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08/08/2022
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Turno Aleatorio
Autores:
María de los Ángeles Quintero
Alberto Consejo Vargas
Alba Gardenia Mejía Abreu
Como antecedente inmediato de la reforma en comento tenemos que hace diez meses, el 13 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación3 un acuerdo de la Sala Superior del TEPJF por el que se estableció el turno aleatorio para la asignación de los recursos que se interpusieran en los casos de las 15
elecciones de gubernatura4 que tuvieron verificativo, concurrentemente con las elecciones federales y otras locales, el 6 de junio de 2021.
En el acuerdo de referencia, se interpretó que era facultad del Pleno de la Sala Superior modificar el orden en el turno de los expedientes cuando la naturaleza de
los asuntos así lo requiera. Igualmente, en el Considerando Octavo del Acuerdo referido se dijo que se buscaba tutelar el principio de imparcialidad y la percepción de imparcialidad, teniendo en cuenta que el turno es público y que los usuarios pueden saber qué magistratura es la que sigue de recibir un expediente de impugnación.
Es así que se determinó que el turno aleatorio es una forma equitativa de asignación que resulta justa, pues puede arrojar cualquiera de los posibles escenarios cada vez que se utilice como mecanismo de distribución y el resultado arrojado siempre será desconocido
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