CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JRC-95/2022 | 31/08/2022 |
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Validez de la elección para renovar la gubernatura de Durango | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1urVmIrrA_Daz_iVL-bhRbejA3mk3rhfP/view?usp=sharing | El 5 de junio de 2022, se llevó a cabo la elección para renovar la gubernatura de Durango. Ganó Esteban Alejandro Villegas Villarreal, postulado por la coalición “Va por Durango”, con 14.5 puntos porcentuales de diferencia respecto del segundo lugar, que fue ocupado por Alma Marina Vitela Rodríguez, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango”. MORENA impugnó el resultado, pero el Tribunal Electoral del Estado de Durango lo confirmó, ya que consideró que no se actualizaron las causales de nulidad invocadas. MORENA impugnó esa sentencia ante esta Sala Superior. | Confirmó la sentencia impugnada, ya que: No se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Marina Vitela. Los hechos de violencia denunciados no resultaron determinantes, dada la diferencia entre el primer y segundo lugar. No se acreditaron las supuestas irregularidades relativas a las boletas electorales. Se acreditó que los gastos del candidato electo representaron el 58.90 % del total de lo que pudo haber utilizado; por lo tanto, no hubo rebase. No se acreditó la intervención del Gobierno estatal. | https://www.te.gob.mx/media/pdf/53fb2a0ed8791c8.pdf | https://www.canva.com/design/DAFK5pxldfk/lZkYW9DwyCjEnHpPlloVyw/edit | ||||||
SUP-JIN-1/2022 | 27/04/2022 |
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Impugnaciones en contra de los resultados y la validez del proceso de revocación de mandato | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hqbnsh0lcTdxsYcGQSP7qPQTIH7lzBKP/view?usp=sharing | Un ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo del INE sobre el cómputo total y la declaratoria de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato. Los actores solicitaron el recuento de la votación recibida en diversas casillas; la nulidad de la votación recibida en otras; y la invalidez del proceso por irregularidades graves durante su desarrollo. | Los juicios son improcedentes, porque las pretensiones de los demandantes son inviables, pues el proceso de revocación carece de validez y de efectos jurídicos al haberse alcanzado un porcentaje de participación ciudadana menor al 40 % exigido constitucionalmente para que el ejercicio sea válido. Por otra parte, si bien las irregularidades denunciadas no pueden tener como efecto la invalidez del proceso, las autoridades competentes sí las pueden investigar, calificar y, en su caso, sancionar. Además, desde la perspectiva de la integridad electoral, se identificaron malas prácticas que afectaron la calidad democrática del proceso, las cuales deben considerarse para mejorar futuros ejercicios revocatorios. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JIN/1/SUP_2022_JIN_1-1141405.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_MHHUl6c/mF4c2Ab9pQoMv_tZRu1xbQ/edit | |||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-2116/2021 y acumulados | 29/12/2021 |
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Validez de la elección de Salina Cruz, Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KuLC-_jo14vVkUqtT4WSQva-Gx15vlin/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejalías de Salina Cruz, Oaxaca, ya que ante la presunta alteración de los paquetes electorales y falta de documentación electoral, las actas del PREP no son elementos que brinden certeza sobre los resultados de la jornada electoral para reconstruir el cómputo de la elección. | Se revocó la sentencia de la Sala Xalapa, ya que si bien hubo una afectación a la integridad de la documentación electoral, las actas del PREP son documentos públicos con una validez probatoria plena, por lo que brindan certeza de los resultados de la elección y pueden utilizarse en la reconstrucción del cómputo municipal. Además, las partes de la controversia en ningún momento cuestionaron la validez o contenido de dicho cómputo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2116/SUP_2021_REC_2116-1114015.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz_Mgl6fY/yQMz6dO3QKAjFm3bPM6XsQ/edit | ||||||
SUP-REC-1424/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones locales de RP en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1HCdmlM6w9xNd5WgoRzdedOfnyzODC9Xj/view?usp=sharing | : El 13 de junio, el OPLE de NL realizó la asignación de iputaciones por el principio de RP para el Congreso de dicha entidad. El Tribunal local revocó la asignación y realizó una nueva, porque no consideró la nulidad de diversas casillas en la primera asignación. La Sala Regional Monterrey revocó la asignación del Tribunal local y realizó una nueva en la que consideró: • El criterio de la militancia efectiva para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación. • Que la compensación por subrepresentación debía recaer en los partidos más sobre y subrepresentados. Los partidos PVEM y MORENA, así como diversos candidatos impugnaron la resolución. | • En respeto a los principios de legalidad y certeza no es posible aplicar el criterio de la militancia efectiva, si este no se encuentra previsto en una norma local. • El cambio de criterio en la compensación de la subrepresentación fue incorrecto. La deducción de diputaciones a los partidos subrepresentados es contraria al principio de RP. • Los actos de la Sala Regional provocaron una afectación en los resultados. Por lo tanto, lo procedente es revocar la sentencia para realizar una nueva asignación. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1424/SUP_2021_REC_1424-1073989.pdf | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | ||||
SUP-JRC-128/2021 y acumulados | 19/08/2021 |
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Recuento total necesario de votos en la elección de la gubernatura de Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1LUWKwS7MojJ4cWILFKN7a8nVKt7NbJkM/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró la improcedencia de diversas solicitudes del partido Movimiento Ciudadano para un nuevo escrutinio y cómputo. Inconforme, el partido Movimiento Ciudadano presentó diversos juicios de revisión constitucional electoral. | Se revocaron las resoluciones incidentales, ya que el Tribunal local no realizó un estudio integral de las irregularidades que se hicieron valer con respecto a los cómputos distritales de la elección. Las irregularidades son las siguientes: la posible existencia de boletas falsas o sin dobleces; una votación muy superior en número en la elección de la gubernatura frente a la elección de diputaciones locales; e irregularidades en los recuentos parciales que hicieron los consejos distritales, como es la duplicidad de actas de recuento. Por lo tanto, se determinó que la omisión del Tribunal local de realizar un estudio integral genera incertidumbre respecto de los resultados, al existir un número mayor de votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección, además de las irregularidades mencionadas. En consecuencia, se ordenó el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 21 distritos locales. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/128/SUP_2021_JRC_128-1067675.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnl7zudxc/tEhvf9SDw5tbtOd7a0q53Q/edit | |||||
SUP-REC-1030/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
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Nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JJBPO5cyClDKCZzXMIdRmKSwvKz__-CZ/view?usp=sharing | El 10 de junio, la coalición \"Juntos Hacemos Historia\" triunfó en la elección de una diputación federal en el Distrito 03 en General Escobedo, Nuevo León. Dichos resultados fueron controvertidos ante la Sala Regional Monterrey, quien anuló quince casillas, al haberse acreditado la causal de nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley. Por ello, hubo cambio de ganador en favor del PAN. En contra de tal determinación, el PT, Movimiento Ciudadano y su candidata promovieron sendos recursos de reconsideración. | Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, ya que su decisión se sustentó en la aplicación de la ley y la jurisprudencia, así como en la valoración de los elementos probatorios del expediente. Por otra parte, se determinó que la Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES) continúa manteniendo su vigencia, ya que la recepción de la votación por una persona distinta a la facultada por la ley es una irregularidad determinante que vulnera la legalidad, la certeza, la seguridad jurídica y la autenticidad del sufragio. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1030/SUP_2021_REC_1030-1063460.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnHqvWc0A/fRxJhUGZBrFPkMdPAAdx7A/edit | |||||
SUP-REC-571/2019 | 04/03/2020 |
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Financiamiento público a partidos sin representación en el Congreso de Jalisco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1a9fpyfn0Y5UGYJ_FXio3cxn0V4Muj59e/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco registró al PES como partido local y aprobó la distribución del financiamiento público. Tras diversas impugnaciones, la Sala Guadalajara determinó que el partido solo tenía derecho al 2 % del financiamiento porque no tenía representación en el Congreso local. El PESJ reclama que el requisito de tener representación para recibir financiamiento es inconstitucional. | Confirmó la decisión de la Sala Guadalajara. El requisito de tener representación en el Congreso es constitucional pues la SCJN ya lo validó en una acción de inconstitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/571/SUP_2019_REC_571-903532.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5b01f699c039353.pdf | https://www.canva.com/design/DAD1r99A-wo/share/preview?token=XE6I3r_vxdItcBqSNWP-nw&role=EDITOR&utm_content=DAD1r99A-wo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-33/2020 | 13/01/2020 |
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Variación del número de paquetes electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j0P848dtcmkZ3GsI0H8qeIML0uKJKVC8/view?usp=sharing | El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local de Tlaxcala. En ese acuerdo se estableció el uso de dos paquetes electorales. | El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local de Tlaxcala en el cual se estableció el uso de dos paquetes electorales. Además, a) asumió la competencia porque el caso está relacionado con la elección de la gubernatura; b) revocó la resolución de la responsable porque no consideró la consecuencia de usar solo dos paquetes electorales en el resguardo, traslado y recuento de la documentación electoral; y, por último, determinó que c) no se justificó la idoneidad y necesidad de la medida, ya que pudieron adoptarse otras que no pusieran en peligro el cumplimiento de la certeza e inviolabilidad de los resultados electorales. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/33/SUP_2020_JRC_33-948347.pdf | https://www.canva.com/design/DAETK3xqNGo/Uqpo0qkEOsz3U3LXaNqInA/edit | |||||
SUP-RAP-138/2019 | 05/11/2019 |
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Auditoría del sistema de voto electrónico por internet desde el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Kwuy0yFNOAtHNGDuhM5hkzN5cASCREXp/view?usp=sharing | El PT impugnó los lineamientos para la auditoría al sistema de voto electrónico para los mexicanos residentes en el extranjero. Argumentó que el INE señaló como responsables de elaborar los dictámenes de seguridad y funcionalidad del sistema a sujetos distintos a los previstos en la LEGIPE. | Confirmó los lineamientos. Ante la falta de claridad del enunciado “empresas de prestigio internacional”, estaba justificado que el INE delimitara cuáles podrían ser las entidades o sujetos que válidamente podrían considerarse como tales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/138/SUP_2019_RAP_138-883365.pdf | |||||||
SUP-CDC-3/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción de criterios sobre votos para candidaturas no registradas | Mayoría | https://youtu.be/PwpjST-hlvA | https://drive.google.com/file/d/100EYCDVWkK3awKX8pKUQ7rbOcVH05E2_/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1IsCZJQfiAHAJ2M6F-HLMQBoShRrDzLYj=w1366-h650-iv1 | Se denunció una posible contradicción de criterios respecto a la contabilización de boletas marcadas en favor de candidaturas no registradas. La Sala CDMX resolvió que esos votos en una elección de presidencia de comunidad son nulos, mientras que la Sala Xalapa determinó que en el caso de la elección de delegad@ municipal, sí se deben contabilizar. | Declaró inexistente la contradicción de criterios porque las salas regionales analizaron figuras diferenciadas legalmente con particularidades propias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/3/SUP_2019_CDC_3-881563.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/24fa3a19b17af74.pdf | ||||
SUP-REC-376/2019 | 17/07/2019 |
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Irregularidades en la cadena de custodia durante la elección interna del PAN en Veracruz | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/43aea0f96977c91.png y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/76fd44962cf6842.jpg | https://drive.google.com/file/d/11BMq2xd606NZhhxFYDGqywnDOltwiox4/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó la anulación de la elección interna del PAN en Veracruz, alegando que el Tribunal Electoral local, incumplió su deber de respetar la vida interna del partido. Dos candidatos a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz impugnaron la decisión. | Revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción determinó la nulidad de la elección y ordenó la realización de una extraordinaria, pues se había transgredido la cadena de custodia de forma generalizada y determinante. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/376/SUP_2019_REC_376-866342.pdf | https://www.canva.com/design/DADf2kopBKM/share/preview?token=zsCcWP0wz9SGyhvA5p95Lw&role=EDITOR&utm_content=DADf2kopBKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-95/2019 | 22/05/2019 |
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Contabilización de votos para candidatos no registrados | Unanimidad | https://youtu.be/Cm1jSuhAh04 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/21a2b8ead8c4f48.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4a920acc22ceb84.jpg | https://drive.google.com/file/d/1X0pNHC5Zc5BjNADDNkidXvg_LFGhss84/view?usp=sharing | Arturo Marín manifestó ante el OPLE de Baja California su intención de participar como candidato no registrado en la elección de la gubernatura y solicitó que se contaran a su favor las boletas en las que se escribiera su nombre en el espacio de | Confirmó la decisión porque el sistema electoral mexicano no reconoce efectos a favor de personas que no están registradas como candidatos y al darle la razón al actor, se le daría la calidad de candidato. Además, el apartado de | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/95/SUP_2019_JDC_95-856718.pdf | https://www.canva.com/design/DADasB5zgCw/share?role=EDITOR&token=QGwpzfTKt3jnmDfRNtz3Wg&utm_content=DADasB5zgCw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-383/2018 | 20/03/2019 |
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Pérdida de registro del PES como partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/NR-gXzVhQdg | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067511021915369472 y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/df0f44c5c5da11c.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4bf09cfb1127f66.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1syN5s7RgCFp2OlMLjRtdkFT-ZNeDac2n?usp=sharing | El PES impugnó el acuerdo por el que el INE declaró la pérdida de su registro como partido político nacional. El PES argumentaba que debía mantener su registro ya que, aunque no alcanzó el 3 % de la votación, se debía tomar como parámetro el número de legislaturas que obtuvo en la elección. | Confirmó el acuerdo impugnado porque la constitución es clara respecto al requisito de alcanzar el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales para mantener el registro como partido. El PES no lo consiguió. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/383/SUP_2018_RAP_383-846101.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/197e7764a1ea470.pdf | https://www.canva.com/design/DADUzGvXp3g/kH4TW6OgEw5JiXvXPE6p-A/edit | |||
SUP-REC-1641/2018, SUP-REC-1642/2018, SUP-REC-1659/2018, y SUP-REC-1663/2018 | 30/10/2018 |
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Nulidad de casillas y cambio de ganador en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9de898da18fabfd.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e392d237b2cd3c9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1FwX3dnLMwtDoMfl2u114GWuLSnqgtrQb/view?usp=sharing | El PAN había obtuvo la victoria en la elección municipal de Guadalupe, Nuevo León. Sin embargo, el Tribunal local anuló diversas casillas lo cual modificó el cómputo y provocó un cambio de ganador a favor del PRI. El PAN controvirtió esta decisión. | Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración al no implicar un tema de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1641/SUP_2018_REC_1641-825443.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2b1297d74415649.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1641/ | |||
SUP-JRC-176/2018 y acumulados | 19/09/2018 |
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Recuento total de votos en la elección a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kZ1OaHh3vMUo-KVXXw9FFF9_JS6S2wBU/view?usp=sharing | El OPLE declaró a Martha E. Alonso Hidalgo como gobernadora electa en Puebla. MORENA solicitó que se hiciera un recuento total de votos en la elección, ya que había variaciones sustantivas por el recuento de casillas específicas. El Tribunal local negó el recuento total. | Determinó que se deben recontar todos los votos ante las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales. Determinó que el recuento se realizaría por las salas regionales Toluca y CDMX. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/176/SUP_2018_JRC_176-813286.pdf | |||||||
SUP-REC-893/2018 | 19/08/2018 |
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Indebida integración de casillas para la elección de senaudría en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E7NQAXTL5OuIV56ajAwDqsKYTevu49yz/view?usp=sharing | Un candidato al Senado postulado por la coalición «Juntos Haremos Historia» en Nuevo León impugnó la sentencia de la Sala Monterrey que anuló la votación en determinadas casillas por diversas irregularidades, pero se negó a estudiar las irregularidades relativas a la indebida integración de las casillas. | Revocó la sentencia y declaró la nulidad de las casillas indebidamente integradas. Determinó que esa causal de nulidad se puede analizar a partir de elementos mínimos que identifiquen la casilla y el funcionario que supuestamente no debió integrarla, interrumpiendo la jurisprudencia 26/2016. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/893/SUP_2018_REC_893-797285.pdf | |||||||
SUP-RAP-204/2018 | 03/08/2018 |
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Validez del concepto de votación que define a los partidos nacionales que mantienen su registro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RhPk3ecJqpr0k0suBuBWNQhtjHXqu7fJ/view?usp=sharing | El PES solicitó al CG del INE la inaplicación del art. 15.1 de la LGIPE, el cual contabiliza los votos en favor de las candidaturas independientes como parte de la votación válida emitida con la que se determina a los partidos que mantienen su registro. | Confirmó que el concepto de votación válida emitida es constitucional y aplicable a la conservación de registro. Se debe incluir a las candidaturas independientes porque son parte del sistema político electoral mixto que se ha adoptado. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | ||||||
SUP-JIN- 3/2018, SUP-JIN- 4/2018, SUP-JIN- 6/2018, SUP-JIN- 7/2018, SUP-JIN-206/2018, SUP-JIN- 207/2018, SUP-JIN- 263/2018 | 03/08/2018 |
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Impugnaciones del PES en las elecciones presidencial y del Congreso para conservar su registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwwsh62xn0t3pE7DBbFzIp3WEXZJDm4-/view?usp=sharing | El 1o de julio se desarrolló la jornada eletoral para elegir al presidente de la República y a los diputados y senadores federales. El INE anunció que el PANAL y el PES entrarían en prevención ante la posible pérdida de sus registros por no alcanzar la votación mínima. El PES presentó diversos juicios buscando conservar el registro. | Algunos juicios fueron desechados por presentarse extemporáneamente, en otros no se demostró el supuesto rebase de gastos de campaña que afectó la elección y tampoco fue posible asignarle votos válidos adicionales al PES. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/3/SUP_2018_JIN_3-787194.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JXO3m1QszHJaqUJSxiiBy_etecnWwPx6/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC_O8TcMVw/Q037lToo98VQokU2UZKAeA/edithttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/4/SUP_2018_JIN_4-787200.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/206/SUP_2018_JIN_206-791007.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/6/SUP_2018_JIN_6-787217.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/7/SUP_2018_JIN_7-787223.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/20/SUP_2018_JIN_20-787317.pdf | |||||
SUP-RAP-160/2018 y acumulados | 18/06/2018 |
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Validez de los votos en los que se escribió el nombre/ sobrenombre de un candidato en la boleta | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AUYQv1ueXrMg9v0sedq4N2cmD7iDhSu_/view?usp=sharing | El Consejo General del INE determinó que si se escribía el nombre, sobrenombre, apodo o iniciales de un candidato en cualquier parte de la boleta o al reverso de ésta se consideraría como un voto a favor del candidato identificado. Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo. | El voto debe considerarse válido siempre que se advierta la intención del elector. La calificación de un voto a partir de la intención se encuentra en la ley, el INE solo ordenó la aplicación de una norma existente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/160/SUP_2018_RAP_160-757791.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6p2vMjzU/share?role=EDITOR&token=lxr8nmbfSjl9mJQQlrkAIA&utm_content=DAC6p2vMjzU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-151/2018 | 18/06/2018 |
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Cómputo de votos emitidos por Margarita Zavala después de renunciar a su candidatura | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=I5zL5B-0tfM&list=PLhF-eDJDSzvviOxsLzvTbObRfvdg2yU1C | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6485c3798f9bdb6.jpg | https://drive.google.com/file/d/13m_7eprmDPrqTFASTgnStC38mLQ1w1B1/view?usp=sharing | Margarita Zavala renunció a su candidatura independiente por la presidencia de la república. El INE consideró inviable imprimir de nuevo las boletas electorales para eliminar su logo, en lugar, determinó que las boletas que se marcaran a favor de la excandidata se contabilizarían como votos para un candidato no registrado. | Modifió el acuerdo del INE. Al renunciar a su candidatura Zavala perdió su derecho a ser votada, aunque aparezca en la boleta, por ende, solo se podría votar a su favor escribiendo su nombre en el recuadro de candidaturas no registradas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/151/SUP_2018_RAP_151-757797.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tANRtg/share?role=EDITOR&token=pThFjCggyTBp7yazXYYdNg&utm_content=DAC97tANRtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-55/2017 | 04/05/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tDoV9JrKvSt1I6tY6F6NCQk7XQVXwIu3/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donse se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/55/SUP_2017_JRC_55-646933.pdf | https://www.canva.com/design/DACUj-kLgfI/share?role=EDITOR&token=ek6wmvddJ4hGfiB2lj0C6g&utm_content=DACUj-kLgfI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-83/2017 y acumulados | 05/04/2017 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_XFvFSVD4x95Jf3aN_azNI-_vIFZ3DEh/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la distribución de financiamiento público para los partidos en Oaxaca. Alegaron que el PANAL no tenía derecho a financiamiento por no obtener el 3 % de los votos en la elección del Congreso y en todos los ayuntamientos y que fue incorrecto el monto asignado al PANAL y a MC pues no obtuvieron representación en el Congreso. | Confirmó el derecho al financiamiento del PANAL pues dicho partido sí obtuvo el 3 % de votos en la elección de los ayuntamientos con sistema de partidos. Sin embargo, disminuyó del 3 % al 2 % el monto correspondiente para el PANAL y MC, pues no lograron tener representación en el Congreso local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0083-2017.pdf | |||||||
SUP-JRC-53/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hYeJ3PTJn0dfsikjfKmaiVQB8BaGAIYF/view?usp=sharing | El PT y el PANAL impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California en la que se confirmó que dichos partidos no tenían derecho a recibir financiamiento público local por no haber alcanzado el umbral del 3 % de la votación válida en la última elección local. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho de los partidos a acceder a financiamiento público no es absoluto. Aquellos partidos que no obtengan el porcentaje no tienen derecho a financiamiento ordinario ni a financiamiento público para campañas, porque no hay proceso electoral en curso en Baja California. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/53/SUP_2017_JRC_53-641397.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21591018 | ||||||
SUP-JRC-39/2017 | 23/03/2017 |
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Falta de acceso del PT al financiamiento en Hidalgo por no obtener el 3% en las elecciones locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19x8hWG0O41ak8izESr19oMuDyS8CLsgN/view?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que el PT no tenía derecho a financiamiento público ordinario local por no haber alcanzado el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida en el proceso electoral local 2015-2016. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho a acceder a financiamiento público a favor de los partidos no es absoluto, está sujeto a que los partidos alcancen determinada representación ciudadana. Los Comités Ejecutivos Nacionales pueden transferir recursos a sus Comités Directivos Estatales para actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0039-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACQwOVH0aE/share?role=EDITOR&token=lJsQMrWen5l8RcsgdG9MGg&utm_content=DACQwOVH0aE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-28/2017 | 15/03/2017 |
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Financiamiento público al PES sin representación en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j2N6lY9Jtmbaj8sbVjLN-504a5PoDJrC/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que el PES no tenía derecho a participar en la distribución del 30 % del financiamiento público estatal que se otorga en partes iguales a todos los partidos políticos, porque se quedó sin representación en la Legislatura estatal. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la resolución ya que un partido político debe tener representación en el Congreso estatal para acceder al financiamiento público en su parte igualitaria. Ello, pues dicho requisito se previó por el legislador local en ejercicio de su libertad configurativa. | https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2017/JRC/SUP-JRC-00028-2017.htm | https://www.canva.com/design/DAC-TjTqYGQ/share?role=EDITOR&token=rg0GYMlfjGpxRRIldfX9Ng&utm_content=DAC-TjTqYGQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-438/2016 | 08/02/2017 |
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Condiciones para mantener la acreditación estatal de partidos políticos nacionales en Quintana Roo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AtLmTXGZSopGkhliHrx3S6N5dce8Nkc6/view?usp=sharing | MORENA impugnó una resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo en la que se confirmó el registro local del PT, PANAL y de MC. Según MORENA, los partidos no podían mantener su registro porque no habían obtenido el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida. | Confirmó la sentencia impugnada y los registros de los partidos mencionados, porque la legislación de Quintana Roo no preveía como causal de pérdida del registro la no obtención de cierta votación en los últimos procesos electorales para la gubernatura o la legislatura estatal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/438/SUP_2016_JRC_438-631784.pdf | https://www.canva.com/design/DACLwyepTkk/share?role=EDITOR&token=5lVgwaUiwBUZ_9juMdBZIw&utm_content=DACLwyepTkk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-4/2017 y acumulados | 01/02/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1C0NfjiHyuA-frjYqGmfFHwX5AG2WTvwI/view?usp=sharing_x000D_ | Los partidos PES, PANAL, PT y MC impugnaron varias resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz, en las que se determinó no otorgar el financiamiento público a aquellos partidos que no obtuvieron al menos el 3 % de la votación válida emitida en la elección del Congreso de Veracruz. | Revocó las sentencias ya que los partidos políticos nacionales que no alcanzaron el 3 % en Veracruz, pero no perdieron su registro como partidos, pueden participar en los procesos electorales locales subsecuentes, por lo que se les debe otorgar financiamiento público local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BAF02IU/share?role=EDITOR&token=erRUODj3oMI9ZdTjypJ56Q&utm_content=DAC-BAF02IU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |