CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JDC-231/2021 | 10/03/2021 |
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Proceso de selección para elegir el candidato de MORENA a la gubernatura de Guerrero | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=j9L7C-zEitQ | https://drive.google.com/file/d/13DNJqw7HpDc7RLbYOGZo8IFcxmQlD6Zv/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1PGJYeKeaZ29siG2FwobamZnLVTNk9nYp/view?usp=sharing | Un aspirante a la gubernatura de Guerrero presentó una queja para controvertir el procedimiento de elección y los resultados de la encuesta realizada por MORENA. Consideró que la secrecía de los resultados viola en su perjuicio diversos artículos de la ley y de la Constitución. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) desechó la queja por extemporánea y señaló que la secrecía de los resultados estaba prevista en la convocatoria, por lo que él consintió ese hecho al inscribirse. El Tribunal local revocó la resolución de la CNHJ y declaró infundada la queja del actor, pues consideró que la secrecía de los resultados no afectó su derecho de acceso a la información, además de que no solicitó expresamente los resultados. | La Sala Superior resolvió en el sentido de desechar el medio de impugnación debido a que quedó sin materia. Esto es así ya que, en virtud de la resolución de 26 de febrero, la CNHJ determinó dejar sin efectos los resultados de la elección interna y le ordenó a la Comisión Nacional de Encuestas y Elecciones que se repusiera el procedimiento y realizara una nueva encuesta. | 4-3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/231/SUP_2021_JDC_231-966824.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tjSi1IIOs3Hbm12OsyhGJVB_obmywMkF/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEYSMufJhI/ARYhBEA1QrxSn5JKjpH9TQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||
SUP-JDC-1573/2019 Incidente de aclaración | 26/08/2020 |
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Renovación de dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yiMOoiZpcsAn4xoDQT_sbjZVYMwAzpsz/view | La Sala Superior ordenó que el INE organizara la elección para renovar la Presidencia y Secretaría General del CEN de MORENA mediante una encuesta abierta a la ciudadanía. Un militante solicitó aclaraciones sobre la temporalidad en que se realizará la elección de la dirigencia y si los lineamientos que deberá elaborar el INE para la renovación aplican para todos los cargos a elegir. | Se consideró infundada la solicitud de aclaración, pues en el asunto resuelto el 20 de agosto se estableció que el INE organizará únicamente la elección de la Presidencia y la Secretaría General de MORENA en un plazo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/8/SUP_2019_JDC_1573_INC_8-921412.pdf | https://drive.google.com/file/d/197AQATTdZVgdLAZuC2hH86Lqb_dnJfBM/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit | |||||
SUP-JDC-12/2020 y acumulados - Incidentes de aclaración | 11/03/2020 |
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Método para renovar la dirigencia de MORENA | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics/6# | https://drive.google.com/file/d/1CJmJJ1kOqDAiZ_ofdqGX-M-WV_BnvA3j/view?usp=sharing | El presidente del CEN de MORENA y un militante del partido promovieron incidentes solicitando la aclaración de una posible contradicción entre dos decisiones de la Sala Superior relativas al método para renovar la presidencia de MORENA (SUP-JDC-12/2020 y acumulados y SUP-JDC-1573/2019). En particular sobre si la renovación debía hacerse por a través de encuestas o no. | Declaró que no existía contradicción entre las sentencias pues en el primer juicio la Sala no se pronunció sobre la validez de un método específico para renovar la dirigencia, mientras que en el segundo se ordenó que tanto la Presidencia como la Secretaría General debían renovarse por encuesta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/INC/1/SUP_2020_JDC_12_INC_1-904332.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/39f6b8256416d62.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2R8zuQq4/share/preview?token=xbAigGmV0MhjghOgiL3Riw&role=EDITOR&utm_content=DAD2R8zuQq4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1573/2019-incidente de incumplimiento | 26/02/2020 |
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Reposición del procedimiento de renovación de la dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1feNlgMqpIpMmdsIB2Z3PrQe642lMdDld/view?usp=sharing | Militantes de MORENA denunciaron que el CEN del partido había incumplido la sentencia que le había ordenado reponer el procedimiento para renovar su dirigencia porque su padrón de militantes no era confiable, pues, hasta ese momento, no había emitido la nueva convocatoria. | Determinó que el CEN había incumplido la sentencia porque no había realizado acciones tendentes a la renovación de las dirigencias partidistas y le ordenó que ésta se hiciera mediante encuesta abierta y concluyera en 4 meses. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/2/SUP_2019_JDC_1573_INC_2-902985.pdf | https://drive.google.com/file/d/1UzU18-bkrn5fVSfEnMHJrDP6TIv8-KFD/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAD1JCzwjpU/share/preview?token=Z3KCg6F_Jqqex4O0JM5lLw&role=EDITOR&utm_content=DAD1JCzwjpU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-75/2019 | 12/04/2019 |
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Condiciones de las encuestas de MORENA para elegir a su candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvu9wMgZgOZcSpwrJsjrmcon | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d24b209273402a.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f2acf5a39b8bb33.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/41c60d04c708fd4.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1f1n_RfCewGFg8zWyN2xGqE514lNUKw9M | El CEN de MORENA declaró a Miguel Barbosa ganador de la encuesta para elegir la candidatura a la gubernatura de Puebla de ese partido para la elección extraordinaria de 2019. Alejandro Armenta, aspirante a candidato, reclamó que el dictamen de la decisión era deficiente, opaco, inconsistente y falto de certeza. La CNHJ confirmó el dictamen. | Revocó el dictamen porque la Comisión de Honestidad y Justicia no se pronunció sobre los términos en que la encuesta se desarrolló y el partido no expuso las razones que tomó en consideración para determinar que Barbosa resultó ganador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/75/SUP_2019_JDC_75-849911.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e9a33221c4c6dd1.pdf | https://www.canva.com/design/DADXI0tmsfk/share?role=EDITOR&token=l2F72RY-PLngeZpL0_5cGA&utm_content=DADXI0tmsfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-RAP-146/2018 | 19/09/2018 |
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Inexistencia de infracción por publicar encuestas en columnas de opinión | Unanimidad | https://youtu.be/UXEay_Tpp3k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/80fb4d0b317c8af.pdf | https://drive.google.com/file/d/1d77o0N2uzJbvzfY8Z4CzL5yqTrTPsrvH/view?usp=sharing | El INE sancionó a un periodista por publicar los contenidos de una encuesta electoral en la columna de opinión | Revocó la sanción. Aunque la columna contenía datos de una encuesta, su objetivo era presentar la percepción y opinión del columnista. Por ende, el periodista no debía cumplir con los deberes de las encuestadoras y su columna está protegida por la libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/146/SUP_2018_RAP_146-812923.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/47c0cc2c7280b60.pdf | ||||
SUP-JE-34/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Medidas reparatorias por la publicación en periódicos de encuestas sin base metodológica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GkxzwtkjMnJf48eRgoKJYblYX7Hrx2dE/view?usp=sharing | El OPLE de Tabasco amonestó a dos periódicos locales por difundir encuestas electorales sin presentar el informe científico y metodológico de respaldo. Como medida reparadora, les ordenó publicar una nota aclarando que sus encuentas no cumplían con la regulación. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia impugnada porque la amonestación pública impuesta era legal aunado a que, en el caso concreto, las medidas reparatorias eran necesarias porque publicar las encuestas sin una base metodológica podía afectar la información que recibía la ciudadanía para emitir su voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/35/SUP_2018_JE_35-774597.pdf | https://www.canva.com/design/DAC907_gpTc/share?role=EDITOR&token=XatbSPmjf08phPTyNmc4SQ&utm_content=DAC907_gpTc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-623/2017 | 27/12/2017 |
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Modificaciones al Reglamento de Fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19HOfugKZdzjCGtGBt8Kt1f_kslxO9shf/view?usp=sharing | El PRD, PRI, MC, MORENA, PVEM y el PAN impugnaron el acuerdo del INE en el que se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento de Fiscalización. Argumentaron sobre las limitaciones a las aportaciones en especie, el deber de incluir los gastos de encuestas y conteos rápidos y la prohibición de la entrega de tarjetas. | Modificó la redacción del artículo en el que se prohíbe la entrega de beneficios, pero declaró que el reglamento cumple con los parámetros fijados por la Sala Superior, los gastos de los conteos forman parte de los gastos de campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0623-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACq6WF1Iuc/share?role=EDITOR&token=wymoC8ElpqJkgXSuoNqlbQ&utm_content=DACq6WF1Iuc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |