CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-538/2022 y acumulados | 15/07/2022 |
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Medidas cautelares de tutela preventiva por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, y vulneración a la equidad de la contienda | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1n8xgilm7iaVuBL6_vRXKekJQ62cnczRd/view?usp=sharing | El PRD denunció a diversos servidores públicos vinculados al partido MORENA y solicitó medidas cautelares por presuntos actos anticipados de campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por la realización de actos de proselitismo a favor de MORENA en un evento celebrado en Coahuila el 26 de junio. Además, denunció la difusión del evento en las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQD) otorgó medidas cautelares consistentes en ordenar a las y los servidores públicos que asistieron, a retirar de sus redes sociales las publicaciones sobre el evento en Coahuila, así como cualquier otra en beneficio del partido. Además, en tutela preventiva se les prohibió a los denunciados, y a otras 24 personas, asistir a eventos similares y publicarlos en cualquier medio de comunicación. | La Sala Superior confirmó las medidas de tutela preventiva dictadas respecto de las personas denunciadas, así como del partido político MORENA y su dirigente nacional, porque- de manera preliminar– se advierte un riesgo de incidencia en los próximos procesos electorales locales, así como en el federal para la renovación de la Presidencia. Además, confirmó las medidas por la inminencia de que se lleve a cabo algún evento similar, y consideró que la medida es proporcional e idónea; por otra parte, determinó revocar las medidas dictadas con respecto de servidores públicos no denunciados, porque la CQD no fundó ni motivó la decisión de extender la tutela preventiva, por lo que deberá emitir un nuevo acuerdo en el que sí lo haga. | 4-3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/538/SUP_2022_REP_538-1164771.pdf | https://www.canva.com/design/DAFG9ixOweA/WoyjZJiUjqWHskbczHD8uQ/edit | |||||
SUP-RAP-120/2022 | 13/04/2022 |
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Irregularidades en gastos de precampaña de la gubernatura de Hidalgo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FI1asHMUtKRbwroI9nEO0NlokpDoOALW/view?usp=sharing | El Consejo General del INE revisó los informes de ingresos y gastos de las precampañas para el cargo de gubernatura en Hidalgo. Concluyó que 1. MORENA omitió reportar gastos por el concepto de propaganda y 2. El PRI y PRD omitieron presentar un informe de precampaña. Se interpusieron recursos de apelación en contra de esa decisión. | Revocó parcialmente la determinación controvertida, para uqe se cuantifiquen los gastos de precampaña y se incluyan en el tope de gastos de precampaña. | 5/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/120/SUP_2022_RAP_120-1138385.pdf | https://www.canva.com/design/DAFAghV7Sps/uQK1SX6Gko4BFa0HCtjung/edit | |||||
SUP-JDC-50/2022 | 16/02/2022 |
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Precandidatura única a la gubernatura del Estado de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1FnMVciwOVqFx93nkZ_XwPZBNlN0wLUzn/view?usp=sharing | Una ciudadana impugnó la designación del “Coordinador para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca”, porque consideró que ese cargo equivale a ser precandidato único de MORENA para la gubernatura de Oaxaca. La Comisión de Justicia de MORENA consideró que nunca se nombró precandidato único al ciudadano, por lo cual el acto reclamado era inexistente. El Tribunal local confirmó la sentencia de la Comisión de Justicia, al considerar que el planteamiento en el que se afirma que el cargo de coordinador equivale a ser precandidato único fue novedoso. | Revocar la sentencia, porque el Tribunal local no fue exhaustivo y debía resolver si el nombramiento de coordinador equivale a la designación de la precandidatura única. El Tribunal local reconoce que los agravios de la actora se plantean desde la instancia partidista, por lo que no es congruente que los determine inoperantes por novedosos. Por ello, se ordena que el Tribunal local conteste los agravios de la actora en un plazo de tres días. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/50/SUP_2022_JDC_50-1121893.pdf | https://www.canva.com/design/DAE4i9KW0LY/9z-lG2Z1nR9xtq6VyDq4dg/edit | |||||
SUP-RAP-108/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=PtDhuJGEWaU | https://drive.google.com/file/d/13RbB9gR2ap1nj81jpH0EtQCmaNKJkinI/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1mVAFh7OPmK0NFCMR29E18jVrJq64w6SA/view?usp=sharing | En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el INE sancionó a J. Félix Salgado Macedonio y a Adela Román Ocampo con la pérdida del derecho a ser registrados como candidato y candidata a la gubernatura de Guerrero, debido a que dolosamente omitieron presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña. Por su parte, a Luis Walton Aburto le impuso una sanción económica, porque cometió la misma infracción de forma culposa. | La Sala Superior confirmó la resolución impugnada, porque el INE aplicó la interpretación conforme, respetó el principio pro persona y las sanciones que impuso a los sujetos incoados resultan proporcionales. Aunado a ello, reactivó la vigencia de la orden de sustitución del candidato a la gubernatura de Guerrero, a partir de la notificación de esta sentencia al partido político recurrente. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/108/SUP_2021_RAP_108-993363.pdf | https://www.canva.com/design/DAEc5rJQ7WY/e5BQM6wHAW0AW4WdoFyBew/edit | |||
SUP-JDC-623/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1mujavPTvvw_aLEmKiwe6M0NUtt2s8Xeb/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Dp80McQ_Wy6xiSjKdv9A6JyIw2f6d2t8/view?usp=sharing | Acatando la orden de la Sala Superior, el INE determinó que la sanción a Raúl Morón Orozco con el retiro de su derecho a ser registrado como candidato era proporcional, debido a que su actuar fue doloso al alegar no haber sido precandidato y, posteriormente, entregar un informe de gastos de precampaña en ceros. | Se confirmó la sanción, porque se determinó que, al no presentar sus informes de gastos de precampaña y negar ser precandidato, Raúl Morón Orozco sí actuó de forma dolosa. Con esta sanción, se logra disuadir la omisión de entregar los informes de gastos de precampaña. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/623/SUP_2021_JDC_623-993356.pdf | https://www.canva.com/design/DAEc6t_wp2U/q5PNCpowcsZkcRBmfusx8w/edit | ||||
SUP-JDC-411/2021 | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Dzn1EE4Hx9QncGIVztm7JQbZ-xNijm_G/view?usp=sharing | El INE detectó la omisión del candidato a gobernador de Michoacán por Redes Sociales Progresistas de presentar el informe de gastos correspondiente a un video publicado por el candidato en sus redes sociales. El actor negó que se tratara de propaganda electoral, por lo que consideró que no estaba obligado a presentar el informe. El INE resolvió retirarle la candidatura. | La Sala Superior revocó la resolución del INE, porque del video no se acreditó el elemento de finalidad para considerarlo como un acto de precampaña. Además, el ciudadano no había sido designado precandidato o candidato, ni había externado su voluntad de serlo. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/411/SUP_2021_JDC_411-981224.pdf | https://www.canva.com/design/DAEbNE08YDM/9ArjWZ-8UMjMkxRSWGSzPw/edit | |||||
SUP-RAP-74/2021 y acumulados | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Dbw-1iuBUjc | https://drive.google.com/file/d/1_SkC7mMLNvvXpSXt_fkN0ICPPSuf4cND/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1lneB6oS8liOBiuJE0UwOGEGYXSq2H-2f/view?usp=sharing | El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña del aspirante a la gubernatura. Por tanto, le retiró el derecho de registrarse a Raúl Morón Orozco y le impuso una multa al partido. Inconformes, MORENA y el ciudadano interpusieron recursos en contra de la determinación. | Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos y tenían la obligación de presentar en tiempo los informes, además de que el INE sí les garantizó su derecho de defenderse. Igualmente, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/74/SUP_2021_RAP_74-981236.pdf | https://www.canva.com/design/DAEbMrxdDTY/qz2CHlU-SJZXOZtz3dQDNA/edit | |||
SUP-JDC-416/2021 y acumulados | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=UEQssPdST7w | https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1L3FIrV72HDTkE8_UIlLY4wvCbb9WydYE | El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de sus aspirantes a la candidatura a la gubernatura de Guerrero. Por lo tanto, inició un procedimiento sancionador y concluyó que sí existió la omisión y sancionó al partido con una multa. A la y los precandidatos, los sancionó con la pérdida del derecho a ser registrados o con su cancelación, sin hacer una graduación de la falta frente al resto de las posibles sanciones. | Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos, por lo que tenían la obligación de presentar en tiempo los informes y que el INE les garantizó su derecho de defenderse. Además, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/416/SUP_2021_JDC_416-981129.pdf | https://www.canva.com/design/DAEa8XUm4fs/gbW-Wo4EZxL_duSK_6ikVQ/edit | ||||
SUP-REP-19/2021 | 27/01/2021 |
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Competencia para conocer de denuncias presentadas en contra del senador Juan Zepeda y Movimiento Ciudadano | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Du0Gk2gGD5A&t=6s | https://drive.google.com/file/d/1rlDcJMcRNum_C99K73RkeWWjrpnXxZG9/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda y a Movimiento Ciudadano por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, de entre otras. La Sala Especializada emitió un acuerdo declarándose incompetente y ordenó reencauzar el asunto al Instituto Electoral del Estado de México. | Confirmó el acuerdo de la Sala Especializada, pues no existió evidencia de que los actos denunciados pudieran impactar en la elección federal de diputados. El Instituto Electoral local debe conocer de las denuncias, ya que los actos se desarrollaron solo en el Estado de México, además de que el inicio del proceso electoral local es inminente. | 2-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/19/SUP_2021_REP_19-951733.pdf | https://drive.google.com/file/d/1F2ZhfIl3DvSUkMBSuhPfabqNELXRCCTB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEU7MO78B4/R9IUv1IdY1oheiKtD0m73g/edit | |||
SUP-JE-84/2020 | 09/12/2020 |
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Actos anticipados de campaña y precampaña en Chihuahua | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1l5c7kbU1dA5R3WyRQg79wnFJI4jWE3cx/view?usp=sharing | El PAN denunció a Cruz Pérez Cuellar, senador de la República por el estado de Chihuahua, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Su nombre, imagen y cargo, aparecieron en 8 espectaculares para la promoción de una revista en el estado de Chihuahua. El Tribunal local consideró que no había infracción, dado que los anuncios fueron un ejercicio de la libertad periodística y comercial de la revista. | Confirmó la resolución del Tribunal local, porque el PAN no controvirtió frontalmente los argumentos sobre la naturaleza de la entrevista promocionada en los anuncios. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/84/SUP_2020_JE_84-941023.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FNnDq9mYgknW17_ZveVeR488CPSyp5MC/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEP1yRZ5Uk/Hfmym34pQ5zjOS3wESPpjg/edit | |||
SUP-RAP-46/2020 | 02/09/2020 |
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Fechas únicas para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en los procesos electorales 2020-2021 | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1VxIEKSr6GR8ISnQl6gfpNFXgJTYYdAC1/view?usp=sharing | El PRI impugnó el Acuerdo del Consejo General del INE en el que ejerció su facultad de atracción para establecer fechas únicas de conclusión de precampañas y obtención de apoyo ciudadano. Esto para los procesos locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021. | Revocar el Acuerdo, al considerar que el INE no fundó ni motivó el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los OPLES. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/46/SUP_2020_RAP_46-922329.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JE0xdWWLgLSEnuJ5rKNxmSF4wG2ETzO2/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGsp6O4xY/zckiKZHDnQtStL0O-BUviQ/edit | |||||
SUP-REP-73/2019 | 26/06/2019 |
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Rueda de prensa en favor de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/aSpbId4tttc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a83ed321858f88.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/102pYnZkog7uUhcsFaEnXGdKK7AarfOn_?usp=sharing | MORENA denunció al PAN, PRD y MC y a su candidato en la elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla por actos anticipados de campaña derivados de un evento en una librería en la que hablaron en favor del candidato. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción, ya que el evento fue un mecanismo de participación ciudadana. | Confirmó que no hubo infracción. Las expresiones en la rueda de prensa no son actos anticipados de campaña, pues no fueron cubiertas por los medios de comunicación por lo que no trascendieron al público general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/73/SUP_2019_REP_73-862690.pdf | https://www.canva.com/design/DADeEKY22BM/share/preview?token=znHiFRWmOoqxBEGCKFdcug&role=EDITOR&utm_content=DADeEKY22BM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-15/2019 | 24/04/2019 |
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Comentarios de Jaime Bonilla como delegado estatal en Baja California | Mayoría | https://youtu.be/GwisVWdVlG8 | https://drive.google.com/file/d/1pUymxdGxiXOffa_jytvKJkzju2VW_1Eq/view?usp=sharing | Jaime Bonilla fue entrevistado en un noticiero local de TV cuando se desempeñaba como delegado estatal de programas para el desarrollo. El PAN lo denunció por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y coacción del voto.La Sala Especializada consideró que no hubo infracción. | Determinó que el cargo que ostentaba el denunciado le imponía un mayor deber de cuidado. Sin embargo, confirmó que no se había cometido alguna infracción, pues la entrevista fue un ejercicio periodístico genuino. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/15/SUP_2019_REP_15-851977.pdf | https://www.canva.com/design/DADYEa6tLJg/share?role=EDITOR&token=72ulV5ejMxr9sRFxQU2CAQ&utm_content=DADYEa6tLJg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-54/2018 y acumulado | 06/06/2018 |
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Libertad de expresión en el Documental Este Soy Yo, sobre la vida de AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19f9EN5l8ac4qXQn4l8j__n_g3kxGI8GM/view?usp=sharing | El PAN y el PRI impugnaron la resolución del INE en la que determinó que el documental | Confirmó la resolución, porque no se acreditó la finalidad o el beneficio de los sujetos denunciados. El documental no produce beneficio alguno a la precandidatura, ya que no contiene manifestaciones expresas en las que se llame al voto, por el contrario, es un ejercicio de la libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/54/SUP_2018_RAP_54-751323.pdf | https://www.canva.com/design/DAC55krdetY/share?role=EDITOR&token=gG-ciOov8ljnRbOAnV5_tw&utm_content=DAC55krdetY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-159/2017 | 20/12/2017 |
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Negativa de medidas cautelares sobre spots del PRI durante la precampaña a la Presidencia federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1tbIPBH5fpI9RhSpj_K1csgpC45_ACryE/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD denunció los promocionales del PRI para la precampaña a la presidencia de la república. Alegó que constituían actos anticipados de campaña, pues exponían la imagen de José Antonio Meade, precandidato único del PRI y solicitó que se dictaran medidas cautelares para suspender su difusión. El INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares, porque el hecho de que el PRI solo tenga un precandidato no restringe su acceso a radio y TV. Además, los promocionales están dirigidos a la militancia del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/159/SUP_2017_REP_159-695801.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98czJ4iU/share?role=EDITOR&token=DkAAdSinouNJnAgAOgl6Ew&utm_content=DAC98czJ4iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-605/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
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Modificación de plazos electorales para homologar los procesos electorales locales con el federal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ojf9FOlloauWHSlTzm3bWjXHJTHyoVhs/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar una fecha única para la conclusión de algunas etapas de los procesos electorales locales con la finalidad de homologarlas con el proceso electoral. El reclamo consistía en que estaba alterando las normas preexistentes sin existir una razón que lo justificara. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que el diseño constitucional le otorga la facultad de atraer cualquier asunto de los órganos locales, sin importar su trascendencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/605/SUP_2017_RAP_605-679749.pdf | https://www.canva.com/design/DACjmD103DY/share?role=EDITOR&token=Abm60YUi603k5W1i8BMh4Q&utm_content=DACjmD103DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-276/2017 | 16/08/2017 |
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Uso del Ojo de Dios por parte de un candidato a la gubernatura de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16lxT5REZvU0qX6L5-8kUFy97Q01bRBVg/view?usp=sharing | El PAN presentó una queja en contra del candidato a la gubernatura del PRI en Nayarit por usar el símbolo huichol | Confirmó la sentencia ya que el símbolo huichol no puede considerarse como religioso sino que se trata de un símbolo de identidad nayarita. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf | https://www.canva.com/design/DACeVp--jcc/share?role=EDITOR&token=NU75Hs_Ls-VFXS9onpHAgw&utm_content=DACeVp--jcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-98/2017 | 07/06/2017 |
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Validez de promocionales de MORENA en precampaña del Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/157ufr4lQRRBkjNnCYXykgytSfCV_z6sV/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a AMLO, a MORENA y a las dos precandidatas de ese partido a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña. Alegaron que los spots de precampaña de MORENA favorecían solamente a una precandidata. La SRE sobreseyó la denuncia en contra de AMLO y las precandidatas y declaró que no hubo infracción por parte de MORENA. | Confirmó la decisión, pues es lícito que los precandidatos aborden temas de interés nacional en la etapa de precampañas. No se analizaron los agravios sobre la preferencia hacia una de las precandidatas porque los recurrentes no controvirtieron todas las razones de la SRE. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/98/SUP_2017_REP_98-656805.pdf | https://www.canva.com/design/DACX2mw0FrY/share?role=EDITOR&token=QSds8mZBcDayAIiEdLK8mQ&utm_content=DACX2mw0FrY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-131/2017 y acumulado | 10/05/2017 |
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Actos anticipados de campaña por la organización de eventos públicos durante precampañas electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Lgt4skrGCLccylLluFKuQJw7EW5zyeGR/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, candidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que los sancionó por la comisión de actos anticipados de campaña realizados durante la precampaña, derivado de la organización de dos eventos públicos durante la precampaña, en los cuales había módulos de afiliación del partido. | Confirmó la actualización de los actos anticipados de campaña, porque los eventos se habían llevado a cabo en lugares públicos y la presencia de módulos de afiliación implicaba que no estaban dirigidos únicamente a los militantes del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/131/SUP_2017_JRC_131-648215.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-JRC-124/2017 | 10/05/2017 |
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Validez de los promocionales del precandidato de MORENA a la gubernatura de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ECXnKz6et14PvbHr1Khk7GmWNWQceCM6/view?usp=sharing | El PAN denunció a Miguel Navarro, precandidato a gobernador en Nayarit de MORENA, y a AMLO por actos anticipados de campaña en promocionales de precampaña que presuntamente presentaban su plataforma electoral y propuestas de campaña. El Tribunal Electoral local declaró inexistente la infracción. | Confirmó la decisión porque en los promocionales se resaltó el carácter del precandidato, se abordan temas de interés general; no se solicita o promueve el voto; y la legislación local permite dirigir actos de precampaña al electorado y militancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/124/SUP_2017_JRC_124-647994.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22340984 | ||||||
SUP-REP-51/2017 y acumulado | 26/04/2017 |
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Revocación de una multa impuesta al PAN por promoción inequitativa de sus precandidatos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1AZwSv4nAbkKGzb15mYh9lxs3x5pCnAbE/view?usp=sharing | MORENA denunció al PAN por el uso indebido de la pauta durante la precampaña a la gubernatura del Edomex. Alegó que en los spots se promocionó inequitativa y preponderantemente a Josefina Vásquez Mota sobre los demás precandidatos. La SRE le impuso una multa de $75,490.00 al partido denunciado. | Revocó la resolución de la SRE porque consideró que el uso de la pauta no fue contrario a la normativa electoral, pues la distribución de los promocionales de precampaña queda a criterio del partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/51/SUP_2017_REP_51-645621.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | ||||||
SUP-REP-63/2017 | 26/04/2017 |
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Inexistencia de infracción en promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PlmYIP_eOOP0QZHtBmAoH_PjT6MLW7pg/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña. La SRE consideró el promocional como genérico al tratarse de una posición ideológica crítica de la gestión de un gobierno previo al proceso de elección interna. | Confirmó la decisión, pues el mensaje del spot no era desproporcional, sino que se trataba de propaganda genérica permitida durante la precampaña. Se deben respetar los parámetros establecidos para la propaganda de precampaña y buscar las condiciones de equidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/63/SUP_2017_REP_63-645625.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/614070e060e50a6.pdf | https://www.canva.com/design/DACT1VH3g3M/share?role=EDITOR&token=MOBzTCePhQXPlPPMxTBr_A&utm_content=DACT1VH3g3M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-37/2017 y su acumulado | 05/04/2017 |
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Actos anticipados de campaña de Delfina Gómez, candidata de MORENA a gobernadora del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nYI5H55xuekQMRpFVVfUJ43VRA804ALo/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que había declarado que ambos incurrieron en actos anticipados de campaña por la celebración de eventos proselitistas en municipios. | Confirmó la sentencia impugnada porque la participación de la precandidata en los diversos eventos celebrados en distintos municipios del estado cumplieron con los elementos subjetivo, personal y temporal que configuran los actos anticipados de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/37/SUP_2017_JRC_37-641395.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21601680 | ||||||
SUP-REP-40/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a promocionales del PAN en precampaña de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra de diversos promocionales por el presunto uso indebido de la pauta toda vez que, desde su perspectiva, el PAN no podía difundir contenidos específicos de precandidatos por haberlos elegido por designación directa. | Confirmó la negativa porque el modelo de comunicación política no impide que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, pues necesitan conseguir apoyo al interior del partido para ser ratificados en el proceso de selección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0040-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-28/2017 | 01/03/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de MORENA en Nayarit en los que AMLO habla del Gasolinazo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1f6scV_B3sv-3y8sq5ZlNLsJ7DEJADk1y/view?usp=sharing | MORENA pautó dos promocionales en radio y TV de su precandidato a la gubernatura de Nayarit en los que aparecía AMLO, precandidato a la presidencia de la república y dirigente nacional de MORENA. El PAN denunció los promocionales y el INE decretó medidas cautelares para suspender su difusión. | Confirmó la suspensión de los promocionales porque el mensaje de AMLO no se no se vinculaba con las precandidaturas a la gubernatura, ni con el proceso interno de selección. De hecho, en el spot de TV no aparecía el precandidato al que pertenecía la propaganda. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/28/SUP_2017_REP_28-635091.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e870fa6bbf533aa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGWHFBA6A/mcifZYMxzMRJuFgp3Zx6KQ/edit | |||||
SUP-REP-24/2017 y acumulados | 01/03/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de MORENA en el Edomex, en los que AMLO habla del Gasolinazo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Neoipf6vyfl8i6ylrQhMLZONUVkwEhrH/view?usp=sharing | El PRI denunció a MORENA por el indebido uso de la pauta en radio y TV durante la precampaña al gobierno del Edomex. El INE dictó medidas cautelares suspendiendo la difusión de 2 de los promocionales denunciados, por ser genéricos, aparecer AMLO, dirigente nacional de MORENA, posicionar a solo una de las 2 precandidatas registradas. | Confirmó la decisión del INE de suspender los promocionales genéricos al no combatir las consideraciones de la responsable. Revocó la decisión del INE sobre la medida compensatoria, ya que ello implicó un análisis de fondo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/24/SUP_2017_REP_24-635333.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f626fb3cb3b284f.pdf | https://www.canva.com/design/DACPJo-gKYc/share?role=EDITOR&token=arodkED61qaA2HJ0V1Wemw&utm_content=DACPJo-gKYc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-14/2017 | 10/02/2017 |
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Medidas cautelares sobre promocionales de MORENA que incluían a dos precandidatos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwid1AB2jhi-Ba8INmjdaFmnRm79ezWk/view?usp=sharing | El PRI denunció a MORENA por pautar varios promocionales de radio y TV en los que aparecían dos precandidatos de dicho partido para la gubernatura de Coahuila. El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el partido, porque es válida la difusión de mensajes genéricos en radio y TV durante las precampañas. | Revocó la decisión del INE porque cuando los partidos registran a dos o más precandidatos, no pueden difundir propaganda genérica y, en este caso, está acreditada la existencia de dos precandidatos de MORENA. Ordenó al INE adoptar las medidas necesarias para suspender la difusión de los spots. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/14/SUP_2017_REP_14-632152.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cf25bb3eef07d62.pdf | https://www.canva.com/design/DACMng-Z994/share?role=EDITOR&token=P0wOdpmPwI3zP74qM21SFA&utm_content=DACMng-Z994&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-12/2017 | 08/02/2017 |
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Spots de MORENA durante la precampaña a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wWoOHE1NZvNWj8QSiROWk27X32Xh9lLz/view?usp=sharing | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de unos promocionales de radio y TV pautado por MORENA durante la precampaña del proceso electoral para la gubernatura de Coahuila. Esto al considerar que contenía mensajes permitidos, no tenía la intención de posicionar, ni solicitaba el voto y estaba amparado por la libertad de expresión. | Confirmó que los promocionales estaban amparados por la libertad de expresión, pues contenían mensajes de interés general. Además, aunque MORENA tenía más de una precandidatura, es opcional identificarla en sus spots y es válido posicionar al partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/12/SUP_2017_REP_12-631980.pdf | https://www.canva.com/design/DACMy_CqH08/share?role=EDITOR&token=vzXwELUu3FNxze70botUxg&utm_content=DACMy_CqH08&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-3/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila. Revocación de las medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cspmT8PqB9EiuiX6BoYsSbQuug1NkaCe/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña y solicitó al INE dictar medidas cautelares para suspender su difusión, las cuales fueron otorgadas. | Revocó las medidas cautelares, porque el mensaje de los promocionales comunicaba una postura crítica sobre la gestión de la gubernatura estatal y, cuando no hay contienda interna, los partidos pueden difundir mensajes genéricos durante la precampaña. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/3/SUP_2017_REP_3-629047.pdf | https://www.canva.com/design/DACLt2X9y40/share?role=EDITOR&token=5tbyughkJi1W6S5Gat8g1Q&utm_content=DACLt2X9y40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-4/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales del precandidato del PT a la gubernatura del Edomex. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a974iM8f5W6ES-4BNMh7xLJH5BV29A6t/view?usp=sharing | El PRI denunció la trasmisión de promocionales en radio y TV por parte del PT y su precandidato a la gubernatura del Edomex, Óscar González Yáñez. El INE dictó medidas cautelares, porque los promocionales no estaban vinculados con la precandidatura, sino que pretendían posicionar al precandidato ante el público en general. | Revocó las medidas cautelares porque restringían el derecho a la información, libre expresión y el debate público. Esto, pues de los promocionales no se advierte una afectación irreparable a la equidad de la contienda y en el mensaje no se solicitaba el voto ni había un posicionamiento indebido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/4/SUP_2017_REP_4-629070.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BK02fTo/share?role=EDITOR&token=YgmOIO_fS5XIwjIP2kT4aA&utm_content=DAC-BK02fTo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-75/2020 | 09/12/0020 |
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Actos anticipados de campaña y precampaña en Guerrero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1MIk5eM3PAz4Wq6afLXgkgO4Pmh5u-4QV/view?usp=sharing | Se denunció Pablo Sandoval, delegado en Guerrero de Programas para el Desarrollo, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, al aparecer su imagen y nombre en 26 espectaculares en Guerrero. El Tribunal local consideró que no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues no hubo un llamado expreso al voto ni se anunció alguna candidatura. | Confirmó la resolución de Tribunal local, porque no se actualizó el elemento subjetivo al no haber un llamado expreso el voto. Consideró que la aspiración del denunciado a la candidatura a la gubernatura y la cercanía de las precampañas no implica que cualquier acto que realice se deba considerar como acto anticipado. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/75/SUP_2020_JE_75-940987.pdf | https://drive.google.com/file/d/1B-Uzwrp0roEOhdnXf_1h4As7Lb_z45VI/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOerNjKwA/G1Mo6o2EEiF3y8ymces9uw/edit |