¿Qué es el #LabElectoral?
El #LabElectoral es una serie de conversatorios virtuales entre las y los integrantes de los Tribunales Electorales locales en los cuales se discuten casos conocidos y resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En estos diálogos se abordan diversos temas y líneas jurisprudenciales relevantes para la justicia electoral.

¿Cuál es su objetivo?
El objetivo de estos conversatorios es difundir, entre quienes laboran en los tribunales electorales locales, los casos más relevantes resueltos por la Sala Superior, así como analizar la evolución y el estado actual de una serie de líneas jurisprudenciales.
El proyecto propicia la discusión activa entre sus participantes, busca la solución conjunta de problemas y permite la retroalimentación respecto a las decisiones del TEPJF, así como la clarificación de los estándares y líneas jurisprudenciales que se han utilizado.

15. Clientelismo electoral: compra y coacción del voto
Uno de los retos más comunes en la justicia electoral mexicana resulta de definir si la entrega de bienes, servicios públicos y registro de beneficiarios corresponden con un acto de coacción o compra del voto y, en consecuencia, amerita la sanción al partido o candidatura involucrada.
Durante la décimo quinta sesión del #LabElectoral se debatió cómo se ha ido modifcando el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para tipificar un acto como “clientelismo electoral”.

14. Designación de autoridades electorales
La conformación de los órganos electorales locales, tanto tribunales como institutos electorales es un proceso que involucra al Senado y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respectivamente.
Durante la décimo cuarta sesión del #LabElectoral se debatió si la discrecionalidad del Senado para designar autoridades electorales está o no sujeta a la alternancia del género mayoritario conforme argumentos de algunos miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

13. Doble nacionalidad y derechos político- electorales
La doble nacionalidad se ha definido como un criterio que limita la participación de las personas que cuentan con esta doble pertenencia en ciertas funciones de la vida electoral mexicana. En particular, esta doble pertenencia ha limitado a quienes pueden fungir como miembros de una mesa de casilla el día de la jornada electoral.
Durante esta treceava y última sesión del #LabElectoral se debatió si la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de dejar participar a personas que gozan de doble nacionalidad en estos espacios pondría en riesgo la integridad y los resultados de la casilla durante la jornada electoral.

12. Inviolabilidad parlamentaria
La inviolabilidad parlamentaria es la libertad que goza cualquier legislador o legisladora en el desempeño de su función, como lo es el votar, pronunciarse ante el pleno o una comisión, así como defender alguna propuesta legislativa. La figura existe para garantizar la independencia del Poder Legislativo de los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial) y de fuerzas o grupos de interés. Sin embargo, existen actos en la vida parlamentaria que, de ampararse en la inviolabilidad parlamentaria, pueden generar un desequilibrio en el desempeño legislativo.
Durante la doceava sesión del #LabElectoral se debatió si la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de dejar en el derecho parlamentario ciertos actos que vulneran el ejercicio pleno del cargo fue lo más adecuado.

11. Pueblos y Comunidades indígenas
Para la justicia electoral es obligatorio resolver conflictos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas siguiendo siempre seis elementos clave: (1) obtener la información de la comunidad a partir de las fuentes adecuadas; (2) identificar, con base en el reconocimiento del pluralismo jurídico, el derecho indígena aplicable; (3) valorar el contexto socio-cultural de las comunidades indígenas; (4) identificar si se trata de una cuestión intracomunitaria, extracomunitaria o intercomunitaria; (5) propiciar que la controversia sea resuelta por las propias comunidades, privilegiando el consenso comunitario, para (6) maximizar la autonomía y minimizar la intervención externa de las autoridades.
En la onceava sesión del #LabElectoral se debatieron los criterios implementados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para resolver conflictos relacionados con la normativa interna de estos pueblos y comunidades indígenas.

10. Representación Proporcional
México tiene un sistema electoral mixto, es decir, sigue dos principios para convertir los votos emitidos por la ciudadanía en escaños; el de mayoría relativa (MR) y el de representación proporcional (RP). Esta segunda asignación de curules implica la conversión de votos en escaños conforme a una serie de reglas y una fórmula matemática, las cuales se ven sujetas a controversias y se han resuelto en distintos juicios ante las autoridades electorales.
En la décima sesión del #LabElectoral se debatieron los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que guían la adecuada implementación de la fórmula y las normas para la asignación de curules por el principio de representación proporcional.

9. Nulidades
El sistema de nulidades en materia electoral garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales; es decir, permite que la renovación de los poderes ocurra a través de elecciones libres, auténticas y periódicas; mediante el voto universal, libre y directo. Esto ocurre cuando la organización de las elecciones se desarrolla bajo los principios de objetividad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y máxima publicidad. Los criterios determinados para anular una elección o los resultados de alguna(s) casilla(s) corresponden a elementos particulares o generales.
En la novena sesión del #LabElectoral se debatieron los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para definir dos casos de nulidad en una elección local. Uno de ellos se definió antes de la reforma político-electoral a la Constitución en 2011 y, el otro, se resolvió después de dicha reforma.

8. Violencia Política de Género
La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia define la violencia política de género como todas las acciones u omisiones que busquen limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
Durante la octava sesión del #LabElectoral se debatieron los criterios que establece la jurisprudencia 21/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para determinar qué elementos acreditan que una serie de expresiones sea calificada como expresiones o actos de violencia política en razón de género.

7. Diputación Migrante
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la inconstitucionalidad de eliminar la Diputación Migrante en el Congreso de la Ciudad de México y declaró que se debe respetar esa figura de participación política durante el proceso electoral de 2020-2021. Se determinó que el Instituto Electoral local será el organismo encargado de definir los mecanismos para que las personas que emigraron de la CDMX puedan votar y ser votados.
En la séptima sesión del #LabElectoral se debatieron las razones expuestas en esta sentencia y los elementos clave de la decisión jurídica.

6. Paridad de Género
El principio de paridad de género es uno de los ejes de la vida pública en México. Esto incluye garantizar la integración paritaria de las autoridades electorales como lo son los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLE). Sin embargo, este principio ha generado dudas sobre la forma en que debe aplicarse. Por ejemplo, ¿resulta obligatorio que un OPLE se integre por el 50 % de hombres y el 50 % de mujeres?
Durante la sexta sesión del #LabElectoral se debatieron los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la posibilidad de establecer medidas afirmativas en beneficio de los hombres, así como las razones para no fomentar medidas afirmativas únicamente en favor de las mujeres.

5. Calumnia
La libertad de expresión es un elemento clave de la vida democrática. Sin embargo, esta libertad puede limitarse bajo ciertos supuestos, en particular, cuando se presentan calumnias y discursos de odio.
En la quinta sesión del #LabElectoral se debatieron dos sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los criterios definidos para el tema. En particular, se valoraron dos de estos, el alcance de las presunciones y su influencia en la libertad de expresión.

4. Actos anticipados de campaña
El sistema electoral mexicano define momentos específicos para la promoción y actos proselitistas de candidaturas y partidos políticos cuando se acercan los procesos electorales.
Durante la cuarta sesión del #LabElectoral se debatieron cuáles son los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como sus implicaciones, para definir que ocurrió un acto anticipado de campaña. La conversación permitió aportar reflexiones que serán útiles para la labor jurisdiccional electoral futura.

3. Expresiones y símbolos religiosos en los procesos electorales
El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) busca garantizar un Estado laico que sea imparcial frente a las distintas religiones. Así, la ciudadanía podrá elegir con libertad la práctica que desee ejercer.
En la tercera sesión del #LabElectoral se debatieron los criterios definidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para asegurar que una expresión o símbolo religioso vulneró este principio de laicidad.

2. Asistencia de servidores públicos a actos proselitistas
Mantener un proceso de equidad en la competencia por los cargos públicos es un elemento clave para la vida política de México. Cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve asuntos sobre la asistencia de servidores públicos a actos proselitistas surgen dilemas y nuevos criterios que permiten definir casos futuros.
Durante la segunda sesión del #LabElectoral se identificaron esos criterios y su efecto en la equidad de la contienda electoral.

1. Candidaturas Independientes
Las candidaturas independientes son una forma de garantizar la participación política de la ciudadanía. De hecho, surgieron como una opción más para lograr mejor representatividad de las personas y favorecer la competencia con los partidos políticos.
La primera sesión del #LabElectoral buscó determinar cuáles son los criterios de evaluación que permiten una situación de igualdad entre el registro de las candidaturas independientes y el registro de las candidaturas propuestas por los partidos políticos.