayuntamientos, así como el registro de la coalición para la gubernatura, ambos entre MORENA, PES y PT para la elección en Morelos. El Tribunal Electoral de Morelos confirmó el registro de ambos convenios. | Confirmó la sentencia del Tribunal de Morelos, pues no quedaron demostradas las irregularidades alegadas por el partido demandante y no se advierte que participar en coalición y candidatura común para elecciones diversas sea irregular. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf_x000D_ | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf | ||||
SUP-JRC-24/2018 | 22/03/2018 |
|
|
Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://youtu.be/Vj_2xAp3KU0?list=PLhF-eDJDSzvu6nHAMvRvMWwLK_dIXrLlv | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | Los partidos MORENA, PES y PT, al considerar ilegal la forma de participación, impugnaron la coalición entre PRD y el Partido Social Demócrata de Morelos (PSDM) y los convenios decandidatura común entre el PVEM, PRD y PSDM para el resto de los cargos. | Se revocó la sentencia impugnada, es decir, se revocan los convenios y el registro de coalición porque es jurídicamente inviable participar para la postulación de todas las candidaturas sin un convenio de coalición total | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0024-2018.pdf_x000D_ | https://www.canva.com/design/DAC-SmcdpQo/share?role=EDITOR&token=sFYjMSVxNl5a-Md6hkxfQg&utm_content=DAC-SmcdpQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-73/2018 | 22/03/2018 |
|
|
Cambio de situación jurídica cuando un partido se retira del convenio de candidatura común | Mayoría | https://youtu.be/M2giLkqp444 | https://drive.google.com/file/d/1W1-zJqq5HL8WBqquyRwYLKtXV9G_ADOK/view?usp=sharing | El PVEM y el PANAL impugnaron la decisión de la Sala Toluca de revocar la aprobación de su convenio de candidatura común. La Sala determinó que era desproporcional la distribución de votos pactada, pero dejó a salvo sus derechos para que modificaran el convenio. Después de la resolución, uno de los partidos integrantes se retiró de la candidatura común. | Desechó de plano las demandas, ya que la manifestación de uno de los partidos políticos de no continuar con la candidatura común originalmente planteada implica un cambio de situación jurídica, por lo que el asunto es improcedente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/73/SUP_2018_REC_73-716054.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fa52af8aaf773d.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6T3Pm_M/share?role=EDITOR&token=pc0gLeWh5I7WcWTNQAA5oA&utm_content=DADG6T3Pm_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-84/2018 | 20/03/2018 |
|
|
Alcances del principio de uniformidad en las coaliciones para el proceso electoral en Guanajuato | Mayoría | https://youtu.be/3aw0Znq7iG0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f550f0bc34d03e2.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2df7387c824c737.png | https://drive.google.com/file/d/1V8m8knNW_BIxYOcQzKHhIshVwX2vzpKW/view?usp=sharing_x000D_ | La coalición | Modificó la decisión de la SRM porque en el segundo convenio la coalición no incluyó a los mismos partidos que el primero, por lo que les otorgó laposibilidad de ajustar el convenio. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0084-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnFqBhA/share?role=EDITOR&token=I13CK5fSbcLBGW3XILKofQ&utm_content=DAC-SnFqBhA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-2/2018 | 21/02/2018 |
|
|
Validez del nombre asignado a la coalición Todos por México | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19a7bX14Dk-17mWSthVWpG6wcJEA092RV/view?usp=sharing | A solicitud del INE, la coalición del PRI, PVEM y PANL, | Confirmó la determinación del INE, pues no se causa confusión ni se dificulta la identificación de las dos opciones políticas. Además, las diferencias de sus fines también ayudan a distinguirlas, así como los emblemas de los partidos. Las denomiciones deben ser suficientemente particulares para evitar confusiones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/2/SUP_2018_RAP_2-707923.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SxkTYiE/share?role=EDITOR&token=wzjiYMYtWU0ipfcvdJc7OQ&utm_content=DAC-SxkTYiE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-206/2017 | 14/12/2017 |
|
|
Irregularidades en los informes de ingresos y gastos del PRI durante la campaña en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/106D7M__EkWhUPkuM8_9Kf0rdqfo2KcC8/view?usp=sharing | El PRI impugnó el dictamen consolidado del INE respecto a sus irregularidades en el registro de ingresos y gastos de campaña durante el proceso de Nayarit. Alegó que el INE le impuso una multa por no registrar a un proveedor que no tenía la obligación de registrar y reclamó la manera en la que se distribuyó el gasto para candidatos coaligados, de entre otros. | Revocó algunas de las conclusiones del dictamen y la multa impuesta al PRI, pues existía evidencia en el expediente que acreditaba algunos de los gastos y no existía la obligación de registrar a todos los proveedores. Por lo tanto, le ordenó al INE emitir una nueva resolución recalculando la multa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/206/SUP_2017_RAP_206-694621.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc091c2eaaa5392.pdf | https://www.canva.com/design/DADGLKy4hM8/share?role=EDITOR&token=kEwwjxzryAfxOeW-Ycvd_A&utm_content=DADGLKy4hM8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-718/2017 | 29/11/2017 |
|
|
Instructivo para la integración de coaliciones y la prohibición de una distribución dinámica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15m2n0YWp7WSQzTKIsSeKoSnEavVAxA8t/view?usp=sharing | EL PVEM impugnó el instructivo del INE sobre la formación de coaliciones para el proceso electoral. Alegó que el instructivo debió señalar los cargos en disputa y no el tipo de proceso, además, interpreta incorrectamente el principio de uniformidad, al evitar la formación de coaliciones dinámicas. | Validó el instructivo, pues los partidos solo formarán una coalición para el proceso federal o local, por eso no se refiere de manera específica a los cargos. El instructivo enfatiza el principio de uniformidad y solo prohíbe que un partido integre más de una coalición, pues ello puede causar confusión al electorado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/718/SUP_2017_RAP_718-690840.pdf | https://www.canva.com/design/DACnuUJSx2E/share?role=EDITOR&token=qsJQ7cVyRPsukiEaZCAS7g&utm_content=DACnuUJSx2E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-682/2017 | 24/11/2017 |
|
|
Convenio y spots del Frente Ciudadano por México | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3b43d4296f12432.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Oj1HeQ4ItqEm4oZzvUP5SV1AehiDYcTR/view?usp=sharing | El PRI impugnó el convenio para la conformación del | Confirmó la validez del convenio del Frente, pues su modificación en materia de fiscalización no afectó la voluntad de los partidos.Si bien los frentes no tienen fines electorales, los partidos políticos que conforman el citado Frente sí pueden, en lo individual, difundir propaganda referida al Frente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/682/SUP_2017_RAP_682-689186.pdf_x000D_ | https://www.canva.com/design/DAC98reeBsI/share?role=EDITOR&token=BpgdB25pAI1--WrKN0_10A&utm_content=DAC98reeBsI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-146/2017 | 16/11/2017 |
|
|
Validez de los spots del Frente Ciudadano por México | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=sF-4tEesnVQ | https://drive.google.com/file/d/1DpDwWCF5WZAo78JsLhVxk5spcUIxNOqQ/view?usp=sharing | El PRI denunció los spots de MC y el PRD que se referían al Frente Ciudadano por México, ya que consideraba que constituía propaganda electoral y actos anticipados de precampaña y campaña. La SRE declaró inexistentes las infracciones y concluyó que se trataba de propaganda política genérica. | Confirmó que no hubo infracción, pues los mensajes eran propios del debate político y no representaban una ventaja indebida, ya que no hacían un llamamiento expreso al voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/146/SUP_2017_REP_146-686933.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98MvMBBA/share?role=EDITOR&token=j5_sGgIQQPRi16Zor_HOtQ&utm_content=DAC98MvMBBA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-211/2017 y acumulados | 31/10/2017 |
|
|
Revisión de informes de gastos de campaña en el proceso electoral de Coahuila | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6906a7d42c8425e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1SSi99xRgLB1wkcBijQ7ZP8RNJZEz9yzH/view?usp=sharing | El INE aprobó la resolución respecto a las irregularidades encontradas en los reportes de gastos de campaña durante el proceso electoral de Coahuila y sancionó a varios partidos y coaliciones. Las coaliciones | Revocó la resolución para que el INE vuelva a analizar algunas de las conclusiones del dictamen e individualice las sanciones correspondientes. Además, le ordenó resolver en 10 días el procedimiento sancionador relacionado con los gastos del candidato ganador en la elección, Miguel Riquelme Solís. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/211/SUP_2017_RAP_211-682899.pdf | https://www.canva.com/design/DACmHtxhGhk/share?role=EDITOR&token=0SQlMy8XBpSOT_kq5-kXhA&utm_content=DACmHtxhGhk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1198/2017 y acumulados | 02/06/2017 |
|
|
Paridad en la postulación de candidaturas municipales vía coalición en Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17AjdvLXOb09AqhQ_KAOmMHB0LC6n-hc0/view?usp=sharing | Se impugnó el registro de las candidaturas postuladas por una coalición parcial y los partidos que la integraban. La Sala Monterrey determinó que la paridad debía verificarse conforme a los Lineamientos locales, analizando tanto las candidaturas individuales como las de la coalición, por lo que los partidos debían sustituir algunas de sus candidaturas. | Confirmó los efectos de la sentencia, pero estimó que, aunque la paridad se debe verificar según los Lineamientos locales, el INE no carece de facultades para emitir reglas al respecto, como lo señaló la Sala Monterrey. Los agravios sobre la forma en la que se verificó la paridad se declararon inoperantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1198/SUP_2017_REC_1198-655299.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12b4160b97e8020.pdf | https://www.canva.com/design/DACXlhijmQk/share?role=EDITOR&token=A9vBcoyXEwoHjf0WCmRrLA&utm_content=DACXlhijmQk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-33/2017 | 11/04/2017 |
|
|
Inexistencia de infracción por parte de Margarita Zavala al declarar su interés de ser candidata | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1OTR8OApqejBpXA80nBxO1WmGswLPHDF8/view?usp=sharing | EL PRI inició un PES en contra de Margarita Zavala al considerar que hizo un ejercicio desproporcionado y excesivo de los derechos de reunión y asociación, derivado de una entrevista difundida mediante las redes sociales en la que declaró su intención de aspirar a una candidatura a la presidencia de la república. La SRE declaró que no hubo infracción. | Confirmó la resolución de la SRE, pues exteriorizar la aspiración de obtener una candidatura es un hecho futuro e incierto. No corre un proceso electoral en el que se justifique restringir sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión o que actualicen actos anticipados de precampaña o campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0033-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZrCpqHU/share?role=EDITOR&token=yGs0YBvEO5CpOt3jazk3Hg&utm_content=DAC-ZrCpqHU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-90/2017 | 05/04/2017 |
|
|
Modificación del convenio de la coalición Por un Coahuila Seguro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a0t-nLGWI5HOBBktRaHJgefdC52kYEn3/view?usp=sharing | MORENA impugnó la modificación de la coalición | Validó las modificaciones al convenio de coalición pues: 1) los órganos de dirección facultaron a los representantes de cada partido para modificar el convenio y 2) los partidos pueden decidir libremente la manera en la que distribuyen sus tiempos oficiales en la coalición. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0090-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SCejiC0/share?role=EDITOR&token=_DaoCeLwXKCDCEaREHfL1Q&utm_content=DAC-SCejiC0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-70/2017 | 29/03/2017 |
|
|
Ampliación de la coalición PRD, PT, PAN y PRS para Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1kw0BmXySfinFde1zHQhIqF8iGBogTFQM/view?usp=sharing_x000D_ | EL PRI impugnó la sentencia del Tribunal de Nayarit en la que confirmó la ampliación del convenio de la coalición conformada por el PRD, PAN y PT para incorporar al Partido de la Revolución Socialista (PRS). Alegó que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD no aprobó coaligarse con el PRS. | Confirmó la decisión del Tribunal de Nayarit porque el Comité Nacional del PRD delegó facultades a su presidenta para suscribir y modificar el convenio de coalición. Además, solo se aprobó la unión con partidos de centro-izquierda y el partido integrado se ubica en dicha posición. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0070-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMDXLN7o/share?role=EDITOR&token=kVrN6Fc0Kr4JQnXselSCyA&utm_content=DACRMDXLN7o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-42/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
|
|
Validez de la modificación del convenio de Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qnfHWqSh0JzmrYw9T-rprWxP2eUROqI_/view?usp=sharing | Cinco partidos registraron ante el OPLE de Coahuila su convenio de coalición total para el proceso electoral local 2016-2017. Días después, uno de los partidos se salió de la coalición, por lo que los partidos restantes presentaron la modificación al convenio, la cual fue validada por el Tribunal local. MORENA y el PRI impugnaron la modificación. | Confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila porque invalidar el convenio de coalición implicaría que la voluntad de un partido es suficiente para anular la voluntad de todos los demás partidos participantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/42/SUP_2017_JRC_42-638419.pdf | |||||||
SUP-JRC-49/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
|
|
Postulación diferenciada dentro de coalición en Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1A_JlP6VqyzUAs__cWTw0Pne5r358rewM/view?usp=sharing | Siete partidos integraron una coalición para participar en el proceso electoral local de Coahuila 2016-2017, sin embargo, en el convenio establecieron que no todos los partidos postularían de manera conjunta en todos los distritos y ayuntamientos. El Tribunal Electoral de Coahuila validó el convenio, decisión que fue impugnada por el PAN y MORENA. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues no se viola el principio de uniformidad requerido para las coaliciones. Esta prohibido que un partido integre diversas coaliciones, pero, en este caso, se trata de un solo convenio de coalición con los mismos partidos, aunque participen en diferentes combinaciones. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0049-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/447676fde3403f2.pdf | https://www.canva.com/design/DACP5G4lfMY/share?role=EDITOR&token=ajA8QpN4F7dPYOFq8b9n9A&utm_content=DACP5G4lfMY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-809/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
|
|
Asignación de escaños de RP en el Congreso de Tlaxcala. Transferencia de votos vía una candidatura común | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1bKCi6_nCJBEUzyK-M2twKAaz7Jj7fMqb/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en Tlaxcala, en particular, por la forma en la que se distribuyeron los votos entre el PRI, el PVEM y el PANAL. Alegaron que la interpretación que se hizo del convenio de candidatura común indebidamente permitió la transferencia de votos y la participación del PVEM y el PANAL en la distribución de RP. | Confirmó la sentencia, pues los estados tienen libertad configurativa para definir y regular la figura de la candidatura común. En el caso de Tlaxcala, los partidos pueden, mediante convenio, pactar la forma de distribución de los votos para la conservación de su registro y el acceso a financiamiento público. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/809/SUP_2016_REC_809-624711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba5f8c38fe7af76.pdf | https://www.canva.com/design/DADF532qdIQ/share?role=EDITOR&token=IkHazLvv4JcDMSKCBNoC6A&utm_content=DADF532qdIQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |