CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-42/2021 | 10/02/2021 |
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Medidas cautelares sobre un promocional difundido en periodo de intercampañas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hY7k7qyib_pelhgSb2nXviZ2n6twdwxI/view?usp=sharing | MORENA denunció al PAN por la difusión del promocional \"INT. PANDEMIA EN MÉXICO V1\" en las redes sociales, radio y TV al considerar que constituía un uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al artículo 134 constitucional. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-25/2021, determinó procedentes las medidas cuatelares por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, al considerar preliminarmente que el promocional constituía propaganda electoral, la cual está prohibida en las intercampañas. | La Sala Superior determinó que debían revocarse las medidas cautelares porque, de un análisis cautelar, no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña. Según la mayoría no se advierte de manera objetiva e inequívoca el posicionamiento de alguna plataforma, candidatura o precandidatura; ni la referencia a una elección específica o un llamamiento categórico al voto en favor del PAN o en contra de MORENA. Se consideró que el promocional plantea un debate sobre problemas sociales, de salud y economía, que son de interés general, lo que es acorde con la libertad de expresión en los procesos electorales. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/42/SUP_2021_REP_42-954657.pdf | https://drive.google.com/file/d/1V0v7de53-OrWOMBcb0Qp11gAsXHEtdYQ/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit | ||||
SUP-REP-11/2021 | 13/01/2021 |
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Uso de la pauta en precampañas con candidaturas únicas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Atj3SoUUPM9TPwyFJdShyDfdXA5_duic/view?usp=sharing | MORENA impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias que ordenó suspender un promocional. En ese spot aparece el candidato a la gubernatura de Sonora, lo cual según MORENA es contrario a la normativa electoral. | La sala a) revocó el acuerdo reclamado y b) le ordenó al INE que realizará lo necesario para que los promocionales se siguieran transmitiendo conforme a la pauta aprobada. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/11/SUP_2021_REP_11-948244.pdf | https://www.canva.com/design/DAETOZnlNaI/mK0dP74PSDScsBXJ1uApvw/edit | |||||
SUP-JRC-121/2018 y acumulado. | 21/06/2018 |
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Actos anticipados de campaña por spots de intercampaña con Martha E. Alonso Hidalgo | Mayoría | https://youtu.be/vWBqEiudWVk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1NS6IiiV1TuWKuu8V4wHPpMeUpPBgx98N/view?usp=sharing | Un Partido Compromiso por Puebla pautó spots de intercampaña en los que aparecia su precandidata a la gubernatura, Martha E. Alonso. La precandidata se deslindó de los spots y el partido solicitó su sustitución porque se habían pautado por error. Varios partidos denunciaron los spots. El Tribunal local declaró que no hubo infracción de la precacandidata y multó al partido. | Revocó la sentencia del Tribunal Local y declaró responsable a la precandidata –pues participó directamente en la grabación de los spots– e impuso una multa más alta al partido infractor al calificar la falta como grave ordinaria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/121/SUP_2018_JRC_121-761531.pdf | https://www.canva.com/design/DAC9788n4mQ/share?role=EDITOR&token=GWWCbtkfk6gUzM6ycieP-w&utm_content=DAC9788n4mQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-29/2018 y acumulados | 09/03/2018 |
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Revocación de la opinión del INE sobre las actividades permitidas durante la intercampaña | Unanimidad | https://youtu.be/plcmPI3td58 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/aee09938545d96e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VGEENYbTzQMFygp6oDx7H94-kk-8FF5k/view?usp=sharing | Ante una consulta, el INE reconoció que no tenía facultades para emitir criterios sobre las actividades que podían realizar los partidos políticos y candidatos durante la intercampaña, pero emitió una opinión respecto a que los debates no están permitidos durante esa etapa del proceso. | Revocó la opinión del INE, ya que no tenía la facultad para emitirla y los derechos de libertad de expresión e información únicamente podían ser limitados por disposiciones legales o constitucionales. Además, alaró que durante la intercampaña los candidatos pueden participar en mesas de debate, entrevistas, etc. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/29/SUP_2018_RAP_29-711666.pdf | https://www.canva.com/design/DACx3PMi76w/share?role=EDITOR&token=YcVM83OsrV9zdr9eEZr3wA&utm_content=DACx3PMi76w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-26/2018 y sus acumulados | 09/03/2018 |
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Solicitud extemporánea del PRI para sustituir un spot de intercampaña del proceso electoral federal | Unanimidad | https://youtu.be/aAka2u98Enk | https://drive.google.com/file/d/1lwTCREAwlSeClbDnhUrqB_NZif5hh7eI/view?usp=sharing | El PRI solicitó al Comité de Radio y TV y a la Comisión de Quejas y Denuncias, ambas del INE, la sustitución de uno de sus promocionales de intercampaña. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Radio y TV, negó la sustitución, pero la Comisión de Quejas y Denuncias la concedió. | Revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, pues ésta era incompetente para resolver la solicitud. La autoridad competente era era el Director Ejecutivo. Sin embargo la solicitud era improcedente ya que se realizó fuera de los plazos establecidos para ello. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/26/SUP_2018_RAP_26-711665.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93140d8a6bef1ca.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnvOuyM/share?role=EDITOR&token=v0MKXqtyr8HbNRXFjS7Nug&utm_content=DAC-SnvOuyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-149/2017 y SUP-JRC-158/2017 | 02/06/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por entrevistas a Alfredo del Mazo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13Su3BqzZH7Go4RT7_z2MePAR9qjKDhqT/view?usp=sharing | MORENA denunció a Alfredo del Mazo, candidato del PRI a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña derivado de diversas entrevistas concedidas durante el periodo de intercampaña en las que posicionó su plataforma y su imagen. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente la infracción. | Confirmó la sentencia pues las frases, | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/149/SUP_2017_JRC_149-655199.pdf | https://www.canva.com/design/DACXsh1GQhQ/share?role=EDITOR&token=uXvZqLaUKTvHC1XvbcdHfw&utm_content=DACXsh1GQhQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-155/2017 | 02/06/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FtdCNO2BBzDQh3J9A5CRm3Z3il_B9VlC/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donde se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia, ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fi_mHRE/share?role=EDITOR&token=3vi-42fp-Q6CGTo3fzWrdA&utm_content=DAC-fi_mHRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-81/2017 | 10/05/2017 |
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Infracción de PPC por propaganda en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ltA8UREJMidBabNrUfbMOPrLk2uOK_6a/view?usp=sharing | La SRE consideró que se actualizaba el uso indebido de la pauta por la difusión en periodo de intercampaña de promocionales de radio y TV del Partido Primero Coahuila (PPC) en los que se mencionaba al candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila, se hacía referencia a su desempeño como servidor público y se hacía un llamado a reflexionar el voto. | Confirmó la decisión porque la propaganda no era genérica ni política y tampoco presentaba la ideología, programa o plataforma del partido, sino que se refería al candidato adversario en un contexto del cual se dedujo el llamado en contra de éste. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/81/SUP_2017_REP_81-647974.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22338403 | ||||||
SUP-REP-45/2017 | 28/03/2017 |
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Medidas cautelares en spot de intercampaña del PAN en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J5k9crQD_oSiJaZKyaFy_jkRXOTHi3_x/view?usp=sharing | En periodo de intercampañas el PRI denunció la difusión de un promocional del PAN en el que se hacia referencia negativa a la gestión del PRI en el Edomex. El INE negó las medidas cautelares al considerar que el contenido era genérico y de interés general. | Revocó, ya que los promocionales no eran genéricos porque relacionaban al PRI con una gestión negativa del estado y contenían un llamado al voto en contra en un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/45/SUP_2017_REP_45-639863.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98ePLzcU/share?role=EDITOR&token=TKtsU57j9jUhsL-Et2kq3Q&utm_content=DAC98ePLzcU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-34/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a spot de intercampaña del PAN en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció un spot en radio y TV pautado por el PAN durante la intercampaña del Edomex y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas porque, aunque el promocional no llamaba expresamente al voto ni refería a alguna candidatura, sí utilizaba expresiones y referencias que producían una ventaja indebida. | Revocó las medidas cautelares porque las expresiones sostenían una postura ideológica y crítica, con alusiones genéricas sobre temas de relevancia. Ante la ambigüedad del mensaje debe privilegiarse preliminarmente el debate político. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/34/SUP_2017_REP_34-638420.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-39/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a spots de intercampaña del PAN en Coahuila | Unanimidad | https://youtu.be/X-yAQ1_J49A | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció 3 spots del PAN para la intercampaña en Coahuila y solicitó que se suspendiera su difusión. Alegó que constituían actos anticipados de campaña e incluían a menores de edad.El INE negó las medidas cautelares pues, de los spots, uno ya no estaba al aire y los otros contenían mensajes genéricos y el consentimiento de los menores y sus padres. | Confirmó la decisión del INE ya que, de una análisis preliminar, el mensaje de los spots es genérico y no electoral y no hacen un llamado expreso al voto. Por lo tanto, no se actualiza una infracción manifiesta a la normativa y se debe privilegiar la libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0039-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | |||||
SUP-REP-37/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spot de intercampaña de MORENA en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció el promocional | Confirmó la negativa, porque el promocional contiene mensajes genéricos e institucionales de un partido político, sin hacer referencia a alguna candidatura, al proceso electoral en curso, ni a llamar expresamente al voto. Por lo tanto, se debe favorecer el debate y la libre circulación de ideas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0037-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-36/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spots | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRD denunció al Gobierno federal por la difusión de varios spots de radio, TV y YouTube en los que se promocionaban sus logros en el Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental sí está permitida durante las intercampañas. | Confirmó la negativa de dictar medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental solo debe suspenderse durante la campaña y hasta que concluya la jornada electoral. Además, de un análisis preliminar, no se advierte que los spots busquen influir en las preferencias electorales. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0036-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 |