Sesión Virtual 26 de mayo de 2021

La Sala Superior del TEPJF resolvió 128 asuntos. Destaca la revocación de la Sala Regional Especializada al considerar que el evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” constituye propaganda gubernamental personalizada contraria a la Constitución.

SUP-JDC-858/2021

El pleno del TEPJF ordenó al INE emitir una nueva convocatoria, exclusiva para mujeres, para la designación de la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Con esta decisión, una mujer presidirá por primera vez el Instituto Electoral de Oaxaca.

SUP-REP-204/2021 y JDC-958/2021

La Sala Superior del TEPJF determinó que la denuncia en contra del precandidato del PES a la gubernatura de Baja California por violencia política de género es competencia de las autoridades electorales; por tanto, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California tendrá que emitir una nueva resolución.

SUP-JDC-831/2021

La Sala Superior del TEPJF le reconoció a la actora interés jurídico para impugnar el Acuerdo del INE, en el cual se aprobaron las convocatorias para integrar los OPLE y estableció que la exigencia de tener título profesional con cinco años de antigüedad es objetivo y razonable.

SUP-RAP-141/2021

El TEPJF determinó que el informe del presidente con motivo de los “Primeros 100 días de su tercer año de gobierno” es propaganda personalizada que se difundió en periodo prohibido y se realizó con recursos públicos.

SUP-REC-485/2021

La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, respecto de las diputaciones por mayoría relativa: quienes busquen la reelección consecutiva deben competir por el mismo distrito electoral por el que fueron electos en el periodo inmediato anterior.

SUP-REP-193/2021

El TEPJF determinó que el informe del presidente con motivo de los “Primeros 100 días de su Tercer Año de Gobierno” es propaganda personalizada que se difundió en periodo prohibido y se realizó con recursos públicos.

SUP-RAP-130/2021

La Sala Superior del TEPJF confirmó que no se puede dividir el gasto entre candidatas y candidatos que pertenecen a una coalición y las y los que no pertenecen a ella.